🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 8029 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 8029 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8029 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 898885, asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 31 de julio de 2025 la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2025817461, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó sobre un presunto uso indebido del código corto 898885. El usuario informó que desde dicho código corto recibió un mensaje de texto presuntamente fraudulento y aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

En aras de dar trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 898885, evidenciando que mediante la Resolución CRC 4899 del 7 de abril de 2016 el

Fuente: Expediente1

En aras de dar trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 898885, evidenciando que mediante la Resolución CRC 4899 del 7 de abril de 2016 el mencionado código corto fue asignado por la CRC a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. , (en adelante,

ELIBOM).

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025525761 del 15 de agosto de 2025, la CRC le solicitó a ELIBOM la siguiente información asociada al código corto 898885:

1 Rad. 2025817461.Continuación de la Resolución No. 8029 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 8

“1. Relación de clientes de ELIBOM que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 898885.

2. Información de los clientes de ELIBOM o remitente s de los mensajes de texto SMS relacionados con la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por ELIBOM a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que di o lugar a la s quejas que se adjunta n a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por ELIBOM una vez conoció la queja que se anexa a esta

remitente de los mensajes de texto que di o lugar a la s quejas que se adjunta n a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por ELIBOM una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 898885”.

En atención al requerimiento mencionado, ELIBOM remitió a la CRC la comunicación radicada bajo el número 2025819667 del 25 de agosto de 2025.

Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2025530584 del 22 de septiembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 898885. Lo anterior, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ELIBOM el 22 de septiembre de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.

proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.

Mediante el radicado 2025824199 del 10 de octubre de 2025, ELIBOM se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa.

2. PRONUNCIAMIENTO DE ELIBOM

En cuanto al remitente del mensaje de texto que dio origen a la actuación administrativa, ELIBOM adjuntó copia del contrato suscrito “entre ELIBOM COLOMBIA S.A.S. y BANCOLOMBIA S.A. (Anexo No. 1), en el cual se acredita el inicio formal de la relación comercial entre ambas partes, así como los términos autorizados para la prestación del servicio de mensajería SMS mediante el código corto 898885 asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. por esa Comisión”.

Asimismo, anexó “el Acuerdo de Cesión de Contrato celebrado entre ELIBOM COLOMBIA S.A.S. y MASIVIAN S.A.S. (Anexo No. 2 ), mediante el cual ELIBOM COLOMBIA S.A.S. cedió a MASIVIAN S.A.S. el contrato originalmente suscrito con BANCOLOMBIA S.A., transfiriendo así la ejecución de las obligaciones contractuales derivadas de dicho acuerdo, relacionadas con el servicio de mensajería SMS”.

Adicionalmente manifestó que la cesión contractual no implica una transferencia del código corto, el cual continúa asignado y bajo la titularidad de ELIBOM. En consecuencia, manifestó que no se configura la causal establecida en el numeral 6.1.1.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda

cual continúa asignado y bajo la titularidad de ELIBOM. En consecuencia, manifestó que no se configura la causal establecida en el numeral 6.1.1.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que no se ha efectuado cesión ni transferencia del recurso de identificación sin autorización previa del Administrador, sino únicamente una cesión de carácter contractual sobre la ejecución del servicio ante el cliente final.

De igual forma manifestó que ELIBOM hace parte del mismo grupo empresarial de MASIVIAN S.A.S., según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (Anexo No. 3) y que esa vinculación societaria y operativa entre las dos empresas justifica y respalda la colaboración contractual y operativa que se ha dado en el marco del servicio prestado a BANCOLOMBIA S.A.

Por último, mencionó que se encuentra acreditada la autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA S.A. a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para el uso del código corto 898885, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8029 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 8

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20092, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y

por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de

definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20258, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de

prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 6 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”.

de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 8 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 8029 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 8

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y

de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento del procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8 , cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 898885. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja en la que se denunció el presunto uso indebido de este código. Según lo expuesto en la queja, desde el mencionado código corto le fue enviado al quejoso un mensaje de texto presuntamente fraudulento.

Así las cosas y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025530584 del 22 de septiembre de 2025, por medio del cual se dio inicio a la presente actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ELIBOM como asignatario del código corto 898885, incurrió o no, en alguna de las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201610.

en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201610.

9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 10Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidosContinuación de la Resolución No. 8029 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 8

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4. 3.2.1.

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4. 3.2.1.

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones gene rales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI ibidem.

Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso es la consistente en no ceder o transferir códigos cortos sin autorización previa y expresa del Administrador de los Recursos de Identificación.11

Lo anterior, debido a que en la comunicación 2025819667 del 25 de agosto de 2025 ELIBOM indicó que el remitente de l mensaje objeto de queja había sido su cliente BANCOLOMBIA S.A. (BANCOLOMBIA) y como respaldo de esto, aportó imágenes de algunas páginas de un contrato en las que se pudo advertir que las partes contratantes eran BANCOLOMBIA y MASIVIAN S.A.S. (MASIVIAN), y que no había ninguna claridad sobre el rol de ELIBOM en dicho contrato, en su calidad de asignataria del código corto 898885.

No obstante, en respuesta al inicio de la presente actuación administrativa, mediante el radicado

(MASIVIAN), y que no había ninguna claridad sobre el rol de ELIBOM en dicho contrato, en su calidad de asignataria del código corto 898885.

No obstante, en respuesta al inicio de la presente actuación administrativa, mediante el radicado 2025824199 del 10 de octubre de 2025, ELIBOM allegó otro contrato. En esta oportunidad, allegó un contrato suscrito “entre ELIBOM COLOMBIA S.A.S. y BANCOLOMBIA S.A. ” y además anexó “el Acuerdo de Cesión de Contrato celebrado entre ELIBOM COLOMBIA S.A.S. y MASIVIAN S.A.S. (…) mediante el cual ELIBOM COLOMBIA S.A.S. cedió a MASIVIAN S.A.S. el contrato originalmente suscrito con BANCOLOMBIA S.A., transfiriendo así la ejecución de las obligaciones contractuales derivadas de dicho acuerdo, relacionadas con el servicio de mensajería SMS”. Sumado a lo anterior, ELIBOM manifestó que no se ha efectuado cesión ni transferencia del recurso de identificación sin autorización previa del Administrador, sino únicamente una cesión de carácter contractual sobre la ejecución del servicio ante el cliente final.

En relación con lo anterior, debe señalarse que, en primer lugar, llama la atención de esta Comisión el hecho de que la sociedad asignataria al momento de dar respuesta al requerimiento realizado mediante el radicado número 2025525761 del 15 de agosto de 2025 , haya sostenido que contaba con la autorización de BANCOLOMBIA para el envío del mensaje objeto de la queja, en virtud de un contrato suscrito entre MASIVIAN y BANCOLOMBIA12 y, posteriormente, al momento de pronunciarse sobre el inicio de la actuación administrativa aduzca que la mencionada autorización

un contrato suscrito entre MASIVIAN y BANCOLOMBIA12 y, posteriormente, al momento de pronunciarse sobre el inicio de la actuación administrativa aduzca que la mencionada autorización se sustenta en otro contrato suscrito entre ELIBOM y BANCOLOMBIA, en el marco del cual, ELIBOM cedió su posición contractual a MASIVIAN13.

En relación con el contrato suscrito entre BANCOLOMBIA y MASIVIAN para el envío de mensajes de texto (SMS) a través de códigos cortos, referenciado por ELIBOM en el marco de esta actuación14, es preciso señalar que da cuenta de que una persona jurídica distinta al asignatario del código corto bajo análisis, en este caso, MASIVIAN, está contratando y ejerciendo ante terceros roles propios del asignatario de dicho código.

Ahora bien, en relación con el contrato suscrito entre BANCOLOMBIA y ELIBOM para el envío de mensajes de texto (SMS) a través de códigos cortos , en el que la posición contractual de ELIBOM fue cedida a MASIVIAN, es preciso recordar que de acuerdo con el título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, el asignatario de recursos de identificación se entiende como el “sujeto solicitante al que se le han asignado recursos de identificación, y que por lo tanto tiene la titularidad de estos para su propio uso, o para el uso de terceros en los casos en los que se autorice expresamente”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 6.4.1.3. de la mencionada Resolución podrán “solicitar y ser asignatarios de códigos cortos los PCA y los integradores tecnológicos (IT) que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, así como los PRST en su condición de PCA ”.

asignatarios de códigos cortos los PCA y los integradores tecnológicos (IT) que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, así como los PRST en su condición de PCA ”.

Nótese que, de acuerdo con las normas citadas, los recursos de identificación deben ser utilizados directamente por sus asignatarios y solo pueden ser usados por terceros en los casos en los que se autorice expresamente. Adicionalmente, tratándose de códigos cortos los asignatarios deben tener

en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 de la presente resolución , o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la presente resolución (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. 11 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Numeral 6.1.1.6.2.3. 12 Rad. 2025819667 del 25 de agosto de 2025. 13 Rad. 2025824199 del 10 de octubre de 2025. 14 Rad. 2025819667 del 25 de agosto de 2025.Continuación de la Resolución No. 8029 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 8

14 Rad. 2025819667 del 25 de agosto de 2025.Continuación de la Resolución No. 8029 de 13 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 8

un rol concreto en la cadena de envío de mensajes, pues deben ser PCA, integradores o en caso de tratarse de un PRST este debe fungir como PCA.

Cuando ELIBOM cede su posición contractual, permite que un tercero, sin autorización expresa del administrador de los recursos de identificación, se beneficie por la explotación d el código corto 898885 como si fuera el asignatario, lo cual, configura la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

No obstante , ELIBOM manifestó que hace parte del mismo grupo empresarial de MASIVIAN, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio y que esa vinculación societaria y operativa entre las dos empresas justifica y respalda la colaboración contractual y operativa que se ha dado en el marco del servicio prestado a

BANCOLOMBIA.

Sobre este particular , se verificó a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de ELIBOM que, en efecto, se configuró un grupo empresarial entre las sociedades MASIVIAN S.A.S.,

ESTRATEC S.A.S. y ELIBOM COLOMBIA S.A.S.

Al respecto, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Al respecto, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.”. (SFT) De la norma en cita es posible extraer que sin perjuicio de la unidad de propósito y dirección entre las sociedades que conforman un grupo empresarial, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social.

Para dimensionar el alcance de lo anterior, así como el efecto de que ELIBOM, como asignataria del código corto 898885, pertenezca a un grupo empresarial, a continuación, se citan dos conceptos de la Superintendencia de Sociedades donde se explica cómo se manifiesta la individualidad que conservan las sociedades que conforman un grupo empresarial:

“En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente.15 (…) De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus

(…) De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus atributos y obligaciones propias. Los supue

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...