CRC - Resolución 8009 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8009 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8009 DE 2025

“Por la cual se niega la asignación de un código corto (85460) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a la CONSTRUCTORA LAS

GALIAS S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 03 de septiembre de 2025, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025714523, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. , identificada con el NIT 868.161.633-4, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ) la asignación del código corto 85460, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”, tal y como consta en la siguiente imagen:

asignación del código corto 85460, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”, tal y como consta en la siguiente imagen:

Ilustración 1 Solicitud de asignación radicado 2025714523Continuación de la Resolución No. 8009 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 9

Revisada la solicitud, mediante el radicado 2025530758 del 23 de septiembre de 2025, la CRC le requirió a la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:

1. Teniendo en cuenta que la solicitud de asignación fue presentada por la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., identificada con el NIT 868.161.6334, esta Entidad efectuó la consulta correspondiente en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), sin encontrar información asociada a dicha sociedad.

En ese sentido, le informó a la mencionada empresa que, en caso de tratarse de un error en el registro de su información en la plataforma web de la CRC, debía realizar la corrección del NIT a través de la plataforma web Trámites CRC, bajo el rol de Administrador de empresa, utilizando la opción “Administración de persona jurídica”. En caso contrario, se debía remitir copia del certificado de existencia y representación legal correspondiente al NIT 868.161.633-4.

2. Describir en detalle las actividades a desarrollar por parte de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S . para el envío y recepción de mensajes de texto (SMS) a través del código corto solicitado; asimismo, para que confirmara si actuaría como

2. Describir en detalle las actividades a desarrollar por parte de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S . para el envío y recepción de mensajes de texto (SMS) a través del código corto solicitado; asimismo, para que confirmara si actuaría como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) y/o integrador tecnológico.

3. Descripción y representación gráfica en detalle de la solución tecnológica propia o de terceros que se preveía implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través del código corto objeto de solicitud para lo cual debería allegar el esquema técnico correspondiente e informar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros.

4. Aclarar la referencia en la solicitud, en relación con el servicio: “para envío masivo de mensajes de texto de carácter comercial y publicitario a clientes propios que cumplan con Habeas data” . Lo anterior por cuanto, no se relacionaba de forma específica los servicios de tipo comercial y publicitario que serían soportados a través del código corto solicitado.

5. Describir en detalle el procedimiento de interacción con el usuario basado en la

solución tecnológica que se prev eía implementar por parte de laContinuación de la Resolución No. 8009 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 9

CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S para garantizar la correcta prestación de los servicios a través del código corto solicitado.

6. Ampliar la justificación y propósito de la solicitud del código corto.

7. Indicar de forma expresa la razón social y NIT del integrador tecnológico que soportaría servicios en el código corto solicitado.

6. Ampliar la justificación y propósito de la solicitud del código corto.

7. Indicar de forma expresa la razón social y NIT del integrador tecnológico que soportaría servicios en el código corto solicitado.

8. Medidas de control detalladas y herramientas tecnológicas que se emplearían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD en el código corto solicitado.

Mediante radicado 2025822976 del 25 de septiembre de 2025, la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. presento la información solicitada para continuar con el trámite de asignación del código corto.

Revisada la información aportada por parte de esa sociedad, esta Entidad, por medio del radicado 2025533627 del 15 de octubre del 2025, le requirió nuevamente a esa sociedad para que aclarará su solicitud, allegando la siguiente información:

1. Adjuntar copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. identificada con el NIT 868.161.633-4.

Lo anterior por cuanto, esa sociedad manifestó lo siguiente:

«Se confirma que la solicitud fue presentada por CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., identificada con NIT 868.161.633-4. Entendemos la dificultad para encontrar la información en el RUES y, para subsanar cualquier inconsistencia y validar nuestro registro, adjuntamos a esta comunicación el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, donde se corrobora la razón social y el NIT de la compañía»

No obstante, cabe señalar que en la comunicación allegada no se encontró copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la CONSTRUCTORA LAS

actualizado, donde se corrobora la razón social y el NIT de la compañía»

No obstante, cabe señalar que en la comunicación allegada no se encontró copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. identificada con el NIT 868.161.633-4., de ahí que, esta Comisión realizó la consulta en el RUES encontrando un registro de una empresa con el mismo nombre, pero con el NIT 800.161.633-4.

Por lo anterior, esta Entidad le reitero a esa sociedad , que en el caso que CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. se encontrará identificada con el NIT 800.161.633-4 debería modificar el registro con el NIT correspondiente en la plataforma web de Trámites de la CRC.

2. Si bien se describía el flujo de funcionamiento de la solución tecnológica a implementar, así como, que los usuarios podrían dar respuesta a los mensajes de texto (SMS) recibidos por parte de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., era necesario que se aclarará de forma clara y expresa las “respuestas” de parte de los usuarios frente a los contenidos y/o mensajes de texto (SMS) que serían enviados por esa sociedad. Es decir, las respuestas que la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. esperaba gestionar de los usuarios frente al envío de los mensajes de texto.

3. Remitir la descripción y el esquema técnico de la solución tecnológica que relaciona la seguridad y funcionamiento del sistem a. Lo anterior por cuanto, si bien se

señalaba esa información, la misma no era detallada.Continuación de la Resolución No. 8009 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 9

la seguridad y funcionamiento del sistem a. Lo anterior por cuanto, si bien se señalaba esa información, la misma no era detallada.Continuación de la Resolución No. 8009 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 9

Mediante radicado 2025825333 del 20 de octubre de 2025, la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S . allegó respuesta al requerimiento de complementación de la solicitud de asignación manifestando lo siguiente:

«Opción 1 – Cuando se adjunta el certificado de existencia y representación legal

En atención al requerimiento formulado, Constructora Las Galias S.A.S., identificada con NIT 868.161.633-4, se permite adjuntar el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.

El documento anexo permite corroborar la razón social, el NIT y la información legal vigente de la compañía, confirmando la validez de los datos registrados ante esta Entidad y ante la plataforma de Trámites CRC.

De esta manera, se ratifica que la solicitud de asignación de código corto fue efectuada por Constructora Las Galias S.A.S. y que los datos contenidos en el certificado constituyen la información oficial vigente.

Opción 2 – Cuando ya se realizó la corrección del NIT en la plataforma de Trámites CRC

En cumplimiento de la observación realizada, informamos que Constructora Las Galias S.A.S. ha efectuado la actualización del NIT en la plataforma de Trámites CRC, de acuerdo con las instrucciones indicadas.

El registro de la empresa fue modificado correctamente, quedando consignada la información actualizada con el NIT 868.161.633 -4,

plataforma de Trámites CRC, de acuerdo con las instrucciones indicadas.

El registro de la empresa fue modificado correctamente, quedando consignada la información actualizada con el NIT 868.161.633 -4, correspondiente al que figura en el certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.

Con esta actualización, se garantiza la coherencia entre los datos legales y los registros administrativos ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), subsanando la observación mencionada.»

Bajo este contexto, cabe señalar que, si bien en la comunicación se adjuntó el certificado de existencia y representación legal, dicho documento corresponde a CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. , identificada con el NIT 800.161.633-4, lo que evidencia inconsistencias entre la información aportada por la sociedad y el certificado presentado, toda vez que este debería corresponder a CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. , identificada con el NIT 868.161.633-4.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión

diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 8009 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 9

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20153 establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números,

cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere to das las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de

de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal cómo se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 8009 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 9

de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados , y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que

para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos7 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y /o USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta

administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de

5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como

redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8009 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 7 de 9

propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO

CORTO

Tal como se mencionó en los antecedentes del presente acto administrativo, la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. identificada con el NIT 868.161.633-4, le solicitó a la CRC la asignación del código corto 85460, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por esa

contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por esa sociedad según lo establecido en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

No obstante , la CRC verificó que la solicitud presentada no cumplía con todos los requisitos formales previstos en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece los requisitos para la asignación de numeración de códigos cortos para

SMS y USSD.

