CRC - Resolución 8024 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8024 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8024 DE 2025
«Por la cual se resuelve una solicitud presentada por INT-NETWORKS SAS E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija a nivel nacional y larga distancia internacional con la red de TMC de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación del 9 de junio de 2025 con radicado número 2025812688 bajo el asunto «Solicitud formal de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión – INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. vs. COLOMBIA MÓVIL S.A. (TIGO) », y posteriormente mediante comunicación del 13 de junio de 2025 con radicado número 2025813147, INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P (en adelante INT-NETWORKS) solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC «dar inicio al procedimiento de imposición de servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión, frente a la negativa no justificada por parte de COLOMBIA MÓVIL S.A. (TIGO) de establecer la interconexión directa solicitada, contrariando los principios de objetividad, no discriminación, eficiencia y libre competencia del régimen general de interconexión».
directa solicitada, contrariando los principios de objetividad, no discriminación, eficiencia y libre competencia del régimen general de interconexión».
Una vez revisada la solicitud presentada por INT-NETWORKS y después de verificar preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, mediante radicado con número 2025518699 del 20 de junio de 2025, la Directora Ejecutiva de la CRC inició la correspondiente actuación administrativa de solución de controversias. Para el efecto, se fijó en lista la solicitud realizada por INT-NETWORKS y se dio traslado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P (en adelante COLOMBIA MÓVIL) para que, dentro de los 5 días há biles siguientes al recibo de la comunicación, formulara sus observaciones, presentara y/o solicitara pruebas y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto. Así mismo, se comunicó el inicio del trámite administrativo a INT-NETWORKS.
A través de radicado 2025814483 del 1 de julio de 2025, COLOMBIA MÓVIL presentó ante la CRC su respuesta con las observaciones sobre la solicitud de INT-NETWORKS, aportó pruebas y presentó su oferta final sobre la materia objeto de conflicto.
Mediante las comunicaciones enviadas el 9 de julio de 2025, con radicado No. 202552073 1, el Director Ejecutivo (E) de la CRC, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a INT-NETWORKS y a COLOMBIA MÓVIL para la realización de la audiencia de
Ejecutivo (E) de la CRC, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a INT-NETWORKS y a COLOMBIA MÓVIL para la realización de la audiencia de mediación y fijó como fecha para el efecto el día 16 de julio de 2025 a las 3:00 p.m.
En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación y acordaron suspenderla para revisar la información que en días previos a su celebración aportó INT-NETWORKS. La audiencia se reanudó el 31 de julio de 2025 y nuevamente acordaron suspenderla dado que INT-NETWORKS debía definir aspectos relacionados con los medios de transmisión . Finalmente, el 13 de agosto se llevó a cabo una nueva sesión en la cual no se llegó a un acuerdo entre las partes.
Tras concluir la etapa de mediación, el 28 de agosto de 2025 se recibió en la CRC una comunicación de INT-NETWORKS con radicado número 2025820505 en la que: (i) informa, entre otros aspectos, que COLOMBIA MOVIL condicionó la interconexión a la contratación de un servicio de coubicación e instalación de equipos propios en sus instalaciones ; (ii) manifiesta su interés en materializar el acceso como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA); (iii) solicita a la CRC pronunciarse y permitir unaContinuación de la Resolución No. 8024 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 12
interconexión bajo principios de transparencia, proporcionalidad y viabilidad técnica, eliminando como requisito obligatorio la coubicación ; y iv) solicita a la CRC extender la imposición de servidumbre al
interconexión bajo principios de transparencia, proporcionalidad y viabilidad técnica, eliminando como requisito obligatorio la coubicación ; y iv) solicita a la CRC extender la imposición de servidumbre al esquema de acceso como PCA para implementar el intercambio de SMS mediante códigos cortos sin dilaciones.
Posteriormente, mediante comunicación enviada el 28 de octubre de 2025 por INT-NETWORKS a COLOMBIA MÓVIL, con copia a la CRC, INT-NETWORKS informa que acepta realizar la coubicación en uno de los nodos de COLOMBIA MÓVIL. Asimismo, remite el formato con la información técnica solicitada previamente por esta última para dicho propósito. De otro lado, INT-NETWORKS informa que está a la espera de la información complementaria requerida para calcular y constituir la garantía, conforme a lo establecido en la Oferta Básica de Interconexión (OBI).
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto de los que trata la citada disposición.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1. Argumentos expuestos por INT-NETWORKS
INT-NETWORKS solicitó a la CRC dar inicio al procedimiento de imposición de servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión, bajo el argumento de una negativa no justificada por parte de COLOMBIA MÓVIL de establecer la interconexión directa solicitada, contrariando los principios de
de acceso, uso e interconexión, bajo el argumento de una negativa no justificada por parte de COLOMBIA MÓVIL de establecer la interconexión directa solicitada, contrariando los principios de objetividad, no discriminación, eficiencia y libre competencia del régimen general de interconexión. INTNETWORKS menciona que han transcurrido ocho meses sin que se haya logrado un acuerdo, lo que en su parecer justifica la imposición de servidumbre definitiva «en virtud del agotamiento de la etapa de negociación, la intransigencia de la parte interconectante y la existencia de un comportamiento que evidencia un trato discriminatorio y restrictivo».
Manifiesta que el 16 de septiembre de 2024, INT-NETWORKS presentó formalmente a COLOMBIA MÓVIL la solicitud de acceso, uso e interconexión directa de su red de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional (TPBCLDI) y de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) con la red móvil del operador interconectante, conforme a la regulación vigente y bajo aceptación expresa de su Oferta Básica de Interconexión (OBI).
En la citada solicitud, INT-NETWORKS le manifestó a COLOMBIA MÓVIL que:
«a) INT -NETWORKS S.A.S ESP, manifiesta aceptar pura y simple la OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN de TIGO, sujetándose a sus condiciones generales Res. 7271 del 2023, así como a los términos y condiciones establecidos en los escenarios de valores y servicios que expresamente ha indicado en los documentos publicados y que han sido aprobados por la CRC. De la misma manera expresa inequívocamente la voluntad de
7271 del 2023, así como a los términos y condiciones establecidos en los escenarios de valores y servicios que expresamente ha indicado en los documentos publicados y que han sido aprobados por la CRC. De la misma manera expresa inequívocamente la voluntad de celebrar el CONTRATO de interconexión y/o acceso en el cual ambas partes formalizarán por escrito el texto de la minuta correspondiente.»
Así mismo, en cuanto a la garantía, INT-NETWORKS le expresó en su solicitud a COLOMBIA MÓVIL lo siguiente:
«7. Tipo de Garantía: La forma de pago dispuesta por TIGO en su OBI o condiciones comerciales de interconexión.
De conformidad con la Res. 7271 del 2023, el objeto es asegurar el pago de las sumas que resulten a favor de TIGO y a cargo del Solicitante por concepto de cargos de acceso, servicios adicionales, instalaciones esenciales, transferencia de valores recaudados, mora; según sea el caso. El número de días a cubrir para calcular el monto de la garantía cuando los periodos de conciliación son prepagados es de 46 días.»
Indica INT-NETWORKS que el 11 de octubre de 2024, COLOMBIA MÓVIL confirmó la recepción de la solicitud de negociación directa y convocó a una reunión inicial el 17 de octubre del mismo año. Indica que, posteriormente, el 12 de noviembre de ese año, INT-NETWORKS reactivó el proceso enviando el borrador contractual y anexos técnicos. En respuesta, COLOMBIA MÓVIL solicitó información adicional sobre medios de conexión y proyección de tráfico, requerimientos que según indica INT-NETWORKS, fueron entregados el 25 de noviembre de 2024.
borrador contractual y anexos técnicos. En respuesta, COLOMBIA MÓVIL solicitó información adicional sobre medios de conexión y proyección de tráfico, requerimientos que según indica INT-NETWORKS, fueron entregados el 25 de noviembre de 2024.
Manifiesta que, el 9 de enero de 2025 , COLOMBIA MÓVIL remitió a INT-NETWORKS una minuta contractual en la que introdujo una condición ajena al objeto de la solicitud presentada por este último,Continuación de la Resolución No. 8024 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 12
en el sentido de subordinar la futura interconexión a un presunto pago derivado de una relación contractual anterior y que se encuentra extinguida, con UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (UNE). Agrega que la presunta deuda que alega COLOMBIA MÓVIL atiende a obligaciones vencidas en 2019, asociadas a servicios distintos y no conexos con la relación de interconexión objeto de la solicitud.
Señala INT-NETWORKS que, mediante comunicación del 20 de mayo de 2025, presentó a COLOMBIA MÓVIL los siguientes argumentos: i) las obligaciones referidas a la relación contractual con UNE EPM se encuentran prescritas y caducadas, ii) no existe continuidad jurídica ni contractual entre la solicitud actual de interconexión y la relación terminada con UNE, y iii) la aceptación de la OBI de COLOMBIA MÓVIL fue pura y simple, lo cual impide jurídicamente condicionar su perfeccionamiento a aspectos externos.
INT-NETWORKS subraya que expresó desde el inicio su voluntad de celebrar un acuerdo de acceso,
MÓVIL fue pura y simple, lo cual impide jurídicamente condicionar su perfeccionamiento a aspectos externos.
INT-NETWORKS subraya que expresó desde el inicio su voluntad de celebrar un acuerdo de acceso, uso e interconexión, aceptando de manera íntegra y sin apartamientos sustanciales la Oferta Básica de Interconexión (OBI) vigente de COLOMBIA MÓVIL, y manifiesta que esta aceptación pura y simple implica la conformidad con las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y operativas que ha dispuesto COLOMBIA MÓVIL y que se encuentran debidamente aprobadas por la CRC.
INT-NETWORKS argumenta que, en consecuencia, cualquier condicionamiento adicional o externo a los términos de la OBI constituye una transgresión al principio de interconexión obligatoria en condiciones objetivas, razonables y no discriminatorias, establecido en el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CR C 5050 de 2016.
Asimismo, INT-NETWORKS manifiesta que reconoce su obligación de constituir un mecanismo idóneo de garantía financiera como requisito indispensable para la ejecución de la interconexión solicitada, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4.1.7.6 y 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese sentido, expresa su disposición para cumplir con dicha obligación bajo la modalidad de pago anticipado, conforme a las condiciones, plazos y metodología establecidas en la Resolución CRC 7435 de
20241. Indica que, de acuerdo con esta normativa, cuando el solicitante opta por el esquema de pago anticipado —como es el caso de INT-NETWORKS— el período a garantizar será de 46 días calendario.
20241. Indica que, de acuerdo con esta normativa, cuando el solicitante opta por el esquema de pago anticipado —como es el caso de INT-NETWORKS— el período a garantizar será de 46 días calendario.
INT-NETWORKS afirma que ha pasado un tiempo sustancialmente mayor al plazo de treinta (30) días calendarios establecidos por la Ley 1341 de 2009 , sin que se haya suscrito un acuerdo ni recibido una respuesta formal y motivada por parte de COLOMBIA MÓVIL. Alega que esta situación constituye una obstrucción al acceso a la red y un trato discriminatorio, contrario a los principios de acceso abierto y no discriminatorio, establecidos en la regulación sectorial.
INT-NETWORKS expresa que presentó la solicitud ante la CRC tras no lograr un acuerdo con COLOMBIA MÓVIL, a pesar de varios intentos de diálogo. Indica que l as divergencias identificadas son:
1. La exigencia indebida de saldar obligaciones presuntamente vencidas y prescritas, derivadas de una relación contractual extinguida con UNE, empresa distinta a COLOMBIA MÓVIL.
2. La falta de respuesta formal y motivada por parte de COLOMBIA MÓVIL dentro de los plazos establecidos en su propia OBI.
3. La interrupción del proceso de negociación, a pesar de haberse entregado toda la documentación e información técnica requerida.
Teniendo en cuenta lo anterior, INT-NETWORKS solicita a la CRC dar inicio al procedimiento de imposición de servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión; y como consecuencia de esto, en caso de no llegarse a un acuerdo con COLOMBIA MÓVIL, imponer la servidumbre solicitada, fijando
imposición de servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión; y como consecuencia de esto, en caso de no llegarse a un acuerdo con COLOMBIA MÓVIL, imponer la servidumbre solicitada, fijando condiciones conforme a: i) la oferta final presentada por INT-NETWORKS, ii) la OBI vigente de COLOMBIA MÓVIL, iii) los principios del régimen general de interconexión, y iv) los precedentes y criterios regulatorios vigentes.
En cuanto a los puntos de acuerdo, indica que se ha establecido el canal oficial de comunicación, se ha entregado la información técnica y se ha reconocido el protocolo de señalización y elementos técnicos propuestos por INT-NETWORKS, con una minuta compartida por el operador a la cual se le hicieron observaciones sobre la constitución del método de garantía y las proyecciones de tráfico.
