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CRC - Resolución 7981 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7981 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7981 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 891008, asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2025, la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025813202, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó un presunto uso indebido del código corto 891008. El usuario informó que desde dicho código corto recibió un mensaje de texto “extraño”. Como muestra de lo anterior, allegó la siguiente imagen:

En aras de darle trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 891008, evidenciando que este f ue solicitado por ELIBOM COLOMBIA S.A.S. , (en adelante ELIBOM), para “El código se utilizará para notificar a los clientes que autorizaron ”1 y que el mismo, fue

corto 891008, evidenciando que este f ue solicitado por ELIBOM COLOMBIA S.A.S. , (en adelante ELIBOM), para “El código se utilizará para notificar a los clientes que autorizaron ”1 y que el mismo, fue asignado mediante Resolución CRC 4835 de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025518675 del 18 de junio 2025, la CRC le solicitó a ELIBOM la siguiente información asociada al código corto 891008:

1 Radicado 201572051 del 22 de diciembre de 2015Continuación de la Resolución No. 7981 de 21 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 7

“1.Relación de clientes de ELIBOM que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 891008. 2.Información del cliente de ELIBOM o remitente del mensaje de texto SMS relacionado en la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente. 3.Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa. 4.Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista. 5.Copia de las reclamaciones realizadas por ELIBOM a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación. 6.Medidas adoptadas por ELIBOM una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación. 6.Medidas adoptadas por ELIBOM una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes. 7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar. 8.Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 891008.”

La información solicitada fue enviada por ELIBOM por medio del radicado 2025814221 de 26 de junio de 2025.

Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por ELIBOM, mediante el radicado de salida número 2025521562 del 14 de julio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 891008. Lo anterior , debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ELIBOM el 14 de julio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) informar el uso

le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) informar el uso que le ha dado al código corto 891008, (ii) deberá remitir la autorización expresa y por escrito del Banco AV Villas para remitir mensajes de texto en su nombre desde el referido código corto , (iii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iv) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 891008.

No obstante, vencido el término otorgado para el ejercicio del derecho de defensa, no se recibió respuesta por parte de ELIBOM frente al inicio de la actuación, ni allegó observaciones, pruebas, ni la documentación solicitada por la CRC, asociada al uso del código corto 891008.

2. PRONUNCIAMIENTO ELIBOM

Como se ha indicado, ELIBOM no se pronunció en relación con el inicio de la presente actuación administrativa de recuperación, por lo que solo se tendrá en cuenta lo indicado mediante la comunicación radicada con el número 2025814221 del 26 de junio de 2025, en la cual informó que e l cliente responsable de los mensajes objeto de queja es COBRANDO S.A.S ., aport ó sus datos de contacto y copia parcial de un contrato que, según manifestó, autoriza el uso de la plataforma para el envío de mensajes de texto.

En dicho escrito, ELIBOM manifestó que “el envío de mensajes de texto a través de nuestra plataforma

contacto y copia parcial de un contrato que, según manifestó, autoriza el uso de la plataforma para el envío de mensajes de texto.

En dicho escrito, ELIBOM manifestó que “el envío de mensajes de texto a través de nuestra plataforma y con el uso del código corto objeto de la queja está autorizado bajo un acuerdo contractual vigente con la empresa COBRANDO S.A.S.” y anexó el acuerdo contractual entre ambas partes, no obstante, al revisar el documento adjunto se constató que dicho acuerdo contractual corresponde a una relación entre la sociedad MASIVIAN S.A.S. y COBRANDO S.A.S., sin que se evidencie la intervención de ELIBOM, en su calidad de asignataria del código corto 891008.

2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1 (…) Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral

6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la presente resolución. 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7981 de 21 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 7

Tampoco se observa en la documentación allegada por ELIBOM algún soporte que acredite la autorización expresa y por escrito por parte del BANCO AV VILLAS, quien figura como remitente en el contenido del mensaje objeto de la queja.

Finalmente, en atención al requerimiento de allegar el acuerdo contractual que autoriza el envío de mensajes de texto mediante el código corto asignado, ELIBOM informó que dicho envío se encuentra amparado en un contrato vigente suscrito con la empresa COBRANDO S.A.S.

3. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la

correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado

de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia

Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración d e

7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración d e alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativasContinuación de la Resolución No. 7981 de 21 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 7

Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 9, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la

poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones – PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de

mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se indicó anteriormente, la presente actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 891008, asignado a ELIBOM, en atención a la queja recibida por la CRC, mediante la cual se denunció el presunto uso indebido de dicho recurso.

determinar la procedencia de la recuperación del código corto 891008, asignado a ELIBOM, en atención a la queja recibida por la CRC, mediante la cual se denunció el presunto uso indebido de dicho recurso.

Según lo manifestado por el usuario que presentó la queja, este informó haber recibido un mensaje de texto “extraño” proveniente del mencionado código corto, frente al cual solicitó la adopción de las medidas correspondientes.

8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se

en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7981 de 21 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 7

Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimien to a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.

Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025521562 del 14 de julio de 2025, mediante el cual se comunicó a ELIBOM el inicio de la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si ELIBOM como asignatario del código corto 891008 incurrió o no en alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular en los numerales 6.4.3.2.1, por posible incumplimiento de las obligaciones generales de los asignatarios de recursos de identificación, y 6.4.3.2.8, por el presunto

CRC 5050 de 2016, en particular en los numerales 6.4.3.2.1, por posible incumplimiento de las obligaciones generales de los asignatarios de recursos de identificación, y 6.4.3.2.8, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.11

3.2.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2. 1 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso es la consistente en no ceder o transferir códigos cortos sin autorización previa y expresa d el Administrador de los Recursos de Identificación.12

A pesar de que ELIBOM no se pronunció sobre el inicio de la actuación administrativa, de acuerdo con la respuesta brindada al requerimiento realizado por la CRC mediante el radicado número 2025814221 del 26 de junio de 2025, se advierte que el único documento contractual aportado por la sociedad asignataria corresponde a (2) dos páginas de un acuerdo suscrito entre COBRANDO S.A.S . y

MASIVIAN S.A.S.

del 26 de junio de 2025, se advierte que el único documento contractual aportado por la sociedad asignataria corresponde a (2) dos páginas de un acuerdo suscrito entre COBRANDO S.A.S . y

MASIVIAN S.A.S.

El contrato suscrito entre COBRANDO S.A.S. y MASIVIAN, referido por ELIBOM en su respuesta, evidencia que una persona jurídica distinta al asignatario del código corto objeto de análisis —en este caso, MASIVIAN — es quien celebra acuerdos con terceros para permitir el uso del referido recurso de numeración, actuando como si fuera la titular de la asignación otorgada por la CRC.

Teniendo en cuenta que la CRC no ha autorizado de manera previa y expresa, de oficio o a solicitud de parte la cesión o transferencia del código corto 891008, es dable concluir que en el presente caso se configura un incumplimiento de la obligación que establece que “Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.” ; y, en consecuencia, se configura la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con fundamento en ello se recuperará el referido código.

3.3.2 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

3.3.2 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido” .

En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de una queja radicada ante la CRC, en la que un usuario manifestó haber recibido un mensaje de texto desde el código corto 891008. En la queja, el usuario informó haber recibido un mensaje de texto “extraño” proveniente del código corto 891008, frente al cual solicitó tomar medidas.

11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de

recuperación: 6.4.3.2.1 (…) Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la presente resolución. (…) 6.4.3.2.8 . Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. 12 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Numeral 6.1.1.6.2.3.Continuación de la Resolución No. 7981 de 21 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 7

De acuerdo con la información que reposa en el expediente, y en particular con la respuesta allegada mediante radicado No. 2025814221 del 26 de junio de 2025 por parte de ELIBOM, dicha empresa manifestó que el mensaje fue enviado a través de su plataforma tecnológica, en calidad de proveedor de servicios de mensajería para clientes corporativos, precisando que el contenido habría sido remitido por su cliente COBRANDO S.A.S.

No obstante, en la documentación aportada no se encontró autorización expresa y por escrito por parte del BANCO AV VILLAS, sociedad que figura como remitente en el mensaje objeto de la queja.

En su pronunciamiento, ELIBOM indicó que anexaba un acuerdo contractual vigente con COBRANDO S.A.S., sin embargo, tras el análisis de los documentos remitidos se constató que el contrato allegado

En su pronunciamiento, ELIBOM indicó que anexaba un acuerdo contractual vigente con COBRANDO S.A.S., sin embargo, tras el análisis de los documentos remitidos se constató que el contrato allegado corresponde a una relación entre MASIVIAN S.A.S. y COBRANDO S.A.S. , sin que se acreditara la calidad de parte contratante de ELIBOM, ni su rol como asignataria del código corto 891008 dentro de dicha relación contractual.

Tampoco se evidenció en el contrato ni en los anexos allegados por ELIBOM una autorización expresa y por escrito por parte del BANCO AV VILLAS , entidad que figura como remitente en el mensaje objeto de queja, que habilitara el envío de mensajes en su nombre a través del referido código.

En ese sentido, si bien ELIBOM argumentó que actúa como proveedor de la plataforma tecnológica bajo el modelo de “Software como Servicio”, ello no la exonera de su responsabilidad como asignataria del recurso de identificación, quien debe asegurar que el uso del mismo se ajuste a la normatividad aplicable, especialmente en lo relativo a la autorización para el envío de mensajes en nombre de terceros.

En consecuencia, existe evidencia suficiente que permite establecer que se utilizó el código corto 891008 para remitir un mensaje en nombre de l BANCO AV VILLAS, sin contar con su autorización expresa y por escrito, lo que configura la hipótesis prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (en adelante, SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, es la encargada de ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley. Por lo tanto, es la SIC la encargada de adelantar las investigaciones para poder determinar si el tratamiento de datos personales se ha dado bajo los presupuestos establecidos en la Ley resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas,

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