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CRC - Resolución 8032 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8032 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8032 DE 2025

“Por la cual se asigna el código corto (85702) para la provisión de contenidos y aplicaciones a

través de SMS o USSD a A R CONSTRUCCIONES S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 15 de septiembre de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025715416 a través de la página de Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI ), A R CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con el NIT 900.378.893-8, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC), la asignación del código corto (85702) para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad “ Gratuito para el Usuario”.

Una vez revisada la solicitud de asignación, mediante el radicado 2025530762 del 23 de septiembre

servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad “ Gratuito para el Usuario”.

Una vez revisada la solicitud de asignación, mediante el radicado 2025530762 del 23 de septiembre de 2025, la CRC requirió a A R CONSTRUCCIONES S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando información en relación con su registro en el Sistema de Información de Trámites descripción de las actividades a desarrollar; aportar la descripción y representación gráfica en detalle de la solución tecnológica propia o de terceros que se prevé implementar ; ampliar la información sobre los servicios y contenidos a soportar en el código corto solicitado ; describir el procedimiento de interacción con el usuario basado en la soluci ón tecnológica que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios a través del código corto solicitado ; a mpliar la justificación y propósito de la solicitud ; indicar la razón social y NIT del integrador tecnológico que soportara servicios en el código corto solicitado e; informar las m edidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearan para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD en el código corto.

Mediante el radicado 2025823085 del 26 de septiembre de 2025, A R CONSTRUCCIONES S.A.S. dio respuesta al requerimiento allegando parcialmente la información requerida. Sin embargo, por considerarlo necesario, la CRC, mediante radicado 2025533626 del 15 de octubre de 2025, realizó una segunda solicitud de aclaración respecto a los siguientes aspectos:

1. Aclarar quién será el integrador tecnológico.

2. Ampliar en detalle la descripción de los servicios comerciales, publicitarios e informativos y la

una segunda solicitud de aclaración respecto a los siguientes aspectos:

1. Aclarar quién será el integrador tecnológico.

2. Ampliar en detalle la descripción de los servicios comerciales, publicitarios e informativos y la relación que tienen con A R CONSTRUCCIONES S.A.S.

3. Informar de forma clara y expresa las respuestas que la sociedad A R CONSTRUCCIONES S.A.S. espera gestionar de los usuarios frente al envío de los mensajes.

4. Allegar el esquema técnico de la solución tecnológica con una mayor calidad para que pueda ser analizada por esta comisión; así como, la descripción de esa solución tecnológica ta l como, los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros,

esto frente a garantizar la correcta prestación del servicio a través del código corto solicitado .Continuación de la Resolución No. 8032 de 18 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 5

5. Describir la modalidad de l negocio que permita justificar la provisión de servicios de comunicaciones móviles a través de mensajes cortos de textoSMS en la modalidad solicitada- “Gratuito para el Usuario”.

Mediante radicado 2025825803 del 24 de octubre de 2025, A R CONSTRUCCIONES S.A.S. dio respuesta al requerimiento allegando la información requerida.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,

CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, el referido grupo

todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de los códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.Continuación de la Resolución No. 8032 de 18 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 5

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la

mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)2 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la

para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están

incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por A R CONSTRUCCIONES S.A.S. para la asignación del código corto solicitado 85702 en la modalidad de «Gratuito para el Usuario» ,

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 2 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servi cios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8032 de 18 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 5

según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

En este sentido, la CRC verificó que el cumplimiento de los requisitos en mención en los siguientes términos:

1. A R CONSTRUCCIONES S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 4 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e informó que se conectar á directamente con INFOBIP COLOMBIA S.A.S . identificada con el NIT 900.438.922-1, quien fungirá como Integrador

Contenidos y Aplicaciones (PCA) e informó que se conectar á directamente con INFOBIP COLOMBIA S.A.S . identificada con el NIT 900.438.922-1, quien fungirá como Integrador Tecnológico, para soportar los servicios descritos a través del código corto solicitado.

2. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Aunado a lo anterior, se evidencia que, a la fecha, A R CONSTRUCCIONES S.A.S. , no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad del servicio de la solicitud.

3. A R CONSTRUCCIONES S.A.S. , manifestó en la solicitud y en la respuesta que aportó al requerimiento de información, como descripción y justificación para la asignación del código

corto solicitados lo siguiente:

CÓDIGO

CORTO DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN

85702 La empresa A R CONSTRUCCIONES S.A.S. solicitó la asignación del código corto en los siguientes términos:

  • “(…) solicita la asignación del código corto 85702 para envío masivo de mensajes de texto de carácter comercial y publicitario a clientes propios que cumplan con Habeas data. Los mismos no le generarán ningún costo al destinatario final.

La empresa A R CONSTRUCCIONES S.A.S. justificó la necesidad de asignación del código corto en los siguientes términos:

  • La solicitud del código corto en la modalidad “Gratuito para el Usuario” obedece a la necesidad de garantizar

justificó la necesidad de asignación del código corto en los siguientes términos:

  • La solicitud del código corto en la modalidad “Gratuito para el Usuario” obedece a la necesidad de garantizar un canal oficial, confiable y accesible de comunicación entre A R CONSTRUCCIONES S.A.S. y sus clientes, en el marco de sus actividades comerciales, informativas y de acompañamiento durante los procesos de compra y postventa de vivienda.

4. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a A R CONSTRUCCIONES S.A.S., por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. En la solicitud de asignación la empresa A R CONSTRUCCIONES S.A.S. indicó que INFOBIP COLOMBIA S.A.S. identificado con NIT 900.438.922-1 fungirá como su integrador tecnológico.

Una vez verificada la disponibilidad de l recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto a la empresa A R CONSTRUCCIONES S.A.S. en su condición de PCA para el código corto 85702, y bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025715416, 2025823085 y 2025825803.

Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento , por parte del asignatario del recurso de identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones

Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento , por parte del asignatario del recurso de identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso, así como sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4 Registro De Proveedores De Contenidos y Aplicaciones, e Integradores.Continuación de la Resolución No. 8032 de 18 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 5

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a A R CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con el NIT 900.378.893-8, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a A R CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con el NIT 900.378.893-8, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la s complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

ARTÍCULO 2. El integrador tecnológico que soportará los servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 900.438.922 -1, de acuerdo a lo informado por la empresa A R

CONSTRUCCIONES S.A.S.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de A R CONSTRUCCIONES S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025715416, 2025823085 y 2025825803

Trámite ID: 3412

Proyectado por: Sebastián Sanchez M

Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO

Trámite ID: 3412

Proyectado por: Sebastián Sanchez M

Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 85702 Gratuito para el Usuario

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