CRC - Resolución 7967 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7967 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7967 DE 2025
“Por la cual se recuperan los códigos cortos 894951, 894952, 894953, 894954, 894955, 894956, 894957, 894958, y 894959 asignados a SPECTER LINE S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 2025518607 del 18 de junio de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos 894951, 894952, 894953, 894954, 894955, 894956, 894957, 894958, y 894959, asignado s a SPECTER LINE S.A.S. , por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la
894958, y 894959, asignado s a SPECTER LINE S.A.S. , por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual un código corto puede ser recuperado «Cuando no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses».
Así mismo, se advierte que presuntamente se habría incumplido el criterio de uso eficiente, establecido en e l artículo 6.4.3.1.3 ibídem, el cual dispone que «Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses».
Lo anterior, teniendo en cuenta que en los reportes de información que trata el Formato T.5.2.1 correspondientes a los dos (2) últimos trimestres de 2023, los cuatro (4) trimestres que conforman el año 2024 y al primer trimestre del año 2025, remitidos a la CRC por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD , esta Comisión pudo evidenciar que los códigos cortos 894951, 894952, 894953, 894954, 894955, 894956, 894957, 894958, y 894959 no registraron tráfico.
Bajo este contexto, dicha actuación administrativa fue enviada por esta Entidad a SPECTER LINE S.A.S. a los correos electrónicos: julio.vargas@specterline.com;
registraron tráfico.
Bajo este contexto, dicha actuación administrativa fue enviada por esta Entidad a SPECTER LINE S.A.S. a los correos electrónicos: julio.vargas@specterline.com; legal@specterline.com; y info@specterline.com, los cuales se encuentran registrados en el certificado de existencia y representación de SPECTER LINE S.A.S. identificada con el NIT. 901.342.734 - 3 para recibir las notificaciones judiciales , así como en el registro de esa sociedad ante la CRC. No obstante, la comunicación con el inicio de actuación administrativa
1 Formato que debe ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles que habilitan en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.Continuación de la Resolución No. 7967 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 7
para la recuperación de códigos cortos no pudo ser entregad a debido a que los correos electrónicos registrados no existen, tal y como lo señala la siguiente imagen2.
Imagen 1 Acta de envío y entrega de mensajes de datos
Teniendo en cuenta lo anterior, el 15 de julio de 2025, dicha actuación administrativa también le fue enviada a SPECTER LINE S.A.S. para su notificación a la dirección registrada por esa sociedad en su certificado de existencia y representación legal (Kilometro 2 -Vía Chía Cajicá Edificio Quantum Oficina 207 Cajicá). No obstante, la misma no pudo ser entregada debido a que «No reside»3 SPECTER LINE S.A.S. en esa dirección.
Cajicá Edificio Quantum Oficina 207 Cajicá). No obstante, la misma no pudo ser entregada debido a que «No reside»3 SPECTER LINE S.A.S. en esa dirección.
2 De acuerdo con el certificado de envío de notificación electrónica expedida por el operador postal Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72) para la trazabilidad de ese envío. 3 De acuerdo con la guía de envío: RA531504452CO expedida por el operador postal Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72) para la trazabilidad de ese envío.Continuación de la Resolución No. 7967 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 7
Imagen 2 Guía de envío correo certificado
Asimismo, el 15 de julio de 2025, esta Comisión publicó en su página web (disponible a través del siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/transparencia-y-acceso-a-lainformacion-publica/informacion-de-la-entidad/informacion-sobre-decisiones-que-puedeafectar-al-publico#cont), y durante un periodo de cinco (5) días hábiles, la comunicación con radicado de salida con número 2025518607 del 18 de junio de 2025, es decir por medio de la cual se inició la actuación administrativa para la eventual recuperación de los códigos cortos 894950, 894951, 894952, 894953, 894954, 894955, 894956, 894957, 894958, y 894959.Continuación de la Resolución No. 7967 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 7
894958, y 894959.Continuación de la Resolución No. 7967 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 7
Imagen 3 Soporte publicación en la página de la CRC
Visto lo anterior, SPECTER LINE S.A.S. no se pronunció sobre la comunicación con radicado número 2025518607 del 18 de junio de 2025 , es decir, respecto al inicio de la actuación administrativa para la eventual recuperación de los códigos cortos 894951, 894952, 894953, 894954, 894955, 894956, 894957, 894958, y 894959.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 4, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co- .
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada
con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 7967 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 7
administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier
administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de
forma ineficiente8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 202410, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
2.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y conforme con lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución garantizando que estos se desarrollen de manera t ransparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020
gestión y atribución garantizando que estos se desarrollen de manera t ransparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se
6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta
8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7967 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 7
fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones
USSD11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales previstas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos para SMS y USSD , no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son
establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos para SMS y USSD , no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos o finitos.
2.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
El numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos «no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses». Así mismo el criterio de uso eficiente establecido en el artículo 6.4.3.1.3 dispone que «Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses.»
De acuerdo con estas disposiciones, cuando se compruebe que durante un periodo de doce (12) meses no se haya reportado tráfico asociado a un código corto, la CRC deberá proceder con la recuperación de este recurso de identificación. Al respecto, es importante precisar que ese periodo de doce (12) meses debe ser continuo y consecutivo, y que su verificación se realiza a través del reporte de información efectuado por los PRSTM en el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2.), el cual corresponde al formato mediante el cual se reporta el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.
(hoy Formato T.5.2.), el cual corresponde al formato mediante el cual se reporta el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.
De otra parte, conforme al principio de uso eficiente, la ausencia de tráfico por un periodo consecutivo de doce (12) meses demuestra la falta de uso de un código corto asignado y se ajusta al incumplimiento de un criterio de uso eficiente . Así las cosas y teniendo presente los reportes de información realizados por los PRST M respecto del periodo comprendido entre el tercer y el cuarto trimestre de 2023, los cuatro (4) trimestres del 2024, y el primer trimestre del 2025, específicamente el Formato T.5.2, es claro que la causal de recuperación se encuentra configurada y, por lo tanto, esta Comisión procederá con la recuperación de los códigos cortos 894951, 894952, 894953, 894954, 894955, 894956, 894957, 894958, y 894959.
Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado de los códigos cortos objeto de recuperación, de “Asignado” a “Reservado” en el Sist ema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes,
11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a
11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7967 de 10 de octubre de 2025 Hoja No. 7 de 7
contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 894951, 894952, 894953, 894954, 894955, 894956, 894957, 894958, y 894959 para la provisión de contenidos y aplicaciones que habían sido asignados a SPECTER LINE S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Modificar el estado de los códigos cortos 894951, 894952, 894953,
894954, 894955, 894956, 894957, 894958, y 894959 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de SPECTER LINE S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025518607, 2025201958
Trámite ID: 3434
Elaborado por: Brayan Andrés Forero Sierra
Revisado por: José Felipe Zequeda