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CRC - Resolución 7986 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7986 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7986 DE 2025

«Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por GOLDEN COMUNICACIONES S.A.S., en contra de la Resolución No. 2733 del 12 de diciembre de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá»

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 7812 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicaciones con radicados 2025807964, 2025808068 y 2025808206 del 15, 16 y 21 de abril 20251, respectivamente, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, puso en conocimiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC el recurso de apelación interpuesto por GOLDEN COMUNICACIONES S.A.S. , en adelante GOLDEN, en contra de la Resolución No. 2733 del 12 de diciembre de 2023, por medio de la cual la SDP negó la prórroga de permiso otorgado para la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 291» y, en consecuencia, remitió el expediente administrativo correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, en este caso la CRC verificará si el recurso en cuestión cumple con los requisitos de Ley y si con fundamento en los cargos formulados, hay lugar o no a revocar la Resolución

el expediente administrativo correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, en este caso la CRC verificará si el recurso en cuestión cumple con los requisitos de Ley y si con fundamento en los cargos formulados, hay lugar o no a revocar la Resolución No. 2733 del 12 de diciembre de 2023.

TRÁMITE ANTE LA SDP

A partir de la revisión del expediente remitido y con el fin de analizar el recurso en cuestión, se encontró que:

Mediante Resolución No. 1906 del 28 de diciembre de 20182, la SDP aprobó el permiso de localización e instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada «BTA NEWSITE 291» solicitado por GOLDEN. Dicha estación se ubicó en la Carrera 24 B No. 3-14 (PARQUE VECINAL URBANIZACIÓN LA FRAGUA), en la localidad Antonio Nariño de la ciudad de Bogotá D.C., en sitio considerado espacio público.

El 11 de septiembre de 2023, mediante radicado 1 -2023-710093, GOLDEN presentó ante la SDP una solicitud de prórroga del permiso obtenido mediante la Resolución No. 1906 del 28 de diciembre de 2018, respecto de la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 291».

Una vez recibida la solicitud, la SDP, mediante oficio con radicado 2-2023-1125574 del 20 de octubre de 2023, requirió a GOLDEN para que remitiera la documentación necesaria para la concesión de la prórroga, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero de la Resolución No. 1906 del 28 de

de 2023, requirió a GOLDEN para que remitiera la documentación necesaria para la concesión de la prórroga, de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero de la Resolución No. 1906 del 28 de

1 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-215 BTA NEWSITE 291. «Carpeta 1 Solicitud» 2 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-215 BTA NEWSITE 291. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Doc. Pdf. 25». 3 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-215 BTA NEWSITE 291. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Doc. Pdf. 23» 4 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-215 BTA NEWSITE 291. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Doc. Pdf. 24»Continuación de la Resolución No. 7986 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 12

diciembre de 2018 . Frente a lo anterior, GOLDEN dio respuesta al requerimiento, mediante el radicado No. 1-2023-82699 del 14 de noviembre de 20235, allegando la información solicitada.

La SDP adelantó el respectivo análisis del expediente, y, a partir de ello, expidió la Resolución No. 2733 del 12 de diciembre de 2023 6, mediante la cual resolvió negar la solicitud de prórroga del permiso de la instalación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 291». La decisión referida se sustentó, especialmente, en el hecho de que GOLDEN no dio cumplimiento a la s obligaciones señaladas en los numerales 3.4., 3.13., 3.15., 3.19., y 3.21 del

291». La decisión referida se sustentó, especialmente, en el hecho de que GOLDEN no dio cumplimiento a la s obligaciones señaladas en los numerales 3.4., 3.13., 3.15., 3.19., y 3.21 del artículo tercero de la Resolución No. 1906 del 28 de diciembre de 2018, así como tampoco cumplió con el registro fotográfico de la estación que diera cuenta de las condiciones técnicas y urbanísticas actuales, lo cual era necesario para la expedición de la prórroga del permiso solicitado. La resolución fue notificada por aviso el 22 de diciembre de 20237.

Ante la negativa de la SDP, mediante radicado 1 -2024-00859 del 9 de enero de 20248, GOLDEN interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 2733 del 12 de diciembre de 2023 . En dicho recurso, la sociedad argumentó, entre otros aspectos, que (i) había actuado con diligencia en la gestión de los pagos ante el IDRD; (ii) la póliza allegada se encontraba vigente; (iii) no era exigible un plan de excavación por tratarse de una infraestructura ya instalada, y que (iv) debía concederse un plazo razonable para allegar el registro fotográfico. Invocó además los principios de debido proceso y confianza legítima.

