CRC - Resolución 7932 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7932 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7932 DE 2025
«Por la cual se autoriza la devolución de la numeración E.164 geográfica asignada a
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC»
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 -Modificada por la Ley 1978 de 2019-, en los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, así como en la Resolución CRC 5050 de 2016, y el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 753 del 16 de junio de 20 031, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante (COLTEL) en la Región Central2, treinta mil (30.000) números geográficos3, los cuales fueron destinados para el soporte de servicios de acceso fijo dentro del Indicativo Nacional de Destino (NDC) 601, así:
NDC REGIÓN CANTIDAD DE NUMERACIÓN
ASIGNADA
BLOQUE DE NUMERACIÓN 601 CENTRAL 30.000 5840000 - 5869999
Mediante comunicación presentada por correo electrónico y registrada internamente con radicado
NDC REGIÓN CANTIDAD DE NUMERACIÓN
ASIGNADA
BLOQUE DE NUMERACIÓN 601 CENTRAL 30.000 5840000 - 5869999
Mediante comunicación presentada por correo electrónico y registrada internamente con radicado 2025820696 del 29 de agosto de 2025, COLTEL presentó una solicitud de devolución de treinta mil (30.000) números geográficos en el NDC 601, los cuales le fueron asignados mediante Resolución CRC 753 del 16 de junio 2003. Como motivo de la devolución, la empresa manifestó: «Esta devolución contribuye al objetivo regulatorio de reducir la ocupación por debajo del 75% en este NDC, sin afectar la operación ni la continuidad del servicio».
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de
1Resolución CRC 753 de 2003 “Por la cual se recupera numeración y puntos de señalización a las empresas Telecaquetá SA ESP en liquidación, Telemaicao SA ESP en liquidación, Telecalarcá SA ESP en liquidación, Teletuluá SA ESP en liquidación, Telenariño SA ESP en liquidación, Telesantarrosa SA ESP en liquidación, Telecartagena SA ESP en liquidación, Telebuenaventura SA ESP en liquidación, Telearmenia SA ESP en liquidación, Teleupar SA ESP en liquidación, Telehuila SA ESP en liquidación, Teletolima SA ESP en liquidación ,TELECOM en liquidación, y se asigna numeración y puntos de
Telebuenaventura SA ESP en liquidación, Telearmenia SA ESP en liquidación, Teleupar SA ESP en liquidación, Telehuila SA ESP en liquidación, Teletolima SA ESP en liquidación ,TELECOM en liquidación, y se asigna numeración y puntos de señalización a la empresa Colombia Telecomunicaciones SA ESP”. 2 Región Central: atribución regional comprendida por el departamento de Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.) 3 La numeración geográfica mencionada fue inicialmente asignada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom y transferida a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP (COLTEL) conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1616 de 2003.Continuación de la Resolución No. 7932 de 17 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 3
telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
Por su pa rte, el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la
conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de V alor4, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el
reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no u tilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de recursos de identificación, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN
GEOGRÁFICA EN LA REGIÓN CENTRAL
Con relación a la solicitud de devolución de la numeración geográfica presentada por COLTEL el 29 de agosto de 2025, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros
GEOGRÁFICA EN LA REGIÓN CENTRAL
Con relación a la solicitud de devolución de la numeración geográfica presentada por COLTEL el 29 de agosto de 2025, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto COLTEL: (i) informó los recursos de identificación a devolver; (ii) indicó el acto administrativo de asignación de los bloques de numeración objeto de devolución5; (iii) informó que los bloques de numeración objeto de devolución si fueron implementados efectivamente en el uso asignado, sin embargo a la fecha su devolución no causa afectaciones a los usuarios ; (iv) describió el motivo de la devoluci ón; y, (v) informó acerca de las posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso.
4 Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 5 Resolución CRC 753 del 16 de junio de 2003.Continuación de la Resolución No. 7932 de 17 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 3
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que , en consecuencia, se procederá a aceptar la devoluci ón efectuada por COLTEL, modificando el estado de los recursos de identificación objeto de devolución de “Asignado” a “Disponible”, a
consecuencia, se procederá a aceptar la devoluci ón efectuada por COLTEL, modificando el estado de los recursos de identificación objeto de devolución de “Asignado” a “Disponible”, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de treinta mil (30.000) números geográficos que habían sido asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC mediante la Resolución CRC 753 de 2003, así:
NDC REGIÓN BLOQUE DE
NUMERACIÓN CANTIDAD
601
CENTRAL 5840000 – 5869999 30.000
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración geográfica que trata en el artículo 1 de “ Asignado” a “ Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de septiembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de septiembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025820696
Tramite ID: 3006
Elaborado por: Brayan Andrés Forero Sierra
Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes