CRC - Resolución 8023 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8023 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8023 DE 2025

«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7921 de 2025»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 3 y 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 7921 del 11 de septiembre de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió el conflicto surgido entre la empresa HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, y MEDIAFON COLOMBIA S.A., en adelante MEDIAFON, relacionado con el acceso a la base de datos de portabilidad, administrada por MEDIAFON, y garantizar el derecho a la portabilidad numérica, por parte de HABLAME, como asignatario de numeración no geográfica con NDC 940.

Mediante la Resolución CRC 7921 de 2025, esta Comisión negó la solicitud presentada por HABLAME para suscribir un contrato con el actual Administrador de la Base de Datos de portabilidad numérica móvil, con el fin de garantizar el derecho a la portabilidad de sus usuarios, al considerar que dicha petición carecía de fundamento regulatorio, toda vez que la normatividad vigente dispone que este proceso debe realizarse de manera intramodal, es decir, dentro de la misma categoría de numeración.

petición carecía de fundamento regulatorio, toda vez que la normatividad vigente dispone que este proceso debe realizarse de manera intramodal, es decir, dentro de la misma categoría de numeración.

La Resolución CRC 7921 de 2025 fue notificada por medios electrónicos a las partes el 12 de septiembre de 2025 , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dentro del término concedido para el efecto, HABLAME interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, mediante escri to del 26 de septiembre de 2025, según consta en la comunicación con radicado 2025823154.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por HABLAME cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión deberá admitirlo a fin de proceder a su estudio de fondo.

Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición de l recurso de reposición en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre HABLAME y MEDIAFON, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 . del Decreto 1074 de 2015.

2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR HABLAME EN SU RECURSO DE REPOSICIÓN

En su recurso de reposición, HABLAME formula la siguiente petición:

Decreto 1074 de 2015.

2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR HABLAME EN SU RECURSO DE REPOSICIÓN

En su recurso de reposición, HABLAME formula la siguiente petición:

«Respetuosamente solicito a la CRC revoque el artículo 2 de la Resolución 7921 de 2025 y en su lugar, disponga que MEDIAFON COLOMBIA S.A., en calidad de administrador del BDA, debe suscribir un contrato con HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. como asignatario de numeración no geográfica con NDC 940, en condiciones de trato no discriminatorio, con elContinuación de la Resolución No. 8023 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 6

objeto de garantizar la portabilidad numérica de los usuarios, en cumplimiento de la Resolución CRC 5389 de 2018».

La petición fue sustentada en un (1) cargo, de manera que procede esta Comisión a analizarlo y resolverlo, según se expone a continuación:

2.1. En relación con el error en el que incurre la Resolución CRC 7921 de 2025

HABLAME manifiesta que la CRC interpretó de manera incorrecta su solicitud, pues en ningún momento pidió acceso a la Base de Datos Administrativa (BDA) de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM). Su petición se refería, dice, a la suscripción de un contrato con MEDIAFON, en su calidad de administrador designado, con el propósito de garantizar la portabilidad numérica a los usuarios. Al respecto, agrega que «la CRC desconoce que, conforme a la Ley 1245 de 2008 y a la Resolución CR C 5050 de 2016, el ABD no puede negar la suscripción del contrato a un

numérica a los usuarios. Al respecto, agrega que «la CRC desconoce que, conforme a la Ley 1245 de 2008 y a la Resolución CR C 5050 de 2016, el ABD no puede negar la suscripción del contrato a un asignatario de numeración no geográfica, pues ello implica una discriminación contraria al principio de neutralidad y a lo previsto en el artículo 2.6.7.3. de la Resolución CRC No. 5050 de 20216». (Sic)

Menciona que la exclusividad de HABLAME como asignatario de la numeración NDC 940 no lo exime de su obligación de garantizar la portabilidad a s us usuarios. Por lo tanto, considera necesario «definir la relación contractual con el Administrador de la Base de Datos (ABD), pues la continuidad de este derecho no depende de que existan hoy otros operadores, sino de que se mantengan las condiciones regulatorias que lo hacen posible».

