CRC - Resolución 7990 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7990 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7990 DE 2025
“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#421) a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS - EN TOMA DE POSESIÓN”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 15 de octubre de 2025, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025717323, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB (#421 o #431) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS - EN TOMA DE POSESIÓN , en adelante COPSERVIR LTDA, identificada con el NIT. 830.011.670-3.
nacional para la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS - EN TOMA DE POSESIÓN , en adelante COPSERVIR LTDA, identificada con el NIT. 830.011.670-3.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo 2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20153 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de
de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7990 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 4
las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación,
delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB , relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido la numeración bajo el esquema de marcación #ABB.
Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 5, las personas jurídicas que
esquema de marcación #ABB.
Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 5, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identif icación, a través del trámite único de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:
(i) Razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses.
abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución precitada establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.
Adicionalmente, la mencionada resolución dispone como obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 «PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB», dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación
4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 5 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.10.1.3.Continuación de la Resolución No. 7990 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 4
5 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.10.1.3.Continuación de la Resolución No. 7990 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 4
de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 «Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC», en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Sobre la solicitud de asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación # ABB.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros previstos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de un número de marcación abreviada #ABB (#421 o #431) para COPSERVIR LTDA, a partir de la solicitud presentada por COMCEL el 15 de octubre de 2025, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025717323.
Así las cosas, esta Comisión evidenció que la solicitud presentada por COMCEL para la asignación de un número abreviado ( #421 o #431) cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el
internamente bajo el número 2025717323.
Así las cosas, esta Comisión evidenció que la solicitud presentada por COMCEL para la asignación de un número abreviado ( #421 o #431) cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y , satisface los propósitos definidos para este recurso de identificación, en los siguientes términos:
(i) En la solicitud presentada por COMCEL se especificó la razón social, NIT y nombre del representante legal (el cual consta en CERTIFICADO DE MATRÍCULA DE SUCURSAL NACIONAL aportado) de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso, en este caso a COPSERVIR LTDA, identificada con NIT. 830.011.670-3.
(ii) COMCEL presentó copia del acuerdo comercial suscrito con COPSERVIR LTDA para soportar servicios en el #ABB objeto de solicitud.
(iii) COPSERVIR LTDA no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada ; y se presentaron dos sugerencias de asignación, en este caso #421 o #431.
(iv) COMCEL presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB solicitado para COPSERVIR LTDA.
En este sentido, de acuerdo con la solicitud6, el número abreviado #ABB solicitado tiene como propósito, lo siguiente:
«Facilitar a nuestros clientes y beneficiarios un medio de comunicación de fácil recordación, que les permita acceder rápidamente a nuestros servicios y demás productos farmacéuticos de consumo que poseemos en nuestra cadena de
propósito, lo siguiente:
«Facilitar a nuestros clientes y beneficiarios un medio de comunicación de fácil recordación, que les permita acceder rápidamente a nuestros servicios y demás productos farmacéuticos de consumo que poseemos en nuestra cadena de droguerías y minimarkets» y, «(…)generar beneficios para nuestros asociados y sus familias, ofreciendo un servicio diferenciado y sostenible dado que la atención hacia nuestros clientes deseamos que sea especializada, con buenas alternativas de servicio a domicilio y ventas por internet.»
(v) El cronograma de puesta en marcha para el # ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COMCEL, no supera los seis (6) meses.
(vi) COMCEL informó que la cobertura del servicio será de carácter nacional y presentó el listado de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio.
(vii) COMCEL informó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de la solicitud, así como la cobertura del servicio a soportar a través de ese #ABB, la cual será a nivel nacional.
En este sentido, la CRC revisó la primera opción sugerida en la solicitud de asignación presentada por COMCEL para COPSERVIR LTDA #ABB ( #421), y verificó que dicho número abreviado se encontraba en estado «Disponible» en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), así como que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en la regulación aplicable. En consecuencia, la CRC procedió a cambiar el estado del recurso solicitado (#421) al estado «Preasignado» en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo se ajusta a la estructura definida para este tipo de numeración.
aplicable. En consecuencia, la CRC procedió a cambiar el estado del recurso solicitado (#421) al estado «Preasignado» en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo se ajusta a la estructura definida para este tipo de numeración.
6 Según comunicación con radicado 2025717323 del 15 de octubre de 2025.Continuación de la Resolución No. 7990 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 4
A partir de lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, solicitado por parte de COMCEL para COPSERVIR LTDA, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito mencionados en la comunicación radicada internamente bajo el número 2025717323.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las obligaciones por parte del asignatario del recurso de identificación, al igual que de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente estipule para este tipo de recurso escaso.
Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016. Dicho artículo regula el procedimiento de recuperación de numeración , el cual podrá aplicarse cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos
Resolución 5050 de 2016. Dicho artículo regula el procedimiento de recuperación de numeración , el cual podrá aplicarse cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.10.3.1 o, incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.10.3.2 de la misma Resolución.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS - EN TOMA DE POSESIÓN el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
#ABB ÁMBITO DE COBERTURA
#421 NACIONAL
ARTÍCULO 2 . Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS - EN TOMA DE POSESIÓN y de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025717323
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025717323
Tramite ID: 3444
Elaborado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes