CRC - Resolución 8013 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8013 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8013 DE 2025
“Por la cual se autoriza la devolución de numeración geográfica en la región central asignada a la
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 025 de 2002, el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , adoptó los Planes Técnicos Básicos para la administración de los recursos de numeración, señalización y marcación. En el Anexo 1 del mencionado decreto, se asignaron los siguientes rangos de numeración geográfica, entre otros , a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante, ETB S.A. E.S.P., para la prestación de servicios fijos en el número de Indicativo Nacional (NDC) 601 hoy atribuido para soportar servicios en la región central1:
de servicios fijos en el número de Indicativo Nacional (NDC) 601 hoy atribuido para soportar servicios en la región central1:
Tabla 1. Anexo 1 del Decreto 025 de 2002 - "Por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones".
INDICATIVO
NACIONAL
DE DESTINO
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
A DEVOLVER
BLOQUES DE
NUMERACIÓN A DEVOLVER 601 4000 7715000 - 7718999 601 3000 7736000 - 7738999 601 1000 8894000 - 8894999 601 1000 8897000 - 8897999 601 2000 8908000 - 8909999 601 1000 8916000 - 8916999 601 3000 8201000 - 8203999
El 14 de octubre de 2025, ETB S.A. E.S.P. mediante comunicaci ones radicadas bajo l os números 2025717257 y 2025717258, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a esta Comisión una solicitud de devolución de una numeración geográfica que le había sido asignada en la región central, así:
Tabla 2. Solicitud de devolución de numeración geográfica - ETB S.A. E.S.P.
Radicado NDC Rango Inicio Rango Fin Cantidad Tipo de numeración Bloque Implementado2 2025717257 20257172583 601 7715000 7718999 4000 TELEFONÍA
FIJA SI
1 Región Central: atribución regional que comprende los municipios del departamento de Cundinamarca, incluido Bogotá, D.C.
2025717257 20257172583 601 7715000 7718999 4000 TELEFONÍA
FIJA SI
1 Región Central: atribución regional que comprende los municipios del departamento de Cundinamarca, incluido Bogotá, D.C. 2 Verificado en el reporte del formato T.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, correspondiente al segundo trimestre de 2025. 3 Los radicados 2025717257 y 2025717258 relacionan los mismos rangos a devolver.Continuación de la Resolución No. 8013 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 4
601 7736000 7738999 3000 TELEFONÍA FIJA NO 601 8201000 8203999 3000 TELEFONÍA FIJA NO 601 8894000 8894999 1000 TELEFONÍA FIJA NO 601 8897000 8897999 1000 TELEFONÍA FIJA NO 601 8908000 8909999 2000 TELEFONÍA FIJA SI 601 8916000 8916999 1000 TELEFONÍA FIJA NO 601 8201000 8203999 3000 TELEFONÍA
FIJA SI
ETB S.A. E.S.P. señalo que las solicitudes de devolución correspondían a una devolución voluntaria y que no existen posibles afectaciones hacia los usuarios.
Revisadas las solicitudes por medio del radicado 2025534493 del 20 de octubre de 2025, la CRC requirió a ETB S.A. E.S.P. para que aclarara y/o complementara su solicitud, allegando la siguiente información:
1. De acuerdo con la información reportada 4 en la parte de «Detalles» del formato de solicitud de
a ETB S.A. E.S.P. para que aclarara y/o complementara su solicitud, allegando la siguiente información:
1. De acuerdo con la información reportada 4 en la parte de «Detalles» del formato de solicitud de devolución, el total de recursos a devolver corresponde a dieciocho mil (18.000) números geográficos, sin embargo, la información para el rango comprendido entre NDC 601 (8201000 – 8203999), era la misma información que se reportaba en la fila 8 de la tabla. Por lo tanto, se solicitaba aclarar y confirmar la cantidad total de números geográficos y los rangos objeto de devolución, 2. Si bien se indicaba en la comunicación que la devolución de los números fijos «no presenta afectaciones de ningún tipo sobre los usuarios », era necesario que precisara o informara si los bloques de numeración objeto de devolución fueron efectivamente implementados para el uso asignado y en usuarios finales. Lo anterior, con el fin de determinar el tiempo de reserva correspondiente , y 3. Las demás observaciones que considerara pertinentes para soportar su solicitud de devolución de numeración geográfica.
