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CRC - Resolución 7931 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7931 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7931 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 85158, asignado a SIGMA MÓVIL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1. 1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 23 de junio de 2025 la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2025813919, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó sobre un presunto uso indebido del código corto 85158. El usuario informó que desde dicho código corto recibió mensajes presuntamente fraudulentos . Al respecto, el usuario aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

En aras de darle trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 85158, evidenciando que mediante radicado 2023705624 del 16 de mayo de 2023

Fuente: Expediente1

En aras de darle trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 85158, evidenciando que mediante radicado 2023705624 del 16 de mayo de 2023 SIGMA presentó una solicitud de asignación de códigos cortos en la cual indicó que el código corto 85158 sería asignado a sus clientes premium del sector financiero para el envío de mensajes de texto, como por ejemplo aquellos relacionados con “ confirmaciones de compra, confirmación de desembolso, notificaciones de cambio en configuración de cuenta, alertas por mora, recordatorios de pago y similares”. Así las cosas, mediante la Resolución CRC 7145 del 13 de junio de 2023, el mencionado código corto fue asignado a SIGMA.

1 Radicado No.2025813919.Continuación de la Resolución No. 7931 de 16 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 7

Teniendo en cuenta lo anterior , mediante el radicado número 2025519401 del 26 de junio de 2025, la CRC le solicitó a SIGMA la siguiente información asociada al código corto 85158:

“1. Relación de clientes de SIGMA que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 85158.

2. Información del cliente de SIGMA o remitente de los mensajes de texto SMS relacionados en la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del

relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por SIGMA a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por SIGMA una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto

85158.”

La anterior información, fue enviada por SIGMA a la CRC por medio del radicado número 2025814244 del 26 de junio de 2025. Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por SIGMA, mediante el radicado de salida número 2025523800 del 30 de julio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 85158. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a SIGMA el 30 de julio de

6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a SIGMA el 30 de julio de 2025 mediante correo electr ónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a SIGMA que, dentro de los 15 días siguientes al recib o del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones , presentar y solicitar pruebas . También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 85158 contaba con la autorización expresa por parte de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 85158.

Mediante el radicado de entrada número 2025817404 del 31 de julio de 2025, SIGMA se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO DE SIGMA

SIGMA manifestó que era una tarea imposible demostrar que contaba con la autorización de la DIAN para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 85158 pues la DIAN no era su cliente y tampoco era usuaria de su plataforma AIO. Resaltó que el mensaje de texto con base en el que se inició a la actuación administrativa había sido enviado por personas

DIAN para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 85158 pues la DIAN no era su cliente y tampoco era usuaria de su plataforma AIO. Resaltó que el mensaje de texto con base en el que se inició a la actuación administrativa había sido enviado por personas inescrupulosas que intentaron suplantar la identidad de la DIAN, asimismo SIGMA reconoció que se trataba de un “claro caso de intento de fraude a través del envío de contenido no autorizado”. Mencionó que después de hacer una revisión, pudo evidenciar que el mensaje de texto había sido enviado por la sociedad MULTIASERVI CONS ULTORES LTDA

2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7931 de 16 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 7

(MULTIASERVI) y que, al comunicarse con los funcionarios de esta sociedad, no recibieron respuesta, por lo tanto, procedieron a bloquear esta cuenta de forma definitiva.

(MULTIASERVI) y que, al comunicarse con los funcionarios de esta sociedad, no recibieron respuesta, por lo tanto, procedieron a bloquear esta cuenta de forma definitiva.

Adicionalmente, SIGMA manifestó que el uso de la plataforma AIO es gestionado por cada uno de sus clientes y, por lo tanto, no tuvo conocimiento y no participó en la programación para el envío del mensaje de texto objeto de queja. Hizo énfasis en que había obrado de forma diligente pues había empleado todos los medios a los que tuvo alcance para verificar la identidad y las intenciones de la sociedad MULTIASERVI y que, a pesar de esto, una vez detectó el contenido no autorizado, procedió de inmediato a suspender el uso de la cuenta de este cliente.

Finalmente, concluyó que “Sí se configuró la causal del artículo 6.4.3.2.8 prevista en la Resolución 5050 de 2016 porque sí se enviaron unos mensajes en nombre de la DIAN sin que esta empresa (quienes se hicieron pasar por Multiaservi Consultores Ltda.) contara con autorización par a ello. PERO, la configuración de dicha causal NO ES ATRIBUIBLE A SIGMA MOVIL S.A.S., por lo que no es procedente el inicio de un proceso de recuperación del código corto 85158”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes

modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y

CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7931 de 16 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 7

configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la

mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20249, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y

a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas

recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso,

7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la

funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7931 de 16 de septiembre de 2025 Hoja No. 5 de 7

en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 85158. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja en la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según

Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 85158. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja en la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en la queja, desde el mencionado código corto le fue enviado al quejoso un mensaje de texto presuntamente fraudulento. Este mensaje de texto habría sido remitido en nombre de

la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025523800 del 30 de julio de 2025, por medio del cual se inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si SIGMA como asignataria del código corto 85158, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2. 8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que dio origen a la presente

mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa, el remitente de este habría sido la DIAN. Por lo tanto, para verificar si la mencionada causal se configuró o no, es deber de la CRC constatar si la DIAN, había autorizado expresamente a SIGMA o a alguno de sus clientes, a enviar mensajes de texto en su nombre desde el código 85158.

