CRC - Resolución 7978 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7978 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7978 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 899096, asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 28 de junio de 2025, la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025814342, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó un presunto uso indebido del código corto 899096. El usuario manifestó que desde dicho código corto recibió mensaje s de texto supuestamente provenientes del Banco Scotianbank Colpatria, en los cuales se ofrece la posibilidad de realizar el pago de una deuda. Como muestra de ello, allegó varias imágenes de los referidos mensajes de texto.
En aras de darle trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 899096, evidenciando que este fue solicitado por ELIBOM COLOMBIA S.A.S. , (en adelante,
En aras de darle trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 899096, evidenciando que este fue solicitado por ELIBOM COLOMBIA S.A.S. , (en adelante, ELIBOM), para el “Envío de mensajes de texto para los clientes autorizados”1, y que el mismo fue asignado mediante Resolución CRC 4835 de 2015.
Teniendo en cuenta lo anterior , mediante el radicado número 2025520092 del 02 de julio de 2025 , la CRC le solicitó a ELIBOM la siguiente información asociada al código corto 899096:
“1.Relación de clientes de ELIBOM que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 899096. 2.Información del cliente de ELIBOM o remitente del mensaje de texto SMS relacionado en la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente. 3.Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa. 4.Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista. 5.Copia de las reclamaciones realizadas por ELIBOM a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación. 6.Medidas adoptadas por ELIBOM una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes. 7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar. 8.Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 899096.”
comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes. 7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar. 8.Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 899096.”
La información solicitada fue enviada por ELIBOM por medio del radicado 2025815226 del 10 de julio de 2025.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por ELIBOM, mediante el radicado de salida número 2025521973 del 16 de julio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una
1 Rad 201572056 de 22 de diciembre de 2015Continuación de la Resolución No. 7978 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 7
actuación administrativa para recuperar el código corto 899096. Lo anterior , debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ELIBOM el 16 de julio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) informar el uso
le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) informar el uso que le ha dado al código corto 899096, (ii) allegar la autorización expresa y por escrito de la persona a nombre de quien se remitió el mensaje objeto de queja , (iii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iv) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 899096.
No obstante, vencido el término otorgado para el ejercicio del derecho de defensa, no se recibió respuesta por parte de ELIBOM frente al inicio de la actuación, ni allegó observaciones, pruebas, ni la documentación solicitada por la CRC, asociada al uso del código corto 899096.
2. PRONUNCIAMIENTO ELIBOM
Como se ha indicado, ELIBOM no se pronunció en relación con el inicio de la presente actuación administrativa de recuperación del código corto 899096, por lo que solo se tendrá en cuenta lo indicado por el asignatario, mediante la comunicación radicada con el número 2025815226 del 10 de julio de 2025, en la cual informó que el cliente responsable del envío de los mensajes objeto de queja era TERANOVA LABS S.A.S. , sociedad que, según manifestó, actúa por encargo de JEFFERSON CAPITAL S.A.S. para realizar gestiones de cobro respecto de u na cartera adquirida al banco SCOTIABANK COLPATRIA. En dicha respuesta, ELIBOM aportó los datos de contacto del referido
CAPITAL S.A.S. para realizar gestiones de cobro respecto de u na cartera adquirida al banco SCOTIABANK COLPATRIA. En dicha respuesta, ELIBOM aportó los datos de contacto del referido cliente y copia parcial de un contrato suscrito entre TERANOVA LABS S.A.S. y MASIVIAN S.A.S., en los cuales, según manifestó, se autoriza el uso de la plataforma para el envío de mensajes de texto.
De acuerdo con lo anterior, en dicho escrito, ELIBOM manifestó que “el envío de mensajes de texto a través de nuestra plataforma y con el uso del código corto objeto de la queja está autorizado bajo un acuerdo contractual vigente con la empresa TERANOVA LABS S.A.S.”, y anexó imágenes de la primera y última página del contrato. No obstante, al revisar el documento se constató que dicho acuerdo contractual corresponde a una relación entre TERANOVA LABS S.A.S. y MASIVIAN S.A.S., sin que se evidencie la intervención de ELIBOM, en su calidad de asignataria del código corto 899096, ni su participación dentro de la relación contractual que supuestamente habilitaría el envío de mensajes objeto de la queja.
Tampoco se observa en la documentación allegada por ELIBOM algún soporte que acredite la autorización expresa y por escrito por parte del banco SCOTIABANK COLPATRIA, quien figura como supuesto remitente en el contenido del mensaje reportado por el usuario. La ausencia de esta autorización impide acreditar que el envío de los mensajes se haya efectuado conforme a la regulación aplicable, en particular a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativo al envío de mensajes en nombre de terceros sin su consentimien to expreso y
aplicable, en particular a lo dispuesto en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativo al envío de mensajes en nombre de terceros sin su consentimien to expreso y por escrito.
Cabe señalar que, según lo manifestado por ELIBOM, JEFFERSON CAPITAL S.A.S. adquirió una cartera del banco Scotiabank Colpatria y, con el fin de realizar gestión de cobro, contrató los servicios de TERANOVA LABS S.A.S. para el envío de mensajes de texto a los titulares de dicha cartera, siendo JEFFERSON CAPITAL S.A.S . el originador del mensaje. No obstante, se reitera, en la información remitida no obra un documento que contenga la autorización expresa y por escrito del supuesto remitente de los mensajes para el envío de estos en su nombre.
