CRC - Resolución 8014 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8014 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8014 DE 2025
«Por la cual se asigna el código corto (85434) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través
de SMS o USSD a BRECCIA SALUD S.A.S.»
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 25 de septiembre de 2025, BRECCIA SALUD S.A.S. identificada con el NIT 900.138.858-0, mediante comunicación radicada a través de la página de Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), registrada internamente bajo radicado número 2025716165, le solicitó a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES , en adelante, CRC, la asignación del código corto 85434, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad «Gratuito para el usuario».
Revisada la solicitud inicial se evidenció que no cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios
para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad «Gratuito para el usuario».
Revisada la solicitud inicial se evidenció que no cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para la asignación, por lo que mediante el radicado 2025532408 del 3 de octubre de 2025, la CRC requirió a BRECCIA SALUD S.A.S. para que complementara su solicitud, aportando información en relación con: las actividades por desarrollar por parte de BRECCIA SALUD S.A.S. para el envío y recepción de SMS a través del código corto solicitado ; la descripción de la solución tecnológica, propia o de terceros, para garantizar la correcta prestación del servicio ; informar los potenciales usuarios MT y/o MO de los SMS; especificar la justificación y descripción para la asignación del código corto; describir de manera detallada los servicios y contenidos que se pretenden respaldar ; relacionar los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones; describir del procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que se implementará; detallar las actividades que desarrollarán los agentes de la cadena de valor (PCA e integrador tecnológico) en el envío de SMS; enlistar las actividades a desarrollar por parte de los PCA y el listado de actividades desarrolladas por parte del integrador tecnológico ; proporcionar la razón social y el NIT del integrador tecnológico que soportara los servicios en el código corto solicitado e; informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD por parte de la sociedad BRECCIA SALUD S.A.S y de su integrador tecnológico.
informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD por parte de la sociedad BRECCIA SALUD S.A.S y de su integrador tecnológico.
Mediante radicado 2025825430 del 21 de octubre de 2025, BRECCIA SALUD S.A.S. atendió el requerimiento y remitió la información requerida dando respuesta puntual a cada uno de los 10 ítems solicitados en el requerimiento del 3 de octubre de 2025.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.Continuación de la Resolución No. 8014 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 4
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de «[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo e l código del país correspondiente a Colombia -.co-».
de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo e l código del país correspondiente a Colombia -.co-».
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de «[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones », establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos
bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un código corto , relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de
la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y
1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de
un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y
1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. As í mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil qu e se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8014 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 4
los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 2 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión
el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por BRECCIA SALUD S.A.S. para la asignación del código corto solicitado (85434) según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. BRECCIA SALUD S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI4 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).
3. BRECCIA SALUD S.A.S. informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 900.438.922-1.
y Aplicaciones (PCA).
3. BRECCIA SALUD S.A.S. informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 900.438.922-1.
4. INFOBIP COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI como Integrador
Tecnológico.
5. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.
6. BRECCIA SALUD S.A.S. no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.
7. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8014 de 05 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 4
Es de señalar que es obligación del asignatario del recurso de identificación garantizar su máximo aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso público y escaso.
Una vez verificada la disponibilidad de l recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto 85434 a BRECCIA SALUD S.A.S., en su condición de PCA, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025716165 y 2025825430.
Se precisa que, de acuerdo con la justificación presentada, el código corto será utilizado para el envío y recepción de mensajes de texto con o fertas, recordatorios, notificaciones y comunicaciones relacionadas con campañas de BRECCIA SALUD S.A.S. y sus clientes y prospectos, sin que se configure la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, en concordancia con las condiciones normativas vigentes.
Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En virtud de lo expuesto,
6.4.3.2 Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a BRECCIA SALUD S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la complementación a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
ARTÍCULO 2. El integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 900.438.922-1, de acuerdo con lo informado por BRECCIA SALUD S.A.S.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de BRECCIA SALUD S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025716165 y 2025825430
Trámite ID: 3425
Proyectado por: Luis Carlos Ariza
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025716165 y 2025825430
Trámite ID: 3425
Proyectado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 85434 Gratuito para el usuario