Mediante la Resolución No. 1230 del 29 de julio de 20249, la SDP resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión recurrida, teniendo en cuenta que la información remitida por el recurrente no tenía el alcance suficiente para desvirtuar que, en efecto, la solicitud de prórroga del

en el sentido de confirmar la decisión recurrida, teniendo en cuenta que la información remitida por el recurrente no tenía el alcance suficiente para desvirtuar que, en efecto, la solicitud de prórroga del permiso no cumple con la totalidad de las obligaciones exigidas en la resolución que otorgó el permiso. Esta decisión fue notificada por aviso el 21 de febrero de 2025.

Finalmente, la SDP concedió el recurso de apelación ante la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019. Para el efecto, remitió el recurso a la CRC mediante las comunicaciones referenciadas al inicio del presente acto administrativo.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

Con el fin de analizar si el recurso de apelación cumple los requisitos para proceder con su estudio de fondo, se debe tener en cuenta lo estipulado en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en virtud de los cuales, dicho recurso debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.

En el presente trámite, se observa en el expediente que la Resolución No. 2733 del 12 de diciembre de 2023 fue notificada por aviso el 22 de diciembre de 2023, y el recurso fue interpuesto por el

En el presente trámite, se observa en el expediente que la Resolución No. 2733 del 12 de diciembre de 2023 fue notificada por aviso el 22 de diciembre de 2023, y el recurso fue interpuesto por el representante legal de GOLDEN el 9 de enero de 202410, esto es, al noveno día hábil siguiente a la diligencia de notificación, de manera que el recurso se presentó dentro del término legalmente establecido.

En virtud de lo anterior y a partir de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene que el recurso presentado por GOLDEN cumple con todos los requisitos de ley11. Por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y se procederá a su estudio de fondo.

3. SOBRE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

5 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-215 BTA NEWSITE 291. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Doc. Pdf. 27». 6 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-215 BTA NEWSITE 291. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Doc. Pdf. 38». 7 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-215 BTA NEWSITE 291. «Carpeta 4 Exp. Electrónico Carpeta 47». 8 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-215 BTA NEWSITE 291. «Carpeta 5 Pdf. 4».

9 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-215 BTA NEWSITE 291. «Carpeta 4 Exp. Físico Doc. Pdf. 1 Pag. 1 a la 28». 10 Expediente Administrativo CRC No. 3000-12-11-215 BTA NEWSITE 291. «Carpeta 5 Pdf. 3». 11 Artículos 74, 76 y 77 del CPACA.Continuación de la Resolución No. 7986 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 12

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 11 de septiembre de 2023, GOLDEN presentó ante la SDP una solicitud de prórroga de permiso de instalación de la estación radioeléctrica, denominada «BTA NEWSITE 291».

Mediante Resolución No. 2733 del 12 de diciembre de 202 3, la SDP resolvió negar la prórroga solicitada, con fundamento en que, una vez analizados los documentos presentados por GOLDEN, se evidenció que los mismos no cumplían satisfactoriamente los numerales 3.4., 3.13., 3.15., 3.19., y 3.21 del artículo tercero de la Resolución No. 1906 del 28 de diciembre de 2018.

4. CONSIDERACIONES DE LA CRC

4.1. ALCANCE DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA CRC

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación o queja interpuestos en contra de los actos de cualquier autoridad que se refieran a la

el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación o queja interpuestos en contra de los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones.

En el ejercicio de dicha facultad, a esta Comisión le corresponde velar por la verificación de la aplicación efectiva de las disposiciones y reglas previstas en la Ley 1341 de 2009, por la cual fueron definidos los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, sin que ello implique el desconocimiento por parte de los entes territoriales, ni de los interesados en la instalación de antenas de telecomunicaciones y tampoco por parte de la CRC, de las reglas expresamente previstas en las normas preexistentes aplicables, así como las que se encuentran comprendidas en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT– y los proyectos de los entes administradores del espacio público.

De esta forma, el ejercicio de la competencia de la CRC cumple uno de los principios orientadores establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, a saber, el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el cual se delimita así:

«El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de gener ar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios

competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida , estableciendo las garantías y medid as necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general» (NFT).

Dicho principio adquiere gran importancia dentro del análisis del recurso de apelación asociado a la construcción, instalación y operación de redes de telecomunicaciones, en la medida en que corresponde al Estado, como un todo, fomentar el uso eficiente y el despliegue de la infraestructura.

Al respecto, es del caso tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 12 de la ley citada previamente, la misma debe ser interpretada en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en ella, con énfasis en la promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.