3. COMPETENCIA
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de
recuperación: (…) 6 .4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI , (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7978 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 7
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros
promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de
o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 9, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos
sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración d e alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7978 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 7
generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones – PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo
CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada con el fin de determinar si resulta procedente la recuperación del código corto 899096, asignado a ELIBOM. Lo anterior, en atención a la queja recibida por la CRC , mediante la cual un usuario de servicios móviles
determinar si resulta procedente la recuperación del código corto 899096, asignado a ELIBOM. Lo anterior, en atención a la queja recibida por la CRC , mediante la cual un usuario de servicios móviles denunció el presunto uso indebido del referido recurso de identificación. Según lo manifestado por el usuario, este recibió varios mensajes de texto en los que figuraba como remitente el banco SCOTIABANK COLPATRIA, en los cuales se le invitaba a realizar el pago de una deuda.
En este sentido, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como d e dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025521973 del 16 de julio de 2025, mediante el cual se comunicó a ELIBOM el inicio de la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si el asignatario del código corto 899096 incurrió o no en alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular en los numerales 6.4.3.2.1, por posible incumplimiento de las obligaciones generales
10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados
10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7978 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 7
de los asignatarios de recursos de identificación, y 6.4.3.2.8, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.11
3.2.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2. 1 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
cuando el asignatario incumpla las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso es la consistente en no ceder o transferir códigos cortos sin autorización previa y expresa d el Administrador de los Recursos de Identificación.12
A pesar de que ELIBOM no se pronunció sobre el inicio de la actuación administrativa, de acuerdo con la respuesta brindada al requerimiento realizado por la CRC mediante el radicado número 2025815226 del 10 de julio de 2025 , se advierte que el único documento contractual aportado por la sociedad asignataria corresponde a dos (2) páginas de un acuerdo entre TERANOVA LABS S.A.S. y la empresa
MASIVIAN S.A.S.
El contrato suscrito entre TERANOVA LABS S.A.S. y MASIVIAN S.A.S., para el envío de mensajes de texto (SMS) a través de códigos cortos, referenciado por ELIBOM, evidencia que una persona jurídica distinta al asignatario del código corto bajo análisis, en este caso, MASIVIAN está contratando con terceros el uso de dicho recurso, como si fuera el titular de la asignación.
Teniendo en cuenta que la CRC no ha autorizado de manera previa y expresa, de oficio o a solicitud de parte la cesión o transferencia del código corto 899096, es dable concluir que en el presente caso se configura un incumplimiento de la obligación que establece que “Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto
configura un incumplimiento de la obligación que establece que “Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.”; y, en consecuencia, de acuerdo con la información que consta en el expediente, se puede evidencia que se configura la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con fundamento en ello se recuperará el referido código.
3.2.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido” .
En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de una queja radicada ante la CRC, en la que un usuario manifestó haber recibido un mensaje de texto desde el código corto 899096, en el cual s e ofrece la posibilidad de realizar el pago de una deuda a sociados a la entidad financiera SCOTIANBANK COLPATRIA, sin que se acreditara autorización expresa y por escrito por parte de dicha empresa para el envío del mensaje o el uso de su nombre.
SCOTIANBANK COLPATRIA, sin que se acreditara autorización expresa y por escrito por parte de dicha empresa para el envío del mensaje o el uso de su nombre.
De acuerdo con la información obrante en el expediente y , en particular, con la información allegada mediante el radicado 2025815226 del 10 de julio de 2025 por ELIBOM, esta sociedad manifestó que el mensaje objeto de queja fue enviado a través de su plataforma tecnológica, en calidad de proveedor de servicios de mensajería para clientes corporativos, señalando que el contenido habría sido remitido por su cliente TERANOVA LABS S.A.S. , en desarrollo de una gestión de cobro encargada por JEFFERSON CAPITAL S.A.S. No obstante, en la documentación aportada no se allegó autorización expresa y por escrito por parte de l banco SCOTIABANK COLPATRIA , entidad que figura como remitente en el mensaje objeto de queja, lo cual impide acreditar que dicho envío contara con la debida autorización del titular del nombre comercial utilizado en el contenido del mensaje.
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de
recuperación: (…) 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI , (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. 12 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Numeral 6.1.1.6.2.3.Continuación de la Resolución No. 7978 de 16 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 7
En su pronunciamiento, ELIBOM indicó que anexaba un acuerdo contractual vigente con TERANOVA LABS S.A.S. sin embargo, tras el análisis de los documentos remitidos se constató que el contrato allegado corresponde a una relación entre TERANOVA LABS S.A.S. y MASIVIAN, sin que se acreditara la calidad de parte contratante de ELIBOM, ni su rol como asignataria del código corto 899096 dentro de dicha relación contractual.
Tampoco se evidenció en el contrato ni en los anexos allegados una autorización expresa y por escrito por parte de SCOTIABANK COLPATRIA, entidad que figura como remitente en el mensaje objeto de queja, que habilitara el envío de mensajes en su nombre a través del referido código corto.
Cabe señalar que, según lo manifestado por ELIBOM, JEFFERSON CAPITAL S.A.S. adquirió una
queja, que habilitara el envío de mensajes en su nombre a través del referido código corto.
Cabe señalar que, según lo manifestado por ELIBOM, JEFFERSON CAPITAL S.A.S. adquirió una cartera del banco SCOTIABANK COLPATRIA y
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