CRC - Resolución 8016 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8016 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8016 DE 2025
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7971 de 2025, y se asigna el código corto 85601 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 7971 del 14 de octubre de 2025 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) se pronunció sobre una solicitud de asignación del código corto 85601 a PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S. (en adelante, PROSALON), en la que se decidió negar la asignación.
La Resolución CRC 7971 de 2025 fue notificada personalmente a PROSALON el 14 de octubre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Mediante escrito del 24 de octubre de 2025 , identificado con número de radicado 2025825843,
2025, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Mediante escrito del 24 de octubre de 2025 , identificado con número de radicado 2025825843, PROSALON presentó dentro del término establecido 1, el recurso de reposición en contra del acto administrativo que resolvió la asignación del código corto . Teniendo en cuenta que el recurso interpuesto por PROSALON cumple con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta Comisión procederá con su análisis y estudio.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
PROSALON solicitó que fuera revocada la Resolución CRC 7971 de 2025 y que , en su lugar , se procediera con la asignación del código corto 85601 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad «Gratuito para el usuario», solicitado por PROSALON en virtud de los radicados 2025714038 y 2025823263. Todo lo anterior fundamentado en los siguientes argumentos:
2.1 Sobre la aclaración del cumplimiento del requisito de inscripción en el RPCAI
En el escrito del recurso de reposición del 24 de octubre de 2025, PROSALON, argumentó en relación con la fundamentación que expuso esta Comisión para decidir sobre la solicitud de asignación de un código corto, en cuanto a que PROSALON no se encontraba inscrita en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA). Manifestó la empresa, que este requisito ya fue subsanado en
de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA). Manifestó la empresa, que este requisito ya fue subsanado en su totalidad.
A su vez, la empresa PROSALON indicó que, “Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 201 6, se procedió a realizar la configuración correspondiente en el perfil de la empresa dentro de la plataforma de Trámites CRC, habilitando la opción de “Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA)” dentro de la administración de persona jurídica.”
1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 28 de octubre de 2025.Continuación de la Resolución No. 8016 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 4
Con lo anterior , la empresa considera que “cumple actualmente con todos los requisitos formales exigidos para la asignación de numeración de códigos cortos, en estricto cumplimiento de la normativa aplicable.”
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Antes de que esta Comisión se pronuncie sobre los argumentos expuestos por PROSALON en su recurso, es necesario señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la decisión de negar la asignación de un código corto, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2.
Así las cosas, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que «(…) se ha considerado
que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2.
Así las cosas, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que «(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, s e trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)».
De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, se analizarán los cargos formulados en este, revisando nuevamente la información que reposa en el expediente. Por lo tanto, a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por PROSALON y las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos.
Ahora bien, sea lo primero manifestar que esta Comisi ón solo se pronunciará en relación con la causal dispuesta en el numeral 6.4.2.1.1 del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , por la cual se negó la asignación del código corto mediante Resolución 7971 de 2025.
Dicho esto, en relación con el argumento expuesto por PROSALON en su recurso de reposición, respecto a la aclaración del cumplimiento del requisito de inscripción en el RPCAI , en calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), al manifestar que el requisito ya fue subsanado, esta Comisión considera necesario precisar lo siguiente:
La CRC constató que PROSALON actualmente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)3 como
Comisión considera necesario precisar lo siguiente:
La CRC constató que PROSALON actualmente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)3 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), en los términos exigidos por el numeral 6.4.2.1.1 del citado artículo, tal como consta en el siguiente registro:
Fuente: Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)4
2 López Blanco, Hernán F. «Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano», Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. «Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el det alle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al s er interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es eviden te que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.» 3 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016
esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.» 3 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 4 https://tramitescrcom.gov.co/administracion/consultas/ConsultaEmpresa.xhtmlContinuación de la Resolución No. 8016 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 4
No obstante, es preciso aclarar que, al momento en que se profirió la Resolución 7971 de 2025, por la cual se negó la asignación del código corto, PROSALON no se encontraba inscrito en el RPCAI . Sin embargo, la empresa solicitante posteriormente subsanó el requisito faltante para poder cumplir con los requisitos para la asignación de un código corto tal como lo señala en el escrito del recurso de reposición.
A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar nuevamente la información aportada por PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S. según lo establecido en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
En este sentido, la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. PROSALON se encuentra inscrita en el RPCAI 5 como Proveedor de Contenidos y
Aplicaciones (PCA).
3. PROSALON informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será
Resolución CRC 5050 de 2016.
2. PROSALON se encuentra inscrita en el RPCAI 5 como Proveedor de Contenidos y
Aplicaciones (PCA).
3. PROSALON informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900.438.922-1.
4. INFOBIP COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI como Integrador
Tecnológico.
5. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.
6. PROSALON no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.
7. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de señalar que es obligación del asignatario del recurso de identificación garantizar su máximo aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso público y escaso.
Una vez verificada la disponibilidad del recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto 85601 a PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S., en su condición de PCA, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025714038, 2025823263 y 2025825843, así:
- Categoría: Comunicaciones comerciales e informativas. ii) Descripción: Envío y recepción de mensajes de texto con fines informativos y promocionales a usuarios que han otorgado su consentimiento. iii) Contenido: Ofertas, recordatorios, notificaciones y comunicaciones relacionadas con
- Descripción: Envío y recepción de mensajes de texto con fines informativos y promocionales a usuarios que han otorgado su consentimiento. iii) Contenido: Ofertas, recordatorios, notificaciones y comunicaciones relacionadas con campañas de PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S. y sus clientes.
Lo anterior, sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, en concordancia con las condiciones normativas vigentes.
Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada , de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016. Dicho artículo regula el procedimiento de recuperación de numeración, el cual podrá aplicarse cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficie nte previstos en el artículo 6.4.3.1 o, incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 de la misma Resolución.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7971 de 2025.
ARTÍCULO 2. REPONER la Resolución CRC 7971 de 2025, mediante la cual se negó la asignación de un código corto a PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo y, en consecuencia, asignar el siguiente código corto
de un código corto a PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo y, en consecuencia, asignar el siguiente código corto
5 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8016 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 4
a PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de PROSALON DISTRIBUCIONES S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025714038, 2025823263 y 2025825843
Tramite ID: 3397
Elaborado por: Frannz Cachaza Dubet Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes / Brayan Andrés Forero Sierra
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 85601 Gratuito para el usuario