CRC - Resolución 7933 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7933 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7933 DE 2025
“Por la cual se autoriza la devolución de numeración geográfica en la región central asignada a
la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 025 de 2002, el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptó los Planes Técnicos Básicos para la administración de los recursos de numeración, señalización y marcación . En el Anexo 1 del mencionado decreto, se asignaron rangos de numeración a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante, ETB S.A. E.S.P, para la prestación de servicios fijos en la región central.
El 2 de septiembre de 2025, ETB S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2025714468, 2025714471, 2025714472, 2025714473 y 2025714474, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a esta Comisión una solicitud de devolución de 18.000 números geográficos que le habían sido asignados en la región central, así:
Radicado NDC Rango Inicio Rango Fin Cantidad Región Tipo de numeración Bloque Implementado1 2025714468 20257144742 601 6640000 6649999 10000 REGIÓN
CENTRAL
TELEFONÍA
FIJA NO 2025714471 601 8226000 8229999 4000 REGIÓN
CENTRAL
TELEFONÍA
FIJA NO 2025714472 601 8811000 8812999 2000 REGIÓN
CENTRAL
TELEFONÍA
FIJA NO 2025714473 601 8961000 8962999 2000 REGIÓN
CENTRAL
TELEFONÍA
FIJA NO
ETB S.A. E.S.P. manifestó que las solicitudes corresponden a una devolución voluntaria y que no existe posibles afectaciones hacia los usuarios.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
1 Verificado en el reporte del formato T.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, correspondiente al segundo trimestre de 2025.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
1 Verificado en el reporte del formato T.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, correspondiente al segundo trimestre de 2025. 2 Los radicados 2025714468 y 2025714474 relacionan los mismos rangos.Continuación de la Resolución No. 7933 de 17 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 4
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 3, y en el numeral 13 del mismo artículo 4, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 5 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
En línea con la citada disposición , el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro
dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de V alor6, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo las solicitudes de devolución de recursos de identificación, relacionadas al inicio del presente acto administrativo.
2.2. MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN GEOGRÁFICA
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios y que su longitud es de tres (3) dígitos.
Para tal fin, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal es como, numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios , con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad,
numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios , con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
De acuerdo con el numeral 6.2.1.2.1 del artículo 6.2.1.2. de la misma resolución, la numeración geográfica es una de las atribuciones de la numeración E.164, y corresponde a aquella empleada para la identificación de usuarios que accedan a los servicios de voz y datos mediante redes con acceso fijo, se atribuyen los NDC comprendidos entre el 600 y el 699 teniendo en cuenta la cobertura geográfica y las especificaciones dispuestas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se estable ce que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 6 Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 7933 de 17 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 4
Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en el artículo 6.2.2.1 ibidem.
Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación, y los artículos 6.2.3.1. y 6.2.3.2. ibidem establecen respectivamente, los criterios de uso eficiente de la numeración E.164 , así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y
respectivamente, los criterios de uso eficiente de la numeración E.164 , así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no u tilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que en caso de que la aceptación de la devolución del recurso no incida en el correcto funcionamiento del servicio asociado, el Administrador de los Recursos de Identificación expedirá el respectivo acto administrativo que acepta la devolución, y posteriormente procederá a cambiar su estado en el SIGRI.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN
GEOGRAFICA
En relación con la devolución de la numeración geográfica presentada por ETB S.A. E.S.P., la CRC
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN
GEOGRAFICA
En relación con la devolución de la numeración geográfica presentada por ETB S.A. E.S.P., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a partir de lo cual se determinó que, en efecto, ETB S.A. E.S.P.:
(i) informó los recursos de identificación a devolver; (ii) informó acerca de la no implementación de la numeración a devolver; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) presentó declaración y justificación sobre posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso, manifestando que no existen posibles afectaciones.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de acceder a las solicitudes, teniendo en cuenta que cumplen con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devoluci ón efectuada por ETB S.A. E.S.P. , modificando el estado de los recursos de identificación devuelto s (18.000 Números Geográficos ) de “Asignado” a “Disponible”, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en SIGRI.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de 18.000 números geográficos que habían sido asignados a
la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., así:
INDICATIVO
NACIONAL DE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de 18.000 números geográficos que habían sido asignados a
la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., así:
INDICATIVO
NACIONAL DE
DESTINO
REGIÓN
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
A DEVOLVER
BLOQUES DE
NUMERACIÓN A DEVOLVER 601 Central 10000 6640000 - 6649999 601 Central 4000 8226000 - 8229999 601 Central 2000 8811000 - 8812999 601 Central 2000 8961000 - 8962999Continuación de la Resolución No. 7933 de 17 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 4
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración geográfica de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025714468, 2025714471, 2025714472, 2025714473 y 2025714474
Tramite ID: 3408
Elaborado por: Luis Carlos Ariza – Frannz Cachaza
Revisado por: José Felipe Zequeda Torrado