🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7947 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7947 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7947 DE 2025

“Por la cual se asigna numeración E.164 no geográfica a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 11 de agosto de 2025, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025713124, y a través del del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., (en adelante, COLOMBIA MÓVIL) identificada con el NIT 830.114.921-1, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de cinco millones (5.000.000) de números no geográficos para soportar servicios de redes en los indicativos nacionales de destino - NDC 300, 301 y 302, distribuidos de la siguiente forma:

Una vez revisada la solicitud mencionada, a través del radicado de salida 2025527565 del 28 de

nacionales de destino - NDC 300, 301 y 302, distribuidos de la siguiente forma:

Una vez revisada la solicitud mencionada, a través del radicado de salida 2025527565 del 28 de agosto de 2025, la CRC requirió a COLOMBIA MÓVIL para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Detalle sobre la justificación y propósito para la numeración no geográfica solicitada; (ii) Cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud específico para el año siguiente contado a partir de la fecha (mes) en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración, lo anterior por cuanto, no se relacionaba específicamente esa información en el cronograma inicialmente allegado; (iii) Estudio de necesidades de numeración ajustado de forma específica al año siguiente (mes y año correspondiente), contado a partir de la fecha (mes) en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de numeración, de acuerdo con el numeral 6.2.2.1.4 del artículo 6.2.2.1, para lo cual se le solicitó relacionar de forma expresa la numeración previamente asignada , la demanda de usuarios , la información del mercado que se pretende satisfacer; y, la proyección actualizada de necesidades de numeración con respecto a la presentada en el último reporte de implementación y previsión Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN; (iv) Cálculo del porcentaje de implementación de la numeración (%NI) móvil asignada, empleando la formula del numeral 6.2.2.1.6. de artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC

NUMERACIÓN; (iv) Cálculo del porcentaje de implementación de la numeración (%NI) móvil asignada, empleando la formula del numeral 6.2.2.1.6. de artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; (v) Cálculo del porcentaje de numeración implementada en otros usos (%NIOU) de la numeración móvil asignada, empleando la formula del numeral 6.2.2.2.4. de artículo 6.2.2.2 NDC RANGO SOLICITADO CANTIDAD 300 0000000 - 0999999 1.000.000 301 0000000 - 0999999 1.000.000 302 0000000 - 0999999 1.000.000 1300000 - 1999999 700.000 8700000 - 9999999 300.000 9000000 - 9999999 1.000.000Continuación de la Resolución No. 7947 de 25 de septiembre de 2025 Hoja No. 2 de 5

de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; (vi) Informe del estado actual de implementación de la numeración previamente asignada en la misma clase -a saber - numeración no geográfica de redes relacionando l o siguiente: cantidad total de numeración previamente asignada (TNA), cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios (NIU), cantidad de numeración asignada que se encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por usuarios (NIOU), descripción de los otros usos de la numeración previamente asignada de acuerdo con lo previsto en los parámetros que trata en el Formato T.5.1. USO DE NUMERACIÓN definidos en la Resolución CRC 5050 de 2016 . Lo anterior por

previamente asignada de acuerdo con lo previsto en los parámetros que trata en el Formato T.5.1. USO DE NUMERACIÓN definidos en la Resolución CRC 5050 de 2016 . Lo anterior por cuanto, si bien se relacionaba dicha información en la solicitud de asignación, la misma no era detallada, en la medida que si bien el porcentaje NIOU era inferior al veinte por ciento (20%) y se presentaban las descripciones para cada una de las cantidades reportadas, no era claro y especifico si dicha numeración se encontraba implementada en la red, pero sin uso efectivo por parte de los usuarios finales ; y, (vii) Cualquier otra información que le permit iera al solicitante justificar su solicitud.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2025821634 del 10 de septiembre de 2025, COLOMBIA MÓVIL allegó la información requerida por parte de la CRC.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de numeración, identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015 3, establece que (i) para preservar y garantizar el uso

al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015 3, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4, (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5, (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, teniendo en cuenta que la asignación de dichos recursos de identificación no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluida

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “ La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos,

prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7947 de 25 de septiembre de 2025 Hoja No. 3 de 5

la numeración E.164), sus obligaciones, los procedimientos para la gestión y atribución de los recursos de identificación, entre otros aspectos.

Así las cosas, el artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto los asig natarios no podrán cobrar ningún tipo de remuneración a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de

funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20247, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de numeración E.164 no geográfica, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, y que su longitud es de tres (3) dígitos.

