CRC - Resolución 8015 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8015 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8015 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 87712, asignado a SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de
SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 15 de agosto de 2025, la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025818928, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó un presunto uso indebido del código corto 87712. El usuario manifestó haber recibido, desde dicho recurso, mensajes de texto asociados con gestiones de cobro que calificó como presuntamente fraudulentos. Como muestra de ello, aportó como prueba una captura de pantalla del mensaje recibido , tal como se observa a continuación:
Imagen 1
Fuente: Expediente 1
En aras de darle trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al
continuación:
Imagen 1
Fuente: Expediente 1
En aras de darle trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87712, evidenciando que este f ue solicitado por SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL COLOMBIA S.A.S. (SAEM), bajo la modalidad de servicio “gratuito para el usuario”2, y que el mismo fue asignado mediante Resolución CRC 5102 de 2017.
1 Radicado 2025818928 del 18 de agosto de 2025. 2 Solicitud de Asignación C.C 87712 Rad. 2017710462 del 9 de febrero de 2017Continuación de la Resolución No. 8015 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 7
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025526400 de 21 de agosto de 2025, la CRC le solicitó a SAEM la siguiente información asociada al código corto 87712:
“1. Relación de clientes de SAEM que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 87712.
2. Información de los clientes de SAEM o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.
mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por SAEM a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por SAEM una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 87712.”
SAEM dio respuesta al requerimiento de la CRC por medio de l radicado 2025820276 del 28 de agosto de 2025.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por SAEM, mediante el radicado de salida número 2025531975 del 1 de octubre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87712. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 3.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a SAEM el 1 de octubre de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a SAEM el 1 de octubre de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a SAEM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó informar el uso que le ha dado al código corto 87712, y allegar por parte de COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. (CLARO) la autorización para el envío de mensajes de texto a su nombre desde dicho recurso, así como un informe detallado de las acciones implementadas para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas irregulares mediante la utilización de este recurso de identificación.
Mediante comunicación con número de radicado 2025825527 del 22 de octubre de 2025, SAEM se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO SAEM
En su pronunciamiento allegado mediante comunicación con número de radicado 2025825527 del 22 de octubre de 2025, la sociedad SAEM, en su calidad de asignataria del código corto 87712, presentó observaciones frente al documento de inicio expedido por la CRC dentro de la presente actuación administrativa.
En dicho escrito, SAEM manifestó que el mensaje objeto de queja fue remitido por su cliente COGUASIMALES SERVICE S.A.S ., en desarrollo de una campaña masiva de cobranza denominada “Castigo”, ejecutada en diciembre de 2024 para COMUNICACIÓN CELULAR S.A. CLARO, en el marco de la relación contractual existente entre dichas empresas.
denominada “Castigo”, ejecutada en diciembre de 2024 para COMUNICACIÓN CELULAR S.A. CLARO, en el marco de la relación contractual existente entre dichas empresas.
SAEM señaló que mantiene estrictos estándares de seguridad sobre el uso del código corto, implementando mecanismos de validación que impiden la salida de mensajes no autorizados o con contenido sospechoso, y que, tras la verificación efectuada con su cliente y en su plataforma tecnológica, ratificó que el mensaje remitido no tenía fines fraudulentos ni deshonestos.
3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8015 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 7
De igual manera, informó que solicitó a COGUASIMALES la certificación emitida por CLARO que acreditara la autorización para el envío de los mensajes , sin embargo, su cliente manifestó que no se encontraba en condiciones de suministrar dicho documento debido a las cláusulas de confidencialidad pactadas con CLARO, remitiendo como evidencia el correo en el que se expone dicha limitación.4
Finalmente, SAEM indicó que, conforme a lo informado por su cliente, cualquier requerimiento relacionado con la validación de la relación contractual o la autorización de envío de mensajes debe
dicha limitación.4
Finalmente, SAEM indicó que, conforme a lo informado por su cliente, cualquier requerimiento relacionado con la validación de la relación contractual o la autorización de envío de mensajes debe ser dirigido directamente por la CRC a CLARO, toda vez que COGUASIMALES no puede exigir la emisión del documento mencionado por las condiciones contractuales vigentes.
3. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20095, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 6; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 7; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores
dentro de este 7; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos8.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 9 y (ii) las funciones del
4 Anexo Rad. 2025825527 del 22 de octubre de 2025. 5 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones
de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 6 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 8 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos,
prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 9 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presuntaContinuación de la Resolución No. 8015 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 7
administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 10. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 11, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de
competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 12 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que
procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 10 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 11 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 12 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería
basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8015 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 7
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada con el fin de determinar si resulta procedente la recuperación del código corto 87712, asignado a SAEM. Lo anterior, en atención a la queja recibida por la CRC, mediante la cual un usuario de servicios móviles denunció el presunto uso indebido del referido recurso de identificación. Según lo manifestado por el usuario, desde dicho código recibió mensajes de texto asociados con gestiones de cobro que calificó como presuntamente fraudulentos.
En este sentido, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como d e dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025531975 del 1 de octubre de 2025, mediante el cual se comunicó a SAEM el inicio de la presente actuación administrativa,
Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025531975 del 1 de octubre de 2025, mediante el cual se comunicó a SAEM el inicio de la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si respecto del código corto 87712 se configuró o no la causal de recuperación señalada en el en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito13.
3.2.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de una queja radicada ante la CRC, mediante la cual un usuario informó haber recibido un mensaje de texto remitido desde el código corto 87712, a través del cual se efectuaban gestiones de cobro a nombre de CLARO, sin que se acreditara autorización expresa y por escrito por parte de dicha empresa para el envío del mensaje ni para el uso de su nombre o marca comercial.
De acuerdo con la información que obra en el expediente, y en particular con la comunicación
acreditara autorización expresa y por escrito por parte de dicha empresa para el envío del mensaje ni para el uso de su nombre o marca comercial.
De acuerdo con la información que obra en el expediente, y en particular con la comunicación allegada mediante el radicado 2025 825527 del 22 de octubre de 2025, SAEM en su calidad de asignatario del recurso de numeración, manifestó que el mensaje objeto de la queja fue enviado por su cliente COGUASIMALES, en el marco de una campaña de cobranza denominada “Castigo”, desarrollada en diciembre de 2024 para CLARO, en virtud de una relación contractual entre dichas empresas.
Cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los asignatarios de recursos de identificación son responsables del uso eficiente y adecuado de los mismos, así como de garantizar que el tráfico cursado a través de su código corto cuente con las autorizaciones expresas y por escrito de los remitentes o titulares cuyos nombres, marcas o denominaciones sean utilizados en los mensajes. Esta obligación implica el deber de diligencia del asignatario en la verificación previa de la legitimidad del contenido y del emisor antes de permitir el envío de mensajes, de modo que se evite el uso indebido del recurso asignado o la afectación de derechos de terceros.
En el mismo pronunciamiento, SAEM indicó que mantiene mecanismos de control y validación sobre los mensajes cursados desde su plataforma tecnológica, los cuales según afirmó garantizan que no se efectúe el envío de contenidos no autorizados. Asimismo, señaló haber solicitado a su cliente la certificación emitida por CLARO que acreditara la autorización para el envío de los mensajes , sin
se efectúe el envío de contenidos no autorizados. Asimismo, señaló haber solicitado a su cliente la certificación emitida por CLARO que acreditara la autorización para el envío de los mensajes , sin embargo, dicha certificación no fue aportada, dado que COGUASIMALES alegó restricciones derivadas de cláusulas de confidencialidad contractuales con CLARO, remitiendo como evidencia el correo en el que se expone tal limitación.
En consecuencia, no obra en el expediente documento alguno que acredite la existencia de una autorización expresa y por escrito por parte de CLARO, que permitiera el uso de su nombre en el
13Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8015 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 7
contenido del mensaje o habilitara a COGUASIMALES para efectuar gestiones de cobro en su nombre a través del código corto 87712. Cabe resaltar que es deber del asignatario garantizar y remitir dicha autorización ante la CRC cuando sea requerida, en cumplimiento de su obligación de verificar previamente que los mensajes cursados desde el recurso de identificación asignado cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de la persona a nombre de la cual se envía el mensaje.
verificar previamente que los mensajes cursados desde el recurso de identificación asignado cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de la persona a nombre de la cual se envía el mensaje.
Por lo anterior, con fundamento en las pruebas que reposan en el expediente, se encuentra acreditado que el recurso de identificación fue utilizado para el envío de mensajes en nombre de un tercero sin contar con la autorización expresa y por escrito del r emitente, configurándose así la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativa al uso indebido de los recursos de identificación.
4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (en adelante, SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, es la encargada de ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley. Por lo tanto, es la SIC la encargada de adelantar las investigaciones para poder determinar si el tratamiento de datos personales se ha dado bajo los presupuestos establecidos en la Ley resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer e fectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo un usuario de servicios de telecomunicaciones puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por
data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo un usuario de servicios de telecomunicaciones puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por fuera de las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, esta Comisión , en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA), remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.
Así mismo, y dado que a través del código corto que se recupera, es posible que se hayan cometido presuntos ataques de smishing y phishing, la CRC también remitirá la presente Resolución junto a su expediente administrativo a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , para lo de su competencia.
En este contexto , debe resaltarse que , ejecutoriada esta decisión , SAEM, deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de es te recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.
Adicionalmente, es importante recordar que c ualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y , por tanto, puede ser sancionada por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES , por medio de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009.
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES , por medio de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009.
Por lo anterior, se remite la presente resolución y su respectivo expediente al referido Ministerio, para lo de su competencia.
Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado de l recurso de identificación objeto de recuperaci
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