CRC - Resolución 7994 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7994 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7994 DE 2025
“Por la cual se recuperan los códigos cortos 897900 y 890133, asignados a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaciones radicadas ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) bajo los números 2025815938 del 16 de julio de 2025 y 2025817763 del 4 de agosto de 2025, usuarios de los servicios de telecomunicaciones móviles informaron un presunto uso indebido de los códigos cortos 897900 y 890133 . La primera contenía un código OTP con enlace a la aplicación TELEGRAM, y la segunda correspondía a mensajes enviados a nombre del banco SCOTIANBANK y de TERPEL. Para sustentar sus reportes, ambos usuarios aportaron las siguientes pruebas:
Imágenes 1 y 2
Fuente: Expediente1
A partir de lo anterior, la Comisión procedió a validar el acto administrativo mediante el cual fueron
de TERPEL. Para sustentar sus reportes, ambos usuarios aportaron las siguientes pruebas:
Imágenes 1 y 2
Fuente: Expediente1
A partir de lo anterior, la Comisión procedió a validar el acto administrativo mediante el cual fueron asignados los códigos cortos 897900 y 890133, donde identificó que estos fueron asignados a la empresa HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME COLOMBIA, mediante las Resoluciones CRC 5019 de 2016 y CRC 5127 de 2017 , respectivamente, ambos bajo la modalidad de servicio “Gratuito para el Usuario”.2
Teniendo en cuenta las quejas recibidas, mediante comunicaciones con radicados 2025522380 del
1 Radicados 2025815938 del 16 de julio de 2025 y 2025817763 del 4 de agosto de 2025 2 Solicitud de Asignación C.C 897900 Rad. 201671919 y Solicitud de Asignación C.C 890133 Rad. 2017724466.Continuación de la Resolución No. 7994 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 9
19 de julio de 2025 y 2025525072 del 11 de agosto de 2025 , la CRC le solicitó a HABLAME COLOMBIA la siguiente información asociada con el uso de los códigos cortos 897900 y 890133:
1.Relación de clientes de HABLAME COLOMBIA que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 897900. 2.Información de los clientes del HABLAME COLOMBIA o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante
2.Información de los clientes del HABLAME COLOMBIA o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita
incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes. 3.Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa. 4.Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista. 5.Copia de las reclamaciones realizadas por HABLAME COLOMBIA a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación. 6.Medidas adoptadas por HABLAME COLOMBIA una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes. 7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar. 8.Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 890133.
En atención a los requerimientos antes mencionados, HABLAME COLOMBIA dio respuesta a la CRC mediante las comunicaciones con radicados 2025817064 del 28 de julio de 2025 y 2025819341 del 21 de agosto de 2025.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por HABLAME COLOMBIA, mediante el mediante comunicación con radicado número 2025528890 del 8 de septiembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos 897900 y 890133. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo
recuperar los códigos cortos 897900 y 890133. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a HABLAME COLOMBIA el 8 de septiembre 2025 mediante correo electrónico. En dicha comunicación, y en garantía del derecho al debido proceso, la CRC le informó a la empresa que contaba con un término de quince
3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 7994 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 9
(15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo del citado correo, para formular observaciones, presentar o solicitar pruebas, informar el uso que le está dando a los códigos cortos
(15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo del citado correo, para formular observaciones, presentar o solicitar pruebas, informar el uso que le está dando a los códigos cortos 897900 y 890133 y remitir la autorización expresa y por escrito de TELEGRAM, el banco SCOTIABANK y TERPEL, como tercero s en cuyo nombre se envi aron los mensajes objeto de la queja.
Mediante comunicación con número de radicado 2025823275 del 29 de septiembre de 2025, HABLAME COLOMBIA se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO HABLAME
En su pronunciamiento allegado mediante comunicación con número de radicado 2025823275 del 29 de septiembre de 2025, HABLAME COLOMBIA presentó observaciones frente al documento de inicio de la CRC relacionado con los códigos cortos 897900 y 890133. Solicitó confirmar la referencia a la “Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024” e indicó que, antes de adoptar una medida de recuperación, debe analizarse la posible afectación a los usuarios, teniendo en cuenta el volumen de tráfico legítimo cursado por dichos recursos. Para sustentar su posición, anexó registros recientes donde se evidencian mensajes de verificación y autenticación asociados a plataformas como WhatsApp, TikTok, Airbnb, DiDi, Google y PayPal, entre otras.
