CRC - Resolución 8008 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 8008 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8008 DE 2025

“Por la cual se archiva la actuación administrativa iniciada para la eventual recuperación del código corto 55103 asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación con radicado 2025817494 del 31 de julio de 2025 , un usuario de servicios de comunicaciones móviles radicó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, una queja sobre el posible uso indebido del código corto 55103. Según lo expuesto en la queja, manifestó haber recibido desde dicho código mensajes de texto presuntamente fraudulentos y aportó como prueba, lo siguiente: Imagen 1

Fuente: Expediente1

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 55103, (entre otros códigos cortos) fue asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN en adelante

Fuente: Expediente1

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 55103, (entre otros códigos cortos) fue asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN en adelante PARTNERS, mediante Resolución CRC 6208 de 2021. La solicitud de asignación de dicho código corto fue presentada por esa sociedad por medio de la comunicación con radicado 2021802564 del 1 de marzo de 2021, en la cual se expuso la descripción y justificación de los servicios a prestar por medio de este.

Mediante radicado 2025525069 del 11 de agosto de 2025 , la CRC solicitó a PARTNERS la siguiente información sobre el uso que se da a l código corto objeto de la queja radicadas con ellos número 2025817494 del 31 de julio de 2025:

(…)

1 Radicado 2025817494 del 31 de julio de 2025Continuación de la Resolución No. 8008 de 04 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 6

“1.Relación de clientes de PARTNERS TELECOM COLOMBIA que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 55103. 2.Información de los clientes del PARTNERS TELECOM COLOMBIA o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes. 3.Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa. 4.Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto

3.Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa. 4.Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista. 5.Copia de las reclamaciones realizadas por PARTNERS TELECOM COLOMBIA a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación. 6.Medidas adoptadas por PARTNERS TELECOM COLOMBIA una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes. 7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar. 8.Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 55103”

(…)

PARTNERS atendió el requerimiento de la CRC por medio de las comunicaciones con radicados 2025819229 del 20 de agosto de 2025 y 2025819461 del 22 de agosto de 2025. En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2025530836 del 23 de septiembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 55103, por presuntamente haberse configurado la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. El numeral en cuestión dispone lo siguiente: “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen

5050 de 2016. El numeral en cuestión dispone lo siguiente: “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a PARTNERS, mediante correo electrónico del 23 de septiembre del 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara a la CRC el uso que le está dando a l código corto 55103, así como para que remita la autorización expresa y por escrito de la Fintech o plataforma de préstamos, como tercero en cuyo nombre se envió el mensaje de texto objeto de queja. Mediante comunicación con radicado 2025824792 del 15 de octubre de 2025, PARTNERS se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE PARTNERS

Por medio de la respuesta remitida por PARTNERS al inicio de la presente actuación administrativa , dicha sociedad manifestó que IPCOM COLOMBIA S.A.S. funge como Integrador tecnológico y Proveedor de Contenido Autorizado (PCA) para el código corto 55103, esto es, que utiliza su plataforma para originar y cursar mensajes SMS a través de ese recurso de identificación.

Indicó que, como consecuencia del inicio de esta actuación, solicitó a su cliente la autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes de texto (SMS) por medio del código corto 55103, y que IPCOM allegó comunicación suscrita por DOOWIN S.A.S. (Fintech/plataforma de préstamos), tercero

y por escrito para el envío de mensajes de texto (SMS) por medio del código corto 55103, y que IPCOM allegó comunicación suscrita por DOOWIN S.A.S. (Fintech/plataforma de préstamos), tercero que aparece como remitente del contenido del mensaje objeto de queja, en la cual se acredita la autorización para el envío de mensajes en su nombre.

Con fundamento en lo anterior, adujo que el código corto en cuestión está siendo utilizado de manera adecuada y eficiente y que se encuentra acreditada la autorización del tercero DOOWIN S.A.S. para el envío de mensajes en su nombre a través de dicho recurso de identificación.

Sobre las medidas antifraude adoptadas con ocasión del correo que dio lugar al inicio de esta actuación, señaló que el equipo de control de fraude de PTC realizó una revisión interna y no encontró registro de tráfico con contenido fraudulento asociado al c ódigo 55103, precisó que el mensaje verificado corresponde a comunicaciones propias de procesos de onboarding, notificaciones y gestión de cobranzas de una Fintech, con trazabilidad técnica y URL asociada a actividad lícita de préstamo. EnContinuación de la Resolución No. 8008 de 04 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 6

complemento, informó que IPCOM mantiene filtros de seguridad, controles de acceso y requerimientos legales de obligatorio cumplimiento para sus clientes.

