CRC - Resolución 7940 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7940 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7940 DE 2025
“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 11 de agosto de 2025, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLTEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025713088 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en adelante CRC, la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#801 o #803), con cobertura nacional . Dicha solicitud tuvo como finalidad soportar servicios para la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S .A., en adelante MAPFRE, identificada con el N IT 830054904-6.
con cobertura nacional . Dicha solicitud tuvo como finalidad soportar servicios para la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S .A., en adelante MAPFRE, identificada con el N IT 830054904-6.
Una vez r evisada la solicitud , la CRC, mediante comunicación con el número de radicado 2025526531 del 21 de agosto de 2025, requirió a COLTEL, con copia a MAPFRE, para que complementara la información relacionada con la asignación del #ABB solicitado, en los siguientes términos:
(i) Amplie en detalle la justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. Lo anterior por cuanto, en la información allegada sobre el particular, la misma no era detallada. (ii) Soporte contractual que respaldara la solicitud de asignación de marcación abreviada #ABB que estaba realizando. Si bien, con la solicitud fue allegado el contrato de prestación de servicios No. VPGC-73412-2014, en el cual se establece que la descripción de cada servicio prestado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP . Esta Comisión evidenció que, junto al contrato, COLTEL allegó una “Solicitud de Servicio FUN” realizada por MAPFRE, en la cual no se relacionaba que MAPFRE hubiera solicitado el servicio de relacionado con la prestación del servicio suplementario de marcación abreviada #ABB. (iii) Cronograma de implementación del #ABB objeto de solicitud ajustado a los tiempos a partir que se dé respuesta a la presente solicitud de complementación. (iv) Cualquier documento adicional que permita complementar su solicitud o soportar lo requerido.
En atención al requerimiento de información con el radicado de salida 2025526531, MAPFRE
partir que se dé respuesta a la presente solicitud de complementación. (iv) Cualquier documento adicional que permita complementar su solicitud o soportar lo requerido.
En atención al requerimiento de información con el radicado de salida 2025526531, MAPFRE mediante comunicación 2025821003 del 03 de septiembre de 2025, presentó la justificación y el propósito del número solicitado para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB. Al respecto, indicó lo siguiente:
««El servicio es para garantizar un acceso oportuno a los servicios de nuestrosContinuación de la Resolución No. 7940 de 24 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 5
asegurados en caso de emergencia o coordinación de servicios asociados a las pólizas
de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.»
Adicionalmente, el 10 de septiembre de 2025 , COLTEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025715000 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó nuevamente a la CRC la solicitud de asignación de un número de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#801 o #803) para la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., identificada con el NIT. 830054904-6.
En dicha comunicación, la empresa relacionó los requisitos previstos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y acreditó los requerimientos señalados en la comunicación 2025526531 del 21 de agosto de 2025.
En consecuencia, esta Entidad considerará únicamente la nueva solicitud presentada el 10 de
Resolución CRC 5050 de 2016 y acreditó los requerimientos señalados en la comunicación 2025526531 del 21 de agosto de 2025.
En consecuencia, esta Entidad considerará únicamente la nueva solicitud presentada el 10 de septiembre de 2025 para determinar la procedencia de la asignación de un número de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#801 o #803) a la mencionada sociedad.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de numeración, identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3, (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser
modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este4, (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, dado que la asignación de dichos recursos de identificación no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluido el servicio suplementario de numeración abreviada bajo esquema de marcación #ABB ), sus obligaciones, los procedimientos para la gestión y atribució n de los recursos de identificación , entre otros aspectos.
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de
radioeléctrico”. 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “ La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7940 de 24 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 5
servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7940 de 24 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 5
Así las cosas, el artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, l as cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto los asignatarios no podrán cobrar ningún tipo de remuneración a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.
Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20246, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el servicio suplementario de marcación abreviada de esquema de marcación #ABB.
Así las cosas, para ser asignatario de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB7, la persona jurídica le deberá solicitar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número #ABB previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los PRST de preferencia.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada
comerciales con los PRST de preferencia.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:
(i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento
de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento
6 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 7 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.10.1.3.Continuación de la Resolución No. 7940 de 24 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 5
establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.
Adicionalmente, cabe señalar que es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de a lguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC ”, en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Sobre la solicitud de asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB.
La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de un número de marcación abreviada #ABB (#801 o #803) para la sociedad MAPFRE, a partir de la solicitud presentada por COLTEL el 10 de septiembre de 2025 , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025715000, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros previstos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así las cosas, esta Comisión evidenció en la solicitud de asignación radicada internamente bajo el número 2025715000 del 10 de septiembre de 2025 que:
(i) La solicitud presentada por COLTEL reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación. (ii) En la solicitud presentada por COLTEL se especificó la razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso, en este caso, la sociedad MAPFRE identificada con el NIT 830.054.904-6 (iii) La sociedad MAPFRE no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada. (iv) COLTEL presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con la sociedad MAPFRE
(iii) La sociedad MAPFRE no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada. (iv) COLTEL presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con la sociedad MAPFRE para soportar servicios en el #ABB objeto de solicitud. (v) COLTEL presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB solicitado para la sociedad MAPFRE. (vi) El cronograma de puesta en marcha para el # ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COLTEL no supera los seis (6) meses. (vii) COLTEL informó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de solicitud, así como la cobertura del servicio a soportar a través de ese #ABB, la cual será de carácter nacional.
En este sentido, la CRC revisó la primera opción sugerida en la solicitud de asignación de un #ABB (#801) radicada bajo el número 2025715000 del 10 de septiembre de 2025, presentada por COLTEL para la sociedad MAPFRE, y evidenció que el número abreviado #801 se encontraba en estado disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) , así como que la solicitud de asignación cumplía con los requisitos dispuestos en la regulación . En consecuencia, la CRC procedió a cambiar el estado del recurso solicitado (#801) al estado preasignado en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo se adecuaba a la estructura prevista para esta numeración.
A partir de lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB , solicitado por
se adecuaba a la estructura prevista para esta numeración.
A partir de lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB , solicitado por parte de COLTEL para la sociedad MAPFRE bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito expuestos en la comunicación radicada internamente bajo el número 2025715000. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto, por parte del asignatario del recurso de identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente para este tipo de recurso escaso.Continuación de la Resolución No. 7940 de 24 de septiembre de 2025 Hoja No. 5 de 5
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S .A. el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
#ABB ÁMBITO DE COBERTURA
#801 NACIONAL
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y de la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S .A., o a qui enes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),
VIDA SEGUROS S .A., o a qui enes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
En Bogotá D.C. a los 24 días del mes de septiembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025713088, 2025821003 y 2025715000
Tramite ID: 3413
Elaborado por: Frannz Cachaza Dubet
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra