CRC - Resolución 7975 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7975 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7975 DE 2025
“Por la cual se archiva una actuación administrativa que se había iniciado para la recuperación del código corto 85264 asignado a la sociedad A TODA HORA S.A. hoy GOU PAYMENTS S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 3 de julio de 2025 la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025814761, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó un presunto uso indebido del código corto 85264. El usuario manifestó que el mensaje recibido por medio del mencionado código corto podría ser “engañoso”. Al respecto, el usuario aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 85264, y evidenció que mediante radicado 201273552 del 4 de octubre de 2012 , la sociedad A TODA HORA S.A ., que actualmente opera bajo la razón social GOU PAYMENTS S.A. (en adelante ATH o GOU), presentó una solicitud de asignación de códigos cortos . Dentro de esta
1 Rad. 2025814761Continuación de la Resolución No. 7975 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 6
solicitud indicó que el código corto 85264 sería utilizado para enviar notificaciones, alertas y transacciones del BANCO DE BOGOTÁ.
Imagen No. 2
Fuente: Expediente2
Como resultado de dicha gestión, la CRC expidió la Resolución CRC 3975 del 17 de octubre de 2012, a través de la cual asignó 12 códigos cortos, entre ellos el código corto 85264.
Debido a que GOU ostenta la calidad de asignatario del código corto 85264, mediante el radicado número 2025521055 del 9 de julio de 2025, y en atención a la comunicación radicada bajo el número 2025814761, presentada por un usuario de servicios de telecomunicaciones, la CRC solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
Dicho requerimiento de información fue atendido por GOU a través del radicado 2025815976 del
solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
Dicho requerimiento de información fue atendido por GOU a través del radicado 2025815976 del 13 de agosto de 2025, mediante el cual presentó la documentación y explicaciones correspondientes.
En esta comunicación, GOU informó a la CRC entre otras cosas que (i) el único cliente de GOU que envía mensajes de texto desde el código corto 85264 era el BANCO DE BOGOTÁ S.A. (en adelante, BANCO DE BOGOTÁ), (ii) el BANCO DE BOGOTÁ había remitido el mensaje de texto objeto de queja, pues era un mensaje generado por “el cargue de las referencias de los convenios facturados y el registro de facturas”, y que (iii) el envío del mensaje de texto se había realizado por medio de su proveedor MASIVIAN S.A.S. de acuerdo con la autorización dada por GOU pues GOU es el administrador delegado del BANCO DE BOGOTÁ.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por GOU, mediante el radicado de salida número 2025526143 del 20 de agosto de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 85264.
Lo anterior debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numerales 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163, toda vez que el cuerpo del mensaje de texto que dio origen a la actuación administrativa daba a entender que el mismo había sido enviado por alguna compañía
Resolución CRC 5050 de 20163, toda vez que el cuerpo del mensaje de texto que dio origen a la actuación administrativa daba a entender que el mismo había sido enviado por alguna compañía comercializadora de gas natural.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a GOU el 20 de agosto de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a GOU que, dentro de los 15 días siguientes al recib o del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 85264 contaba con la autorización expresa por parte de VANTI S.A. E.S.P. (en adelante, VANTI) para para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado
2 Rad. 201273552 3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación : (…)
6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7975 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 6
después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 85264.
Mediante el radicado de entrada número 2025821628 del 10 de septiembre de 2025, GOU se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE GOU
GOU reiteró que el mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa fue remitido por el BANCO DE BOGOTÁ , resaltando además que únicamente el BANCO DE BOGOTÁ envía mensajes de texto por medio del código corto 85264.
Indicó que el BANCO DE BOGOTÁ envía este tipo de mensajes de texto como un valor agregado a sus servicios financieros a modo de recordatorio de pago. Esto debido a que por medio de su Banca Virtual y de su Banca Móvil, permite que sus usuarios realicen registros de obligaciones que deben pagar. En este proceso, el usuario debe inscribir el “Nura” el “NIE” o el número de la factura que debe ser pagada en la funcionalidad disponible para ello, una vez realizado este registro, se le solicita al usuario que seleccione un “NickName”, es decir que seleccione un “apodo” para nombrar el pago que está registrando.
que debe ser pagada en la funcionalidad disponible para ello, una vez realizado este registro, se le solicita al usuario que seleccione un “NickName”, es decir que seleccione un “apodo” para nombrar el pago que está registrando.
GOU destacó que, para el caso concreto, el usuario personalizó el servicio de notificación para pago de factura como “Gas Natural” y es por esta razón que cuando el BANCO DE BOGOTÁ realizó el envío del mensaje de texto a modo de recordatorio de pago, el mismo indicaba dentro de su contenido las palabras Gas Natural pues fue el “NickName” o “Apodo” asignado por el usuario. Es por esta razón que el mensaje de texto que dio inicio a la actuación administrativa decía “Gas Natural”.
Teniendo en cuenta lo anterior, GOU manifestó no contar con la autorización de VANTI para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre, puesto que no tiene una relación comercial con esta sociedad y porque como se indicó anteriormente, el mensaje de texto es enviado a los usuarios del BANCO DE BOGOTÁ que han inscrito sus facturas y que han personalizado el registro de las mismas por medio de un “NickName” o “apodo”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 4, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de
administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes : (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 7975 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 6
dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC
códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 10, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración
de recuperación de este recurso numérico.
6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de a lguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas
procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios bas ados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil qu e se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7975 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 6
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar
están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 85264. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025526143 del 13 de agosto de 2025, por medio del cual se dio inicio a la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si GOU como asignataria del código corto 85264, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201612.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa, el remitente de este mensaje habría podido ser VANTI en su rol de distribuidora y
su contenido”.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa, el remitente de este mensaje habría podido ser VANTI en su rol de distribuidora y comercializadora de gas natural . Teniendo en cuenta lo anterior , con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a GOU la autorización expresa y por escrito otorgada por VANTI para realizar el envío de mensajes en su nombre relacionados con el servicio de gas natural. Una vez revisada la información y las explicaciones allegadas por GOU, es claro que GOU no tiene una autorización expresa y por escrito de VANTI para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 85264, pues el mensaje de texto objeto de la queja no fue remitido por VANTI.
Contrario a lo anterior , el mensaje de text o fue remitido por el BANCO DE BOGOTÁ como un servicio de valor agregado asociado a los servicios de registro de pago de obligaciones en la Banca Virtual y Banca Móvil.
Asimismo, de acuerdo con la información allegada por GOU, se pudo establecer que GOU y el BANCO DE BOGOTÁ hacen parte del mismo grupo empresarial, conforme a lo indicado en el certificado de existencia y representación de GOU.
12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO
y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7975 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 6
Imagen No. 3
Fuente: Expediente13
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la CRC no encuentra merito para proceder con la recuperación del código corto número 85264, sin embargo, le hace un llamado a GOU para que tome medidas tendientes a evitar que los usuarios de telefonía móvil que reciben este tipo de mensajes de texto entiendan que los mensajes de texto son remitidos por el BANCO DE BOGOTÁ y que no son remitidos en nombre de terceros.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Archivar la actuación administrativa para la recuperación del código corto 85264, asignado a la sociedad A TODA HORA S.A. , hoy GOU PAYMENTS S.A., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
asignado a la sociedad A TODA HORA S.A. , hoy GOU PAYMENTS S.A., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de GOU PAYMENTS S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025821628
Elaborado por: María José Montejo Pino.
Revisado por: José Felipe Zequeda, Brayan Andrés Forero Sierra.
13 Rad. 2025815976