En consecuencia , la numeración E.164 que asigne la Comisión , debe ser implementada respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016 a saber Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

En suma, la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene las reglas para la gestión, uso, asignación,

dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

En suma, la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. En particular, el artículo 6.1.1.5 dispone que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación , asignará dichos recursos de oficio o a solicitud de los interesados autorizados, observando las atribuciones definidas para cada recurso en específico, las cuales se encuentran registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)8.

Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución establece las obligaciones generales que deben cumplir los los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional, y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164

Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la

8 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7947 de 25 de septiembre de 2025 Hoja No. 4 de 5

numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) cálculo del porcentaje de implementación de la numeración ya asignada %NI empleando la formula del numeral 6.2.2.1.6. del ar tículo precitado, cuando el solicitante tenga asignada numeración no geográfico;(vii) Si es la primera vez que se solicita numeración no geográfica para uso de redes, se debe presentar el permiso de uso de espectro del MinTIC o, en su defecto, un acuerdo comercial con un proveedor que cuente con dicho permiso ; y, (viii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

se debe presentar el permiso de uso de espectro del MinTIC o, en su defecto, un acuerdo comercial con un proveedor que cuente con dicho permiso ; y, (viii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de est e recurso de identificación . En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación de la numeración E.164 asignada.

2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 no geográfica

La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de numeración E.164 no geográfica solicitada, de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales señalan los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado.

En este sentido, la CRC evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. COLOMBIA MÓVIL se encuentra inscrito en el registro Único de TIC9 bajo el numero 96002795, y a la fecha, mantiene vigente dicho registro.

3. COLOMBIA MÓVIL presentó el reporte de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN del Capítulo 2 del Título

3. COLOMBIA MÓVIL presentó el reporte de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN del Capítulo 2 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.2.2.2 de la citada resolución.

4. COLOMBIA MÓVIL supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en la misma clase que trata la solicitud , de conformidad al n umeral 6.2.2.2.3 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. COLOMBIA MÓVIL no supera el límite del veinte por ciento (20%) de numeración implementada en otros usos (NIOU) en la misma clase que trata la solicitud. De conformidad con el n umeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

6. El cronograma de implementación para la numeración no geográfica solicitada se encuentra ajustado con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.1.3 del artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para l os Indicativos Nacionales de Destino NDC (3 00, 301 y 302 ), conforme al orden de preferencia sugerido por COLOMBIA MÓVIL y, en consecuencia, procedió a realizar la preasignación de los bloques numéricos no geográficos solicitados.

conforme al orden de preferencia sugerido por COLOMBIA MÓVIL y, en consecuencia, procedió a realizar la preasignación de los bloques numéricos no geográficos solicitados.

En este contexto, para la CRC resulta procedente la asignación de la numeración E.164 no geográfica solicitada por COLOMBIA MÓVIL , bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 202571312 y 2025821634 . Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración E.164 no geográfica asignada, de conformidad con

9 Disponible para consulta en: https://bpm-integraciones.mintic.gov.co/Continuación de la Resolución No. 7947 de 25 de septiembre de 2025 Hoja No. 5 de 5

lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.2.3.1 – criterios de uso eficiente, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6. 2.3.2 – causales de recuperación de la numeración E.164 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

causales de recuperación de la numeración E.164 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes cinco millones (5.000.000) de números no geográficos de redes a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para el uso informado por esa sociedad, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

NDC CLASE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

ASIGNADA

BLOQUES DE

NUMERACIÓN 300 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 1.000.000 0000000 - 0999999 301 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 1.000.000 0000000 - 0999999 302 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 1.000.000 0000000 - 0999999 302 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 700.000 1300000 - 1999999 302 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 300.000 8700000 - 8999999 302 REDES CON ACCESO MÓVIL TERRESTRE 1.000.000 9000000 - 9999999

Parágrafo. Los bloques de numeración E.164 no geográficos que tratan en el artículo 1 del presente acto administrativo deben ser implementados de forma gradual y consecutiva en sus redes, de manera tal que se garantice el uso eficiente de este recurso.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de

presente acto administrativo deben ser implementados de forma gradual y consecutiva en sus redes, de manera tal que se garantice el uso eficiente de este recurso.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

En Bogotá D.C. a los 25 días del mes de septiembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 202571312 y 2025821634.

Tramite ID: 3417

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

Consultar sobre este documento ...