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CRC - Resolución 7936 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7936 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7936 DE 2025

«Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud presentada por UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. para la imposición de servidumbre de acceso, uso de interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión con FIBERTIC S.A.S.»

EL COORDINADOR DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 7812 de 2025, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2025815300 del 11 de julio de 2025, UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P ., en adelante UNIMOS, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con FIBERTIC S.A.S., en adelante FIBERTIC, con el fin de que se suscriba un acuerdo que regule los aspectos generales, financieros, jurídicos y administrativos de compar tición de la infraestructura de telecomunicaciones.

Analizada la solicitud presentada por UNIMOS, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los

aspectos generales, financieros, jurídicos y administrativos de compar tición de la infraestructura de telecomunicaciones.

Analizada la solicitud presentada por UNIMOS, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 1 8 de julio de 2025, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a FIBERTIC copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2025522017, para que se pronunciara sobre el particular.

FIBERTIC no dio respuesta al traslado ni presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por UNIMOS.

Acto seguido, a través de comunicación del 1 de agosto de 2025 con radicado de salida 2025524214, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 13 de agosto de 2025 a las 3:00 p.m.

A la citada audiencia de mediación se presentó únicamente UNIMOS, lo que imposibilitó la celebración de un acuerdo sobre los asuntos objeto de controversia. En virtud de lo anterior, se declaró concluida esta etapa.

Mediante comunicación bajo radicado 2025821906 del 12 de septiembre de 2025, de conformidad

celebración de un acuerdo sobre los asuntos objeto de controversia. En virtud de lo anterior, se declaró concluida esta etapa.

Mediante comunicación bajo radicado 2025821906 del 12 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 18 del CPACA, UNIMOS presentó solicitud de desistimiento del trámite administrativo de solución de controversias de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, manifestando que «la Subgerencia Técnica a

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7936 de 19 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 2

través de informe calendado el 11 de septiembre del año corrido, informó que a la fecha el operador FIBERTIC S.A.S. no se encuentra haciendo uso de la infraestructura propiedad de UNIMOS S.A. E.S.P., dentro del sector objeto de controversia».

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, “[ l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la presente actuación, se procederá a la aceptación del desistimiento de la solicitud presentada por UNIMOS.

En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 7812 de 2025, fue

aceptación del desistimiento de la solicitud presentada por UNIMOS.

En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 7812 de 2025, fue delegada en el Coordinador de Gestión Jurídica de la CRC, o el que haga sus veces, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se esté ante el desistimiento tácito o expreso de la solicitud.

En atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud que envuelve una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. respecto de la solicitud de inicio de trámite de solución de controversias, de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión en contra de FIBERTIC S.A.S al cual se le asignó el número de expediente 3000 -39-6-3, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del

de condiciones de acceso, uso e interconexión en contra de FIBERTIC S.A.S al cual se le asignó el número de expediente 3000 -39-6-3, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-39-6-3, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los representantes legales de UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. y FIBERTIC S.A.S de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), informándole que contra esta únicamente procede recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de septiembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

VÍCTOR ANDRÉS SANDOVAL PEÑA

Coordinador Gestión Jurídica

Expediente: 3000-39-6-3.

Elaborado por: Karen Xiomara Méndez – Luis Carlos Ariza

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