INT-NETWORKS propone como oferta final la aceptación pura y simple de la OBI de COLOMBIA MÓVIL, la cual indica está compuesta por:
1 «Por la cual se aprueba una modificación al contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIde COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.»Continuación de la Resolución No. 8024 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 12
«-Comunicación del 18 de octubre de 2024, mediante la cual INT NETWORKS remite a COLOMBIA MÓVIL la proyección de tráfico en Erlangs, como parte del proceso de definición de condiciones técnicas para el cálculo de la garantía exigida por la OBI. -Comunicación del 25 de noviembre de 2024, en la que se ajusta la proyección de tráfico
definición de condiciones técnicas para el cálculo de la garantía exigida por la OBI. -Comunicación del 25 de noviembre de 2024, en la que se ajusta la proyección de tráfico para el primer año, a partir de requerimientos específicos del operador interconectante, dando continuidad al proceso técnico solicitado por TIGO. -Correo de 19 de mayo de 2025, donde INT -NETWORKS devuelve la minuta de interconexión con control de cambios, incorporando su posición definitiva sobre los aspectos contractuales y técnicos esenciales.»
En su solicitud, INT-NETWORKS incluyó los siguientes anexos:
- Copia de la solicitud inicial a COLOMBIA MÓVIL, del 16 de septiembre de 2024. • Copia de la comunicación del 11 de octubre de 2024 suscrita por Carlos Enrique Posada Montoya, Gerente de Interconexión e Infraestructura de COLOMBIA MÓVIL. • Certificado de existencia y representación legal de INT-NETWORKS. • Registro TIC de INT-NETWORKS expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC–. • Copia de la comunicación de INT-NETWORKS del 20 de mayo de 2025 con asunto «Deuda pendiente de pago de INTELNETWORKS (hoy INT -NETWORKS) a UNE Convocatoria reunión negociación acuerdo de pago.» • Comunicación del 18 de octubre de 2024, en la cual INT-NETWORKS presenta proyección de tráfico en minutos. • Comunicación del 25 de noviembre de 2024, en la cual INT-NETWORKS presenta ajuste de proyección de tráfico para el primer año. • Minuta revisada en control de cambios con observaciones de INT-NETWORKS.
tráfico en minutos. • Comunicación del 25 de noviembre de 2024, en la cual INT-NETWORKS presenta ajuste de proyección de tráfico para el primer año. • Minuta revisada en control de cambios con observaciones de INT-NETWORKS. • Copia de la comunicación del 9 de enero de 2025, suscrita por Carlos Enrique Posada Montoya, Gerente de Interconexión e Infraestructura con asunto «Deuda pendiente de pago por parte de INTELNETWORKS COLOMBIA S.A.S. (hoy INT -NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P.) a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Convocatoria reunión negociación acuerdo de pago.» • Copia de la comunicación del 9 de enero de 2025, suscrita por Carlos Enrique Posada Montoya, Gerente de Interconexión e Infraestructura con asunto «Remisión Minuta Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la Red TPBCLDI de INT -NETWORKS y la Red PCS de COLOMBIA. Convocatoria reunión negociación.» • Correo del 19 de mayo de 2025 con devolución de la minuta de interconexión y control de cambios. • Copia de la comunicación en la cual INT-NETWORKS reitera su solicitud a COLOMBIA MÓVIL del 30 de mayo de 2025, con copia a la CRC.
2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL
En su escrito de contestación, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que el 16 de septiembre de 2024 recibió de parte de INT-NETWORKS, mediante correo electrónico, una solicitud de acceso, uso e interconexión directa de su red de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional (TPBCLDI) y
de parte de INT-NETWORKS, mediante correo electrónico, una solicitud de acceso, uso e interconexión directa de su red de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional (TPBCLDI) y de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).
Indica que, en reunión virtual del 17 de octubre de 2024, solicitó a INT-NETWORKS aclaraciones técnicas sobre su solicitud de acceso, uso e interconexión. En particular, dice que pidió: i) proyecciones de tráfico en minutos, sesiones y Erlangs para un año, con el fin de dimensionar la interconexión y calcular la garantía; ii) precisar si la conexión se realizaría mediante medios de transmisión propios o contratados, con el fin de calcular el monto de la garantía y si dentro de la misma se incluirían valores asociados a la coubicación en las instalaciones físicas de COLOMBIA MÓVIL; y iii) confirmar si el tráfico sería local o de larga distancia internacional, ante lo cual INT-NETWORKS modificó su solicitud, indicando que solo cursaría tráfico LDI hacia la red de COLOMBIA MÓVIL.
