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CRC - Resolución 8031 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8031 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8031 DE 2025

“Por la cual se recupera el código corto 893331, asignado a MASIVIAN S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 29 de mayo de 2025, la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025811726, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó un presunto uso indebido del código corto 893331. El usuario informó haber recibido, desde el mencionado código corto, un mensaje de texto en el que se comunicaba la realización de un proceso de validación de identidad o autenticación asociado a la plataforma PROGRESER. Al respecto, allegó la siguiente imagen:

Imagen 1.

Fuente Expediente1

En aras de darle trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 893331, evidenciando que este fue solicitado por MASIVIAN S.A.S., (en adelante

Fuente Expediente1

En aras de darle trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 893331, evidenciando que este fue solicitado por MASIVIAN S.A.S., (en adelante MASIVIAN), para “notificar transacciones y accesos a los usuarios”2 y que el mismo, fue asignado mediante Resolución CRC 5840 de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025516623 del 30 de mayo de 2025, la CRC le solicitó a MASIVIAN la siguiente información asociada al código corto 893331:

1 Radicado 2025811726 de 29 de mayo de 2025 2 Radicado 2019713693 del 8 de agosto de 2019Continuación de la Resolución No. 8031 de 14 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 7

“1. Relación de clientes de MASIVIAN que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 893331.

2. Información de los clientes de MASIVIAN o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por MASIVIAN a su cliente o clientes, como

4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por MASIVIAN a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por MASIVIAN una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto

893331.”

La información solicitada fue enviada por MASIVIAN por medio del radicado 2025812850 del 10 junio de 2025.

Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por MASIVIAN, mediante el radicado de salida número 2025519783 del 27 de junio de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 893331. Lo anterior, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a MASIVIAN el 27 de junio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso,

VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a MASIVIAN el 27 de junio de 2025 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a MASIVIAN que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas . También se le solicitó (i) informar el uso que le ha dado al código corto 893331, (ii) remitir la autorización expresa y por escrito de PROGRESER para remitir mensajes de texto en su nombre desde el referido código corto , (iii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la actuación administrativa, y (iv) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 893331.

No obstante, vencido el término otorgado para el ejercicio del derecho de defensa, no se recibió respuesta por parte de MASIVIAN frente al inicio de la actuación, ni allegó observaciones, pruebas, ni la documentación solicitada por la CRC, asociados al uso del código corto 893331.

2. PRONUNCIAMIENTO MASIVIAN

Como se ha indicado, MASIVIAN no se pronunció en relación con el inicio de la actuación administrativa de recuperación de códigos cortos. No obstante, se tendrá en cuenta la información allegada por MASIVIAN mediante la comunicación radicada con el número 2025812850 del 10 junio de 2025, en la cual informó que el responsable del mensaje objeto de queja es su cliente

allegada por MASIVIAN mediante la comunicación radicada con el número 2025812850 del 10 junio de 2025, en la cual informó que el responsable del mensaje objeto de queja es su cliente MICROSYSLABS IN. Asimismo, aportó sus datos de contacto y copia del contrato por medio del que, según manifestó, autoriza el uso de la plataforma para el envío de mensajes de texto.

3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8031 de 14 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 7

Ahora bien, en la comunicación allegada no se acreditó autorización expresa y por escrito por parte de PROGRESER para el envío del mensaje que dio origen a la queja radicada ante la CRC el 29 de mayo de 2025, bajo el número 2025811726. Si bien MASIVIAN indicó que el mensaje fue generado por su cliente MICROSYSLABS INC y que la URL incluida correspondía a una herramienta de validación de identidad, no se aportó documento alguno que demostrara la autorización de PROGRESER para el uso de su nombre en los mensa jes remitidos desde el código corto 893331

validación de identidad, no se aportó documento alguno que demostrara la autorización de PROGRESER para el uso de su nombre en los mensa jes remitidos desde el código corto 893331 y por lo tanto para enviar mensajes de texto en su nom bre. De igual forma, aunque MASIVIAN señaló que el uso de su plataforma por parte de MICROSYSLABS INC se encuentra amparado en un acuerdo contractual vigente entre ambas, el mismo no acredita la existencia de autorización emitida por PROGRESER, tercero mencionado en el contenido del mensaje objeto de la queja.

3. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20094, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido

modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión

actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”.

numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 8 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas.Continuación de la Resolución No. 8031 de 14 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 7

identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno

administrativas.Continuación de la Resolución No. 8031 de 14 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 7

identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202510, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las

discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente

recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se indicó anteriormente, la presente actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 893331, asignado MASIVIAN, en atención a la queja recibida por la CRC, mediante la cual se denunció el presunto uso indebido de dicho recurso.

9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”.

de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8031 de 14 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 7

Según lo manifestado por el usuario que presentó la queja, este recibi ó un mensaje de texto en el que se informaba sobre un proceso de validación de identidad o autenticación asociado a la plataforma PROGRESER.

Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimien to a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la

debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimien to a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.

Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025519783 del 27 de junio de 2025 , mediante el cual se comunicó a MASIVIAN el inicio de la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si MASIVIAN como asignatario del código corto 893331 incurrió o no en alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular en los numerales 6.4.3.2. 2, cuando el código corto presente un uso diferente a aquel para el cual fue asignado y 6.4.3.2.8, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.12

3.2.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2. 2

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

En este apartado se analizará si, en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a la cual procede la recuperación de la numeración de códigos cortos “cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”

Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso

numeración de códigos cortos “cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”

Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso corresponde a la utilización del código corto para un fin distinto al autorizado, esto es, emplear el recurso de identificación asignado para la prestación de un serv icio diferente al indicado en la solicitud y en el acto de asignación, lo cual constituye un uso diferente al que fue asignado .

La CRC verificó que el código corto 893331, entre otros recursos de numeración , fue asignado a MASIVIAN mediante la Resolución CRC 5840 de 2019, para “notificar transacciones y accesos a los usuarios”, motivo por el cual su uso debe circunscribirse exclusivamente a la transmisión de mensajes que correspondan a dicha finalidad.

Se observa que el mensaje objeto de queja hace referencia a un proceso de actualización de datos personales, lo cual no se enmarca en la naturaleza de los servicios de notificaciones transaccionales ni de acceso. Estas notificaciones corresponden a comunicaciones automáticas asociadas a la confirmación, validación o ejecución de operaciones específicas previamente solicitadas o autorizadas por el usuario, como la confirmación de pagos, la generación de claves temporales o las alertas sobre movimientos en cu entas. En contraste, los mensajes dirigidos a la actualización de datos tienen un propósito informativo o de recopilación de información y no surgen de una transacción directa entre el usuario y el remitente.

Con base en lo expuesto, se concluye que el mensaje objeto de análisis no guarda relación con la finalidad para la cual fue asignado el código corto 893331, pues corresponde a una comunicación orientada a la actualización de datos personales y no a una notificación transaccional o a un acceso

Con base en lo expuesto, se concluye que el mensaje objeto de análisis no guarda relación con la finalidad para la cual fue asignado el código corto 893331, pues corresponde a una comunicación orientada a la actualización de datos personales y no a una notificación transaccional o a un acceso derivado de una operación o gestión específica del usuario.

En tal sentido, el uso dado al recurso de identificación se aparta del propósito autorizado en el acto de asignación, configurándose así un uso diferente al que fue asignado. En consecuencia, se verifica la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.3.2 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2.“Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos

cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8031 de 14 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 7

En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de una queja radicada ante la CRC, en la que un usuario manifestó haber recibido un mensaje de texto desde el código corto 893331. En la queja, allegó una imagen del mensaje de texto que recibió, en el que se informaba sobre un proceso de validación de identidad o autenticación asociado a la plataforma PROGRESER.

De acuerdo con la información que reposa en el expediente, y en particular con la respuesta allegada mediante radicado No. 2025812850 del 10 junio de 2025 por parte de MASIVIAN, dicha empresa informó que el responsable de los mensajes objeto de queja era su cliente MICROSYSLABS IN, aportó sus datos de contacto y copia del contrato que, según manifestó, autoriza el uso de la plataforma para el envío de mensajes de texto.

En la documentación allegada al expediente no se acreditó autorización expresa y por escrito por parte de PROGRESER, entidad que figura como remitente en el mensaje objeto de la queja radicada ante la CRC. Si bien MASIVIAN manifestó que el contenido del mensaje fue generado por su cliente MICROSYSLABS INC y que la URL incorporada correspondía a una herramienta de validación de identidad, no aportó documento alguno que demostrara autorización emitida por

radicada ante la CRC. Si bien MASIVIAN manifestó que el contenido del mensaje fue generado por su cliente MICROSYSLABS INC y que la URL incorporada correspondía a una herramienta de validación de identidad, no aportó documento alguno que demostrara autorización emitida por PROGRESER para el uso de su nombre en los mensajes enviados desde el código corto 893331.

Así mismo, frente al requerimiento de allegar el acuerdo contractual que respaldara el envío de mensajes desde dicho código, MASIVIAN indicó que su cliente utiliza la plataforma bajo el modelo de Software como Servicio, amparado en un contrato vigente suscrito con su cliente MICROSYSLABS INC y allegó el mismo . No obstante, dicho contrato no acredita autorización expresa y por escrito de PROGRESER para la utilización de su nombre en las comunicaciones remitidas.

En ese sentido, aunque MASIVIAN haya señalado que su rol se limita a la provisión de una plataforma tecnológica, ello no la exonera de la responsabilidad que le asiste como asignataria del recurso de identificación, pues es quien debe garantizar que el uso del mismo se ajust a a las condiciones normativas aplicables, en especial, a lo previsto en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativo al envío de mensajes en nombre de terceros sin la debida autorización.

En consecuencia, con fundamento en las pruebas que reposan en el expediente, se concluye que el código corto 893331 fue utilizado para remitir mensajes en nombre de PROGRESER, sin contar con su autorización expresa y por escrito, configurándose así la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo cual procede la recuperación

con su autorización expresa y por escrito, configurándose así la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo cual procede la recuperación del recurso de identificación asignado a MASIVIAN.

4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , (en adelante, SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, es la encargada de ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley. Por lo tanto, es la

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