Al respecto, es importante tener presente que SIGMA manifestó expresamente no contar con la autorización por parte de la DIAN para realizar el envío del mensaje de texto con ocasión al que se inició la actuación administrativa, y adicionalmente reconoció que el mensaje podría tratarse de un fraude. En ese sentido, para esta Comisión queda claro que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto del código corto en cuestión, toda vez que SIGMA no demostró contar con la autorización expresa y escrita de la empresa en nombre de la cual remitieron el mensaje de texto objeto de la queja, en este caso, de la DIAN.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la CRC ordena la recuperación del código corto número 85158.

3.4. SOBRE OTROS ARGUMENTOS DE DEFENSA PRESENTADOS POR SIGMA

Como elementos adicionales, SIGMA argumentó que su comportamiento fue diligente , que el uso de la plataforma AIO es gestionado por cada uno de sus clientes y , por lo tanto , no tuvo conocimiento y no participó en la programación para el envío del mensaje de texto objeto de

Como elementos adicionales, SIGMA argumentó que su comportamiento fue diligente , que el uso de la plataforma AIO es gestionado por cada uno de sus clientes y , por lo tanto , no tuvo conocimiento y no participó en la programación para el envío del mensaje de texto objeto de queja. Resaltó que a pesar de que había empleado todos los medios a los que tuvo alcance para verificar la identidad y las intenciones de la sociedad MULTIASERVI, fue engañada por esta sociedad quien fue la que realizó el envío del mensaje de texto objeto de queja y que, a pesar de esto, una vez detectó el contenido no aut orizado, procedió de inmediato a suspender el uso de la cuenta de este cliente.

En relación con los anteriores argumentos, es fundamental tener presente que la CRC haciendo uso del procedimiento de recuperación de códigos cortos, busca determinar en cada caso si el código corto está inmerso o no en alguna de las causales de recuperación establecidas en la

11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las

siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7931 de 16 de septiembre de 2025 Hoja No. 6 de 7

regulación, concretamente en el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de

2016. En ese sentido, la labor de la CRC se limita únicamente a determinar si la situación fáctica de cada caso concreto encaja o no en estas causales pues las mismas operan de plano . En ese sentido no hay cabida a que la CRC al momento de analizar si aplica o no una causal de recuperación, deba realizar un análisis de responsabilidad y tenga que verificar elementos subjetivos de la responsabilidad (dolo o culpa) o la diligencia que pudo haber tenido el asignatario en el ejercicio del uso del código corto asignado.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que, la CRC realiza la verificación de la configuración de las causales de recuperación de los códigos cortos respecto del asignatario del recurso pues es en cabeza de quien están todas las obligaciones establecidas por la Regulación para el uso de l código corto que se le asignó . Así las cosas, él es quien debe garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la regulación para los asignatarios de códigos cortos y es el encargado de realizar todas las acciones que sean necesarias para no incurrir en una causal de recuperación de códigos cortos. Las obligaciones de los asignatarios de códigos cortos no pueden ser delegadas, compartidas ni condicionadas a la actuación de terceros.

incurrir en una causal de recuperación de códigos cortos. Las obligaciones de los asignatarios de códigos cortos no pueden ser delegadas, compartidas ni condicionadas a la actuación de terceros.

3.5. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, es la entidad encargada de ejercer la función de vigilancia para garantizar que, en el tratamiento de datos personales, se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley. En virtud de esta función, la SIC adelanta las investigaciones necesarias para determinar si dicho tratamiento se ajusta a los presupuest os legales y, como resultado de ellas, puede ordenar las medidas correspondientes para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo un usuario de servicios de telecomunicaciones puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por fuera de las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA), remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.

Así mismo, y dado que a través de l código corto que se recupera, es posible que se hayan cometido presuntos ataques de smishing y phishing, la CRC también remitirá la presente

actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.

Así mismo, y dado que a través de l código corto que se recupera, es posible que se hayan cometido presuntos ataques de smishing y phishing, la CRC también remitirá la presente Resolución junto a su expediente administrativo a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

En este contexto, debe resaltarse que, ejecutoriada esta decisión, SIGMA, deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de es te recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resol

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