En este sentido, resulta oportuno señalar que en su escrito, esa sociedad manifestó lo siguiente:

«En atención al requerimiento formulado, Constructora Las Galias S.A.S., identificada con NIT 868.161.633-4, se permite adjuntar el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.

El documento anexo permite corroborar la razón social, el NIT y la información legal vigente de la compañía, confirmando la validez de los datos registrados ante esta Entidad y ante la plataforma de Trámites CRC.

De esta manera, se ratifica que la solicitud de asignación de código corto fue efectuada por Constructora Las Galias S.A.S. y que los datos contenidos en el certificado constituyen la información oficial vigente .» (Destacado Fuera de Texto)

Bajo este contexto, esta Entidad verificó que la inscripción de la sociedad

fue efectuada por Constructora Las Galias S.A.S. y que los datos contenidos en el certificado constituyen la información oficial vigente .» (Destacado Fuera de Texto)

Bajo este contexto, esta Entidad verificó que la inscripción de la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) no coincide con el NIT registrado en el certificado de existencia y representación legal aportado con la solicitud, toda vez que esta fue presentada por la soci edad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. , identificada con el NIT 868.161.633-4, mientras que el certificado allegado corresponde a la misma razón social, pero identificada con el NIT 800.161.633-4., tal y como consta en las siguientes imágenes:Continuación de la Resolución No. 8009 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 8 de 9

Ilustración 2 Consulta RPCAI para CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S

Fuente: Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)8

Ilustración 3 . Certificado de Existencia y Representación Legal allegado por CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.

Fuente: Certificado de Existencia y Representación Legal allegado en el radicado 2025825333

En atención al requerimiento, resulta oportuno resaltar que CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. respondió mediante radicado 2025822976 del 25 de septiembre de 2025, indicando que la solicitud fue presentada con el NIT 868.161.633-4 y anexando el certificado correspondiente. Sin embargo, tras la revisión de la información allegada,

2025, indicando que la solicitud fue presentada con el NIT 868.161.633-4 y anexando el certificado correspondiente. Sin embargo, tras la revisión de la información allegada, la CRC efectuó un nuevo requerimiento, radicado 2025533627 del 15 de octubre de 2025, con el fin de validar la información suministrada. La empresa dio re spuesta mediante radicado 2025825333 del 20 de octubre de 2025, manteniéndose las inconsis tencias entre los NIT reportados.

En este sentido, se constató que no fue aportado el certificado de existencia y representación legal correspondiente al NIT 868.161.633 -4, toda vez que el documento allegado corresponde al NIT 800.161.633 -4. Adicionalmente, la verificación realizada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) no arrojó información asociada a CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. identificada con el NIT 868.161.633-4, lo que impide corroborar su existencia y representación legal en los términos previstos en el ordenamiento jur ídico colombiano, particularmente en lo dispuesto por el Código de Comercio sobre la constitución y registro de las sociedades comerciales.

8 https://tramitescrcom.gov.co/administracion/consultas/ConsultaEmpresa.xhtml (consulta realizada el 22/10/2025)Continuación de la Resolución No. 8009 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 9 de 9

En consecuencia, persisten las inconsistencias entre la información registrada en el RPCAI y el certificado de existencia y representación legal aportado. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que no se acredita el cumplimiento del requisito previsto en el

En consecuencia, persisten las inconsistencias entre la información registrada en el RPCAI y el certificado de existencia y representación legal aportado. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que no se acredita el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 6.4.2.1.1 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativo a la presentación de la “constancia de inscripción previa en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)”, no resulta procedente la asignación del código corto solicitado.

Finalmente, cabe señalar que la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. podrá presentar nuevamente una solicitud de asignación de códigos cortos para la prestación de servicios SMS o USSD. En tal caso, esta Entidad verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4.2.3.1 y 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y adelantará el procedimiento de asignación establecido en el artículo 6.4.2.2 de la resolución mencionada.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de l código corto 85460 a la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de

CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez ( 10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025714523, 2025822976 y 2025825333

Proyectado por: Sebastián Sanchez M

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

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