El recurrente señala que en dentro del proyecto regulatorio «Identificación de medidas para mitigar el fraude cibernético por medio de servicios móviles , que actualmente adelanta la CRC, los diferentes actores del sector han manifestado su conformidad con la migración hacia dicha numeración ». Por lo cual, considera que «se hará necesario definir expresamente un nuevo Administrador de la Base de Datos (ABD), o en su defecto, asignar al administrador vigente las responsabilidades y definiciones puntuales de la administración de la numeración asociada al NDC 940 ». Ello, en su criterio, «cobra especial relevancia en la medida en que la administración de la numeración no puede quedar sujeta a una situación transitoria de exclusividad».

HABLAME destaca que la CRC, en desarrollo de su función regulatoria, estableció la existencia de un ABD para la portabilidad numérica, designado por el Comité de la Portabilidad Numérica (CDC), siendo

una situación transitoria de exclusividad».

HABLAME destaca que la CRC, en desarrollo de su función regulatoria, estableció la existencia de un ABD para la portabilidad numérica, designado por el Comité de la Portabilidad Numérica (CDC), siendo MEDIAFON el único administrador autorizado. Señala además que HABLAME es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que cuenta con asignación de numeración NDC 940, motivo por el cual le resulta aplicable lo previsto en el artículo 2.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, disposición que impone a todos los PRST asignatarios directos de numeración no geográfica la obligación de suscribir el contrato con el ABD, con el fin de garantizar el derecho de los usuarios a la portabilidad numérica.

Finalmente, HABLAME reconoce y acepta que, dada la naturaleza particular de su numeración (NDC 940), no requiere adoptar exactamente la misma solución técnica que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM). Sin embargo, considera necesario que la CRC defina los mecanismos específicos que permitan a HABLAME dar cumplimiento efectivo a la obligación de garantizar la portabilidad, ya sea mediante la habilitación de condiciones contractuales claras frente a MEDIAFON o, a través de su participación en el CDC, con el propósito de suscribir el contrato correspondiente y asegurar plenamente el ejercicio del derecho a la portabilidad por parte de sus usuarios.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

HABLAME sostiene que la CRC interpretó erradamente su solicitud de solución de controversias, toda vez que su petición se encaminó a la suscripción de un contrato con MEDIAFON, en su calidad de ABD,

usuarios.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

HABLAME sostiene que la CRC interpretó erradamente su solicitud de solución de controversias, toda vez que su petición se encaminó a la suscripción de un contrato con MEDIAFON, en su calidad de ABD, para garantizar la portabilidad numérica de sus usuarios, y no a solicitar acceso a la BDA utilizada por los PRSTM.

Por tal razón, esta Comisión procederá a verificar cómo delimitó el asunto en controversia resuelto mediante la Resolución CRC 7921 de 2025 , a partir de lo solicitado y argumentado por las partes . Al respecto, es pertinente mencionar que HABLAME planteó como oferta final que «MEDIAFON COLOMBIA en su calidad de actual administrador del BDA operativa para la portabilidad numérica, proceda a la suscripción de un contrato con HABLAME COLOMBIA asignatario de numeración no geográfica con NDC 940, MEDIAFON COLOMBIA en su calidad de actual administrador del BDA operativa para la portabilidad numérica, proceda a la suscripción de un contrato con HABLAME COLOMBIA » (SFT).

Ante lo expuesto, MEDIAFON presentó como oferta final «el contrato de adhesión propuesto al CDC en diciembre de 2024 y que no fue aceptado por ese Comité (…), teniendo en cuenta que el proveedorContinuación de la Resolución No. 8023 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 6

tiene la obligación de garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios de numeración no geográfica por servicios». Por lo mencionado, añadió que «es importante que, en este conflicto la CRC determine si HABLAME ya implementó todas las condiciones técnicas, económicas y de servicio para

geográfica por servicios». Por lo mencionado, añadió que «es importante que, en este conflicto la CRC determine si HABLAME ya implementó todas las condiciones técnicas, económicas y de servicio para brindar la portabilidad numérica a sus usuarios y la Comisión determine si es viable la adhesión de HABLAME al contrato de administración de la base de datos de portabilidad numérica suscrito entre MEDIAFON y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles » (SFT) (sic).

Así mismo, HABLAME en su solicitud puso de presente que el 15 de noviembre de 2023 suscribió con INETUM, en su momento administrador de la BDA de los PRSTM, un contrato de adhesión al «contrato para la prestación de servicios de administración de bases de datos para portabi lidad numérica», con ocasión de la implementación del esquema All Call Query (ACQ) por parte de HABLAME1. Razón por la cual, contactó a MEDIAFON como nuevo ABD para suscribir el contrato de adhesión con el mismo fin, y con ello, garantizar el derecho de los usuarios a la portabilidad numérica 2.

En este punto es necesario precisar que la operación de portabilidad bajo el esquema ACQ 3 requiere: (i) la consulta previa por parte del proveedor originador a sus bases de datos operativas (BDO) 4 para obtener la información de enrutamiento , y (ii) la sincronización de dichas BDO a través de la BDA 5 administrada por un ABD 6. En consecuencia, la vinculación contractual con el ABD es el instrumento necesario que, entre otras cosas, habilita el acceso a la BDA, condición operativa para hacer efectiva la portabilidad.

Nótese, entonces, que HABLAME planteó como oferta final que era necesario que MEDIAFON, en su

necesario que, entre otras cosas, habilita el acceso a la BDA, condición operativa para hacer efectiva la portabilidad.

Nótese, entonces, que HABLAME planteó como oferta final que era necesario que MEDIAFON, en su calidad de ABD, suscribiera un contrato para garantizar la portabilidad numérica de los usuarios asociados a numeración NDC 940 , para lo cual, como se explicó previamente es necesario el acceso a la BDA. A su turno, MEDIAFON en su oferta final, solicitó que la CRC determinar a la viabilidad de la adhesión de HABLAME al contrato de administración suscrito con los PRSTM.

Por lo anterior, no es posible concluir que el asunto en controversia que debía resolver la CRC, según lo afirma HABLAME en su recurso, fuera distinto o estuviese desligado del acceso a la BDA de los PRSTM, administrada por MEDIAFON, para efectos de la portabilidad numérica de sus usuarios. En efecto, ambas partes se refirieron a la suscripción de un contrato con el administrador vigente de la BDA de los PRSTM y a la viabilidad de dicho acceso como condición operativa para la portabili dad en numeración NDC 940.

Valga mencionar que la CRC determinó el asunto en controversia atendiendo estrictamente a las peticiones y ofertas finales. Tanto HABLAME como MEDIAFON se pronunciaron sobre la procedencia o improcedencia de ordenar el acceso contractual a la BDA administrada por MEDIAFON. Fue ese, por ende, el punto respecto del cual la CRC identificó la divergencia y frente al que correspondía pronunciarse, quedando sin sustento la afirmación de que esta Comisión hubiera interpretado erradamente la solicitud de HABLAME.

ende, el punto respecto del cual la CRC identificó la divergencia y frente al que correspondía pronunciarse, quedando sin sustento la afirmación de que esta Comisión hubiera interpretado erradamente la solicitud de HABLAME.

Ahora bien, el recurrente considera que la CRC debe definir «los mecanismos específicos que permitan a HABLAME cumplir efectivamente con la normativa, ya sea mediante la habilitación de condiciones contractuales claras frente a MEDIAFON, o, si así lo estima la Comisión, mediante el ingreso de HABLAME al Comité de la Portabilidad Numérica (CDC), con el fin de suscribir el contrato respectivo y garantizar plenamente los derechos de sus usuarios».

Para resolver este planteamiento es preciso recordar que el asunto en controversia consistió en «determinar si hay lugar a darle acceso a HABLAME de la BDA administrada por MEDIAFON, con el

1 Considerando No. 2 del Contrato de Adhesión celebrado entre HABLAME e INETUM el 15 de noviembre de 2023. 2 Considerando No. 9 de la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME ante la CRC «HABLAME COLOMBIA da respuesta a la comunicación de MEDIAFON COLOMBIA, manifestando que (…) interpondrá una solicitud formal de controversias ante la CRC a fin de que sea dicha Comisión quien defina el mecanismo mediante el cual podemos suscribir el contrato que se requiere con el actual administrador del BDA y así cumplir nuestro deber de garantizar el derecho a la portabilidad numérica y acceso a la base de datos del DBA» (sic) (NSFT) 3 El Título 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo define como « ALL CALL QUERY (ACQ) EN LA portabilidad numérica: Esquema de enrutamiento en el que, previo al establecimiento de una comunicación, el proveedor que origina la misma debe