Expresa COLOMBIA MÓVIL que, el 18 de octubre de 2024, INT-NETWORKS respondió por escrito a la solicitud de información, aunque dicha respuesta no incluía todos los datos requeridos en la reunión del 17 de octubre. Por ello, COLOMBIA MÓVIL solicitó nuevamente, vía correo electrónico, que se precisara si la conexión se realizaría mediante medios de transmisión propios o contratados, y que se entregara la proyección de tráfico en Erlangs , solicitud que reiter ó COLOMBIA MÓVIL el 21 de
precisara si la conexión se realizaría mediante medios de transmisión propios o contratados, y que se entregara la proyección de tráfico en Erlangs , solicitud que reiter ó COLOMBIA MÓVIL el 21 de noviembre de 2024 y el 16 de abril de 2025, y que de todas formas a 1 de julio de 2025 INT-NETWORKS no había suministrado.
Frente al hecho manifestado por INT-NETWORKS, según el cual el 9 de enero de 2025 COLOMBIA MÓVIL habría condicionado la interconexión a un acuerdo de pago relacionado con una deuda anterior con UNE, COLOMBIA MÓVIL afirma rechazar tal afirmación aclarando que la minuta contractual enviada y la comunicación sobre dicha deuda fueron gestiones independientes, sin que se incluyera tal condición en la minuta del contrato propuesta. Señala que INT-NETWORKS confundió ambos asuntosContinuación de la Resolución No. 8024 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 12
y solicita a la CRC que se le exija demostrar dónde figura esa supuesta condición, advirtiendo que, de no hacerlo, se vulneraría el principio de buena fe y se evidenciaría una justificación ante la falta de entrega oportuna de información técnica solicitada desde octubre de 2024, como las proyecciones de tráfico, necesarias para avanzar en el proceso de interconexión.
Frente a la afirmación de INT-NETWORKS de que ha pasado un tiempo sustancialmente mayor al plazo de treinta (30) días calendarios establecidos por la Ley 1341 de 2009 sin que se haya suscrito un acuerdo, y sobre una supuesta obstrucción y trato discriminatorio por parte de COLOMBIA MÓVIL, este asegura
de treinta (30) días calendarios establecidos por la Ley 1341 de 2009 sin que se haya suscrito un acuerdo, y sobre una supuesta obstrucción y trato discriminatorio por parte de COLOMBIA MÓVIL, este asegura que INT-NETWORKS aún no había entregado las proyecciones de tráfico en Erlangs necesarias para dimensionar las rutas de interconexión y calcular el monto de la garantía bancaria, lo cual ha dificultado el avance del proceso.
Además, señala que, aunque INT-NETWORKS nunca objetó dentro del texto de la minuta contractual la obligación de constituir la garantía bancaria , aprobada en la OBI de COLOMBIA MÓVIL , posteriormente cambió su posición al respecto.
Lo anterior, explica COLOMBIA MÓVIL, debido a que de su parte señaló en la minuta del contrato que la decisión de INT-NETWORKS de optar por el esquema de pago anticipado «(…) implica que deberá constituir una GARANTÍA BANCARIA que cubra cuarenta y seis (46) días de servicio, en los términos que lo establece la OBI de COLOMBIA MÓVIL aprobada por la CRC», y que frente a esto, INT-NETWORKS respondió incluyendo el comentario : «Se optará por la [sic] garantí de pago anticipado señalada en la Res 7435 OBI de Colombia Movil », desconociendo así lo establecido en dicha OBI, que supuestamente había aceptado de manera pura y simple.
Frente a lo descrito, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que no es aceptable la posición de INTNETWORKS de considerar el pago anticipado como garantía suficiente para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias. En consecuencia, expresa que INT-NETWORKS deberá constituir una
NETWORKS de considerar el pago anticipado como garantía suficiente para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias. En consecuencia, expresa que INT-NETWORKS deberá constituir una garantía bancaria conforme a las condiciones establecidas en la OBI de COLOMBIA MÓVIL, o acogerse a alguno de los esquemas previstos en el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7811 de 2025.