Así mismo, para el análisis de este tipo de recursos no puede perderse de vista que una de las razones que justifican la intervención del Estado en la economía, según lo indicado por los numerales 6 y 1313

Así mismo, para el análisis de este tipo de recursos no puede perderse de vista que una de las razones que justifican la intervención del Estado en la economía, según lo indicado por los numerales 6 y 1313 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, es precisamente:

12 «Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios». 13 Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019 «Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones.».Continuación de la Resolución No. 7986 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 12

«6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables» y «13. Incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y propender por la protección del medio ambiente y la salud pública.»

Resulta de tal importancia la facultad atrás referida para el desarrollo de la sociedad de la información y la efectiva apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a lo largo y ancho del país, que la misma Ley 1341 de 2009 otorga una especial responsabilidad a las entidades del

y la efectiva apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a lo largo y ancho del país, que la misma Ley 1341 de 2009 otorga una especial responsabilidad a las entidades del orden nacional y territorial. En efecto, el artículo 5 de la misma ley establece lo siguiente:

«Las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.» (NFT)

En este sentido, y considerando que la prórroga de un permiso de instalación de una estación de telecomunicaciones que busca GOLDEN se dirige al diseño y ocupación de elementos pertenecientes a una red de telecomunicaciones, la CRC debe conocer el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa en los términos del numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

4.2. SOBRE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La sociedad GOLDEN, en ejercicio del recurso de reposición y en subsidio de apelación, expuso una serie de argumentos orientados a controvertir la decisión adoptada por la SDP, en la que se negó la prórroga del permiso de instalación de la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 291». En síntesis,

serie de argumentos orientados a controvertir la decisión adoptada por la SDP, en la que se negó la prórroga del permiso de instalación de la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 291». En síntesis, la recurrente adujo que había dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución 1906 de 2018, o que, en su defecto, la exigencia de nuevos documentos desconocía los principios de confianza legítima y debido proceso. En desarrollo de su recurso, la empresa centró sus objeciones en aspectos relacionados con la acreditación de los pagos por concepto de retribución económica, la vigencia de las pólizas de garantía, la presentación de registro fotográfico actualizado, la licencia de excavación y permisos complementarios, así como en la radicación de la Declaración de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas (DCER) y del acto administrativo de la ANE sobre exposición a campos electromagnéticos. Finalmente, alegó que la actuación de la autoridad distrital supuso un cambio abrupto de reglas que afectaba la seguridad jurídica de sus operaciones.

En atención a lo anterior, esta Comisión procederá a examinar de manera individual y detallada los argumentos en los cuales GOLDEN sustenta su recurso , confrontándolos con las consideraciones expuestas por la SDP, las pruebas obrantes en el expediente y el marco normativo y jurisprudencial aplicable, con el fin de determinar si le asiste o no la razón y, en consecuencia, si procede confirmar o revocar la decisión recurrida.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Para verificar si le asiste razón o no al recurrente, resulta necesario revisar si se cumplieron las obligaciones impuestas en la resolución que otorgó el permiso de instalación de la estación

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Para verificar si le asiste razón o no al recurrente, resulta necesario revisar si se cumplieron las obligaciones impuestas en la resolución que otorgó el permiso de instalación de la estación radioeléctrica «BTA NEWSITE 291».

En relación con lo anterior, se advierte que, mediante radicado No. 2 -2023-771009 del 11 de septiembre de 2023, la sociedad GOLDEN solicitó la prórroga del permiso conferido por la SDP a través de la Resolución No. 1906 del 28 de diciembre de 2018. No obstante, la solicitud fue denegada en razón a que la mencionada Resolución impuso determinadas obligaciones, las cuales no fueron cumplidas en su integridad por parte del solicitante.

En particular, el ente territorial consideró que, si bien se acreditó el cumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el artículo tercero de la citada Resolución, otras no fueron atendidas en debida forma. Al efectuar la revisión del expediente, esta Comisión constató que la SDP, en el acto recurrido, manifestó lo siguiente:Continuación de la Resolución No. 7986 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 12

«(…)

Que la sociedad GOLDEN COMUNICACIONES S.A.S, mediante radicado 1-2023-82699 del 14 de noviembre del 2023, dio alcance a la solicitud, y una vez revisados los documentos aportados se encontró lo siguiente:

(…)

  • Con radicado No. 1-2023-82699 del 14 de noviembre de 2023, la empresa solicitante aportó oficio dirigido al Instituto DISTRITAL de Recreación y Deporte –IDRD-,

(…)

  • Con radicado No. 1-2023-82699 del 14 de noviembre de 2023, la empresa solicitante aportó oficio dirigido al Instituto DISTRITAL de Recreación y Deporte –IDRD-, Denominado “Respuesta Radicado N° 20236200239001”, donde aportan los soportes de pago correspondientes al periodo establecido entre enero a octubre de 2023, en 12 folios.

Teniendo en cuenta la fecha de entrega del espacio público, se advierte que el solicitante no aportó los certificados de pago por retribución económica, correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

En consideración con lo anterior, la empresa GOLDEN COMUNICACIONES SAS, no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.4 del artículo tercero de la resolución 1906 del 28 de diciembre de 2018.

  • Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -202382699 del 14-112023 se encontró con respecto al presente requerimiento lo siguiente:

-Resolución 001361 de 2017 “Por la cual se concede la licencia de excavación No. 120 de 2017”, expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano a favor del CONSORCIO DE OBRAS CIVILES S.A.S. para intervenir con excavaciones el espacio público donde se ejecutarán obras para la construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica para redes de baja tensión, media tensión y alumbrado público en la ciudad de Bogotá. No obstante, dentro de la resolución enunciada no se evidencia la autorización expresa para la instalación de estaciones radioeléctricas o infraestructura de telecomunicaciones, ni la ubicación exacta de las intervenciones; por tanto, no es

Bogotá. No obstante, dentro de la resolución enunciada no se evidencia la autorización expresa para la instalación de estaciones radioeléctricas o infraestructura de telecomunicaciones, ni la ubicación exacta de las intervenciones; por tanto, no es claro si la instalación de la estación radioeléctrica de interés se encuentra cobijada por dicha licencia.

-Consolidado de obras de Infraestructura (COI) Nro. 12 con fecha del 21 de marzo de 2019, emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el que se relaciona el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) autorizado para la ejecución de las obras amparadas en la Resolución SDP 1906 del 28 de diciembre de 2018, en las siguientes direcciones:

KR 24A 20 m AL NORTE DEL CL 4 SUR

CUADRANTE KR 24A Y KR 24B ENTRE CL 3 SUR Y CL 4 SUR

-PLANO 1/1, que contiene: “PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA REALIZAR

ACTIVIDADES DE IZAJE DE POSTE DE TELECOMUNICACIONES.”

-No fue aportada la autorización o el permiso tramitado ante la empresa prestadora del servicio público respectivo para la instalación de la estación radioeléctrica.

  • (…) no se allegó las constancias de los radicados relativos a las garantías establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 397 de 2017, ante la Secretaría Distrital de Planeación y ante el Alcalde Local de Antonio Nariño. (Obligación 3.15).
  • Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -202382699 del 14-11Planeación y ante el Alcalde Local de Antonio Nariño. (Obligación 3.15).
  • Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -202382699 del 14-112023 no se encontró constancia de la radicación relativa a la Declaración de conformidad de emisiones radioeléctricas (DCER) de la respectiva estación radioeléctrica ante la Secr etaría Distrital de Planeación, la Agencia Nacional del Espectro - ANE y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
  • MinTIC.Continuación de la Resolución No. 7986 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 12
  • Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1 -202382699 del 14-112023 no se encontró constancia de la radicación relativa al acto administrativo referente a la medición de exposición a campos electromagnéticos emitido por la

Agencia Nacional del Espectro.

  • Revisada Dentro de la documentación aportada mediante radicado 1-202382699 del 14-11-2023 se encontró el archivo JPG denominado: “MIMETIZACIÓN”, que da cuenta de la instalación de la estación radioeléctrica en la ubicación autorizada y de la implementación de la propuesta de mimetización y camuflaje, en concordancia con el diseño aprobado; sin embargo, al no tener claridad sobre la fecha en la que fue tomada la fotografía, no es posible verificar si las condiciones técnicas iniciales se mantienen.».

Al resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2733 del 12 de diciembre de 20 23 y al analizar los argumentos presentados por GOLDEN, la SDP procedió a

mantienen.».

Al resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2733 del 12 de diciembre de 20 23 y al analizar los argumentos presentados por GOLDEN, la SDP procedió a examinar nuevamente la información contenida en los documentos que hacían parte del expediente. En términos generales, la SDP concluyó lo siguiente:

  • Frente a la obligación 3.4, reiteró la necesidad de allegar copia de las constancias de pago de la retribución económica. Al respecto , señaló que en su recurso GOLDEN indicó haber solicitado al IDRD copia de dichas constancias y estar a la espera de respuesta. Sin embargo, la SDP estimó que lo allegado no demuestra el cumplimiento efectivo de la obligación, pues no basta con acreditar la gestión de una petición, sino que era necesario aportar el documento oficial expedido por la autoridad competente.
  • Respecto a la licencia de excavación y permisos (obligación 3.13), la SDP revisó la documentación

aportada en el trámite, encontrando lo siguiente:

