CRC - Resolución 8000 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8000 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8000 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 890806, asignado a la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 21 de julio de 2025 la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025816231, en la cual una usuaria de servicios de telecomunicaciones móviles informó un presunto uso indebido del código corto 890806. La usuaria manifestó que no había solicitado la información allegada en el mensaje de texto. Al respecto, aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 890806 y evidenció que, mediante radicado 2017770777 del 16 de agosto de 2017, INFOBIP presentó

Fuente: Expediente1

Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 890806 y evidenció que, mediante radicado 2017770777 del 16 de agosto de 2017, INFOBIP presentó una solicitud de asignación de códigos cortos, entre ellos el 890806, los cuales fueron asignados por la CRC mediante la Resolución CRC 5203 del 31 de agosto de 2017.

Debido a que INFOBIP ostenta la calidad de asignatario del código corto 890806, mediante el radicado número 2025522761 del 23 de julio de 2025, la CRC solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.

1 Rad. 2025816231Continuación de la Resolución No. 8000 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 6

Dicho requerimiento de información fue atendido por INFOBIP por medio del radicado 2025 817374 del 30 de julio de 2025. En esta comunicación le informó a la CRC que el mensaje de texto objeto de la queja había sido enviado por su cliente BANCOLOMBIA – NEQUI, sin embargo , no allegó la autorización expresa y por escrito por medio de la que BANCOLOMBIA – NEQUI, autorizara a INFOBIP para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre y por medio del código corto 890806.

Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por INFOBIP, mediante el radicado de salida número 2025528696 del 5 de septiembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación ,

de salida número 2025528696 del 5 de septiembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890806, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numerales 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 2.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a INFOBIP el 5 de septiembre de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INFOBIP que, dentro de los 15 días siguientes al recib o del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones , presentar y solicitar pruebas . También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 890806 contaba con la autorización expresa por parte de NEQUI S.A. C OMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO (en adelante, NEQUI) para para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 890806.

Mediante el radicado de entrada número 2025823155 del 20 de septiembre de 2025, INFOBIP se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

Mediante el radicado de entrada número 2025823155 del 20 de septiembre de 2025, INFOBIP se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO DE INFOBIP

INFOBIP manifestó que su comportamiento en relación con el código corto ha sido legítimo, conforme a derecho y no se encuadra dentro del tipo sancionatorio imputado.

Como sustento de lo anterior, indicó que es una empresa dedicada a la prestación de servicios de procesamiento de datos a través de plataformas tecnológicas especiali zadas. Al respecto manifestó lo siguiente:

«Nuestros clientes usan nuestras plataformas para comunicarse con sus usuarios , de tal forma que, son los clientes – de manera directa y autónoma - quienes generan los contenidos e informaciones que se envían a través de nuestras plataformas.

(…) Infobip no decide a quien enviar un mensaje, pues quien decide es el cliente de manera independiente usando para ello sus propias bases de datos (…) Infobip nunca envía información a los destinatarios o receptores finales de los mensajes, no tiene contacto directo con ellos y no responde por ningún contenido enviado».

Sumado a lo anterior resaltó que su rol es de intermediario tecnológico pero que no crea, controla ni autoriza el contenido a través del código corto y en ese sentido no es directo responsable del envío del contenido a través de los mensajes de texto.

Asimismo, allegó una serie de documentos, los cuales solicitó fueran decretados como pruebas, entre ellas un documento, al parecer expedido por BANCOLOMBIA como propietaria de la línea de negocio denominada NEQUI, en la que certifica , entre otras cosas, que INFOBIP cuenta con su autorización

ellas un documento, al parecer expedido por BANCOLOMBIA como propietaria de la línea de negocio denominada NEQUI, en la que certifica , entre otras cosas, que INFOBIP cuenta con su autorización para el envío de mensajes de texto desde el código corto 890806.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8000 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 6

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos

por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los

definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 9, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes : (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración

comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario

de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8000 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 6

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones – PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la

de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió algun o de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. SOBRE LOS ARGUMENTOS Y SOLICITUDES PRESENTADAS POR INFOBIP

En su escrito, INFOBIP manifestó que la ha dado un uso legítimo y conforme a derecho al código corto 890806 en ese sentido, su actuar no se encuadra dentro del tipo sancionatorio imputado . Asimismo, resaltó que no puede ser responsable por el contenido que sea enviado desde el mencionado código corto, pues INFOBIP no crea el contenid o debido a que su rol es de intermediario tecnológico. Bajo este rol, permite que sus plataformas sean usadas por sus clientes corporativos, quienes envían directamente los mensajes de texto.

Al respecto, para esta Comisión es fundamental dejar claro que los procesos sancionatorios tienen como finalidad principal reprimir y , por lo tanto , disuadir determinados comportamientos que por diversos motivos se consideran contrarios al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, solo se pueden considerar expresiones de derecho sancionador, en este caso de derecho administrativo sancionatorio, aquellas actuaciones administrativas que puedan resultar en la imposición de un castigo particular. De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional, este castigo por lo general consiste en una multa 11.