Como pruebas documentales aportó, entre otras: i) la respuesta al requerimiento formulado por la CRC sobre el código corto objeto de análisis , ii) la autorización expresa y por escrito del tercero en cuyo nombre se remitió el mensaje , iii) el contrato entre PTC e IPCOM que habilita el uso del código corto

sobre el código corto objeto de análisis , ii) la autorización expresa y por escrito del tercero en cuyo nombre se remitió el mensaje , iii) el contrato entre PTC e IPCOM que habilita el uso del código corto 55103, y iv) las comunicaciones de escalamiento al integrador y al canal antifraude del PRST correspondiente, todo lo cual solicita sea incorporado al expediente con el valor probatorio que legalmente corresponda para el análisis de fondo.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó el archivo de la actuación administrativa.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20092, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros

promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de

recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “ Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombi a -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”.

comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “ Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de a lguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecu tará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativasContinuación de la Resolución No. 8008 de 04 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 6

la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 8, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones

de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones – PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicacion es (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de

y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3 ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo expuesto, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación de l código corto 55103, a raíz de una queja en la que se denunció su presunto uso indebido. Según lo expuesto en la queja, el usuario manifestó haber recibido desde dicho código mensajes de texto presuntamente fraudulentos desde el mencionado código corto.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del

7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos

de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 8 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios bas ados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil qu e se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8008 de 04 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 6

recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configuran las causales de recuperación señaladas al inicio de esta actuación administrativa.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que la causal eventualmente materializada por

los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que la causal eventualmente materializada por PARTNERS, respecto del código corto 55103, es la dispuesta en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La causal en cuestión dispone expresamente:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con lo anterior , corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configura la causal de recuperación citada con antelación.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL

causal de recuperación citada con antelación.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

A continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos cuando a través de estos se envíen mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros que no haya n autorizado de forma expresa y por escrito su envío o su contenido.

Para verificar la configuración de la causal descrita es necesario constatar si el asignatario de los códigos cortos correspondientes cuenta con autorización expresa del tercero que aparece como remitente de los mensajes de texto objeto de las quejas, para enviar contenido a su nombre.

En el caso que nos ocupa, consta en el expediente que el código corto 55103, (entre otros códigos cortos) fue asignado a PARTNERS mediante la Resolución CRC 6208 de 2021.

PARTNERS, en su calidad de asignatario del código corto 55103, allegó dentro del término de traslado otorgado en el marco de la actuación administrativa documentación que da cuenta de la relación contractual existente con la sociedad IPCOM COLOMBIA S.A.S ., quien actúa como integrador tecnológico y proveedor de la infraestructura de conexión para la remisión de mensajes SMS asociados a dicho recurso de identificación.

De acuerdo con lo manifestado por el asignatario, IPCOM tiene dentro de su portafolio de clientes a

tecnológico y proveedor de la infraestructura de conexión para la remisión de mensajes SMS asociados a dicho recurso de identificación.

De acuerdo con lo manifestado por el asignatario, IPCOM tiene dentro de su portafolio de clientes a DOOWIN S.A.S., una plataforma Fintech dedicada a la gestión de préstamos y servicios financieros digitales, la cual utiliza el código corto 55103 para el envío de mensajes transaccionales relacionados con procesos de onboarding de clientes, notificaciones y cobranzas. En ese contexto, PARTNERS allegó la autorización expresa y por escrito emitida por DOOWIN S.A.S, en la que esta empresa faculta el uso de su no mbre para el envío de mensajes de texto (SMS) por medio del código corto 55103, a través de la plataforma operada por IPCOM.10

Del análisis integral de la documentación allegada, no se observa evidencia que permita inferir que el código corto 55103 haya sido utilizado sin autorización del tercero en cuyo nombre se remitieron los mensajes. Por el contrario, la autorización aportada acredita que el envío fue expresamente consentido por DOOWIN S.A.S ., lo cual satisface el requisito previsto en el citado numeral 6.4.3.2.8 para considerar legítimo el uso del recurso.

10 Rad. 2025824792 del 15 de octubre de 2025. La CRC verificó en el Registro Único Empresarial -RUESel certificado de existencia y representación legal de DOOWIN S.A.S., en el cual se constató que el señor Álvaro Javier Requena, ejerce como representante legal suplente de la mencionada sociedad.Continuación de la Resolución No. 8008 de 04 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 6

legal suplente de la mencionada sociedad.Continuación de la Resolución No. 8008 de 04 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 6

Así mismo, no se advierten elementos que permitan afirmar la existencia de uso fraudulento, suplantación, ni incumplimiento de las obligaciones regulatorias por parte del asignatario.

Con fundamento en ello, en el caso que nos ocupa no se configuró la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, por tanto, se accederá a la petición de PARTNERS y se procederá archivar la actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Archivar la actuación administrativa para la recuperación del código corto 55103, asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de noviembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de noviembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025824792

Elaborado por: José Felipe Zequeda T.

Revisado por: Miguel Rojas

Consultar sobre este documento ...