Así mismo, la empresa invocó el numeral 6.1.1.8.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, según el cual, cuando pueda haber usuarios afectados, debe otorgarse un periodo de transición no inferior
Así mismo, la empresa invocó el numeral 6.1.1.8.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, según el cual, cuando pueda haber usuarios afectados, debe otorgarse un periodo de transición no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año. En ese sentido, solicitó que la CRC garantice dicho plazo en caso de que se adopte una decisión de recuperación.
HABLAME afirmó haber actuado con diligencia al trasladar oportunamente los requerimientos a los proveedores de contenido y aplicaciones (PCA) responsables del tráfico originado, identificando a TWILIO INC. referente al código 897900 y MITTO AG referente al código 890133, quienes se encuentran gestionando las autorizaciones con sus clientes finales. Precisó que la obtención de dichas autorizaciones depende de agentes internacionales fuera de su control directo.
La empresa señaló que exigirle acreditar las autorizaciones de todos los participantes de la cadena de valor resulta desproporcionado, dado que el ecosistema de mensajería involucra múltiples actores nacionales e internacionales con funciones distintas. Re saltó que su papel es el de integrador tecnológico, facilitando el tránsito legítimo de mensajes de plataformas globales hacia los usuarios colombianos, por lo que una eventual recuperación sin valoración técnica podría afectar la continuidad de servicios esenciales de autenticación.
En consecuencia, HABLAME COLOMBIA solicitó que la CRC reconozca su actuación diligente en la atención de las quejas recibidas frente a los códigos cortos 897900 y 890133, y valore la complejidad del ecosistema digital y archive la actuación administrativa, al no encontrarse configuradas las causales de recuperación previstas en la normativa vigente.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
complejidad del ecosistema digital y archive la actuación administrativa, al no encontrarse configuradas las causales de recuperación previstas en la normativa vigente.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 4, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que:
(i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes
cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7994 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 9
neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia5;
(ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este6;
(iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:
los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:
(i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente8 y
(ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 202410, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas
identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el
5 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones
entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración d e alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”.
de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7994 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 9
Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e PCA a través de SMS y mensajes USSD 11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles . A su vez definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servi cios de contenidos o
SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servi cios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada con el fin de determinar si es procedente la recuperación de los códigos cortos 897900 y 890133, asignados a HABLAME COLOMBIA. Lo anterior, debido a que la CRC recibió varias quejas en la que se denunció el presunto uso indebido desde los mencionados recursos. En el primer caso, el usuario
a HABLAME COLOMBIA. Lo anterior, debido a que la CRC recibió varias quejas en la que se denunció el presunto uso indebido desde los mencionados recursos. En el primer caso, el usuario manifestó que desde el código corto 897900 le había llegado un código OTP con enlace a la aplicación TELEGRAM, y en el segundo, el usuario manifestó que recibió desde el código corto 890133 mensajes remitidos a nombre de l banco SCOTIABANK y de TERPEL, lo cual podría configurar un uso no autorizado de la numeración asignada.
En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configura la causal de recuperación señalada al inicio de esta actuación administrativa.
Así las cosas , y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025528890 de 8 de septiembre 2025, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar, respecto de los códigos cortos 897900 y 890133, si se ha configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.3.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
Antes de realizar el análisis de fondo se considera pertinente pronunciarse sobre la solicitud de HABLAME de confirmar la referencia a la “Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024”
11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7994 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 9
citada en los antecedentes del documento de inicio de la actuación administrativa, por no encontrar correspondencia con los actos publicados por la Comisión.
Al respecto, la CRC aclara que la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 corresponde a un acto administrativo interno, mediante el cual se establecieron las funciones de los grupos internos de trabajo de la Entidad, conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
un acto administrativo interno, mediante el cual se establecieron las funciones de los grupos internos de trabajo de la Entidad, conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019 . En ese sentido, la referencia efectuada en el documento de inicio es correcta y pertinente, pues guarda relación con la estructura organizacional y funcional de la Comisión, sin implicar un acto regulatorio de carácter general.