En cuanto a los puntos de acuerdo COLOMBIA MÓVIL relaciona: i) la existencia de la solicitud de uso, acceso e interconexión presentada por INT-NETWORKS a COLOMBIA MÓVIL, y ii) la existencia de una minuta contractual que se ha estado negociando entre ambas partes con las excepciones anotadas en su escrito de contestación.
Respecto a los puntos de divergencia COLOMBIA MÓVIL relaciona los siguientes: i) frente a la afirmación de INT-NETWORKS según la cual COLOMBIA MÓVIL condicionó la firma del contrato al pago de una deuda con UNE, la cual, manifiesta, no es obstáculo para continuar con la negociación de la solicitud para el uso, acceso e interconexión; ii) COLOMBIA MÓVIL sostiene que la negociación no ha avanzado por falta de información técnica clave por parte de INT-NETWORKS, como medios de transmisión y proyecciones de trá fico; iii) existe desacuerdo sobre el mecanismo de garantía: INTNETWORKS propone el pago anticipado, mientras que COLOMBIA MÓVIL en virtud de lo dispuesto en la Resolución CRC 7274 indica que el pago anticipado no puede ser confundido con una garantía en sí misma, y que en ese sentido, es necesario que INT-NETWORKS constituya la garantía bancaria.
en la Resolución CRC 7274 indica que el pago anticipado no puede ser confundido con una garantía en sí misma, y que en ese sentido, es necesario que INT-NETWORKS constituya la garantía bancaria.
La oferta final de COLOMBIA MÓVIL consiste en tres puntos: i) que la CRC adopte la última versión de la minuta contractual presentada por COLOMBIA MÓVIL ; ii) que se exija a INT-NETWORKS constituir una garantía bancaria conforme a la OBI de COLOMBIA MÓVIL, o que opte por uno de los esquemas de garantía previstos en la Resolución CRC 7811 de 2025; iii) que la CRC ordene a INTNETWORKS presentar a COLOMBIA MOVIL las proyecciones de tráfico en Erlangs, necesario para establecer el dimensionamiento de las rutas de interconexión y para determinar el monto de la garantía bancaria a constituir.
En su contestación, COLOMBIA MÓVIL incluyó los siguientes anexos:
- Certificado de existencia y representación legal de COLOMBIA MOVIL. • Copia del correo electrónico con asunto «Actualización de canal de comunicación oficial y avances en el proceso de interconexión y acceso». • Documento Word «25-04-16 Minuta Contrato INT-NETWORK - TIGO PCS_Incluye Anexos-RV2INCLUYE REPORTE CAMBIOS»
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC 3.1. La naturaleza de la solicitud que la CRC debe resolver y la v erificación de requisitos
de forma y de procedibilidad.Continuación de la Resolución No. 8024 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 12
De acuerdo con lo expuesto en el aparte de antecedentes, INT NETWORKS, en su solicitud, requirió
de forma y de procedibilidad.Continuación de la Resolución No. 8024 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 12
De acuerdo con lo expuesto en el aparte de antecedentes, INT NETWORKS, en su solicitud, requirió que la Comisión procediera a «dar inicio al procedimiento de imposición de servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión, frente a la negativa no justificada por parte de COLOMBIA MÓVIL S.A. (TIGO) de establecer la inter conexión directa solicitada, contrariando los principios de objetividad, no discriminación, eficiencia y libre competencia del régimen general de interconexión».
Es así como es necesario verificar si la solicitud presentada por INT-NETWORKS cumple con los requisitos establecidos en la ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la present ación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Es de anotar que, revisado el escrito de solicitud presentado por INT-NETWORKS, se constató que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos anteriormente, toda vez que en esta se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final.
Adicionalmente, en el expediente se encuentra acreditado el agotamiento de la etapa de negociación
la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final.
Adicionalmente, en el expediente se encuentra acreditado el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que, mediante carta adjunta enviada por correo electrónico del 16 de septiembre de 2024, INT-NETWORKS le solicitó a COLOMBIA MÓVIL «solicitud de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCL, LE y LDI, y PCA de INT -NETWORKS COLOMBIA SAS ESP y la red TMC de TIGO».
Se hace necesario también abordar el análisis respecto a los requisitos que la regulación prevé para las solicitudes de acceso y/o interconexión. Es así como el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, determina los siguientes requisitos:
«ARTÍCULO 4.1.6.3. SOLICITUD DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión, según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo.
El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del
revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo.
El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.
Durante la negociación, las parte
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