CRC - Resolución 8005 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8005 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8005 DE 2025
“Por la cual se asigna el código corto 85133 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a KYVA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 01 de octubre de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025716590 a través de la página de Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI ), KYVA S.A.S. identificada con el NIT 901.312.028-3, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( en adelante CRC), la asignación del código corto (85133) para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.
Una vez revisada la solicitud de asignación, por medio del radicado 2025533624 del 15 de octubre de 2025, las CRC requirió a KYVA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:
Una vez revisada la solicitud de asignación, por medio del radicado 2025533624 del 15 de octubre de 2025, las CRC requirió a KYVA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:
1. Revisado el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores (RPCAI) para KYVA S.A.S. identificada con el NIT. 901.312.028-3, no se encontró registro como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA). En este sentido, teniendo en cuenta que es requisito administrativo su registro como PCA, para la asignación del código corto, atentamente le invitamos a agotar este registro según el rol a soportar por parte de KYVA S.A.S.
Para ello, deberá ingresar a la plataforma web Trámites CRC con el rol de “Administrador de empresa”. A continuación, seleccione la opción “administración persona jurídica” que le permite gestionar directamente la opción “agregar y/o modificar servicios”. En este caso, diríjase al módulo “servicios de empresa registrados”, seleccione el servicio “Proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)” y, finalmente haga clic en “guardar”.
2. Describir en detalle las actividades a desarrollar por parte de KYVA S.A.S. para el envío y recepción de mensajes de texto (SMS) a través del código corto solicitado.
3. Describir y suministrar una representación gráfica detallada de la solución tecnológica propia o de terceros que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través del código corto objeto de solicitud para lo cual deberá:
(i) Allegar el esquema técnico correspondiente. (ii) Informar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocoles de red, entre otros.
código corto objeto de solicitud para lo cual deberá:
(i) Allegar el esquema técnico correspondiente. (ii) Informar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocoles de red, entre otros.
4. Si bien señala en su comunicación como servicio: “para envío masivo de mensajes de texto de carácter comercial y publicitario a clientes propios que cumplan con Habeas Data ”, es necesario ahondar con respecto a los servicios y contenidos a soportar en el código corto solicitado y validar
si la modalidad del código corto se ajusta a su solicitud de ser así detallar el por qué.Continuación de la Resolución No. 8005 de 04 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 5
5. Describir detalladamente el procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que prevé implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios a través del código corto.
Para este punto, se debe incluir el detalle de las actividades que desarrollaran los agentes de la cadena de valor (PCA e integrador tecnológico) en el envío de mensajes de texto (SMS) a través del código corto objeto de solicitud. Esto desde la producción del contenido del SMS hasta la notificación al usuario final.
6. Ampliar la justificación y propósito de la solicitud, teniendo en cuenta que, si bien allega información sobre el particular, la misma no es detallada.
7. Indicar de forma expresa la razón social y NIT del integrador tecnológico que soportara servicios en el código corto solicitado.
8. Suministrar la relación de los potenciales MT 1 y/o MO2 de los mensajes de texto (SMS) que se prevén transferir a través del código corto solicitado. Así mismo, deberá indicar si el código corto
en el código corto solicitado.
8. Suministrar la relación de los potenciales MT 1 y/o MO2 de los mensajes de texto (SMS) que se prevén transferir a través del código corto solicitado. Así mismo, deberá indicar si el código corto funcionará en una vía (únicamente envió de mensajes) o de doble vía (envío y recepción de mensajes).
9. Informar las medidas de control detalladas y herramientas tecnológicas que se emplearan para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD en el código corto.
Mediante radicado 2025825590 del 22 de octubre de 2025, KYVA S.A.S. dio respuesta al requerimiento allegando la información requerida.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comi -sión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país
Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el
dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
1 MT: Tráfico terminado en el terminal móvil. 2 MO: Tráfico Originado en el terminal móvil.Continuación de la Resolución No. 8005 de 04 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 5
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de los códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de los códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e
CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados , y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 4 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los
podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el
3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. As í mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil qu e se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.
servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8005 de 04 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 5
asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por KYVA S.A.S. para la asignación del código
según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por KYVA S.A.S. para la asignación del código corto solicitado 85133 en la modalidad de «Gratuito para el Usuario», según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
En este sentido, la CRC verificó el cumplimiento de los requisitos en mención en los siguientes términos:
1. KYVA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 6 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones
(PCA) e informó que se conectar á directamente con INFOBIP COLOMBIA S.A.S ., identificada con el NIT 900.438.922-1, para soportar los servicios descritos a través del código corto solicitado.
2. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Aunado a esto, se evidencia que, a la fecha, KYVA S.A.S., no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad del servicio de la solicitud.
3. KYVA S.A.S. , informó en su solicitud como descripción y justificación para los códigos cortos
solicitados lo siguiente:
CÓDIGO
CORTO DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN
85133 La empresa KYVA S.A.S. solicitó la asignación del código corto en los
solicitados lo siguiente:
CÓDIGO
CORTO DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN
85133 La empresa KYVA S.A.S. solicitó la asignación del código corto en los siguientes términos:
- “Empresa Kyva solicita la asignación del código corto 85133 para envío masivo de mensajes de texto de carácter comercial y publicitario a clientes propios que cumplan con Habeas data. Los mismos no le generarán ningún costo al destinatario final.”7
- “Solicita la asignación de un código corto en modalidad gratuita para el usuario, destinado a su uso exclusivo por parte de la compañía. El propósito principal de esta solicitud es consolidar un canal único de comunicación que permita identificar claramente a la marca como remitente legítimo, garantizando confianza y seguridad en las interacciones con los usuarios finales. Esta La empresa KYVA S.A.S. justificó la necesidad de asignación del código corto en los siguientes
términos:
- “Se solicita código corto para poder hacer proceso de desuscripción a los sms entrantes con palabras claves y controlar suplantación de identidad. “9
- “La implementación de un código corto propio
responde a la necesidad de:
- Garantizar autenticidad y trazabilidad en las comunicaciones emitidas por KYVA S.A.S., evitando el uso de remitentes genéricos o variables que puedan dar lugar a confusión.
- Prevenir riesgos de suplantación, fraude o phishing, protegiendo tanto a la compañía como a los usuarios de intentos de engaño
evitando el uso de remitentes genéricos o variables que puedan dar lugar a confusión.
- Prevenir riesgos de suplantación, fraude o phishing, protegiendo tanto a la compañía como a los usuarios de intentos de engaño mediante mensajes falsos.
- Consolidar un canal directo y controlado para la entrega de mensajes informativos, comerciales o institucionales, en cumplimiento de las normas de Habeas Data y de los lineamientos de la CRC.
6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Radicado número 2025716590 del 1 de octubre de 2025. 9 Radicado número 2025716590 del 1 de octubre de 2025.Continuación de la Resolución No. 8005 de 04 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 5
medida busca prevenir prácticas de suplantación de identidad, fraude o envío no autorizado de mensajes, las cuales pueden afectar la reputación de la empresa y la protección de los datos personales de los usuarios.”8
- Fortalecer la experiencia del usuario, al ofrecer un canal gratuito y bidireccional que permita la recepción y respuesta de mensajes sin costo alguno. “10
4. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a KYVA S.A.S., por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. En la solicitud de asignación la empresa KYVA S.A.S. indicó que INFOBIP COLOMBIA S.A.S.
materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. En la solicitud de asignación la empresa KYVA S.A.S. indicó que INFOBIP COLOMBIA S.A.S. identificado con NIT 900438922 -1 fungirá como su integrador tecnológico.
Una vez verificada la disponibilidad de l recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto a KYVA S.A.S. en su condición de PCA para el código corto 85133, y bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025716590 y 2025825590.
Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento , por parte del asignatario del recurso de identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso, así como sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1. 1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales
numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a KYVA S.A.S. identificada con el NIT 901.312.028-3, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y las complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de KYVA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de noviembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025716590 y 2025825590
Trámite ID: 3430
Proyectado por: Sebastián Sanchez M
Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025716590 y 2025825590
Trámite ID: 3430
Proyectado por: Sebastián Sanchez M
Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes
8 Radicado número 2025825590 del 22 de octubre de 2025. 10 Radicado número 2025825590 del 22 de octubre de 2025. CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 85133 Gratuito para el Usuario