CRC - Resolución 8003 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8003 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8003 DE 2025
“Por la cual se niega la asignación de un código corto (85650) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 - Modificada por la Ley 1978 de 2019-, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, así como en el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 11 de septiembre de 202 5, mediante comunicaci ón radicada internamente bajo el número 2025715141 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. , identificada con el NIT 800.059.608-4, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones , (CRC) la asignación del código corto 85650 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.
Una vez revisada la solicitud, la CRC requirió a la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S., mediante radicado número 2025530760 del 23 de septiembre de 2025, para que complementara su solicitud,
Usuario”.
Una vez revisada la solicitud, la CRC requirió a la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S., mediante radicado número 2025530760 del 23 de septiembre de 2025, para que complementara su solicitud, allegando la inscripción en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)1. Lo anterior por cuanto, se evidenció que esa sociedad no est aba registrada2 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones, ni como Integrador Tecnológico en el RPCAI. Así mismo, le requirió allegar la siguiente información: (i) describir en detalle la solución tecnológica a implementar para garantizar la correcta prestación de servicios a través del código corto solicitado ; (ii) describir en detalle los servicios a soportar en el código corto solicitado y la relación con la modalidad del código solicitado; (iii) actividades a desarrollar por parte del Proveedor de Servicios y Aplicaciones (PCA) e Integrador tecnológico para envío y recepción de mensajes de texto a través del código corto solicitado; y (iv) informar las medidas y herramientas tecnológicas que se implementarían para prevenir el fraude a través del código corto solicitado.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025824437 del 14 de octubre de 2025, INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. allegó la respuesta al requerimiento de información, señalando lo siguiente: «INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. no actúa como integrador tecnológico ni es propietaria de la tecnología utilizada para el envío de SMS. Nuestras comunicaciones comerciales se cursan a través de la plataforma de INFOBIP COLOMBIA S.A.S., quien cumple el rol de integrador tecnológico.»
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
tecnología utilizada para el envío de SMS. Nuestras comunicaciones comerciales se cursan a través de la plataforma de INFOBIP COLOMBIA S.A.S., quien cumple el rol de integrador tecnológico.»
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
1REGISTRO DE PROVEEDORES DE CONTENIDOS Y APLICACIONES, E INTEGRADORES (RPCAI): Base de datos que contiene la información de contacto, de detalle y caracterización de los proveedores de contenidos y aplicaciones y de los integradores con servicio en el territorio colombiano. 2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para ser asignatario de un código corto estar inscrito en el RPCAI, como requisito administrativo para asignación de códigos cortos.Continuación de la Resolución No. 8003 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 2 de 5
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 3, y en el numeral 13 del mismo artículo 4, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20155 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20155 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos
VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 6, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos , relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos , relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 6 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 8003 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 3 de 5
(USSD)7 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 8 basados en el envío de SMS/USSD y los
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 8 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos9 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y /o USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena
de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO
Tal como se mencionó en los antecedentes del presente acto administrativo, la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. solicitó a la CRC la asignación de un código corto 85650, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.
7 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios bas ados
7 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios bas ados en la utilización de USSD. As í mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil qu e se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8003 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 4 de 5
A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. según lo establecido en el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que cita:
A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. según lo establecido en el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que cita:
«ARTÍCULO 4.2.3.1. OBLIGACIÓN DE REGISTRO. Los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos deberán tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) a través del m ecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. Esa información estará disponible para consulta en la página que la CRC disponga para ello .» (Destacado Fuera de Texto)
Así como, lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la mencionada resolución, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
En este sentido, la CRC verificó que la solicitud presentada no cumpl e con los requisitos previstos en los artículos 4.2.3.1. y 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, por cuanto se constató que la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S., a la fecha, no se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)10 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) y/o Integrador tecnológico.
Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)10 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) y/o Integrador tecnológico.
Visto lo anterior, es importante señalar que, mediante la comunicación con radicado número 2025530760 del 23 de septiembre de 2025, esta Entidad requirió a esa sociedad , entre otros aspectos relacionados con la asignación del código corto , realizar su inscripción en el RPCAI, de acuerdo con el rol que desempeñará en relación con el código corto solicitado.