  1. Se allegó la Resolución 1361 de 2017, por la cual se concedió la licencia de excavación No. 120 de 2017 a favor del Consorcio de Obras Civiles S.A.S. para intervenir espacio público con obras de infraestructura eléctrica. La SDP resaltó que en dicho acto administrativo «no se evidencia la autorización expresa para la instalación de estaciones radioeléctricas o infraestructura de telecomunicaciones, ni la ubicación exacta de las intervenciones», por lo cual no era posible establecer que cubriera la estación «BTA NEWSITE 291».

autorización expresa para la instalación de estaciones radioeléctricas o infraestructura de telecomunicaciones, ni la ubicación exacta de las intervenciones», por lo cual no era posible establecer que cubriera la estación «BTA NEWSITE 291».

  1. Se allegó el Consolidado de Obras de Infraestructura (COI) No. 12, de 21 de marzo de 2019, con el Plan de Manejo de Tránsito autorizado para actividades de instalación de poste de telecomunicaciones. La SDP lo reconoció, pero indicó que dicho documento no sustituye la licencia exigida. Así las cosas, concluyó que la obligación 3.13 no fue cumplida de manera integral.
  • En relación con las Pólizas de garantía (obligación 3.15), la SDP verificó que la póliza presentada no estaba acompañada de constancia de pago de la prima. Al resolver el recurso, precisó que, aunque GOLDEN insistió en que la póliza era válida, el documento allegado no acreditó la vigencia efectiva de la garantía, toda vez que no se aportó el comprobante de pago de la prima. Adicionalmente, tampoco fueron allegadas las pólizas correspondientes a las vigencias anteriores. Por lo tanto, ratificó que la obligación se incumplió.
  • La SDP indicó que, dentro del trámite inicial, GOLDEN no allegó constancias de radicación de la DCER ni del acto administrativo de la ANE. Solo en el recurso presentó como prueba un derecho de petición enviado a la ANE el 26 de octubre de 2023 y una captura de pantalla de correo electrónico.

En este sentido, la SDP consideró que esos soportes no permitían verificar el contenido del derecho de petición ni acreditar que se refiera de manera directa a la estación «BTA NEWSITE 291», por

En este sentido, la SDP consideró que esos soportes no permitían verificar el contenido del derecho de petición ni acreditar que se refiera de manera directa a la estación «BTA NEWSITE 291», por lo cual no podían tenerse como prueba del cumplimiento de las obligaciones 3.19 y 3.21.

  • La SDP recordó que, mediante requerimiento, solicitó el registro fotográfico actualizado de la estación, sin embargo, tanto en la etapa de verificación como en el recurso, GOLDEN no allegó las fotografías exigidas. La entidad que señaló que no se habían aportado los re gistros fotográficos actualizados que permit ieran verificar el estado actual de la infraestructura y si las condiciones técnicas iniciales se mantenían.
  • La SDP analizó el cargo de GOLDEN sobre confianza legítima. Al respecto precisó que no existió variación en las reglas, dado que las obligaciones fueron establecidas de manera expresa en

la Resolución 1906 de 2018. Lo que se hizo en la prórroga fue verificar su cumplimiento.Continuación de la Resolución No. 7986 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 7 de 12

A partir de la valoración realizada en la Resolución No. 1230 de 2024, la SDP concluyó que GOLDEN no acreditó el cumplimiento integral de varias de las obligaciones impuesta en la Resolución No. 1906 del 28 de diciembre de 2018, tal y como se describió líneas arriba. En dicho contexto, la SDP encontró demostrado el incumplimiento de obligaciones esenciales para la prórroga del permiso, razón por la cual resolvió confirmar la decisión contenida en el acto recurrido, negando la solicitud de prorroga presentada por GOLDEN.

demostrado el incumplimiento de obligaciones esenciales para la prórroga del permiso, razón por la cual resolvió confirmar la decisión contenida en el acto recurrido, negando la solicitud de prorroga presentada por GOLDEN.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a esta Comisión, examinar de manera independiente los cargos formulados por el recurrente, confrontando sus argumentos con los fundamentos expuestos por la SDP, el material probatorio y la normativa aplicable, de esta manera determinar si la decisión recurrida debe ser confirmada o revocada.

De modo que, resulta pertinente traer a colación que GOLDEN manifestó en su recurso que cumplió con la obligación de pago de las retribuciones económicas correspondientes a los años 2020, 2021 y

2022. De igual modo, i ndicó que elevó derecho de petición ante el IDRD, solicitando copia de las constan

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