En el caso concreto, las actuaciones de recuperación de recursos de identificación (entre ellos los códigos cortos) no buscan reprimir comportamientos contrarios a derecho y , por lo tanto, no buscan impartir sanciones. Por el contrario, las actuaciones de recuperación de recursos de identificación hacen parte de las funciones de la CRC pues es la encargada de administrarlos. Esta administración es

impartir sanciones. Por el contrario, las actuaciones de recuperación de recursos de identificación hacen parte de las funciones de la CRC pues es la encargada de administrarlos. Esta administración es necesaria debido a que son recursos escasos cuya utilización está regulada y porque además una vez son recuperados, podrán ser asignados a otro asignatario para su uso. Así las cosas, es importante resaltar que la finalidad del proceso adelantado por la CRC, encaminado a recuperar los recursos de identificación que han sido asignados, es propender por el uso optimo y eficiente de los mismos y, por lo tanto, su recuperación no puede ser considerada como una sanción.

10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios bas ados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil qu e se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016». 11 Corte Constitucional, Sentencia C-827 de 2001.Continuación de la Resolución No. 8000 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 6

Dicho lo anterior, también es importante mencionar que el procedimiento aplicado para la recuperación de los códigos cortos es el procedimiento administrativo común y principal. Haciendo uso de este

Dicho lo anterior, también es importante mencionar que el procedimiento aplicado para la recuperación de los códigos cortos es el procedimiento administrativo común y principal. Haciendo uso de este procedimiento, la CRC busca determinar en cada caso si el comportamiento del asignatario del código corto está inmerso o no está inmerso dentro de alguna de las causales de recuperación establecidas en la regulación, concretamente en el artículo 6.4.3.2.2 del Título VI de la R esolución CRC 5050 de 2016. Así las cosas, la verificación de la configuración de las causales de recuperación de los códigos cortos se realiza respecto del asignatario del recurso.

Por lo tanto, para esta Comisión, no es de recibo que INFOBIP en su calidad de asignatario, argumente que al no ser el creador del contenido enviado en los mensajes de texto que son enviados desde el código corto 890806, no es el responsable de los hechos que originaron la presente actuación administrativa. En ese sentido, se le reitera a INFOBIP al ser asignatario de un código corto, precisamente por ostentar tal calidad, es quien debe cumplir con una serie de obligaciones establecidas en la regulación y es el encargado de realizar todas las acciones que sean necesarias para no incurrir en una causal de recuperación de códigos cortos, pues las obligaciones de los asignatarios de códigos cortos no pueden ser delegadas, compartidas ni condicionadas a la actuación de terceros.

Ahora bien y en virtud del principio de eficiencia procesal, se dará aplicación a lo establecido en el literal c) del artículo 182 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo tanto, por medio del presente acto administrativo, esta Comisión admitirá como prueba

c) del artículo 182 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo tanto, por medio del presente acto administrativo, esta Comisión admitirá como prueba documental, con el valor legal que le corresponde, los documentos aportados por INFOBIP y se pronunciará de fondo en cuanto a la recuperación del código corto 890806.

3.4. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 890806. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025528696 del 5 de septiembre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si INFOBIP, como asignataria del código corto 890806, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201612.

3.4.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ”.

Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el tercero en nombre de quien se envió el mensaje de texto objeto de la queja, había autorizado expresamente a INFOBIP para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 890806.

De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa y tal y como consta en el expediente y puede evidenciarse en la Imagen No. 1 del presente acto administrativo, el remitente de este mensaje fue NEQUI. Teniendo en cuenta lo anterior, con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a IFOBIP la autorización expresa y por escrito otorgada por NEQUI para realizar el envío de mensajes en su nombre.

Mediante el radicado número 2025823155 del 26 de septiembre, INFOBIP se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la presente actuación administrativa y aportó un documento que manifiesta provenir de BANCOLOMBIA S.A., (en adelante, BANCOLOMBIA), en el cual certifica que desde el año 2022 tiene suscrito un contrato de prestación de servicios con INFOBIP, que NEQUI es una de sus líneas de negocio, y que en virtud del mencionado contrato INFOBIP está autorizado para realizar el envío de mensajes de texto en nombre de NEQUI, entre ellos, el mensaje de texto objeto de queja.

de negocio, y que en virtud del mencionado contrato INFOBIP está autorizado para realizar el envío de mensajes de texto en nombre de NEQUI, entre ellos, el mensaje de texto objeto de queja.

12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8000 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 6

Imagen No. 2

Fuente: Expediente13

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión contrastó la información contenida en la certificación allegada por INFOBIP con el certificado de existencia y representación de BANCOLOMBIA, y pudo evidenciar que quien firmó la mencionada certificación no ostenta la calidad de representante legal de BANCOLOMBIA. Sumado a esto, la certificación en examen tiene como sustento un contrato de prestación de servicios suscrito entre INFOBIP y BANCOLOMBIA, pero a pesar de ello, este contrato no fue allegado por INFOBIP.

Así las cosas, la Comisión no pudo corroborar que efectivamente NEQUI sea una línea de negocio de

prestación de servicios suscrito entre INFOBIP y BANCOLOMBIA, pero a pesar de ello, este contrato no fue allegado por INFOBIP.

Así las cosas, la Comisión no pudo corroborar que efectivamente NEQUI sea una línea de negocio de BANCOLOMBIA y que INFOBIP cuenta con una autorización expresa y por es crito de BANCOLOMBIA para realizar el envío de mensajes de texto en nombre de NEQUI.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC ordena la recuperación del código corto 890806.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 890806 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de INFOBIP COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) d ías siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025823155

Elaborado por: María José Montejo Pino.

Revisado por: Miguel Rojas.

13 Rad. No. 2025823155

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