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CRC - Resolución 7980 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7980 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7980 DE 2025

“Por la cual se asigna numeración E.164 geográfica a HABLAME COLOMBIA S.A. ESP”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 27 de agosto de 2025, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025820167 y presentada a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la sociedad HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante, HABLAME, identificada con NIT No. 900.994.857-4, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de numeración E.164 geográfica en los indicativos nacionales de destino (NDC) 601 y 602, correspondientes a las regiones Central y Suroccidental del país, respectivamente.

La solicitud contempla 50.000 números para cada uno de dichos NDC, destinados a soportar la prestación de servicios en redes de operación fija, distribuidos de la siguiente manera:

La solicitud contempla 50.000 números para cada uno de dichos NDC, destinados a soportar la prestación de servicios en redes de operación fija, distribuidos de la siguiente manera:

Una vez revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida No. 2025529619 del 12 de septiembre de 2025, la CRC requirió a HABLAME para que complementara su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En ese sentido, se le solicitó allegar información relacionada con el estudio de necesidades de numeración y el cronograma de actividades para la implementación de la numeración solicitada.

Mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2025823444 del 1 de octubre de 2025, 2025717284 y 20257172845 ambos del 14 de octubre de 2025, HABLAME allegó la información requerida por la CRC.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

NDC RANGO SOLICITADO CANTIDAD 601 9765000 - 9814999 50.000

602 7003200 - 7053199 50.000Continuación de la Resolución No. 7980 de 21 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 5

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de numeración, identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de

la función de regular y administrar los recursos de numeración, identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015 3, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4, (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5, (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, teniendo en cuenta que la asignación de dichos recursos de identificación no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluida la numeración E.164), sus obligaciones, los procedimientos para la gestión y atribución de los recursos de identificación, entre otros aspectos.

CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluida la numeración E.164), sus obligaciones, los procedimientos para la gestión y atribución de los recursos de identificación, entre otros aspectos.

Así las cosas, el artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto los asig natarios no podrán cobrar ningún tipo de remuneración a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20247, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “ La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos,

mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7980 de 21 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 5

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de numeración E.164 no geográfica, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, y que su longitud es de tres (3) dígitos.

En consecuencia , la numeración E.164 que asigne la Comisión , debe ser implementada respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016

En consecuencia , la numeración E.164 que asigne la Comisión , debe ser implementada respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016 a saber Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

En suma, la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. En particular, el artículo 6.1.1.5 dispone que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación , asignará dichos recursos de oficio o a solicitud de los interesados autorizados, observando las atribuciones definidas para cada recurso en específico, las cuales se encuentran registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)8.

Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución establece las obligaciones generales que deben cumplir los los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional, y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el solicitante debe remitir al

asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) cálculo del porcentaje de implementación de la numeración ya asignada %NI empleando la formula del numeral 6.2.2.1.6. del ar tículo precitado , cuando el solicitante tenga asignada nu meración geográfico; y, (viii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de est e recurso de identificación . En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación de la numeración E.164 asignada.

2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 geográfica presentada por HABLAME

de Identificación de la numeración E.164 asignada.

2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 geográfica presentada por HABLAME

La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de numeración E.164 geográfica solicitada, de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales señalan los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado.

En este sentido, la CRC evidenció que:

8 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7980 de 21 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 5

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. HABLAME se encuentra inscrito en el registro Único de TIC9 bajo el numero 96003314, y a la fecha, mantiene vigente dicho registro.

3. HABLAME presentó el reporte de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN del Capítulo 2 del Título

y a la fecha, mantiene vigente dicho registro.

3. HABLAME presentó el reporte de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN del Capítulo 2 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.2.2.2 de la citada resolución.

4. HABLAME supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en la misma clase que trata la solicitud, de conformidad al numeral 6.2.2.2.3 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. HABLAME cuenta con numeración E.164 geográfica previamente asignada en los NDC 601 (Región Central) y 602 (Región Suroccidental), y de la revisión del reporte del Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN del Capítulo 2 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, se evidenció que no supera el límite del veinte por ciento (20%) de numeración implementada en otros usos (NIOU) en la misma clase que trata la solicitud. De conformidad con el numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

6. El cronograma de implementación para la numeración geográfica solicitada se encuentra ajustado con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.1.3 del artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la

encuentra ajustado con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.1.3 del artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para l os Indicativos Nacionales de Destino NDC (601 y 602), atribuido para soportar servicios en redes con operación fija con cobertura en la Regiones Central y Suroccidental, respectivamente, conforme al orden de preferencia sugerido por HABLAME y, en consecuencia, procedió a realizar la preasignación de los bloques numéricos geográficos solicitados.

En este contexto, para la CRC resulta procedente la asignación de la numeración E.164 geográfica solicitada por HABLAME, bajo el entendido que dichos recursos deben ser usados de forma eficiente, de acuerdo con lo manifestado por HABLAME en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2025820167, 2025823444, 2025717284 y 2025717285. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación en cuanto a su uso, atribución, propósitos y destinación. Asimismo, el asignatario debe cumplir con todas las obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración E.164 geográfica asignada, de conformidad con lo establecido en la regulaci ón, en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de

Identificación, podrá recuperar la numeración E.164 geográfica asignada, de conformidad con lo establecido en la regulaci ón, en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.2.3.1 – criterios de uso eficiente, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6. 2.3.2 – causales de recuperación de la numeración E.164 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , identificada con NIT No. 900.994.857-4, cien mil (100.000) números geográficos, para el uso informado por dicha sociedad y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

9 Disponible para consulta en: https://bpm-integraciones.mintic.gov.co/Continuación de la Resolución No. 7980 de 21 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 5

NDC CLASE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

ASIGNADA

BLOQUES DE NUMERACIÓN 601 TELEFONÍA FIJA 50.000 9765000 - 9814999 602 TELEFONÍA FIJA 50.000 7003200 - 7053199

Parágrafo. Los bloques de numeración E.164 geográficos que tratan en el artículo 1 del presente acto administrativo deben ser implementados de forma gradual y consecutiva en sus redes, de

Parágrafo. Los bloques de numeración E.164 geográficos que tratan en el artículo 1 del presente acto administrativo deben ser implementados de forma gradual y consecutiva en sus redes, de manera tal que se garantice el uso eficiente de este recurso.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de HABLAME COLOMBIA S.A. ESP o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

En Bogotá D.C. a los 21 días del mes de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025820167, 2025823444, 2025717284, 2025717285.

Tramite ID: 3364

Elaborado por: Frannz Cachaza Dubet

Revisado por: María José Montejo Pino

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