CRC - Resolución 7987 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7987 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7987 DE 2025
“Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI– de
HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.”
LA DIRECCCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 7812 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente act ualizada conforme la regulación aplicable.
Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean
respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del soli citante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que , en el año 20 20, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P ., en adelante
tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que , en el año 20 20, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P ., en adelante HABLAME, remitió su OBI bajo los parámetros descritos en la regulación, y una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, mediante Resolución CRC 6020 de 2020, la Comisión aprobó su contenido y fijó algunas condiciones de acceso, uso e interconexión a su red fija.
Posteriormente y debido a la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, con la cual se modificaron aspectos relacionados con el régimen de acceso , uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones , entre otros, se generó la obligación de llevar a cabo la modificación de la OBI aprobada previamente , conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.
1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”Continuación de la Resolución No. 7987 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 9
Así las cosas, el 28 de junio de 2023, HABLAME solicitó a la CRC la aprobación de la modificación de su OBI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que subrog ó el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Una vez revisada la documentación, esta Comisión mediante Resolución CRC 7227 del 26 de octubre de 2023 aprobó la modificación de la OBI de HABLAME, incluyendo, entre otros aspectos, la actualización de
Una vez revisada la documentación, esta Comisión mediante Resolución CRC 7227 del 26 de octubre de 2023 aprobó la modificación de la OBI de HABLAME, incluyendo, entre otros aspectos, la actualización de la cobertura nacional, la reducción a un único nodo de interconexión (HABCASTELLANA_01), la inclusión de señalización SIP, la incorporación de la garantía bancaria y del pago anticipado como mecanismo s de aseguramiento, así como la actualización de los cargos de acceso y de los valores asociados a la facturación, distribución y recaudo.
Posteriormente, el 17 de marzo de 2025, HABLAME presentó una nueva solicitud de modificación de su OBI, con radicado de entrada No. 2025805622, mediante la cual suministró un anexo en que especifica las modificaciones realizadas y un documento correspondiente al formato de OBI versión 5.1.
En atención a dicha solicitud, la CRC, mediante comunicación con radicado de salida No. 2025512661 del 28 de abril de 2025, formuló requerimientos de ajuste sobre diversos aspectos del contenido de la OBI, entre los cuales se destacan: la necesidad de presentar el formato en su versión vigente ( v.5.2), la validación y justificación de la cobertura móvil reportada, la entrega de especificaciones técnicas de los nodos de interconexión, la corrección de inconsistencias en las capacidades de las interfaces, la justificación técnica del cargo de acceso por SMS, y aclaraciones sobre la implementación de la numeración NDC 940 manifestada por HABLAME.
En respuesta a dicha solicitud de complementación , HABLAME allegó el 28 de mayo de 2025, mediante radicado de entrada No. 2025811666, la OBI en el formato actualizado a la versión 5.2 , junto con las
manifestada por HABLAME.
En respuesta a dicha solicitud de complementación , HABLAME allegó el 28 de mayo de 2025, mediante radicado de entrada No. 2025811666, la OBI en el formato actualizado a la versión 5.2 , junto con las aclaraciones solicitadas , revirtiendo el cambio , presentado en su solicitud inicial, correspondiente a la inclusión de cobertura de red móvil y manteniendo la cobertura de su red fija . Una vez revisada la información de complementación allegada, la CRC encontró necesario remitir un segundo requerimiento 2 para que HABLAME suministrara una descripción detallada de las especificaciones técnicas completas del nodo de interconexión reportado con señalización SIP.
En consecuencia, el 28 de julio de 2025, HABLAME envió información técnica necesaria para continuar con el proceso de revisión de actualización de su OBI , la cual fue recibida por la CRC con radicado No. 2025817054.
No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 135 la Resolución CRC 7811 de 2025, HABLAME decidió enviar una nueva actualización de su OBI, recibida por esta Comisión el 29 de agosto de 2025 con radicado No. 2025820697, en donde incluyó ajustes relacionados con los plazos de cobertura financiera y las condiciones de garantía o del mecanismo para asegurar el pago, presentando en su oferta la opción de pago anticipado o prepago, y detallando los tiempos a ser cubiertos según la modalidad de pago.
En orden a lo expuesto , y en ejercicio de las competencias legales y reglamentarias otorgadas a la CRC, referenciadas en la sección 2, esta Comisión abordará y se pronunciará en la s secciones 3 y 4 sobre las
En orden a lo expuesto , y en ejercicio de las competencias legales y reglamentarias otorgadas a la CRC, referenciadas en la sección 2, esta Comisión abordará y se pronunciará en la s secciones 3 y 4 sobre las modificaciones presentadas por HABLAME en su OBI recibida con radicado N.° 2025820697; así como también en la misma sección 4 de la present e resolución se indicarán aquellos aspectos de la OBI que requieran ajustarse a la regulación vigente. Las demás disposiciones se mantendrán vigentes de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución CRC 7227 de 2023.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA
CRC
Tal como se mencionó en el acápite anterior, e l artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 , en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de mantenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias
comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del
2 Radicado de salida N.°2025521414 del 14 de julio de 2025Continuación de la Resolución No. 7987 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 9
artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC «(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)».
Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 20253, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR HABLAME EN SU OBI QUE SON OBJETO DE
REVISIÓN Y APROBACIÓN
En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por HABLAME en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
por HABLAME en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que HABLAME informó cambios o modificaciones, las cuales se relacionan a continuación:
3.1 Parte General
- «Identificación de Instalaciones esenciales y su remuneración»:
- Actualizó los valores de remuneración a 2025 por la facturación, distribución y recaudo; así como también por el servicio de gestión operativa de reclamos.
- Actualizó el valor de remuneración a 2025 por el arrendamiento de áreas físicas y servicio de energía, necesarios para la colocación de equipos asociados al acceso o la interconexión.
- «Los i nstrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del acuerdo»:
- Indicó que modificó la descripción correspondiente teniendo en cuenta lo ordenado en la Resolución CRC 7811 de 2025 y adjuntó documento de análisis explicativo.
3.2 Aspectos Financieros
- «Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la
liquidación de los mismos»:
- Indicó haber ajustado los valores a los vigentes para el año 2025.
- Adicionó un cobro de cargo de acceso para los SMS que terminen la numeración no geográfica con el NDC 940 asignada a HABLAME.
3.3 Aspectos Técnicos:
- «Identificación de nodos de interconexión»:
- Adicionó un cobro de cargo de acceso para los SMS que terminen la numeración no geográfica con el NDC 940 asignada a HABLAME.
3.3 Aspectos Técnicos:
- «Identificación de nodos de interconexión»:
- Realizó actualización de la información acerca del nodo de interconexión, dejando un único nodo identificado como HABCASTELLANA_01 , sobre el cual adjunt ó documento de especificaciones técnicas.
- «Especificaciones técnicas de las interface s de los equipos de los nodos de
interconexión»:
- Actualizó y detalló las interfaces y las capacidades máxima, instalada y disponible para cada equipo que conforma el nodo.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
3 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 7552 de 2024”.Continuación de la Resolución No. 7987 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 9
De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por HABLAME, para lo cual se revisó el formato recibido con radicado No. 2025820697 el 29 de agosto de 2025, específicamente, en los siguientes aspectos:
4.1 PARTE GENERAL
4.1.1 Identificación de Instalaciones esenciales y su remuneración
Revisada la hoja denominada «Instalaciones Esenciales» de la OBI recibida se observa que HABLAME actualizó las cifras de remuneración por los siguientes conceptos:
- La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos.
actualizó las cifras de remuneración por los siguientes conceptos:
- La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos.
- El espacio físico, servicios adicionales para la colocación de equipos.
Con respecto al primer elemento, se evidencia que los valores registrados en su OBI coinciden exactamente con los topes máximos regulados para su correspondiente remuneración durante el 2025 que se encuentran publicados en el portal de la CRC Postdata4, conforme lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Específicamente, las cifras registradas en la OBI y establecidas por la CRC como máximas en 2025 para cada concepto son:
- Valor de remuneración asociado a la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo = COP 1.633,74 por factura.
- Valor de remuneración conjunta para la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, y para el servicio de gestión operativa de reglamos = COP 1.938,11 por factura.
En consecuencia, se aprueba este cambio registrado en la OBI, teniendo en cuenta que estos valores pueden ser actualizados cada año hasta el tope máximo regulado que se publica en el portal Postdata de la CRC5.
Con respecto al segundo elemento citado anteriorment e, se observa que el nuevo valor presenta un incremento de 0,2 SMMLV y corresponde a:
- Valor de remuneración por el arrendamiento del espacio físico de área en piso para la colocación de equipos y servicios adicionales , como energía eléctrica, necesarios para el acceso y/o la interconexión = 3,2 SMMLV por metro cuadrado.
