CRC - Resolución 7939 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7939 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7939 DE 2025
“Por la cual se niega la asignación de un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a BEMOBI COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 5 de agosto de 2025, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025712788 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), BEMOBI COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.837.608-5, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación del código corto 35114 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Compra por Suscripción”.
Una vez revisada la solicitud, mediante radicado número 2025526532 del 21 de agosto de 2025, la CRC requirió a BEMOBI COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando
Una vez revisada la solicitud, mediante radicado número 2025526532 del 21 de agosto de 2025, la CRC requirió a BEMOBI COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando información relacionada con : 1. Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través del código corto objeto de solicitud, para lo cual deberá: (i) allegar el esquema técnico correspondiente, e, (ii) informar los equipos, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros , que serán utilizados ., 2. Relación de potenciales usuarios MT 1 y/o MO2 de los mensajes de texto (SMS) que se prevén cursar a través de l código corto solicitado. Así mismo, deberá indicar para el código corto solicitado será de una vía (únicamente envío) o doble vía (envió y recepción), 3. Tipo de servicio (educación, salud, entretenimiento, finanzas, entre otros) a ofrecer a través del código corto solicitado y su descripción detallada donde se especifique como mínimo: i) si se trata de un contenido o una aplicación, ii) el tipo de contenido o de aplicación a ofrecer al usuario, iii) el procedimiento de interacción con el usuario (MT y MO), y iv) la forma de pago prevista por parte del usuario , en caso de que no sea un servicio gratuito. Al respecto, es importante mencionar que, aunque BEMOBI COLOMBIA S.A.S. envió información relacionada con los anteriores puntos, la misma no es detallada, 4. Relación de los Proveedores de Contenidos
importante mencionar que, aunque BEMOBI COLOMBIA S.A.S. envió información relacionada con los anteriores puntos, la misma no es detallada, 4. Relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) 3 que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones que se remitirán a los usuarios a través del código corto solicitado, 5. Listado de actividades a desarrollar por parte de los PCA que sean detallados al momento dar respuesta al numeral anterior y el listado de actividades desarrolladas por parte del integrador tecnológico , 6. Las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD y, 7. Indique de forma clara y especifica cuales han sido los impedimentos técnicos que ha tenido BEMOBI COLOMBIA S.A.S. y que no le han permitido implementar los servic ios
1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) 2 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) 3 La definición de PCA contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016 es la siguiente “Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.”Continuación de la Resolución No. 7939 de 24 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 6
señalados en su solicitud haciendo uso de los cuatro (4) códigos cortos previamente asignados 4, bajo la misma modalidad solicitada «Compra por Suscripción».
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2025821484 del 9 de septiembre de 2025, BEMOBI COLOMBIA S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada, indicando entre otros aspectos, lo siguiente:
- Respeto a los impedimentos técnicos que ha tenido y que no le han permitido implementar los servicios señalados es su solicitud haciendo uso de los c uatro (4) códigos cortos
previamente asignados manifiesta:
“R/ Actualmente no existe ningún impedimento técnico. Por motivos comerciales se están utilizando las diferentes numeraciones asignadas con servicios similares, pero de categorías distintas, con otros operadores móviles en el país, a excepción de la numeración 25010, la cual está en proceso de recuperación por parte de esta comisión, pese a que se intentó devolver por el no uso de la misma. Se realiza la solicitud de esta nueva numeración dada la probabilidad de que la CRC recupere la numeración que está actualmente en uso para la prestación de este servicio, es decir la numeración 35057. Para asegurar la continuidad operativa, se requiere la asignación de un nuevo código en su reemplazo.”
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20195, y en el numeral 13 del mismo artículo6, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de
el artículo 19 de la Ley 1978 de 20195, y en el numeral 13 del mismo artículo6, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 7 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se
cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación , la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo
4 Resoluciones CRC 4965 de 2016, 5103 de 2017 y 6906 de 2022. 5 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 6 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las
telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7939 de 24 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 6
asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 8, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de
de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 10 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 11 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de
8 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios
9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 10 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 11 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7939 de 24 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 6
contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de
condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGOS
CORTOS
Tal como se mencionó en la sección de antecedentes del presente acto administrativo, BEMOBI
según sea el caso.
2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGOS
CORTOS
Tal como se mencionó en la sección de antecedentes del presente acto administrativo, BEMOBI COLOMBIA S.A.S. solicitó a la CRC la asignación de un código corto 35114, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Compra por Suscripción”.
A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por BEMOBI COLOMBIA S.A.S. según lo establecido en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
En este sentido, la CRC verificó que,
1. La solicitud presentada reúne los requisitos formales previstos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. BEMOBI COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 12 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) y como Integrador Tecnológico.
3. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a BEMOBI COLOMBIA S.A.S. por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en los
4. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a BEMOBI COLOMBIA S.A.S. por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numeral 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9., 6.4.3.2.10. del ARTÍCULO 6.4.3.2.
5. BEMOBI COLOMBIA S.A.S., a la fecha, es asignataria de cuatro (4) códigos cortos en la modalidad solicitada ( Compra por Suscripción )13. Como anexo a la solicitud presentó el estado de implementación haciendo uso del Formato T.5.2 del título de reportes de información.
6. La justificación provista por BEMOBI COLOMBIA S.A.S. para requerir la asignación de un (1) código corto adicional a los previamente asignados, no corresponde a la naturaleza escaza o finita de ese recurso de identificación.
12 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 13 Resoluciones CRC 4965 de 2016, 5103 de 2017 y 6906 de 2022.Continuación de la Resolución No. 7939 de 24 de septiembre de 2025 Hoja No. 5 de 6
Al respecto, el solicitante manifiesta lo siguiente:
En la solitud inicial se indicó: “Se busca ampliar un proyecto de descarga de aplicaciones y es necesario contar con una mayor capacidad de producto para la implementación tecnológica, esto se logra a través de un código corto por suscripción adicional para evitar
En la solitud inicial se indicó: “Se busca ampliar un proyecto de descarga de aplicaciones y es necesario contar con una mayor capacidad de producto para la implementación tecnológica, esto se logra a través de un código corto por suscripción adicional para evitar saturar a los usuarios y la red .” y en respuesta a la solicitud de complementación expresó lo siguiente: “Actualmente no existe ningún impedimento técnico. Por motivos comerciales se están utilizando las diferentes numeraciones asignadas con servicios similares, pero de categorías distintas, con otros operadores móviles en el país, a excepción de la numeración 25010, la cual está en proceso de recuperación por parte de esta comisión, pese a que se intentó devolver por el no uso de la misma. Se realiza la solicitud de esta nueva numeración dada la probabilidad de que la CRC recupere la numeración que está actualmente en uso para la prestación de este servicio , es decir la numeración 35057. Para asegurar la continuidad operativa, se requiere la asignación de un nuevo código en su reemplazo.” (NFT)
Frente a est as manifestaciones , sea lo primero señalar q ue, conforme con los p rincipios de administración e implementación de los recursos de identificación dispuestos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , es deber de esta entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.
En este contexto, e s importante recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeración de naturaleza escasa o finita que es asignada por la CRC
solicitados.
En este contexto, e s importante recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeración de naturaleza escasa o finita que es asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). Por lo que, en principio, s e debe tener presente que a través de un código corto es posible el envío de diferentes mensajes de texto (SMS) o USSD enmarcados en un mismo servicio.
A su vez, el artículo 2.1.19.9.14 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) está obligado a identificarse en el envío de mensajes a través de SMS o USSD, informando a los usuarios nombre, marca o razón social del responsable de la provisión de contenido y aplicaciones. En este sentido, es deber del PCA identificar al momento de enviar contenido a través de un SMS o USSD, al inicio o al final de cada sesión, mensaje o grupo de mensajes de texto, lo cual permite a los usuarios una fácil identificación del remitente.
Adicionalmente, al comparar las manifestaciones presentadas por el solicitante en el marco del trámite de asignación del código corto, se observa una diferencia entre el argumento expuesto en la solicitud inicial y el presentado en la respuesta al requerimiento de complementación. Toda vez que, en la solicitud inicial, se indicó como parte de la justificación la necesidad de contar con un nuevo código corto para soportar la ampliación de un proyecto de descarga de apli caciones y así evitar la saturación de usuarios y de la red, lo que sugiere una limitación de tipo técnico. No
nuevo código corto para soportar la ampliación de un proyecto de descarga de apli caciones y así evitar la saturación de usuarios y de la red, lo que sugiere una limitación de tipo técnico. No obstante, en la respuesta al requerimiento, se afirmó expresamente que no existe impedimento técnico alguno para hacer uso de los códigos ya asignados y que la solicitud obedece a consideraciones de carácter comercial, así como a la eventual recuperación por parte de la CRC de una numeración actualmente en uso (35057). En consecuencia, para esta Comisión no resulta clara la relación de la información aportada, en la medida en que se pasa de alegar una necesidad técnica a fundamentar la solicitud en una estrategia de continuidad operativa frente a una posible recuperación de un código corto.
En todo caso, los argumentos presentados por el solicitante para justificar la necesidad de asignación de un código corto no velan por garantizar el máximo aprovechamiento de este recurso de identificación reconociendo su naturaleza finita o escasa, ni responde a la necesidad de garantizar un uso eficiente del recurso solicitado.
En este sentido, dado que la solicitud presentada por parte de BEMOBI COLOMBIA S.A.S. no atiende la naturaleza y el propósito de los códigos cortos para SMS y USSD, prevista en la Resolución CRC 5050 de 2016, para esta Comisión no resulta procedente asignar el código corto solicitado el 5 de agosto de 2025, mediante comunicación con radicado 2025712788.
14 ARTÍCULO 2.1.19.9. IDENTIFICACIÓN DEL PCA. En el envío de mensajes a través de SMS o USSD, con fines comerciales o publicitarios, se deberá informar a los usuarios el nombre, la marca o la razón social del PCA responsable de
14 ARTÍCULO 2.1.19.9. IDENTIFICACIÓN DEL PCA. En el envío de mensajes a través de SMS o USSD, con fines comerciales o publicitarios, se deberá informar a los usuarios el nombre, la marca o la razón social del PCA responsable de la provisión de contenidos y aplicaciones. El cumplimiento de esta obliga ción deberá hacerse al principio o al final de cada sesión, mensaje o un grupo de mensajes concatenados según lo que aplique.Continuación de la Resolución No. 7939 de 24 de septiembre de 2025 Hoja No. 6 de 6
Finalmente, la CRC reafirma su compromiso con la administración transparente y eficiente de los recursos de identificación, p romoviendo su uso racional y asegurando su disponibilidad para las necesidades actuales y futuras, en coherencia con su carácter limitado y estratégico para la competencia en el sector.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de un (1) código corto 35114 a BEMOBI COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de BEMOBI COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre de 2025.
siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025712788 y 2025821484
Proyectado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Jose Felipe Zequeda T.