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CRC - Resolución 7966 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7966 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7966 DE 2025

“Por la cual se asignan los códigos cortos 85020 y 85060 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 10 de junio de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025709295 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI ), REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 901.889.299-9, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC), la asignación de los códigos cortos (85020 y 85060) para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

Una vez revisada la solicitud de asignación, por medio del radicado 2025519784 del 27 de junio

para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

Una vez revisada la solicitud de asignación, por medio del radicado 2025519784 del 27 de junio de 2025, la s CRC requirió a REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:

1. Informar el rol que desempeñaría REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. respecto al uso de los códigos cortos objeto de la solicitud: PCA 1 y/o Integrador

Tecnológico2.

2. Informe o confirme la razón social y NIT del Integrador Tecnológico que soportara los servicios para los códigos cortos solicitados.

3. Descripción y representación gráfica de la solución tecnológica que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través de los códigos cortos objeto de solicitud (plataformas, como reciben las notificaciones los usuarios, quie n genera o produce el contenido, etc.). Así como, para que indicara si los mensajes de texto (SMS) serían de tipo bidireccional o unidireccional, es decir solo envío, o envío y recepción.

4. Informar en detalle para cada uno de los códigos cortos objeto de solicitud, lo siguiente:

(i) tipo de servicios que se ofrece rían a través de los códigos cortos solicitados ; (ii) confirma si serán de carácter informativo o ser ían un medio para la suscripción a una aplicación o portal; y, (iii) tipo de contenido a ofrecer al usuario. Lo anterior por cuanto, si bien se allegaba información sobre el particular, la misma no era detallada.

aplicación o portal; y, (iii) tipo de contenido a ofrecer al usuario. Lo anterior por cuanto, si bien se allegaba información sobre el particular, la misma no era detallada.

1 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 2 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7966 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 6

5. Describir en detalle del procedimiento de interacción (usuario - cliente), basado en la solución tecnológica que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de los códigos cortos solicitados. Para este punto, se deb ía incluir el detalle de actividades que desarrollaran los agentes de la cadena de valor (PCA e Integrador Tecnológico) en el envío de mensajes de texto (SMS) a través de los códigos cortos objeto de solicitud. Desde la producción del contenido del SMS hasta la notificación al usuario final.

6. Ampliar la justificación y propósito de la solicitud de cada código corto solicitado, así como las observaciones que considera pertinentes para soportarla.

7. Informar las medidas de control detalladas y herramientas tecnológicas que se emplearían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.

como las observaciones que considera pertinentes para soportarla.

7. Informar las medidas de control detalladas y herramientas tecnológicas que se emplearían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.

El 04 de julio de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025814789, REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. atendió el requerimiento de información, con el fin de dar continuidad al trámite de asignación de los códigos cortos.

Revisada la información aportada por esa sociedad, esta Entidad, mediante comunicación identificada con el radicado número 2025523084 del 24 de julio del 2025 , requirió nuevamente a la mencionada sociedad para que complementara y remitiera la siguiente información:

1. Describir y representa r de forma gráfica la solución tecnológica a implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través de los códigos cortos objeto de solicitud (plataformas, como reciben las notificaciones los usuarios, quien genera o produce el contenido, etc.).

2. Aclarar la referencia en la comunicación : «Producción de contenido por parte de los sistemas de los clientes», en este sentido, era necesario aclara el tipo de cliente que haría uso de cada código corto solicitado.

3. Razones por las cuales se requería la asignación de dos (2) códigos corto s para soportar servicios aparentemente similares . Lo anterior por cuanto, en la información allegada no se detallaba de forma expresa las diferencias en los servicios.

4. En caso de existir diferencias en cuanto a la justificación y uso que eventualmente se dará a cada código, se solicitó especificar de manera clara el tipo de mensajes que se enviaría

se detallaba de forma expresa las diferencias en los servicios.

4. En caso de existir diferencias en cuanto a la justificación y uso que eventualmente se dará a cada código, se solicitó especificar de manera clara el tipo de mensajes que se enviaría a través de cada uno de los códigos cortos solicitados.

5. Estado de implementación del código corto previamente asignado, haciendo uso del Formato T 5.2. de TITULO REPORTES DE INFORMACIÓN. (tráfico, ingresos y los usuarios).

6. Informar en detalle los impedimentos técnicos por los cuales no era posible soportar los servicios indicados en una menor cantidad de códigos cortos. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la solicitud los servicios a soportar en los códigos cortos solicitados eran presuntamente similares.

Mediante comunicación con radicado número 2025818080 del 08 de agosto de 2025, REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento allegando la información requerida. No obstante, revisada la información mencionada, la CRC, mediante comunicación con radicado 2025527395 del 27 de agosto del 2025, le requirió nuevamente a esa sociedad la representación gráfica de la solución tecnológica a implementar y las medidas de seguridad que serían implementadas para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de los códigos cortos solicitados. Lo anterior, debido a que en la información allegada no hacía referencia a dichas medidas y no se relacionaba al usuario final dentro de la solución tecnológica.

Mediante radicado 2025822600 del 23 de septiembre de 2025, REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento allegando la información requerida.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Mediante radicado 2025822600 del 23 de septiembre de 2025, REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento allegando la información requerida.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIAContinuación de la Resolución No. 7966 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 6

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016,

mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de los códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022,

recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. As í mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipoContinuación de la Resolución No. 7966 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 6

definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al

por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 4 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS

CORTOS

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. para la asignación de los códigos cortos solicitados (85020 y 85060) en la modalidad de «Gratuito para el Usuario» según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de

de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7966 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 6

la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la

la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 6 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico (IT).

3. REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S . indico que fungirá como integrador tecnológico para los códigos cortos solicitados 85020 y 85060.

4. A la fecha, REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. , es asignataria de un código corto en la modalidad de servicios masivos , razón por la cual no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.4.2.1.4. del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

6. REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S., informó en su solicitud como descripción y justificación para los códigos cortos solicitados lo siguiente:

CÓDIGO

CORTO DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN

85020 Servicio de mensajería de texto (SMS) unidireccional y bidireccional, utilizado exclusivamente para el envío de

CÓDIGO

CORTO DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN

85020 Servicio de mensajería de texto (SMS) unidireccional y bidireccional, utilizado exclusivamente para el envío de claves bancarias temporales (OTP - One Time Passwords ), códigos de seguridad a usuarios de entidades financieras y notificaciones transaccionales, como parte del proceso de autenticación en transacciones electrónicas. El código corto solicitado será utilizado para garantizar la seguridad y trazabilidad en el envío de claves bancarias y notificaciones transaccionales, brindando un canal confiable, identificable y de alta disponibilidad.

Su implementación responde a la necesidad de cumplir con los estándares de autenticación reforzada exigidos por la normativa financiera y de protección de datos personales en Colombia, así como reducir riesgos asociados al fraude electrónico y suplantación de identidad. 85060 Servicio de mensajería de texto (SMS) unidireccional y bidireccional destinado al envío de comunicaciones masivas relacionadas con campañas de marketing, promociones, notificaciones comerciales y fidelización de clientes, por parte de empresas autorizadas. El código corto solicitado permitirá identificar claramente el origen de los mensajes de marketing, asegurando confianza, trazabilidad y cumplimiento normativo en las comunicaciones.

Su uso está orientado a fortalecer la relación empresa–cliente mediante mensajes relevantes y personalizados, promoviendo productos o servicios, e incentivando la participación en campañas promocionales, todo bajo el marco de las regulaciones de protección al consumidor y

Su uso está orientado a fortalecer la relación empresa–cliente mediante mensajes relevantes y personalizados, promoviendo productos o servicios, e incentivando la participación en campañas promocionales, todo bajo el marco de las regulaciones de protección al consumidor y tratamiento de datos personales.

7. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. , por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez verificada la disponibilidad del recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar los códigos cortos -85020 y 85060a REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. en su condición de PCA e Integrador tecnológico para los códigos cortos (85020 y 85060), y bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025709295, 2025814789, 2025818080 y 2025822600.

Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento , por parte del asignatario del recurso de identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso, así como sin que ello

6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7966 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 6

implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1. 1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 901.889.299-9, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y las complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025709295, 2025814789, 2025818080 y 2025822600

Trámite ID: 3355

Proyectado por: Sebastián Sanchez M

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 85020 Gratuito para el Usuario 85060 Gratuito para el Usuario

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