3 El Título 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo define como « ALL CALL QUERY (ACQ) EN LA portabilidad numérica: Esquema de enrutamiento en el que, previo al establecimiento de una comunicación, el proveedor que origina la misma debe consultar una base de datos operativa y obtener información que le permita enrutarla al proveedor destinatario. (SFT) 4 El Título 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la define como « BASE DE DATOS OPERATIVA (BDO) PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Base de datos administrada por un determinado Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, que contiene la información necesaria para el enrutamiento de las comunicaciones hacia números portados, la cual es obtenida y actualizada desde la BDA» (SFT) 5 El Título 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la define como BASE DE DATOS ADMINISTRATIVA (BDA) PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Base de datos administrada por el ABD, que contiene como mínimo la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados, y que se actualiza de conformidad con el Proceso de Portación ». (SFT) 6 El Título 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo define como « ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS (ABD) PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Persona jurídica que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica» (SFT).Continuación de la Resolución No. 8023 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 6

sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica» (SFT).Continuación de la Resolución No. 8023 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 6

propósito de garantizar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios de HABLAME como asignatario de numeración no geográfica con NDC 940» , el cual, como se expuso previamente, se determinó a partir de lo solicitado y expuesto por las partes dentro del presente trámite administrativo.

La CRC resolvió la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME en el sentido de aclarar que la portabilidad debe realizarse de forma intramodal en cada una de las categorías — Portabilidad de Numeración de Redes, de Servicios o UPT —, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Ahora, tratándose de numeración de servicios, los asignatarios definen el esquema técnico aplicable consideren, el cual en todo caso puede ser ACQ, como lo contempla el Parágrafo 1 del artículo 2.6.3.1 de la resolución en comento . En consecuencia, la regulación reconoce que, por su carácter intramodal, la solución que adopten los asignatarios de la numeración por servicios, como lo es la NDC 940, no debe coincidir con la prevista para otras categorías —como la utilizada por los PRSTM en numeración de redes — y que pueden coexistir alternativas técnicas, siempre que aseguren el funcionamiento y, con ello, la protección efectiva del derecho de los usuarios.

Siendo así, el asunto en controversia no consistió —al no haber sido esa la solicitud inicial del ahora recurrente— en que la CRC definiera las condiciones técnicas o contractuales específicas que debe

usuarios.

Siendo así, el asunto en controversia no consistió —al no haber sido esa la solicitud inicial del ahora recurrente— en que la CRC definiera las condiciones técnicas o contractuales específicas que debe implementar HABLAME para garantizar la portabilidad, máxime cuando la regulación general ya las prevé en el Capítulo 6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En todo caso, se trata de una obligación del propio asignatario determinar el esquema o mecanismo técnico mediante el cual dará cumplimiento a dicha obligación y, de esa forma, garantizará efectivamente el derecho a la portabilidad numérica de sus usuarios.

Por otro lado, HABLAME afirma que, al negar la suscripción del contrato a un asignatario de numeración no geográfica, MEDIAFON vulneró el principio de neutralidad y el artículo 2.6.7.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece que «[e]n el proceso de selección del ABD se incluirá un modelo de contrato a ser suscrito entre este y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que, en los términos del CAPÍTULO 6 TÍTULO II, implementen el esquema de enrutamiento ACQ (…)».

Frente a lo expuesto es preciso recordar lo dispuesto en el numeral 2.6.2.1.3 del artículo 2.6 .2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual incluye dentro de los principios de la portabilidad numérica la neutralidad tecnológica, en el siguiente sentido:

«2.6.2.1.3. Neutralidad tecnológica. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones podrán adoptar libremente la tecnología a emplear para la prestación efectiva de la Portabilidad Numérica, debiendo en todo caso atender los requerimientos

«2.6.2.1.3. Neutralidad tecnológica. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones podrán adoptar libremente la tecnología a emplear para la prestación efectiva de la Portabilidad Numérica, debiendo en todo caso atender los requerimientos formulados por la CRC, en los términos previstos en la Ley 1245 de 2008».

Al respecto, como se expuso previamente, la portabilidad debe realizarse de forma intramodal en cada una de las categorías conforme a lo establecido en el artículo 2.6.1.2 de la Resolución CRC 5050 de

2016. Lo anterior implica que, al ser intramodal, la portabilidad solo puede efectuarse entre usuarios que se encuentren bajo el mismo tipo de numeración (en este caso, NDC 940). Por tanto, no existe — ni debe existir — un esquema técnico que permita la migración entre numeraciones con atribuciones distintas, como sería entre numeración no geográfica de redes utilizada por los PRSTM y numeración no geográfica de servicios, pues cada categoría responde a finalidades y funcionalidades específicas del

Plan Nacional de Numeración.

En el caso concreto, HABLAME, al ser asignatario de numeración NDC 940 , deberá determinar la solución técnica que considere para garantizar el derecho a la portabilidad de los usuarios , la cual no necesariamente debe corresponder a la misma solución utilizada por los PRSTM , por cuanto podrá efectuarse mediante una solución independiente y específica para numeración de servicios . En otras palabras, no puede interpretarse que la solución para numeración de servicios deba coincidir con la solución técnica adoptada para la numeración de redes utilizada en las redes móviles terrestres públicas.

palabras, no puede interpretarse que la solución para numeración de servicios deba coincidir con la solución técnica adoptada para la numeración de redes utilizada en las redes móviles terrestres públicas.

Aclarado lo anterior, cabe señalar que el artículo 2.6.7.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las obligaciones del ABD, quien para el caso de la portabilidad de numeración de redes los PRSTM es MEDIAFON. Es decir que, si conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.6.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, un asignatario de numeración por servicios opta por un esquema técnico distinto a ACQ, no le sería aplicable lo dispuesto en el artículo 2.6.7.3, al no requerir en estricto sentido del ABD. En otras palabras, no existe fundamento normativo alguno que imponga a MEDIAFON la obligación de suscribir contratos con proveedores asignatarios de numeración por servicios, como es el caso de HABLAME, ni que la negativa a hacerlo constituya una vulneración del principio de neutralidad. Por el contrario, tal delimitación se ajusta al carácter intramodal de la portabilidad, según el cual cada categoría de numeración debe operar dentro de su propio ámbito técnico y funcional.Continuación de la Resolución No. 8023 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 6

Incluso, conforme al principio de neutralidad tecnológica establecido en el artículo 2.6.2.1.3, los proveedores pueden adoptar libremente la tecnología o el esquema técnico para la implementación de la portabilidad . En esa medida, lejos de vulnerarse dicho principio, la decisión adoptada por esta

proveedores pueden adoptar libremente la tecnología o el esquema técnico para la implementación de la portabilidad . En esa medida, lejos de vulnerarse dicho principio, la decisión adoptada por esta Comisión mediante la Resolución CRC 7921 de 2025 lo materializa , pues la regulación precisamente permite que cada proveedor —según la categoría de numeración asignada — implemente la solución técnica que considere adecuada.

De ahí que en el presente caso HABLAME goce de la libertad de implementar el esquema técnico que considere adecuado , por lo cual, no se desconoce el principio de neutralidad y no es de recibo el argumento presentado por el recurrente.

Adicionalmente, HABLAME señala en su recurso que el hecho de ser actualmente el único asignatario de numeración NDC 940 no lo exime de la obligación de garantizar el derecho a la portabilidad de sus usuarios, obligación que debe cumplirse independientemente de la existencia de o tros operadores. Aunado a ello, sostiene que, en el marco del proyecto regulatorio «Identificación de medidas para mitigar el fraude cibernético por medio de servicios móviles», que adelanta la CRC, distintos actores del sector han manifestado su interés e n migrar hacia la numeración por servicios, razón por la cual considera necesario que se definan las responsabilidades del Administrador de la Base de Datos (ABD) respecto de la numeración NDC 940.

Es necesario precisar al respecto que el recurrente realiza una interpretación errada de las consideraciones plasmadas en la Resolución CRC 7921 de 2025, toda vez que este acto administrativo en ningún momento exime a HABLAME de la obligación de garantizar la portabilidad numérica de sus usuarios. Por el contrario, en el análisis contenido en el numeral 3.3.1, la Comisión reafirmó

en ningún momento exime a HABLAME de la obligación de garantizar la portabilidad numérica de sus usuarios. Por el contrario, en el análisis contenido en el numeral 3.3.1, la Comisión reafirmó expresamente que el proveedor asignatario de numeración no geográfica por servicios , en este caso NDC 940, debe implementar una solución técnica que permita garantizar la portabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La CRC indicó que la obligación de garantizar el derecho a la portabilidad numérica recae directamente sobre el proveedor asignatario, quien, en el caso de la numeración por servicios, puede adoptar el esquema técnico que considere más adecuado . La decisión adoptada en la resolución recurrida no desconoce dicha obligación; lo que se estableció es que la implementación técnica que adopte HABLAME no necesariamente debe coincidir con la solución técnica de los PRSTM ni depender del ABD designado para la numeración móvil, actualmente MEDIAFON, en atención al carácter intramodal de la portabilidad definido en el artículo 2.6.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así, la CRC no excluyó la posibilidad de que HABLAME garantice la portabilidad, sino que precisó que esta obligación no puede trasladarse a MEDIAFON, ni derivarse de la infraestructura técnica que soporta la portabilidad móvil.

En la resolución recurrida, esta Comisión se limitó a constatar un hecho objetivo, consistente en que actualmente HABLAME es el único proveedor con asignación de numeración NDC 940, y que, por tanto, no existe otro operador con el cual puedan efectuarse procesos efectivos de portación dentro de esa

actualmente HABLAME es el único proveedor con asignación de numeración NDC 940, y que, por tanto, no existe otro operador con el cual puedan efectuarse procesos efectivos de portación dentro de esa categoría de numeración. Lo señalado por la CRC tuvo como propósito recordar la funcionalidad esencial de la portabilidad numérica, cuyo objetivo es garantizar el derecho de los usuarios a conservar su número cuando decidan cambiar de proveedor. Por consiguiente, la operatividad del esquema de portabilidad depende de la existencia de al menos dos proveedores que compartan un mismo tipo de numeración, de manera que los usuarios puedan portar sus números entre ellos.

Finalmente, la sociedad recurrente afirma que MEDIAFON es el único administrador autorizado por la regulación y que HABLAME en su calidad de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que cuenta con asignación de numeración NDC 940, tiene la obligación de suscribir un contrato con el ABD, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En relación con lo expuesto por el recurrente, esta Comisión considera necesario precisar que la regulación general contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016 no establece que exista un único Administrador de la Base de Datos (ABD) para todos los tipos de numeración, ni que dicho administrador deba ser necesariamente el que fue designado para la portabilidad móvil. Por el contrario, insístase, la regulación parte del principio de autonomía técnica e intramodalidad, en virtud del cual la portabilidad debe realizarse dentro de cada categoría de numeración, ya sea de redes, de servicios o UPT, conforme a sus características propias y a las soluciones técnicas que definan los respectivos asignatarios para las dos últimas categorías.

debe realizarse dentro de cada categoría de numeración, ya sea de redes, de servicios o UPT, conforme a sus características propias y a las soluciones técnicas que definan los respectivos asignatarios para las dos últimas categorías.

Si bien el artículo 2.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los proveedores asignatarios de numeración deben suscribir un contrato con el ABD, esta obligación debe interpretarse conforme al tipo de numeración de que se trate. En el caso de la n umeración por servicios, reitérese, la regulación prevé una situación particular: el parágrafo 1 del artículo 2.6.3.1 establece que los asignatarios podránContinuación de la Resolución No. 8023 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 6

definir el esquema técnico que adopten, el cual podrá ser el esquema ACQ u otro equivalente, sin que ello implique que deban utilizar el mismo ABD designado para la numeración de redes móviles.

De esta manera, la CRC reitera que la obligación de HABLAME no consiste en adherirse al contrato administrado por MEDIAFON, sino en garantizar el derecho a la portabilidad numérica mediante la implementación de un esquema técnico funcional para la numeración NDC 940. En consecuencia, no puede derivarse de la regulación una obligación de contratar necesariamente con el ABD designado para la portabilidad numérica móvil , ni entenderse que MEDIAFON sea el único administrador habilitado para la portabilidad numé rica en general , por lo que hay lugar a reafirmar que la solicitud inicial de HABLAME carece de fundamento normativo . Agréguese que, para este caso, HABLAME como asignatario de numeración de servicios con NDC 940, es el responsable de definir e implementar

inicial de HABLAME carece de fundamento normativo . Agréguese que, para este caso, HABLAME como asignatario de numeración de servicios con NDC 940, es el responsable de definir e

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