Mediante radicado 2025825569 del 2 2 de octubre de 2025, ETB S.A. E.S.P. dio respuesta al requerimiento formulado, informando que la cantidad de numeración fi ja a devolver corresponde a quince mil (15.000) números . Asimismo, indicó que el registro del bloque comprendido entre (601) 8201000 y (601) 8203999 en la plataforma web de trámites de la CRC se realizó de manera duplicada por un error en la aplicación, y precisó que dicho bloque fue implantado en red, pero no a signado a usuarios.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
por un error en la aplicación, y precisó que dicho bloque fue implantado en red, pero no a signado a usuarios.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 5, y en el numeral 13 del mismo artículo 6, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20157 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
En línea con la citada disposición, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
4 Mediante los radicados 2025717257 y 2025717258, los cuales presentan la misma información, es decir la misma cantidad y rangos a devolver.
que requiera ser incluido dentro de este.
4 Mediante los radicados 2025717257 y 2025717258, los cuales presentan la misma información, es decir la misma cantidad y rangos a devolver. 5 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 6 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 8013 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 4
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de Valor8, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la s solicitudes de devolución de recursos de identificación, relacionadas al inicio del presente acto administrativo.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la s solicitudes de devolución de recursos de identificación, relacionadas al inicio del presente acto administrativo.
2.2. MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios y que su longitud es de tres (3) dígitos.
Para tal fin, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tales como, numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios, con el p ropósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
De acuerdo con el numeral 6.2.1.2.1 del artículo 6.2.1.2. de la misma resolución, la numeración geográfica es una de las atribuciones de la numeración E.164, y corresponde a aquella empleada para la identificación de usuarios que accedan a los servicios de voz y datos mediante redes con acceso fijo, se atribuyen los NDC comprendidos entre el 600 y el 699 teniendo en cuenta la cobertura geográfica y las especificaciones dispuestas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación
(SIGRI)9.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la
las especificaciones dispuestas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación
(SIGRI)9.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se estable ce que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en el artículo 6.2.2.1 ibidem.
Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación , y los artículos 6.2.3.1. y 6.2.3.2. ibidem establecen respectivamente, los criterios de uso eficiente de la numeración E.164 , así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación correspondiente por parte del
recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación correspondiente por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite único de recursos de identificación o el correo electrónico establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que en caso de que la aceptación de la devolución del recurso no incida en el correcto funcionamiento del servicio asociado, el Administrador de los Recursos de Identificación expedirá el respectivo acto administrativo que acepta la devolución, y posteriormen te procederá a cambiar su estado en el SIGRI.
8 Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».
estado en el SIGRI.
8 Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 9 https://www.pnn.gov.co/mapa/atribuciones/numeracionE164.xhtmlContinuación de la Resolución No. 8013 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 4
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN GEOGRAFICA
En relación con la devolución de la numeración geográfica presentada por ETB S.A. E.S.P ., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a partir de lo cual se determinó que, en efecto,
ETB S.A. E.S.P.:
(i) informó los recursos de identificación a devolver; (ii) informó acerca del estado de implementación de la numeración a devolver; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) presentó declaración y justificación sobre posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso, manifestando que no existen posibles afectaciones.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de acceder a la solicitud, al verificar que esta cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016. En consecuencia, se procederá a aceptar la devolución presentada po r ETB S.A. E.S.P. , modificando en el Sistema de Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) el estado de los recursos de numeración objeto de
procederá a aceptar la devolución presentada po r ETB S.A. E.S.P. , modificando en el Sistema de Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) el estado de los recursos de numeración objeto de devolución, esto es quince mil (15.000) números geográficos en el NDC 601 , pasando de l estado de “Asignado” a “Disponible”, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los siguientes quince mil (15.000) números geográficos que habían sido asignados a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en el indicativo nacional de destino (NDC) 601, así:
INDICATIVO
NACIONAL
DE DESTINO
REGIÓN
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
A DEVOLVER
BLOQUES DE
NUMERACIÓN A DEVOLVER 601 CENTRAL 4000 7715000 - 7718999 601 CENTRAL 3000 7736000 - 7738999 601 CENTRAL 1000 8894000 - 8894999 601 CENTRAL 1000 8897000 - 8897999 601 CENTRAL 2000 8908000 - 8909999 601 CENTRAL 1000 8916000 - 8916999 601 CENTRAL 3000 8201000 - 8203999
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración geográfica de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la EMPRESA
en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P ., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de noviembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025717257, 2025717258 y 2025825569
Tramite ID: 3455
Elaborado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra