CRC - Resolución 8028 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8028 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8028 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 87121, asignado a ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 27 de junio de 2025 la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2025814316, en la cual el BANCO POPULAR S.A., en adelante, BANCO POPULAR, informó sobre un presunto uso indebido del código corto 87121, pues desde el mencionado código corto se había realizado el envío de mensajes de texto en nombre del BANCO POPULAR en los cuales se le informaba a los clientes del banco que se debían comunicar a una línea celular. De acuerdo con lo indicado por el BANCO POPULAR, la línea celular indicada en los mensajes de texto no es de su propiedad y adicionalmente manifestó de forma expresa que no ha bía autorizado el envío de mensajes de texto en su
debían comunicar a una línea celular. De acuerdo con lo indicado por el BANCO POPULAR, la línea celular indicada en los mensajes de texto no es de su propiedad y adicionalmente manifestó de forma expresa que no ha bía autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87121. Sumado a lo anterior, aportó como prueba, la siguiente imagen en la que se observan los mensajes de texto remitidos a través del código corto mencionado:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
En aras de dar trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87121, evidenciando que mediante la Resolución CRC 4596 de 201 4 el mencionado código corto fue asignado por la CRC a ESTRATEC S.A.S., adelante ESTRATEC.
1 Radicado No. 2025814316 del 27 de junio de 2025.Continuación de la Resolución No. 8028 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 8
Teniendo en cuenta lo anterior , mediante el radicado número 2025522312 del 18 de julio de 2025, la CRC le solicitó a ESTRATEC la siguiente información asociada al código corto 87121:
“1. Relación de clientes de ESTRATEC que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 87121.
2. Información de los clientes de ESTRATEC o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados con la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido
SMS relacionados con la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por ESTRATEC a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por ESTRATEC una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto
87121”.
En atención al requerimiento mencionado, ESTRATEC remitió a la CRC la comunicación radicada bajo el número 2025816867 del 25 de julio de 2025.
Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2025530595 del 22 de septiembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87121. Lo anterior , debido a que presuntamente se habría n configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecida s en los numerales
para recuperar el código corto 87121. Lo anterior , debido a que presuntamente se habría n configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecida s en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. En relación con la causal 6.4.3.2.1. se indicó que l a obligación general a cargo de ELIBOM, presuntamente incumplida es la establecida en el numeral 6.1.1.6.2.3, acorde con la cual los recursos de identificación no pueden ser “cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte”.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ESTRATEC el 22 de septiembre de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ESTRATEC que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
Mediante el radicado 2025824553 del 14 de octubre de 2025, ESTRATEC se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC
ESTRATEC manifestó que hace parte del mismo grupo empresarial de MASIVIAN S.A.S., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y que esa vinculación societaria y operativa entre las dos empresas respalda la
ESTRATEC manifestó que hace parte del mismo grupo empresarial de MASIVIAN S.A.S., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y que esa vinculación societaria y operativa entre las dos empresas respalda la colaboración contractual y técnica que se ha dado en el marco de la prestación del servicio a la
sociedad SERLEFIN ZONA FRANCA S.A.S.
Adicionalmente, manifestó que la colaboración operativa no implica una transferencia del código corto, el cual continúa asignado y bajo la titularidad de ESTRATEC. En consecuencia, manifestó que no se configura la causal establecida en el numeral 6.1.1.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Por otro lado, ESTRATEC manifestó que anexaba “los documentos remitidos por [su] cliente SERLEFIN ZONA FRANCA S.A.S ., en los cuales se evidencia, mediante comunicación electrónica de su cliente SOLUCIONA CUB 8 S.A.S., un fragmento del contrato suscrito con BANCO POPULAR S.A .” y concluye que “en dicho documento se acredita la autorización expresa y por escrito otorgada por SOLUCIONA CUB 8 S.A.S. a SERLEFIN ZONA FRANCA S.A.S.”Continuación de la Resolución No. 8028 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 8
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 2, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 2, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recur sos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación
la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20258, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12.
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de ide ntificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombi a -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan».
numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración d e alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 8 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8028 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 8
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y
Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión , y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 87121. Lo anterior, debido a que la CRC recibió una queja en la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en la queja, desde el mencionado código corto le fue enviado al quejoso un mensaje de texto presuntamente fraudulento.
Así las cosas y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025530584 del 22 de septiembre de 2025, por medio del cual se dio inicio a la presente actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ESTRATEC como asignatario del
septiembre de 2025, por medio del cual se dio inicio a la presente actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ESTRATEC como asignatario del código corto 87121, incurrió o no, en alguna de las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201610.
9 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016». 10Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos
en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeralContinuación de la Resolución No. 8028 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 8
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones gene rales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI ibidem.
Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso es la consistente en no ceder o transferir códigos cortos sin autorización previa y expresa del Administrador de los Recursos de Identificación.11
Lo anterior, por cuanto en la comunicación 2025816867 del 25 de julio de 2025 ESTRATEC indicó que su cliente remitente de l mensaje objeto de queja es SERLEFIN ZONA FRANCA
Identificación.11
Lo anterior, por cuanto en la comunicación 2025816867 del 25 de julio de 2025 ESTRATEC indicó que su cliente remitente de l mensaje objeto de queja es SERLEFIN ZONA FRANCA S.A.S. y aportó imágenes de algunas páginas de un contrato en las que se advierte que las partes contratantes son SERLEFIN ZONA FRANCA S.A.S. y MASIVIAN S.A.S., en adelante MASIVIAN, sin que hubiera claridad sobre el rol de ESTRATEC en dicho contrato, en su calidad de asignataria del código corto 87121.
El contrato suscrito entre SERLEFIN ZONA FRANCA S.A.S. y MASIVIAN para el envío de mensajes de texto (SMS) a través de códigos cortos, referenciado por ESTRATEC en el marco de esta actuación, junto con los argumentos expuestos por ésta sobre el particular, dan cuenta de que una persona jurídica distinta al asignatario del código corto bajo análisis, en este caso, MASIVIAN, está contratando y ejerciendo ante terceros roles propios del asignatario de dicho código.
Por otro lado , ESTRATEC manifestó que hace parte del mismo grupo empresarial de MASIVIAN, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio y que esa vinculación societaria y operativa entre las dos empresas respalda la colaboración contractual y técnica que se ha dado en el marco de la prestación del
servicio a SERLEFIN ZONA FRANCA S.A.S.
Sobre este particular se verificó a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de ESTRATEC que, en efecto, se configuró un grupo empresarial entre las sociedades
MASIVIAN S.A.S., ESTRATEC y ELIBOM COLOMBIA S.A.S.
Sobre este particular se verificó a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de ESTRATEC que, en efecto, se configuró un grupo empresarial entre las sociedades
MASIVIAN S.A.S., ESTRATEC y ELIBOM COLOMBIA S.A.S.
Al respecto, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.”. (SFT) De la norma en cita es posible extraer que, sin perjuicio de la unidad de propósito y dirección entre las sociedades que conforman un grupo empresarial, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social.
Para dimensionar el alcance de lo anterior, así como el efecto de que ESTRATEC, como asignataria del código corto 87121, pertenezca a un grupo empresarial, a continuación, se citan dos conceptos de la Superintendencia de Sociedades donde se explica cómo se manifiesta la individualidad que conservan las sociedades que conforman un grupo empresarial:
citan dos conceptos de la Superintendencia de Sociedades donde se explica cómo se manifiesta la individualidad que conservan las sociedades que conforman un grupo empresarial:
6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI . (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. 11 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Numeral 6.1.1.6.2.3.Continuación de la Resolución No. 8028 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 8
“En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente.12 (…) De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus atributos y obligaciones propias. Los supuestos de control establecidos en estas normas, suponen una o varias personas controlantes y una o varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente.”.13
comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente.”.13
De acuerdo con lo anterior, el hecho de que ESTRATEC haya conformado un grupo empresarial con MASIVIAN S.A.S. y ELIBOM COLOMBIA S.A.S. , no implica que los derechos y obligaciones que ostenta como asignatario de códigos cortos puedan ser ejercidos de facto por las otras empresas del grupo empresarial al cual pertenece.
Teniendo en cuenta que la CRC no ha autorizado de manera previa y expresa, de oficio o a solicitud de parte, la cesión o transferencia del código corto 87121, es dable concluir que en el caso que nos ocupa se configura un incumplimiento de la obligación que establece que “Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.” ; y, en consecuencia, se configura la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con fundamento en ello se recuperará el referido código.
3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando por medio de estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que dio origen a la presente actuación administrativa, el remitente habría sido el BANCO POPULAR. En consecuencia, con el fin de verificar si se configura la causal mencionada , la CRC procederá a constatar si dicha entidad financiera autorizó de manera expresa y por escrito a ESTRATEC para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código 87121.
Al respecto, es importante mencionar que ESTRATEC allegó a esta Comisión (i) un contrato suscrito entre Serlefin Zona Franca S.A.S. y SOLUCIONA CUB 8 S.A.S. y (ii) el apartado de un contrato al parecer suscrito entre SOLUCIONA CUB 8 S.A.S. y el BANCO POPULAR. Sin embargo, no logra acreditar que ESTRATEC cuente con autorización expresa y por escrito del BANCO POPULAR para el envío de mensajes de texto a su nombre, a través del código corto 87121. Por el contrario, obra en el expediente una comunicación del BANCO POPULAR en la que manifestó de forma expresa que no ha autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 8712114.
Por tanto, a juicio de esta Comisión se configuró la causal de recuperación de códigos cortos
en la que manifestó de forma expresa que no ha autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 8712114.
Por tanto, a juicio de esta Comisión se configuró la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5050 de 2016, por lo cual se recuperará el código corto 87121.
4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, la SUPERIN
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.