CRC - Resolución 7955 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7955 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7955 DE 2025
“Por la cual se autoriza la devolución de la numeración E.164 no geográfica asignada a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. y se asigna de oficio una numeración E.164 no geográfica a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 5385 del 8 de junio de 20 18, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, (en adelante, CRC) asignó a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S ., (en adelante, FLASH) novecientos mil (900.000) números no geográficos para la provisión de servicios a través de redes móviles, así:
INDICATIVO
NACIONAL DE DESTINO
(NDC)
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
ASIGNADA
BLOQUES DE NUMERACIÓN 304 900.000 1000000 - 1899999
INDICATIVO
NACIONAL DE DESTINO
(NDC)
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
ASIGNADA
BLOQUES DE NUMERACIÓN 304 900.000 1000000 - 1899999
El 15 de mayo de 2025, mediante la Resolución CRC 7768 de 2025, la CRC resolvió autorizar la terminación definitiva de la relación derivada del contrato de prestación de servicios PCS de voz y datos, el servicio de SMS, y los servicios adicionales de enrutamiento LDI Y USSD, celebrado el 22 de mayo de 2018 entre FLASH y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., (en adelante COLOMBIA MÓVIL) de acuerdo con la forma en que fue acordada por las partes y de conformidad con lo expuesto en esa resolución.
Posteriormente, e l 17 de julio de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025711558, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), FLASH presentó a esta Comisión la solicitud de devolución de los novecientos mil (900.000) números no geográficos que le habían sido asignados, e informó que los bloques de numeración objeto de devolución habían sido implementados en el uso asignado.
En su escrito de devolución, FLASH indicó que realizaba la devolución de los novecientos mil (900.000) números no geográficos en el NDC 304 debido a que habían dejado de ser utilizados, principalmente, por la terminación de la relación de acceso bajo el esquema Operador Móvil Virtual (OMV) con COLOMBIA MÓVIL y por la desconexión definitiva de l acceso a la red con dicho operador móvil. De igual forma, señaló que estos números no serían utilizados en el futuro
Virtual (OMV) con COLOMBIA MÓVIL y por la desconexión definitiva de l acceso a la red con dicho operador móvil. De igual forma, señaló que estos números no serían utilizados en el futuro y, en consecuencia, había iniciado el trámite de devolución correspondiente.
En atención a la solicitud de devolución, la CRC mediante comunicación con radicado de salida número 2025524648 del 6 de agosto de 2025, le requirió a FLASH para que complementara su solicitud de devolución allegando la siguiente información:Continuación de la Resolución No. 7955 de 02 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 6
(i) aclaración sobre la cantidad de números no geográficos objeto de devolució n. Lo anterior, debido a que la información allegada no permitía efectuar el análisis de las posibles afectaciones a los usuarios en cuanto a el derecho de portabilidad numérica y/o alguna incidencia en el correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones por efecto de la devolución de los novecientos mil (900.000) números no geográficos por parte de FLASH.
(ii) informe d el estado actual de la numeración no geográfica objeto de devolución , indicando las cantidades asociadas a los números móviles que se encontraban portados a otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), entre otros aspectos.
(iii) relación en detalle de los bloques de numeración E.164 que no fueron implementados para soportar servicios de telecomunicaciones por parte de FLASH, es decir , aquellos bloques de numeración que por su devolución no causan afectaciones a los usuarios finales; y,
(iv) las demás observaciones que consider ara pertinentes para soportar su solicitud de devolución de numeración no geográfica.
bloques de numeración que por su devolución no causan afectaciones a los usuarios finales; y,
(iv) las demás observaciones que consider ara pertinentes para soportar su solicitud de devolución de numeración no geográfica.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2025819342 del 21 de agosto de 2025, FLASH presentó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de devolución de la numeración E.164 no geográfica correspondiente. No obstante, el 9 de septiembre de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025528996, esta Comisión solicitó nuevamente a FLASH para que aclarara su solicitud de devolución allegando la siguiente información: (i) aclarar la información presenta da, lo anterior debido a que l os archivos en formato Excel aportados como “Anexo 1” y “Anexo 2” presentaban algunas inconsistencias en relación con la cantidad total de numeración no implementada por parte de esa sociedad ; (ii) confirmar los bloques de numeración objeto de devolución , discriminados en rangos de cien (100) números , que efectivamente no fueron implementados en usuarios.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2025822035 del 15 de septiembre de 2025, FLASH allegó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de devolución de la numeración E.164 no geográfica.
Una vez analizada la información aportada por FLASH, la CRC evidenció que algunos números no geográficos objeto de devolución habían sido portados. Es decir, algunos de los usuarios de los servicios de FLASH decidieron cambiar de proveedor de servicios móviles y ejercieron su derecho de portabilidad numérica, por lo tanto, estos números no geográficos se encuentran en uso por parte de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones . Por tanto, t eniendo en
los servicios de FLASH decidieron cambiar de proveedor de servicios móviles y ejercieron su derecho de portabilidad numérica, por lo tanto, estos números no geográficos se encuentran en uso por parte de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones . Por tanto, t eniendo en cuenta esta situación, aceptar la devolución de la numeración E164 no geográfica generaría afectaciones a los usuarios que hacen uso de esa numeración.
En atención a la situación expuesta, el 17 de septiembre de 2025, la CRC realizó una mesa de trabajo con el operador COLOMBIA MÓVIL , con el objeto de analizar la devolución de la numeración no geográfica de redes móviles en el marco de la terminación definitiva del contrato de prestación de servicios PCS de voz y datos, el servicio de SMS, y los servicios adicionales de enrutamiento LDI Y USSD, celebrado entre COLOMBIA MÓVIL y FLASH.
Bajo este contexto, cabe señalar que esta Entidad, en ejercicio de sus funciones y como administrador de los recursos de identificación entre los que se incluye la numeración E.164, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en particular el derecho del usuario a conservar su número.
Por lo anterior, y en concordancia con la normativa vigente, la CRC considera como alternativa viable, asignarle de oficio a COLOMBIA MÓVIL los bloques de numeración E.164 no geográfica que habían sido asignados a FLASH, considerando que COLOMBIA MÓVIL actuó como Operador Móvil de Red (OMR) de esa sociedad. Todo lo anterior , en la medida que esta alternativa se configura como la más adecuada para salvaguardar los derechos de los usuarios y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
Operador Móvil de Red (OMR) de esa sociedad. Todo lo anterior , en la medida que esta alternativa se configura como la más adecuada para salvaguardar los derechos de los usuarios y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIAContinuación de la Resolución No. 7955 de 02 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 6
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de V alor1, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente,
identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no u tilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de recursos de identificación, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN NO
GEOGRÁFICA POR PARTE DE LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S.
Con relación a la devolución de la numeración no geográfica presentada por FLASH, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del
Con relación a la devolución de la numeración no geográfica presentada por FLASH, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece:
“6.1.1.7.1. REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. 6.1.1.7.1.1 Relación de los recursos a devolver.
1 Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 7955 de 02 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 6
6.1.1.7.1.2 Relación del acto o actos administrativos de asignación de los recursos a devolver. 6.1.1.7.1.3 Aclaración sobre si el recurso de identificación fue implementado efectivamente o no en el uso asignado. 6.1.1.7.1.4 Motivo de la devolución del recurso de identificación. 6.1.1.7.1.5 Declaración y justificación de posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso. 6.1.1.7.1.6 Cualquier otra información que sirva para sustentar la devolución.”
Revisada y analizad a la información presentada por FLASH, esta Comisión evidenció que , FLASH: (i) informó los recursos de identificación a devolver, (ii) indicó el acto administrativo de asignación de los recursos que pretende devolver2, (iii) describió el motivo de la devolución, (iv)
FLASH: (i) informó los recursos de identificación a devolver, (ii) indicó el acto administrativo de asignación de los recursos que pretende devolver2, (iii) describió el motivo de la devolución, (iv) informó acerca de la forma en la que implementó la numeración a devolver; y, (v) presentó la declaración y justificación de posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de acceder a la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por FLASH.
No obstante, y como fue indicado anteriormente, en aras de garantizar los derechos de los usuarios, especialmente el de portabilidad numérica, la Comisión asignará de oficio a COLOMBIA MÓVIL, la numeración devuelta por FLASH.
2.3. SOBRE LA ASIGNACIÓN DE OFICIO DE LA NUMERACIÓN E.164 NO
GEOGRÁFICA A COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
Al respecto, sea lo primero reiterar que por efecto de la devolución de la numeración E.164 no geográfica por parte de FLASH existen afectaciones a los usuarios en la medida que hubo usuarios que ejercieron su derecho de portabilidad numérica y, por lo tanto, a la fecha utilizan algunos de estos recursos que serán devueltos por FLASH.
Bajo este contexto, es preciso señalar que el artículo 2.1.16.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece como derecho del usuario a conservar el número, en los siguientes términos:
Bajo este contexto, es preciso señalar que el artículo 2.1.16.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece como derecho del usuario a conservar el número, en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 2.1.16.1. DERECHO A CONSERVAR EL NÚMERO. El número que le fue asignado por el operador sólo puede ser modificado si el usuario previamente lo ha solicitado o por razones técnicas que afecten la prestación del servicio.»
De otra parte, el artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece las obligaciones para el Administrador de los Recursos de Identificación y los asignatarios de esos recursos, entre las que se incluye la adopción de decisiones teniendo en cuenta la protección de los usuarios, la promoción de la competencia y el desarrollo del sector, en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 6.1.1.6. OBLIGACIONES. Las obligaciones del Administrador de los Recursos de Identificación y de los asignatarios de esos recursos son las siguientes:
6.1.1.6.1. OBLIGACIONES PARA DEL ADMINISTRADOR DE LOS RECURSOS DE
IDENTIFICACIÓN
(…)
6.1.1.6.1.4. Adoptar decisiones teniendo en cuenta la protección de los usuarios, la promoción de la competencia y el desarrollo del sector.»
Adicionalmente, el artículo 6.1.1.5 . de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, en este caso la CRC, puede asignar d e oficio recursos de identificación3.
2 Resolución CRC 5385 de 2018.
Administrador de los Recursos de Identificación, en este caso la CRC, puede asignar d e oficio recursos de identificación3.
2 Resolución CRC 5385 de 2018. 3 Resolución CRC 5050 de 2016. ARTÍCULO 6.1.1.5. “ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. El Administrador de los Recursos de Identificación, asignará, de oficio o a petición de los solicitantes recursos de identificación para lo cual tendrá en cuenta las atribuciones definidas para cada recurso que se encuentren registradas en el SIGRI” (…)Continuación de la Resolución No. 7955 de 02 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 6
Bajo este contexto, la CRC concluye que, que:
(i) la devolución de la numeración E.164 no geográfica por parte de FLASH genera una afectación directa a aquellos usuarios que hicieron uso de su derecho de portabilidad numérica. (ii) el usuario, en ejercicio de su derecho de portabilidad numérica, puede conservar su número y sólo puede ser modificado si previamente lo solicita o por razones técnicas que afecten la prestación del servicio. (iii) la CRC como administrador de los recursos de identificación tiene la obligación de adoptar decisiones encaminadas a proteger a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en este contexto, el derecho del usuario a conservar su número; y, (iv) la CRC tiene como funciones entre otras, administrar los recursos de identificación, y proteger los derechos de los usuarios, procurando que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y con altos niveles de calidad, de ahí que, en virtud de lo previsto en el artículo 6.1.1.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016,
servicios sea económicamente eficiente y con altos niveles de calidad, de ahí que, en virtud de lo previsto en el artículo 6.1.1.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentre facultada para la asignación de oficio de los recursos de identificación.
En virtud de lo anterior, la CRC , en ejercicio de sus facultades como administrador de recursos de identificación, considera que la medida más adecuada para salvaguardar los derechos de los usuarios y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a través de la numeración E.164 no geográfica objeto de devolución por parte de FLASH es la asignación de oficio a COLOMBIA MÓVIL de dicha numeración . Esta asignación se realiza de acuerdo con lo establecido en la regulación y bajo el entendido de que dichos recursos serán utilizados de manera eficiente, en cumplimiento estricto por parte del nuevo asignatario de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de novecientos mil ( 900.000) números no geográficos que habían sido asignados a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S ., mediante la Resolución CRC 5385 de 2018, así:
INDICATIVO
NACIONAL DE
DESTINO
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN A DEVOLVER
BLOQUES DE
NUMERACIÓN A DEVOLVER 304 900.000 1000000 - 1899999
ARTÍCULO 2. Asignar de oficio novecientos mil (900.000) números no geográficos a COLOMBIA
BLOQUES DE
NUMERACIÓN A DEVOLVER 304 900.000 1000000 - 1899999
ARTÍCULO 2. Asignar de oficio novecientos mil (900.000) números no geográficos a COLOMBIA
MÓVIL S.A. E.S.P., así:
INDICATIVO
NACIONAL DE
DESTINO
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN ASIGNADA
BLOQUES DE
NUMERACIÓN ASIGNADOS 304 900.000 1000000 - 1899999
PARÁGRAFO 1. La CRC modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) el asignatario de la numeración E.164 no geográfica a que hace referencia el presente artículo, registrando como nuevo asignatario a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P ., a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2. A partir de la ejecutoria del presente acto administrativo , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., asume las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación de los recursos de identificación que trata el articulo 2 del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7955 de 02 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 6
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S . y de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S . y de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025711558, 2025819342 y 2025822035.
Trámite ID: 3423 y 3424
Elaborado por: Luis Carlos Ariza Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra - María José Montejo Pino