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CRC - Resolución 7971 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7971 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7971 DE 2025

“Por la cual se niega la asignación de un (1) código corto (85601) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a PROSALON DISTRIBUCIONES SAS”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 - Modificada por la Ley 1978 de 2019-, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, así como en el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 26 de agosto de 202 5, mediante comunicaci ón radicada internamente bajo el número 2025714038 a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), PROSALON DISTRIBUCIONES SAS, identificada con NIT 900365205-4, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante, CRC, la asignación del código corto 85601 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

Una vez revisada la solicitud y teniendo en cuenta que no cumplía a cabalidad con los requisitos exigidos para la asignación de un código corto, la CRC requirió a PROSALON DISTRIBUCIONES

Usuario”.

Una vez revisada la solicitud y teniendo en cuenta que no cumplía a cabalidad con los requisitos exigidos para la asignación de un código corto, la CRC requirió a PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S., mediante número de radicado 2025528023 del 1 de septiembre de 202 5, para que complementara su solicitud, allegando información relacionada con el registro en el RPCAI; descripción de la solución tecnológica; ahondar en la descripción de los servicios que se ofrecerían; relación de los posibles usuarios; ampliar la información sobre el integrador tecnológico; e informar las medidas que se implementarían para prevenir el fraude.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2025823263 del 29 de septiembre de 2025, PROSALON DISTRIBUCIONES SAS allegó respues ta al requerimiento de complementación de la solicitud dentro del término.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7971 de 14 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 5

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de

mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación , la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere to das las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación,

se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 4, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de

compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7971 de 14 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 5

través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por

través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos7 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de

través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el

categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGOS

CORTOS

Tal como se mencionó en los antecedentes del presente acto administrativo, PROSALON DISTRIBUCIONES SAS solicitó a la CRC la asignación de un código corto 85601, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por PROSALON DISTRIBUCIONES SAS según lo establecido en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

6 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.

prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7971 de 14 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 5

En este sentido, la CRC verificó que la solicitud presentada no cumpl ía con los requisitos formales previstos en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece los requisitos para la asignación de numeración de códigos cortos para SMS y USSD.

Lo anterior, por cuanto se constató que PROSALON DISTRIBUCIONES SAS no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)8 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), en los términos exigidos por el numeral 6.4.2.1.1 del citado artículo, tal como consta en el siguiente registro:

Fuente: Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)9

Al respecto, mediante comunicación con radicado número 2025528023 del 1 de septiembre de 2025, la CRC requirió a PROSALON DISTRIBUCIONES SAS para que complementara su solicitud de asignación de un número corto y , entre otros aspectos aportara información relacionada con el Registro como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones.

la CRC requirió a PROSALON DISTRIBUCIONES SAS para que complementara su solicitud de asignación de un número corto y , entre otros aspectos aportara información relacionada con el Registro como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2025823263 del 29 de septiembre de 2025, PROSALON DISTRIBUCIONES SAS presentó respuesta al requerimiento de información, pronunciándose con relación al registro en el RPCAI como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), indicando al respecto lo siguiente:

“Respuesta: PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S. no actúa como integrador tecnológico ni es propietaria de la tecnología utilizada para el envío de SMS. Nuestras comunicaciones comerciales se cursan sobre la plataforma de INFOBIP COLOMBIA S.A.S., quien cumple el rol de integrador tecnológico 9.”

Teniendo en cuenta que el numeral 6.4.2.1.1 del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece, como uno de los requisitos para la asignación de numeración de códigos cortos para SMS y USSD, que el solicitante debe aportar la “Constancia de inscripción previa en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), en la que conste la actividad que desarrollará una vez le sean asignados los códigos cortos ”.

8 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 9 https://tramitescrcom.gov.co/administracion/consultas/ConsultaEmpresa.xhtmlContinuación de la Resolución No. 7971 de 14 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 5

9 https://tramitescrcom.gov.co/administracion/consultas/ConsultaEmpresa.xhtmlContinuación de la Resolución No. 7971 de 14 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 5

En consecuencia, teniendo en cuenta que de acuerdo con la descripción y justificación contenidas de la solicitud de asignación del código corto y, en la respuesta al requerimiento formulado por la CRC, se evidencia que la actividad que pretende desarrollar PROSALON DISTRIBUCIONES SAS, corresponde a la de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones, sin embargo, como ya se ha hecho mención reposa información diferente respecto del tipo de actividad registrada por dicha empresa.

Por lo anterior, se concluye que PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S. no se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) en calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), requisito exigido por el numeral 6.4.2.1.1 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En consecuencia, no procede la asignación del código corto 85601 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de un (1) código corto 85601 a PROSALON DISTRIBUCIONES SAS , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de PROSALON

DISTRIBUCIONES SAS , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de PROSALON DISTRIBUCIONES SAS o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025714038 y 2025823263

Proyectado por: Frannz Cachaza Dubet

Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes

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