CRC - Resolución 7977 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7977 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7977 DE 2025
“Por la cual se rechaza por improcedente un recurso de reposición presentado por INTICO COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución 7814 de 2025”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 7814 del 16 de junio de 2025 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones, (en adelante, CRC) resolvió recuperar el código corto 87114 el cual había sido asignado a INTICO COLOMBIA S.A.S.1, (en adelante, INTICO), por haberse configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de
2016. El 27 de junio de 2025 y dentro del término para ello, INTICO presentó recurso de reposición en contra de la mencionada resolución. Este recurso fue resuelto por esta Comisión mediante la
2016. El 27 de junio de 2025 y dentro del término para ello, INTICO presentó recurso de reposición en contra de la mencionada resolución. Este recurso fue resuelto por esta Comisión mediante la Resolución CRC 7894 de 2025, la cual fue notificada a INTICO el 20 de agosto de 2025.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2025 por medio del radicado No. 2025819597 , INTICO presentó un recurso en contra de la Resolución CRC 7894 de 2025. Para resolver este recurso, la Comisión expidió la Resolución CRC 7946 del 25 de septiembre de 2025. A pesar de todo lo anterior, el 29 de septiembre de 2025 por medio del radicado No. 2025823288 INTICO nuevamente presentó ante esta Comisión un recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7814 del 16 de junio de 2025.
2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR INTICO
Por medio del recurso de reposición presentado el 29 de septiembre de 2025, INTICO solicitó que la Resolución 7814 de 2025 fuera revocada o que se concediera un término adicional para ejercer su derecho a la defensa para poder aportar nuevos documentos y argumentos que permitieran una revisión integral del caso.
Argumentó que, por un error administrativo interno, no tuvo conoci miento oportuno de la Resolución CRC 7814 de 2025, lo cual le había impedido ejercer de manera adecuada su derecho al debido proceso. En ese sentido, solicitó a esta Comisión que le otorgara la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, en concordancia con los principios de publicidad, contradicción, legalidad y buena fe.
En ese sentido, solicitó a esta Comisión que le otorgara la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, en concordancia con los principios de publicidad, contradicción, legalidad y buena fe.
Indicó que históricamente ha demostrado su compromiso con el cumplimiento de la normativa vigente y que en el marco de la actuación administrativa había aportado documentos en los que se evidenciaba la implementación de protocolos de seguridad, la exclusión del quejoso en la plataforma, la comunicación activa con el cliente responsable del envío del mensaje de texto y la ausencia de dolo.
Por último, reconoció no haber logrado “acreditar la autorización expresa y escrita del tercero mencionado en la queja ”, pero resaltó que existían circunstancias atenuantes que debían ser consideradas por la Comisión.
1 Resolución CRC 6634 de 2022Continuación de la Resolución No. 7977 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 4
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
El recurso de reposición presentado por INTICO es improcedente debido a que ya fueron agotadas todas las etapas previstas en el proc edimiento administrativo. No obstante, para esta Comisión es pertinente mencionar que, contrario a lo manifestado por INTICO, dicha empresa ha contado con todas las garantías necesarias para ejercer su derecho al debido proceso, de manera oportuna y conforme a los términos establecidos en la ley.
Al respecto es importante mencionar que la Resolución CRC 7814 del 16 de junio de 2025, por medio de la cual se “recupera el código corto 87114”, fue notificada personalmente a INTICO por medios
Al respecto es importante mencionar que la Resolución CRC 7814 del 16 de junio de 2025, por medio de la cual se “recupera el código corto 87114”, fue notificada personalmente a INTICO por medios electrónicos el 17 de junio de 2025. Esto puede evidenciarse en el Acta de Envío y Entrega de Mensaje de Datos expedida por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. (en adelante, 472).
Imagen No.1
Fuente: Expediente
Se resalta que est a notificación fue enviada al correo electrónico registrado por INTICO para recibir notificaciones judiciales y que además de acuerdo con la información contenida en el certificado de existencia y representación de INTICO, esta sociedad autorizó el envío de notificaciones personales por medios electrónicos.Continuación de la Resolución No. 7977 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 4
Imagen No. 2
Fuente: RUES
Teniendo presente que INTICO sí tuvo conocimiento de la Resolución CRC 7814 del 16 de junio de 2025, estando dentro el termino para ello, mediante el radicado No. 2025814250 del 27 de junio de 2025 INTICO presentó recurso de reposición en contra de la mencionada resolución.
2025, estando dentro el termino para ello, mediante el radicado No. 2025814250 del 27 de junio de 2025 INTICO presentó recurso de reposición en contra de la mencionada resolución.
Este recurso fue resuelto por la CRC por medio de la Resolución CRC 7894 de 2025 , la cual fue notificada personalmente por medios electrónicos a INTICO el 20 de agosto de 2025, tal y como consta en el Acta de Envío y Entrega de Mensaje de Datos expedida por 472.
Imagen No. 3
Fuente: Expediente
Teniendo presente que INTICO no demostró ni allegó elementos probatorios que permitieran evidenciar que con la recuperación del código corto 87114 los usuarios se podrían ver afectados, la Comisión no le dio aplicación a lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 6.1.1.8 de la ResoluciónContinuación de la Resolución No. 7977 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 4
CRC 5050 de 2016, por lo tanto, no le otorgó a INTICO el plazo de transición para adelantar las gestiones relativas a la migración del tráfico.
Sumado a lo anterior, el 25 de agosto de 2025 por medio del radicado No. 2025819597, INTICO presentó un recurso en contra de la Resolución CRC 7894 de 2025. Este recurso fue resuelto por medio de la Resolución CRC 7946 de 2025. En esta oportunidad, la CRC explicó que contra la Resolución CRC
presentó un recurso en contra de la Resolución CRC 7894 de 2025. Este recurso fue resuelto por medio de la Resolución CRC 7946 de 2025. En esta oportunidad, la CRC explicó que contra la Resolución CRC 7894 de 2025, mediante la cual se resolvió un recurso de reposición, ya no proce día recurso alguno, tal y como se le había informado a INTICO en el artículo tercero de dicha resolución.
En conclusión, el nuevo recurso presentado por INTICO resulta abiertamente improcedente toda vez que ya se han agotado todas las etapas establecidas en la ley para adelantar el procedimiento administrativo. Adicionalmente, tal y como consta en el expedient e INTICO ha ejercido sus derechos en las oportunidades procesales establecidas para ello.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por INTICO COLOMBIA S.A.S. en el que solicita revocar de la Resolución CRC 7814 de 2025, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de INTICO COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025823288
Elaborado por: María José Montejo Pino.
Revisado por: José Felipe Zequeda.