CRC - Resolución 7992 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7992 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7992 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 87425, asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 202 5526881 del 25 de agosto de 202 5, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación del código corto 87425 asignado1 a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (en adelante, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES), por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que se podrá proceder con la recuperación de un código corto, “Cuando no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses”.
proceder con la recuperación de un código corto, “Cuando no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses”.
Esta actuación se fundament a una vez la CRC evidenció, de los análisis de la información reportada por motivo del Formato T.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que el código corto 87425 no registró tráfico para el periodo comprendido entre el primer al cuarto trimestre de 2023.
Dicha actuación administrativa fue comunicada por medio de correo electrónico a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 25 de agosto de 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo , formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización del código corto objeto de discusión. No obstante, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no se pronunció sobre el particular.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20092, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que:
diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que:
1 Asignado mediante Resolución CRC 4016 de 5 de diciembre de 2012- “Por la cual se asignan códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS a la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.” 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes : (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7992 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 4
(i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la
neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de todo lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:
(i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente6 y
(ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con
causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente6 y
(ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 8, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
2.2. El MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
3 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.
Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de a lguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 8 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7992 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 4
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
El numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “ no se reporte tráfico asociado al código corto durante un periodo de doce (12) meses”.
Por medio de esta causal de recuperación, la regulación vigente refiere expresamente que cuando se compruebe que durante un periodo de 12 meses no se haya reportado tráfico asociado a un código corto, la CRC deberá proceder con la recuperación de este recurso de identificación. Al respecto, es importante precisar que ese periodo de doce (12) meses debe ser continuo y consecutivo, y que su verificación se realiza a través del reporte de información efectuado por los PRSTM en el Formato T.5.2., que es el for mato a través del cual se reporta , entre otros, el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.
que es el for mato a través del cual se reporta , entre otros, el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.
Ahora bien, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque presuntamente COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ya no utiliza el código corto 87425, en la medida en que durante doce ( 12) meses consecutivos no se reportó tráfico alguno respecto de este, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRSTM, mediante los reportes de información de códigos cortos -Formato T.5.2., correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2023.
El acto administrativo de inicio de la actuación de recuperación fue comunicado en debida forma, sin embargo, el asignatario no se pronunció sobre la actuación administrativa ni aportó ningún documento que desvirtuara la información contenida en el Formato T.5.2. para el período en comento, los cuales reposan en el expediente.
A partir de lo expuesto, es preciso señalar que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece como prerrogativa general que, durante la actuación administrativa y hasta antes de la adopción d e la decisión de fondo, podrán aportarse, solicitarse y practicarse pruebas, de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales. Asimismo, que el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se profiera dicha decisión . En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante reiterada jurisprudencia, ha precisado que toda actuación —ya sea judicial o administrativa— debe desarrollarse
dicha decisión . En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante reiterada jurisprudencia, ha precisado que toda actuación —ya sea judicial o administrativa— debe desarrollarse
9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios bas ados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil qu e se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7992 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 4
garantizando el derecho fundamental al debido proceso, dentro del cual se reconoce expresamente la posibilidad de aportar y controvertir pruebas10.
En este contexto, si bien la CRC otorgó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES la oportunidad de presentar observaciones, controvertir y aportar pruebas dentro del trámite administrativo, se reitera que dicha sociedad no presentó pronunciamiento alguno frente a la actuación.
En consecuencia, se concluye que, respecto de l código corto involucrado en la presente actuación, se configura la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución
En consecuencia, se concluye que, respecto de l código corto involucrado en la presente actuación, se configura la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que no se reportó tráfico cursado a través de l código corto 87425, situación que se mantuvo durante un periodo consecutivo de doce (12) meses. En virtud de ello, la CRC procederá a recuperar el citado código corto.
Finalmente, la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispondrá el cambio del estado del recurso de identificación de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 87425 asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Modificar el estado del código corto 87425 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C. , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. B.I.C. , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025526881
Trámite ID: 3441
Elaborado por: María José Montejo Pino.
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra.
10 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015.