Precisado lo anterior, es oportuno recordar que e l numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
Como lo señala la norma transcrita, la autorización expresa y por escrito requerida debe provenir de la persona a nombre de la cual se envían los mensajes y no de todos los participantes de la cadena de valor, como erradamente parece entenderlo HABLAME COLOMBIA en su escrito con radicado 2025823275 del 29 de septiembre de 2025.
En el presente caso, la actuación administrativa se inició con ocasión de las quejas radicadas ante la CRC, en las que los usuarios manifestaron haber recibido mensajes de texto desde los códigos cortos 897900 y 890133. En el primer caso, el usuario indicó que el mensaje correspondía a un código OTP con enlace a la aplicación TELEGRAM, mientras que en el segundo señaló haber recibido mensajes remitidos a nombre del banco SCOTIABANK y de TERPEL. Ambos usuarios
código OTP con enlace a la aplicación TELEGRAM, mientras que en el segundo señaló haber recibido mensajes remitidos a nombre del banco SCOTIABANK y de TERPEL. Ambos usuarios identificaron los mensajes como presuntamente fraudulentos, razón por la cual se dio apertura a la presente actuación administrativa.
De acuerdo con la información recaudada en el marco de la presente actuación y, en particular, con el pronunciamiento allegado por HABLAME COLOMBIA mediante radicado 2025823275 del 29 de septiembre de 2025, la empresa manifestó que los códigos cortos 897900 y 890133 operan conforme a los lineamientos del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones, sin que se haya alterado el propósito de su asignación.
No obstante, del examen de dicha respuesta se desprende que la empresa no acreditó autorización expresa y por escrito de las entidades cuyos nombres fueron utilizados en los mensajes objeto de
queja SCOTIABANK, TERPEL y TELEGRAM.
Por tanto, teniendo en cuenta la responsabilidad que le asiste al asignatario frente al uso de los recursos de identificación, se concluye que, en el caso bajo análisis, se configura la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6 .4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativa al envío de mensajes en nombre de terceros sin contar con su autorización expresa y por escrito.
Debe reiterarse que esta causal opera de manera objetiva, sin que sea necesario acreditar dolo, culpa o conocimiento previo del asignatario sobre el contenido o emisor del mensaje. El uso del recurso de numeración para remitir comunicaciones en nombre de u n tercero sin la debida
Debe reiterarse que esta causal opera de manera objetiva, sin que sea necesario acreditar dolo, culpa o conocimiento previo del asignatario sobre el contenido o emisor del mensaje. El uso del recurso de numeración para remitir comunicaciones en nombre de u n tercero sin la debida autorización como ocurre en el presente caso resulta suficiente para activar el mecanismo de recuperación, independientemente de la participación directa o indirecta del asignatario en la emisión del mensaje.
En consecuencia, el hecho de que el tráfico haya sido gestionado a través de plataformas tecnológicas habilitadas o administradas por el propio asignatario o por intermediarios internacionales impone una obligación reforzada de diligencia y control sobre e l uso del recurso. La delegación operativa a terceros o el tránsito internacional de mensajes no exime al asignatario de su deber de supervisar, controlar y garantizar que los recursos asignados no sean utilizados para el envío de mensajes en nombre de ter ceros sin autorización, conforme a las obligaciones regulatorias que rigen su asignación.
Queda entonces claro que en el caso bajo análisis se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que, la Comisión procederá con la recuperación de los códigos cortos 897900 y 890133, tal y como se indicará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7994 de 28 de octubre de 2025 Hoja No. 7 de 9
Teniendo en cuenta que se procederá con la recuperación de los códigos cortos , corresponde a esta Comisión analizar la solicitud de HABLAME COLOMBIA de otorgar un plazo de transición. La sociedad indicó que ambos códigos cursan un volumen significativo de tráfico legítimo asociado a procesos de verificación y autenticación de plataformas como WhatsApp, TikTok, Airbnb, DiDi, Google y PayPal, entre otras, por lo que pidió valorar la posible afectación a los usuarios frente a una eventual medida de recuperación.
Adicionalmente, HABLAME COLOMBIA aportó información que incluye muestras del tráfico cursado a través de los códigos cortos 897900 y 890133, en los que se evidencian mensajes asociados a procesos de autenticación y notificación utilizados por diversas plataformas digitales12.
En ese contexto, reiteró lo previsto en el numeral 6.1.1.8.4 del artículo 6.1.1.8 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme al cual en el evento de que pueda haber usuarios afectados por la recupera
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