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CRC - Resolución 7952 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7952 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7952 DE 2025

«Por la cual se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 622 del 27 de abril de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.»

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 7 812 de 2025 y,

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicaciones con radicados de entrada 2025805867 del 20 de marzo de 2025, 2025805892 y 2025805898 del 21 de marzo de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, remitió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– el recurso de apelación presentado por PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA. , en adelante PTI, en contra de la Resolución No. 622 del 27 de abril de 2022, por medio de la cual la SDP negó la factibilidad para la instalación de una estación radioeléctrica denominada « CO-BG1130 – 7 DE AGOSTO» a ubicarse en la Carrera 27 A No. 66-18, en la localidad de Barrios Unidos, de la ciudad de Bogotá D.C.

Que, una vez esta Comisión verificó la información remitida, pudo constatar que la señora MARÍA

de la ciudad de Bogotá D.C.

Que, una vez esta Comisión verificó la información remitida, pudo constatar que la señora MARÍA ANGÉLICA TRUJILLO S ÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.082.360 de Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional No. 193.268 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de representante legal suplente de la sociedad PTI, interpuso ante la SDP, mediante el radicado 1-2022-60945 del 13 de mayo de 2022, recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución No. 622 del 27 de mayo de 2022 «Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada "CO-BG-1130 7 DE AGOSTO" , a localizarse en la Carrera 27 A No. 66-18 de la localidad de BARRIOS UNIDOS, en la ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado

BIEN DE PROPIEDAD PRIVADA».

Que el recurso de reposición fue resuelto mediante la Resolución No. 1156 del 30 de mayo de 2023, por medio de la cual la SDP decidió no reponer la decisión al considerar que estaba ajustada a la normativa vigente y aplicable, y, por lo tanto, no podía acceder a las pretensiones de PTI. De igual manera, concedió el recurso de apelación ante la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, con fundamento e n lo cual remitió el recurso a la CRC mediante las comunicaciones

numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, con fundamento e n lo cual remitió el recurso a la CRC mediante las comunicaciones referenciadas al inicio del presente acto administrativo.

Que en el expediente se observa que la señora MARÍA ANG ÉLICA TRUJILLO S ÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.082.360 de Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional No. 193.268 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de representante legal suplente de la sociedad PTI, mediante el radicado 2025822311 del 18 de septiembre de 2025, allegó el escrito referenciado como « Desistimiento recurso de apelación ante el trámite de regularización de la estación de telecomunicaciones denominada CO -BG-1130 7 DE AGOSTO”, ubicada en la Carrera 27A No. 66-18, localidad de Barrios Unidos, Bogotá D.C. Radicado 1-2022-60945» en el que señala desistir del recurso interpuesto, en los siguientes términos:

«(…), por medio del presente documento me permito manifestar de manera libre, expresa y voluntaria el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 13 de mayoContinuación de la Resolución No. 7952 de 02 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 2

de 2022 (radicado 1 -2022-60945) contra la Resolución 0622 del 27 de abril de 2022, confirmada mediante Resolución 1156 del 30 de mayo de 2023, dentro del trámite de regularización de la infraestructura de telecomunicaciones denominada CO-BG-1130 “7

confirmada mediante Resolución 1156 del 30 de mayo de 2023, dentro del trámite de regularización de la infraestructura de telecomunicaciones denominada CO-BG-1130 “7 DE AGOSTO”, ubicada en la Carrera 27A No. 66-18, localidad de Barrios Unidos, Bogotá D.C. en los términos del documento adjunto.»

Que, de acuerdo con lo expuesto, en la medida en que el expediente administrativo en descripción fue remitido a la Comisión el 20 y 21 de marzo de 2025, la CRC no ha decidido mediante acto administrativo el recurso de apelación en contra de la Resolución No. 622 del 27 de abril de 2022.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA—, «[d]e los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo». En consonancia, del numeral 4 del artículo 87 del CPACA se extrae que el desistimiento debe aceptarse mediante acto administrativo. Con fundamento en las disposiciones en cita, por vía del presente acto administrativo se procederá a aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la Res olución No. 622 del 27 de abril de 2022 presentado por PTI.

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 2025, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión

definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por la empr esa PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA ., respecto de recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 622 del 27 de abril de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA. , de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-12-11-212

C.C.C. Acta No. 1535 del 1 de octubre de 2025

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica

Elaborado por: Manuel Alejandro Rojas Nieto – Líder de Proyecto

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