- Valor de remuneración por el arrendamiento del espacio físico de área en piso para la colocación de equipos y servicios adicionales , como energía eléctrica, necesarios para el acceso y/o la interconexión = 3,2 SMMLV por metro cuadrado.
Al respecto, es importante recordar que, según el análisis elaborado por la CRC en el año 2011 con ocasión de la revisión de las OBI registradas en cumplimiento del plazo previsto en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, se evidenció que los precios que se están cobrando en el mercado de los diferentes proveedores por concepto de coubicación corresponden a un promedio ponderado por nodos de interconexión igual a 3,2 SMMLV por metro cuadrado , para remunerar el servicio de arrendamiento de espacio físico y servicios adicionales para colocación de equipos y elementos necesarios en el acceso y/o la interconexión.
De acuerdo con lo anterior, esta Comisión aprueba esta modificación incluida, toda vez que el valor por metro cuadrado indicado en el formato de la OBI de HABLAME no es superior a 3,2 SMMLV.
4.1.2 Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo y el ofrecimiento del pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión
Revisada la hoja denominada como «General» de la OBI recibida, esta Comisión observa que HABLAME modificó los criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía y especialmente los tiempos en número de días que debe cubrir la garantía bancaria en la modalidad pospago , como se indica a continuación:
«La garantía deberá cubrir la liquidación de 92 días, y el valor se calculará teniendo en
en número de días que debe cubrir la garantía bancaria en la modalidad pospago , como se indica a continuación:
«La garantía deberá cubrir la liquidación de 92 días, y el valor se calculará teniendo en cuenta los costos fijos y variables que intervengan en cada relación de acceso, uso e interconexión suscrito, considerando los tiempos asociados a dos (2) periodos de conciliación, para los cuales se tiene 40 días días para su pago, 7 días para la convocatoria del CMI y 5 días adicionales (sic) para proceder con al (sic) desconexión en caso que
4 Disponible para consulta de cifras actualizadas en: https://postdata.gov.co/dataset/cargos-de-acceso-redes-fijas-ym%C3%B3viles/resource/e7083f2b-68f7-4056-8be5-f27e2e07b345 5 Ídem.Continuación de la Resolución No. 7987 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 9
persista el impago. (ARTÍCULO 4.1.7.7. de la Resolución CRC No.5050 de 2016). En todo caso y teniendo en cuento lo establecido por la CRC en la Resolución 7811 de 2025 el solicitante tendrá la posibilidad de (i) la constitución de la garantía; (ii) el pago anticipado o prepago, cuando se haga sobre el valor total a garantizar; o (iii) ambos, cuando el pago anticipado o prepago se realice sobre un monto menor al valor total de la garantía, caso en el cual se reducirá el monto a garantizar».
De manera concordante, e n documento allegado anexo a la OBI, HABLAME indicó que «la garantía en
anticipado o prepago se realice sobre un monto menor al valor total de la garantía, caso en el cual se reducirá el monto a garantizar».
De manera concordante, e n documento allegado anexo a la OBI, HABLAME indicó que «la garantía en modalidad pospago debe ser establecida sobre un período total de 92 días, garantizando la protección financiera del HABLAME como otorgante de la interconexión», lo cual justificó mediante el siguiente análisis:
«(…)
- 40 días (primer mes de conciliación). • 40 días (segundo mes de conciliación). • 7 días (convocatoria CMI). • 5 días (notificación a la CRC y a la SIC).
(…)».
Adicionalmente, HABLAME en su oferta modificó el objeto y los criterios de la modalidad de pago anticipado (prepago) de las obligaciones derivadas del acuerdo de acceso y/o interconexión, de la siguiente manera:
«PAGO ANTICIPADO o prepago de las obligaciones derivadas del acuerdo y del valor correspondiente al tiempo estimado necesario para que, en caso de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva; este tiempo está calculado en 47 días, periodo en el cual se tiene en cuenta el segundo periodo de impago del pago anticipado, 7 días para la convocatoria del CMI y 5 días adicionales para proceder con la desconexión si persiste el impago. Esto en cumplimiento de lo establecido por la CRC en los artículos 4.1.7.6. y 4.1.7.7. de la Resolución 5050 de 2016.
"En todo caso se aclara que de conformidad con lo establecido por la CRC en la Resolución
cumplimiento de lo establecido por la CRC en los artículos 4.1.7.6. y 4.1.7.7. de la Resolución 5050 de 2016.
"En todo caso se aclara que de conformidad con lo establecido por la CRC en la Resolución CRC 7811 de 2025, el solicitante tiene la libertad de:
a) constituir la garantía por el plazo indicado; o b) El pago anticipado o prepago de las obligaciones derivadas del acuerdo y del valor correspondiente al tiempo estimado necesario para que, en caso de impagos, HABLAME pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva; o c) COMBINACIÓN DE AMBAS OPCIONES (Pago anticipado y garantía): En esta alternativa, el prepago reduce proporcionalmente el monto de la garantía.
En resumen: el solicitante de la interconexión o el acceso tiene la posibilidad de (i) la constitución de la garantía; (ii) el pago anticipado o prepago, cuando se haga sobre el valor total a garantizar; o (iii) ambos, cuando el pago anticipado o prepago se realice sobre un monto menor al valor total de la garantía, caso en el cual se reducirá el monto a garantizar.»
En documento anexo a la presentación de su proyecto de oferta, HABLAME indicó que «(…) el cálculo de los 47 días corresponde a la suma de los plazos operativos reales previstos en los contratos vigentes (…)», lo cual justificó mediante el siguiente análisis:
«(…)
- 30 días (mes inicial de consumo prepagado) • 5 días (primer plazo de pago) • 5 días (segundo plazo de pago) • 7 días (convocatoria CMI) • 5 días (plazo notificación CRC/SIC)
- 30 días (mes inicial de consumo prepagado) • 5 días (primer plazo de pago) • 5 días (segundo plazo de pago) • 7 días (convocatoria CMI) • 5 días (plazo notificación CRC/SIC)
(…)».
Frente a lo anterior, es importante tener en cuenta que los días calculados de cubrimiento deben corresponder al tiempo estimado necesario para que, en caso de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva.Continuación de la Resolución No. 7987 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 9
De esta manera, conforme al artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025, el monto a ser cubierto debe calcularse en lo relacionado con los:
- Costos variables y fijos considerando los tiempos asociados a los procesos de conciliación pactados entre las partes, asociados al periodo de conciliación, • Tiempo límite de recepción de información, • Tiempo para la transferencia de saldos, • Tiempo para la citación y realización del CMI al que se refiere el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 73 de la Resolución CRC 7811 de 2025, • Plazo previsto para que pueda aplicarse la suspensión provisional.
Así, es de resaltar también que, tal como lo establece el parágrafo 1 del citado artículo, con relación a la contabilización de los costos fijos, en adición al plazo anteriormente definido se deberá considerar un
Así, es de resaltar también que, tal como lo establece el parágrafo 1 del citado artículo, con relación a la contabilización de los costos fijos, en adición al plazo anteriormente definido se deberá considerar un estimativo del tiempo que debe trascurrir para que la CRC autorice la desconexión definitiva.
Por consiguiente, dado que el tiempo de garantía a favor de HABLAME propuesto en su OBI está dentro del plazo razonable, considerando los aspectos mencio nados anteriormente conforme a la regulación , se aprueba la modificación en la forma presentada.
4.2 ASPECTOS FINANCIEROS
4.2.1 CARGOS DE ACCESO DE LA RED INDICANDO LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN Y
LAS BASES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS MISMOS
Con relación a este aspecto HABLAME actualizó los valore s de cargos de acceso para redes fijas a los vigentes para el año 2025, tanto por uso como por capacidad, los cuales se coinciden exactamente con los topes máximos regulados que se encuentran publicados en el portal Postdata 6 de la CRC, de la siguiente manera:
- Valor del cargo de acceso por uso de voz: COP 13,44 por minuto. • Valor de cargo de acceso por capacidad de voz: COP 3’698.104,41 por E1.
Por consiguiente, se aprueba la actualización de estos valores registrados en la OBI, teniendo en cuenta que estos valores pueden ser actualizados cada año hasta el tope máximo regulado que se publica en el portal Postdata de la CRC)7.
No obstante, HABLAME en su OBI presentada incorporó un cobro adicional por concepto de «(…) el cargo de acceso por los mensajes cortos de texto (SMS) que terminan en la red de HABLAME COLOMBIA,
portal Postdata de la CRC)7.
No obstante, HABLAME en su OBI presentada incorporó un cobro adicional por concepto de «(…) el cargo de acceso por los mensajes cortos de texto (SMS) que terminan en la red de HABLAME COLOMBIA, específicamente en la numeración no geográfica con NDC 940».
Al respecto, en respuesta a l requerimiento de complementación solicitado por la CRC, HABLAME allegó los respectivos diagramas topológicos del flujo de los mensajes cortos de texto extremo a extremo terminados en la numeración con NDC 940 y en códigos cortos, tal como se ilustra a continuación.
Gráfica 1. Diagrama topológico suministrado por HABLAME del flujo de los mensajes SMS extremo a extremo encaminados a la numeración NDC 940.
Fuente: Respuesta de HABLAME recibida con radicado 2025811666.
Gráfica 2. Diagrama topológico suministrado por HABLAME del flujo de los mensajes SMS extremo a extremo encaminados a la red de los PRSTM.
Fuente: Respuesta de HABLAME recibida con radicado 2025811666.
6 Enlace disponible para consulta de valores actualizados en: https://postdata.gov.co/dataset/cargos-de-acceso-redes-fijas-ym%C3%B3viles/resource/6e4f0a1c-4a98-42b9-a254-40131a1b5102 7 Ídem.Continuación de la Resolución No. 7987 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 7 de 9
Con respecto a la topología de red para el envío y recepción de los mensajes SMS, HABLAME indicó que
7 Ídem.Continuación de la Resolución No. 7987 de 23 de octubre de 2025 Hoja No. 7 de 9
Con respecto a la topología de red para el envío y recepción de los mensajes SMS, HABLAME indicó que implementó un equipo SMSC el cual «permite a clientes corporativos enviar y recibir SMS de forma masiva o personalizada, con funcionalidades avanzadas como trazabilidad, control de tráfico, filtrado, validación de rutas y estadísticas en tiempo real, todo dentro de un entorno seguro y confo rme a la normativa vigente».
Luego de revisar los detalles técnicos y de funcionamiento de la red de HABLAME para el envío y recepción de mensajes SMS, la CRC resalta que, aunque HABLAME implementó un equipo SMSC 8 que le permite recibir, almacenar y enrutar mensajes SMS a través de protocolo SMPP (Short Message Peer-to-Peer), esto no es condición suficiente para que sea considerado como un proveedor de servicio móvil (PRSTM).
De hecho, HABLAME en su OBI presentada registra que posee red fija e indica que no posee red móvil, así como tampoco red de transporte. Adicionalmente, el Registro TIC de HABLAME, identificado con NIT 900994857, evidencia que no ofrece servicio móvil alguno (no presenta ningún servicio de Telefonía Móvil Celular, PCS, ni Telefonía Móvil Virtual, así como tampoco Telefonía Móvil Rural ), sino que , de manera concordante con las evidencias recopiladas, su registro TIC indica que los servicios ofrecidos corresponden a Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC larga Distancia y TPBC Local y Local Extendida) y servicio de Telefonía IP, este último dentro de la categoría de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos.
a Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC larga Distancia y TPBC Local y Local Extendida) y servicio de Telefonía IP, este último dentro de la categoría de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos.
En cuanto al cargo de acceso sometido a consideración, esta Comisión aclara que los cargos de acceso por mensajes SMS se incluyen en la oferta básic a únicamente para los casos de terminación de SMS en redes de servicio móvil que sean operadas por un proveedor de red y servicio s de telecomunicaciones móviles (PRSTM), tal como lo indica el artículo 4.1. 2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificado por el artículo 3 de la Resolución CRC 7007 de 2022.
Aunado a lo anterior, es importante tener en cuenta que, a partir del 1 de mayo de 2025, tal como lo indica el numeral 4.3.2.10.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7753 de 2025, la remuneración a los proveedores de redes y servicios móviles por parte de otros proveedores de redes y servicios móviles, por concepto de la utilización de sus redes para la terminación de mensajes cortos de texto, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se respon sabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación ; lo anterior sin perjuicio de las reglas allí dispuestas en caso de que exista un desbalance identificado en la conciliación del tráfico entrante y saliente.
Por consiguiente, debido a que HABLAME no se ha constituido como un proveedor de red y/o servicio de telecomunicación móvil (PRSTM), esta Comisión no aprueba incluir en su OBI un valor de cargo de acceso
conciliación del tráfico entrante y saliente.
Por consiguiente, debido a que HABLAME no se ha constituido como un proveedor de red y/o servicio de telecomunicación móvil (PRSTM), esta Comisión no aprueba incluir en su OBI un valor de cargo de acceso por terminación de mensajes SMS en su red, puesto que este cargo regulado solo aplica para la terminación de mensajes SMS en las redes de los proveedores de redes y servicios móviles.
4.3 ASPECTOS TÉCNICOS
4.3.1 IDENTIFICACIÓN DE NODOS DE INTERCONEXIÓN, INDICANDO
CARACTERÍSTICA
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