CRC - Resolución 8017 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8017 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8017 DE 2025

“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#238) a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019-, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 27 de octubre de 202 5, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , mediante comunicación radicada a través de la página web del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), registrada internamente bajo el número 2025717998, solicitó a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC), la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#238 o #514) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, identificada con el NIT 900.336.004-7.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

o #514) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, identificada con el NIT 900.336.004-7.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20153 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de

requiera ser incluido dentro de este.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8017 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 5

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y

2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. De igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el servicio suplementario de marcación abreviada de esquema de marcación #ABB.

Así las cosas, para ser asignatario de la numeración para el acceso al servicio suplementario

identificación, incluido el servicio suplementario de marcación abreviada de esquema de marcación #ABB.

Así las cosas, para ser asignatario de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB5, la persona jurídica le deberá solicitar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número #ABB previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los PRST de preferencia.

Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:

(i) Razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario

(iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución

4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 5 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.10.1.3.Continuación de la Resolución No. 8017 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 5

precitada establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.

Adicionalmente, la mencionada resolución dispone como obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta

SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de a lguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 «Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC», en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esqu ema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB.

La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de un número de marcación abreviada #ABB (#238 o #514) para la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a partir de la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. el 27 de octubre de 2025, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025717998, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros previstos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

radicada internamente bajo el número 2025717998, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros previstos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así las cosas, esta Comisión evidenció que la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. para la asignación de un número abreviado (#238 o #514) cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y satisface los propósitos definidos para este recurso de identificación, en los siguientes términos:

(i) En la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. se especificó la razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso, en este caso, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES identificada con el NIT 900.336.004-7.

(ii) La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada y, se presentaron dos sugerencias de asignación –en este caso #238 o #514.

(iii) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. presentó una copia del formato único de novedades (FUN) como soporte del acuerdo comercial suscrito con la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES para soportar los servicios en el #ABB objeto de solicitud, en dicho formato se relaciona el

único de novedades (FUN) como soporte del acuerdo comercial suscrito con la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES para soportar los servicios en el #ABB objeto de solicitud, en dicho formato se relaciona el código del contrato marco y el número de enrutamiento a utilizar. Así como, una copia de la comunicación suscrita por parte del representa nte legal suplente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES en la cual se manifiesta que esa entidad cuenta con un acuerdo comercial vigente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a través de contrato marco del 2012.

(iv) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB solicitado para la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.Continuación de la Resolución No. 8017 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 5

En este sentido, de acuerdo con la solicitud 6 el número abreviado #ABB solicitado tiene como propósito, lo siguiente:

«Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de la entidad de poner a disposición de la ciudadanía nuevos mecanismos de contacto con Colpensiones, especialmente por la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, establecido por la Ley 2381 de 2024.»

(v) El cronograma de puesta en marcha para el # ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no supera los seis (6) meses.

2024.»

(v) El cronograma de puesta en marcha para el # ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no supera los seis (6) meses.

(vi) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. informó que la cobertura del servicio será de carácter nacional y presentó el listado de los municipios que harán parte de dicha cobertura e indicó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de la solicitud.

En este sentido, la CRC revisó la primera opción sugerida en la solicitud de asignación presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. para la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES correspondiente al número abreviado #ABB (#238). Se evidenció que ese número abreviado se encontraba en estado «Disponible» en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), y que la solicitud de asignación cumplía con los requisitos dispuestos en la regulación vigente. En consecuencia, la CRC procedió a cambiar el estado del recurso solicitado ( #238) al estado «preasignado» en dicha herramienta, teniendo en cuenta que dicho recurso se adecúa a la estructura prevista para este tipo de numeración.

A partir de lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, solicitado por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. para la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito mencionados en la

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito mencionados en la comunicación radicada internamente bajo el número 2025717998. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las obligaciones por parte del asignatario del recurso de identificación, al igual que de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente estipule para este tipo de recurso escaso.

Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.10.3.1 – Criterios de uso eficiente, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.10.3.2 – Causales de recuperación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES identificada con el NIT 900.336.004-7 el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

#ABB  ÁMBITO DE COBERTURA

#238 NACIONAL

6 Según comunicación con radicado 2025717998 del 27 de octubre de 2025.Continuación de la Resolución No. 8017 de 11 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 5

Parágrafo. La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES , como asignataria del número #238, podrá habilitarlo en las redes de los operadores, previa celebración del acuerdo comercial con el o los respectivos Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST).

No obstante, será obligación del PRST presentar ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) el Formato T.5.8 «Programación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB», dentro de los quince (15) días siguientes a la programación del número asignado o a la modificación de alguno de los parámetros descritos en dicho formato, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES , o a qui enes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES , o a qui enes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

En Bogotá D.C. a los 11 días del mes de noviembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025717998

Tramite ID: 3456

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

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