CRC - Resolución 8001 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8001 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8001 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 87885, asignado a ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaciones radicadas en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) bajo los números 2025812044 del 3 de junio de 2025, 2025813504 del 18 de junio de 2025 y 2025813960 del 24 de junio de 2025, varios usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles reportaron un presunto uso indebido del código corto 87885. Lo anterior, por cuanto habrían recibido, desde dicho código corto, mensajes de texto supuestamente enviados por entidades como MOVISTAR y BANCOLOMBIA, con notificaciones de facturas vencidas, obligaciones pendientes o se comunican activaciones de productos o servicios no solicitados (ver imágenes 1 y 2) . Sumado a lo anterior, el BANCO POPULAR
con notificaciones de facturas vencidas, obligaciones pendientes o se comunican activaciones de productos o servicios no solicitados (ver imágenes 1 y 2) . Sumado a lo anterior, el BANCO POPULAR remitió una declaración 1 mediante la cual manifestó expresamente no haber autorizado el envío de mensajes desde dicho código corto, con el propósito de reportar ante la CRC el uso indebido de su nombre en posibles intentos de fraude electrónico dirigidos a sus clientes.
Imágenes 1 y 2
Fuente: Expediente2
En aras de darle trámite a la s quejas recibidas, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87885, evidenciando que este f ue solicitado por ESTRATEC S.A.S. , en adelante ESTRATEC, bajo la modalidad “Gratuito para el usuario ”3 y que el mismo, fue asignado m ediante Resolución CRC 4771 de 2015.
1 Radicado 2025813504 del 18 de junio de 2025. 2 Radicados: 2025812044 del 3 de junio de 2025 y 2025813960 del 24 de junio de 2025. 3 Radicado 201571173 del 10 de octubre de 2015.Continuación de la Resolución No. 8001 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 7
Teniendo en cuenta lo anterior , mediante el radicado número 2025517486 de 10 de junio de 2025 , la CRC le solicitó a ESTRATEC la siguiente información asociada al código corto 87885:
1. Relación de clientes de ESTRATEC que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 87885.
CRC le solicitó a ESTRATEC la siguiente información asociada al código corto 87885:
1. Relación de clientes de ESTRATEC que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 87885.
2. Información de los clientes de ESTRATEC o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por ESTRATEC a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por ESTRATEC una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 87885.
La información solicitada fue enviada por ESTRATEC por medio de l radicado 2025813624 del 18 de junio de 2025.
Una vez revisada la información allegada por ESTRATEC, mediante comunicación con radicado número 2025520857 del 9 de julio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación
2025520857 del 9 de julio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87885. Lo anterior , debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20164.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ESTRATEC el 9 de julio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ESTRATEC que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También le solicitó:
(i) informar el uso que le ha dado al código corto 891008, (ii) deberá remitir la autorización expresa y por escrito de MOVISTAR, BANCO POPULAR y BANCOLOMBIA para remitir mensajes de texto en su nombre desde el referido código corto, (iii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iv) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 87885.
No obstante, vencido el término otorgado para el ejercicio del derecho de defensa, no se recibió respuesta por parte de ESTRATEC frente al inicio de la actuación, ni allegó observaciones, pruebas, ni
87885.
No obstante, vencido el término otorgado para el ejercicio del derecho de defensa, no se recibió respuesta por parte de ESTRATEC frente al inicio de la actuación, ni allegó observaciones, pruebas, ni la documentación solicitada por la CRC, asociada al uso del código corto 87885.
2. PRONUNCIAMIENTO ESTRATEC
Como se mencionó en el numeral anterior, ESTRATEC no se pronunció en relación con el inicio de la presente actuación administrativa de recuperación, por lo que solo se tendrá en cuenta lo indicado por este mediante la comunicación radicada con el número 2025813624 del 18 de junio de 2025. Si bien ESTRATEC informó que el contenido del mensaje fue generado por COGUASIMALES SERVICE S.A.S., cliente de YES CONTACT & BPO S.A.S., y que la URL incluida en el mensaje dirigía a una pasarela de pagos de MOVISTAR, no se aportó autorización alguna emitida por parte de esta última que permitiera el uso de su nombre, imagen o canales oficiales en los mensajes enviados desde el código corto 87885.
En relación con la declaración correspondiente al BANCO POPULAR, se indicó que YES CONTACT & BPO S.A.S. utiliza la plataforma tecnológica de ESTRATEC bajo el modelo de Software como Servicio y que, como cliente, ofrece sus productos a través de dicha infraestructura, no obstante, tampoco se allegó
4Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para
SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…)6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8001 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 7
evidencia que acredite la autorización expresa de esa entidad financiera para el uso de su identidad corporativa en los mensajes en cuestión.
Por su parte, respecto a la queja asociada a BANCOLOMBIA, no se presentó manifestación alguna por parte de ESTRATEC sobre la relación entre los mensajes enviados y dicha entidad. En todos los casos, el asignatario manifestó que su cliente COGUASIMALES SERVICE S.A.S. confirmó que los mensajes son completamente legítimos y fueron autorizados por su aliado como parte de estrategias de comunicación y gestión de recaudo.
Adicionalmente, frente al requerimiento de allegar el acuerdo contractual que respalde el envío de mensajes desde el código corto, ESTRATEC manifestó que el uso de su plataforma por parte de YES CONTACT & BPO S.A.S. se encuentra amparado por un contrato vigente entre dichas partes, el cual anexaron.
No obstante, dicho acuerdo no acredita autorización alguna por parte de las entidades mencionadas en los mensajes objeto de las quejas MOVISTAR, BANCO POPULAR y BANCOLOMBIA para el uso de su nombre, imagen institucional o canales oficiales.
3. COMPETENCIA
los mensajes objeto de las quejas MOVISTAR, BANCO POPULAR y BANCOLOMBIA para el uso de su nombre, imagen institucional o canales oficiales.
3. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20095, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que:
(i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia6; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 7; y (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos8.
de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos8.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:
5 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 6 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de
Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 8001 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 7
(i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las
(i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente9 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes10. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 11, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así
Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 12 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar
solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración d e alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas
términos establecidos en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 10 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 11 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 12 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8001 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 7
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se indicó anteriormente, la presente actuación administrativa se inició con el propósito de
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se indicó anteriormente, la presente actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 87885, asignado a ESTRATEC, en atención a las quejas recibidas por la CRC, mediante la cual se denunció el presunto uso indebido de dicho recurso.
Según lo manifestado por los usuarios que presentaron las quejas, informaron el posible uso indebido del código corto, frente al cual solicitaron la adopción de las medidas correspondientes.
Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimien to a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
Así las cosas, y de acuerdo con la comunicación de radicado número 2025520857 del 9 de julio de 2025, mediante el cual se comunicó a ESTRATEC el inicio de la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si ESTRATEC, como asignatario del código corto 87885, incurrió o no en alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular en el numeral 6.4.3.2.8 por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito. 13
4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular en el numeral 6.4.3.2.8 por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito. 13
3.2.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Sección 3 de Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de una queja radicada ante la CRC, en la que varios usuarios manifestaron haber recibido mensajes de texto desde el código corto 87885. Según lo señalado, desde dicho recurso se habrían remitido mensajes supuestamente enviados por entidades como MOVISTAR y BANCOLOMBIA, en los cuales se informaba sobre facturas vencidas, se notificaban obligaciones pendientes o se comunicaban activaciones de productos o servicios no solicitados. Adicionalmen te, el BANCO POPULAR remitió una declaración en la cual manifestó expresamente no haber autorizado el envío de mensajes de texto a su nombre desde el mencionado código corto, en el marco de las acciones emprendidas por la entidad para reportar ante la CRC el uso indebido de su identidad en posibles intentos de fraude electrónico dirigidos a sus clientes.
código corto, en el marco de las acciones emprendidas por la entidad para reportar ante la CRC el uso indebido de su identidad en posibles intentos de fraude electrónico dirigidos a sus clientes.
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, y en particular con la respuesta allegada mediante radicado numero 2025813624 del 18 de junio de 2025 por parte de ESTRATEC, dicha empresa manifestó que los mensajes objeto de queja fueron remitidos a través de su plataforma tecnológica, en calidad de proveedor de contenidos y aplicaciones, precisando que el contenido habría sido generado por su cliente YES CONTACT & BPO S.A.S., quien, a su vez, actúa para COGUASIMALES
SERVICE S.A.S.
No obstante, en la documentación aportada no se encontró autorización expresa y por escrito por parte de las entidades MOVISTAR y BANCOLOMBIA.
En su pronunciamiento, ESTRATEC indicó que el uso del código corto se encuentra respaldado por un acuerdo contractual vigente con YES CONTACT & BPO S.A.S., sin embargo, del análisis de los documentos allegados se constató que dicho contrato únicamente acredita la relación comercial entre estas dos sociedades, sin que se evidencie la existencia de una autorización por parte de las entidades mencionadas para el envío de mensajes en su nombre.
13Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el
SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1 (…) Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la presente resolución. (…) 6.4.3.2.8 . Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8001 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 6 de 7
En ese sentido, si bien ESTRATEC argumentó que su plataforma tecnológica opera bajo el modelo de Software como Servicio y que los contenidos son generados por sus clientes, dicha circunstancia no la exonera de su responsabilidad como asignataria del recurso de identificación, quien debe garantizar que el uso de este se ajuste a la normativa vigente, en especial en lo relativo a la autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en nombre de terceros.
En consecuencia, con base en las prueba que reposan en el expediente, se establece que el código corto 87885 fue utilizado para remitir mensajes en nombre de MOVISTAR y BANCOLOMBIA sin contar con la autorización expresa y por escrito de dichas entidades, configurándose así la causal de
corto 87885 fue utilizado para remitir mensajes en nombre de MOVISTAR y BANCOLOMBIA sin contar con la autorización expresa y por escrito de dichas entidades, configurándose así la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativa al uso del recurso de identificación para remitir mensajes en nombre de terceros sin su autorización.
4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (en adelante, SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, es la encargada de ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley. Por lo tanto, es la SIC la encargada de adelantar las investigaciones para poder determinar si el tratamiento de datos personales se ha dado bajo los presupuestos establecidos en la Ley resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo un usuario de servicios de telecomunicaciones puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por fuera de las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, esta Comisión , en cumplimiento de lo
de telecomunicaciones puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por fuera de las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, esta Comisión , en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA), remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.
Así mismo, y dado que a través de l código corto que se recupera, es posible que se hayan cometido presuntos ataques de smishing y phishing, la CRC también remitirá la presente Resolución junto a su expediente administrativo a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su competencia.
En este contexto , debe resaltarse que , ejecutoriada esta decisión , ESTRATEC, deberá cancelar el tráfico de SMS a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de este recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.
Adicionalmente, es importante recordar que c ualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y , por tanto, puede ser san
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