No obstante, en la respuesta remitida por dicha sociedad, radicada bajo el número 2025824437 del 14 de octubre de 2025, no se allegó evidencia ni información que acreditara el correspondiente registro en el RPCAI. En consecuencia, el 26 de octubre de 2025 esta Entidad procedió a verificar directamente dicho registro, obteniendo el siguiente resultado:
Ilustración 1: Consulta de servicios registrados para la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. - Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)
En este sentido, si bien la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. se encuentra registrada con algunos servicios ante la CRC, a saber «servicio de comunicaciones y Ley 2300 de 2023», no se encontró registro de esa sociedad como Proveedor de Servicios y Aplicaciones (PCA) y/o Integrador Tecnológico. De ahí que, esa sociedad no cumple con el requisito previsto en el artículo 4.2.3.1 . de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En suma, cabe señalar que en la comunicación radicada bajo número 2025824437 del 14 de octubre
CRC 5050 de 2016.
En suma, cabe señalar que en la comunicación radicada bajo número 2025824437 del 14 de octubre de 2025 , la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. presentó respuesta al requerimiento de información, pronunciándose con relación al registro en el RPCAI como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), indicando lo siguiente:
10 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 8003 de 31 de octubre de 2025 Hoja No. 5 de 5
«Respuesta: INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. no actúa como integrador tecnológico ni es propietaria de la tecnología utilizada para el envío de SMS. Nuestras comunicaciones comerciales se cursan sobre la plataforma de INFOBIP COLOMBIA S.A.S., quien cumple el rol de integrador tecnológico.»
En este sentido, teniendo en cuenta que el numeral 6.4.2.1.1 del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece, como requisito para la asignación de numeración de códigos cortos para SMS y USSD , que el solicitante debe aportar la “Constancia de inscripción previa en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), en la que conste la actividad que desarrollará una vez le sean asignados los códigos cortos”; y considerando que, en su escrito , la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. indicó que INFOBIP COLOMBIA S.A.S. actuará como integrador tecnológico para el código corto solicitado , se presume que INDUSTRIAS
en su escrito , la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. indicó que INFOBIP COLOMBIA S.A.S. actuará como integrador tecnológico para el código corto solicitado , se presume que INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. seria asignatario del código corto solicitado en calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).
De igual forma, la descripción y justificación presentadas en la solicitud de asignación del código corto, así como en la respuesta al requerimiento formulado por la CRC, permiten confirmar que la actividad que la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S . pretende desarrollar, relacionada con el envío y recepción de SMS, corresponde al rol de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA). No obstante, dicha sociedad no se encuentra inscrita en el RPCAI en calidad de PCA.
En consecuencia, conforme con la normativa vigente aplicable a la asignación de códigos cortos, el Proveedor de servicios y Aplicaciones (PCA) y/o integrador tecnológico debe n estar debidamente inscritos en el RPCAI . En este sentido, la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. no cumple con dicho requisito, exigido expresamente por el numeral 6.4.2.1.1 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para efectos de la asignación de numeración de código corto.
En consecuencia, no procede la asignación del código corto 85650 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”.
Finalmente, es de señalar que dicha sociedad podrá presentar nuevamente una solicitud de asignación de códigos cortos para servicios SMS o USSD. En tal caso, esta Entidad procederá a verificar el
Finalmente, es de señalar que dicha sociedad podrá presentar nuevamente una solicitud de asignación de códigos cortos para servicios SMS o USSD. En tal caso, esta Entidad procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4.2.3.1. , 6.4.2.1 y adelantará el procedimiento de asignación previsto en el artículo 6.4.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación del código corto 85650 presentada por la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. La sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S . podrá presentar nuevamente una solicitud de asignación de códigos cortos para la prestación de servicios SMS o USSD. En tal caso, esta Entidad verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4.2.3.1 y 6.4.2.1, y adelantará el procedimiento de asignación establecido en el artículo 6.4.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025715141 y 2025824437
Proyectado por: Luis Carlos Ariza G.
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra