CRC - Resolución 8033 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8033 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8033 DE 2025
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por BEMOBI COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7939 de 2025”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 7939 del 24 de septiembre de 2025, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), resolvió negar la a signación del código corto 35114 en la modalidad «Compra por suscripción» a BEMOBI COLOMBIA S.A.S. (en adelante, BEMOBI).
La Resolución CRC 7939 de 2025 fue notificada personalmente a BEMOBI el 24 de septiembre de
2025. Dentro del término establecido1, BEMOBI presentó recurso de reposición en contra de esta, el cual fue radicado internamente bajo el número 2025823812 del 6 de octubre de 2025. Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por BEMOBI cumple con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por BEMOBI cumple con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta Comisión procederá con su análisis y estudio.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Antes de que esta Comisión se pronuncie sobre los argumentos expuestos por BEMOBI en su recurso, es necesario señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la decisión de negar la asignación de un código corto, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2. Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que «(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)».
De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, se analizarán los cargos formulados en este, revisando nuevamente la información que reposa en el expediente, por lo tanto, a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por BEMOBI y las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos.
BEMOBI solicitó que fuera revocada la Resolución CRC 7939 de 2025 y que , en su lugar , se
a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por BEMOBI y las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos.
BEMOBI solicitó que fuera revocada la Resolución CRC 7939 de 2025 y que , en su lugar , se procediera con la asignación del código corto (35114) para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad «Compra por Suscripción», solicitado por
1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 10 de octubre de 2025. 2 López Blanco, Hernán F. «Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano», Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. «Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.»Continuación de la Resolución No. 8033 de 18 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 7
BEMOBI en virtud de los radicados de la solicitud de asignación , a saber , 2025712788 y 2025821484.
Todo lo anterior fundamentado en los siguientes argumentos:
(i) Del argumento: Aclaración sobre los motivos de la solic itud de asignación del código corto
BEMOBI, como primer argumento de defensa , presentó una aclaración sobre los motivos que sustentaron la solicitud de asignación del código corto 35114, indicando que los argumentos expuestos en la solicitud inicial y en la complementación de información son coherentes y se refuerzan mutuamente.
Indicó que la solicitud del nuevo código corto (35114) se deriva de la necesidad de garantizar la continuidad operativa del servicio ofrecido a sus usuarios, al contar con un canal alterno que permita mantener la funcionalidad del sistema y evitar eventuales congestiones o afectaciones en la prestación del servicio.
Manifestó que esta necesidad se derivó de una inminente recuperación por parte de la CRC del código que actualmente tiene en uso, circunstancia que según lo manifestado por la empresa hacía indispensable prever un nuevo código que permitiera la continuidad del servicio. En efecto, BEMOBI indicó que, al haberse expedido la Resolución CRC 7948 del 30 de septiembre de 2025, mediante la cual la CRC decidió recuperar dicho recurso, motivó que la solicitud se torn ará necesaria para asegurar la estabilidad operativa del servicio.
Por consiguiente, la sociedad sostuvo que la solicitud del código corto 35114 responde a una misma finalidad técnica y operativa: mantener la funcionalidad del servicio, lo que además demuestra el compromiso por garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos en protección de los usuarios.
finalidad técnica y operativa: mantener la funcionalidad del servicio, lo que además demuestra el compromiso por garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos en protección de los usuarios.
Consideraciones de la CRC
En relación con lo expuesto por BEMOBI en su escrito, si bien BEMOBI afirma que los argumentos presentados en la solicitud inicial3 y en la complementación de información4 son complementarios y se refuerzan mutuamente, del análisis realizado se concluye que las manifestaciones realizadas en cada etapa del trámite evidencian una inconsistencia sustancial en la justificación de la solicitud.
En efecto, en la solicitud inicial, BEMOBI fundamentó la necesidad del nuevo código corto en razones de tipo técnico, específicamente en la ampliación de un proyecto de descarga de aplicaciones y la necesidad de evitar la saturación de usuarios y de la red. Esta argumentación sugiere una limitación operativa que requeriría una solución tecnológica inmediata.
Sin embargo, en la respuesta al requerimiento de complementación, el solicitante modificó sustancialmente su posición, manifestando de forma expresa que no existe impedimento técnico alguno para la prestación del servicio , y que la solicitud respondía principalmente a motivos comerciales, asociadas a la eventual recuperación por parte de la CRC del código corto (35057). Esta nueva justificación se apartó del enfoque técnico inicial y se orientó hacia una estrategia de continuidad operativa frente a una posible decisión administrativa de la CRC.
Esta divergencia entre los fundamentos técnicos y comerciales expuestos en distintas etapas del trámite impide considerar que los argumentos sean complementarios y/o que se refuercen mutuamente. Por el contrario, la falta de coherencia entre las justificaciones presentadas genera incertidumbre sobre la verdadera necesidad del recurso solicitado.
trámite impide considerar que los argumentos sean complementarios y/o que se refuercen mutuamente. Por el contrario, la falta de coherencia entre las justificaciones presentadas genera incertidumbre sobre la verdadera necesidad del recurso solicitado.
Adicionalmente, es preciso resaltar que la asignación de códigos cortos debe fundamentarse en criterios objetivos claros y, en concordancia con el principio de uso eficiente de los recursos de
3 «Se busca ampliar un proyecto de descarga de aplicaciones y es necesario contar con una mayor capacidad de producto para la implementación tecnológica, esto se logra a través de un código corto por suscripción adicional para evitar saturar a los usuarios y la red.»
4 «Actualmente no existe ningún impedimento técnico. Por motivos comerciales se están utilizando las diferentes numeraciones asignadas con servicios similares, pero de categorías distintas, con otros operadores móviles en el país, a excepción de la numeració n 25010, la cual está en proceso de recuperación por parte de esta comisión, pese a que se intentó devolver por el no uso de la misma. Se realiza la solicitud de esta nueva numeración dada la probabilidad de que la CRC recupere la numeración que está actualmente en uso para la prestación de este servicio, es decir la numeración 35057. Para asegurar la continuidad operativa, se requiere la asignación de un nuevo código en su reemplazo.»Continuación de la Resolución No. 8033 de 18 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 7
numeración, dada su naturaleza finita o escasa. En consecuencia, los argumentos presentados por BEMOBI no demuestran una gestión orientada a maximizar el aprovechamiento del recurso ni a garantizar su uso racional, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
BEMOBI no demuestran una gestión orientada a maximizar el aprovechamiento del recurso ni a garantizar su uso racional, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Ahora bien, respecto al argumento de BEMOBI relativo a la continuidad del servicio, se resalta que el hecho de que la CRC haya decidido recuperar el código corto 35057 mediante la Resolución CRC 7948 de 2025 no constituye, por sí solo, una justificación automática para la asignación de un nuevo código.
De conformidad con el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de asignación deben acreditar la necesidad técnica y operativa del recurso , garantizando además el máximo aprovechamiento de este recurso escaso. Lo anterior, sin que dicha solicitud se sustente principalmente en una necesidad de carácter comercial que desvirtúe la obligación de demostrar la justificación técnica. En este caso, los argumentos del solicitante no permiten verificar la existencia de dicha necesidad ni la insuficiencia del código actualmente solicitado.
Por lo tanto, esta Comisión concluye que el primer argumento del recurso de reposición no desvirtúa las consideraciones técnicas expuestas en la Resolución CRC 7939 de 2025, motivo por el cual no está llamado a prosperar.
(ii) Del argumento: Principio de buena fe, legalidad y derecho a la confianza legitima
BEMOBI argumentó que la actuación ha estado en todo momento regida por el principio de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política , y que la información y fundamentos aportados en el trámite de la solicitud han sido técnica y jurídicamente sustentada. En tal sentido, considera que no hay motivo para interpretar que la empresa no utilizará o no velará por el uso
aportados en el trámite de la solicitud han sido técnica y jurídicamente sustentada. En tal sentido, considera que no hay motivo para interpretar que la empresa no utilizará o no velará por el uso adecuado del recurso.
Así mismo indicó que, la Resolución CRC 5050 del 2016 expone en su artículo 6.1.4.1, los criterios objetivos de uso eficiente del recurso de numeración, por los que el administrador del recurso puede verificar el uso eficiente de la numeración ya asignada. En consecuencia, estimó que resulta improcedente anticipar, de manera previa a la asignación, que BEMOBI podría administrar ineficientemente el recurso, dado que ello implicaría una valoración basada en criterios subjetivos y criterios personales de esta Comisión.
BEMOBI sostiene que tal interpretación vulnera el principio a la confianza legítima y de legalidad, ambos desarrollados ampliamente por la Corte Constitucional de Colombia, pues la eventual negación a la asignación del código corto:
«(i) Irrumpe con la confianza que tienen los administrados de poder evolucionar y actuar en un medio jurídico estable y previsible, ya que se tienen expectativas razonables para cumplir los criterios de uso del recurso expresadas en la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales están dados para recuperar los códigos asignados de no cumplir con tales criterios, los cuales sólo pueden cumplirse cuando ya se ha asignado el código. Es decir, no es dable afirmar que Bemobi pueda incumplir con tales criterios antes de haberse asignado el respectivo código corto.
Al respecto, “La Corte al estimar que la interpretación judicial debe estar acompañada de
afirmar que Bemobi pueda incumplir con tales criterios antes de haberse asignado el respectivo código corto.
Al respecto, “La Corte al estimar que la interpretación judicial debe estar acompañada de una necesaria certidumbre y que el fallador debe abstenerse de operar cambios intempestivos en la interpretación que de las normas jurídicas venía realizando, y por ende, el ciudadano puede invocar a su favor, en estos casos, el respeto por el principio de la confianza legítima.” “El principio de la confianza legítima es un corolario de aquel de la buena fe y consiste en que el Estado no puede súbitamente alterar unas reglas de juego que regulaban sus relaciones con los particulares, sin que se les otorgue a estos últimos un período de transición para que ajusten su comportamiento a una nueva situación jurídica.” (Corte Constitucional, Sentencia C-131/04).
Teniendo en cuenta que la ley trae criterios específicos establecidos para el uso eficiente del recurso, una vez asignado, se potencializa el desconocimiento del principio de confianza legítima, al realizar interpretaciones legales fuera de su alcance que cambian las reglas de juego en lo relacionado con la solicitud de los códigos cortos, pues no se encuentran criterios específicos para la negativa de la asignación del recurso derivados de la ineficiencia del uso.
- Vulnera el principio de legalidad, basado en el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, por el que “Nadie podrá ser
del uso.
- Vulnera el principio de legalidad, basado en el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, por el que “Nadie podrá ser
juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa”. Así, la negaciónContinuación de la Resolución No. 8033 de 18 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 7
a asignar el código por interpretaciones o convencimientos subjetivos de que el mismo no será usado eficientemente, sin que tales interpretaciones se basen en criterios específicos de la ley, infringe con este principio soportado por un derecho constitucional, pues se estaría juzgando a Bemobi sin una disposición específica preexistente.
De acuerdo con lo desarrollado por la Corte Constitucional en Sentencia C -710/01, el principio de legalidad “ Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas.”»
Concluye BEMOBI a partir de lo expuesto, que la CRC no ostenta facultad o acto de interpretación sobre criterios de uso eficiente del recurso que no estén determinados por la Ley en forma clara y precisa, en la medida que no es posible afirmar que BEMOBI pueda incumplir con tales criterios antes de haberse asignado el respectivo código corto.
Consideraciones de la CRC
precisa, en la medida que no es posible afirmar que BEMOBI pueda incumplir con tales criterios antes de haberse asignado el respectivo código corto.
Consideraciones de la CRC
Respecto al segundo argumento presentado por BEMOBI, relativo a la presunta vulneración de los principios de buena fe, legalidad y confianza legítima, esta Comisión considera necesario precisar que el análisis de las solicitudes de asignación de códigos cortos se realiza conforme a los principios para la administración e implementación establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, particularmente lo dispuesto en el artículo 6.1.1.2, el cual en su numeral 6.1.1.2.4. dispone que los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente, dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea aprovechamiento sea óptimo.
Este principio se extiende igualmente a las proyecciones de utilización del recurso que deben incluirse en las solicitudes de asignación, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.2.1. de la misma resolución, que establece los requisitos de asignación de códigos cortos para SMS y USSD.
En este sentido, el uso eficiente de un recurso de solicitado debe ser acreditado o demostrado por el solicitante como condición previa para su asignación, siendo dichas justificaciones objeto de verificación y análisis técnico por parte del administrador de los recursos de identificación.
En consecuencia, no puede considerarse que exista una expectativa legítima de asignación automática del recurso, ni que la negativa a otorgarlo constituya una alteración intempestiva de las reglas de juego, toda vez que las decisiones de esta Comisión se adoptan conforme a los parámetros normativos y técnicos vigentes.
automática del recurso, ni que la negativa a otorgarlo constituya una alteración intempestiva de las reglas de juego, toda vez que las decisiones de esta Comisión se adoptan conforme a los parámetros normativos y técnicos vigentes.
Máxime cuando el solicitante no demostró los impedimentos técnicos alegados ni acreditó el uso eficiente del recurso solicitado, lo cual desvirtúa cualquier alegación de vulneración de la confianza legítima. Por el contrario, se evidencia una actuación posterior por parte de la sociedad recurrente, al pretender la asignación de un nuevo código corto como medida compensatoria frente al trámite de recuperación iniciado en esta Entidad respecto del código corto 35057 5, precisamente por incumplimiento de los criterios de uso eficiente que la norma exige.
En virtud de lo anterior, la CRC actuó conforme a los principios de legalidad, buena fe y proporcionalidad, aplicando criterios objetivos y verificables en el marco de sus competencias regulatorias, sin que se advierta vulneración alguna a los derechos o ga rantías invocados por el recurrente.
Adicionalmente, una vez asignado un código corto, el asignatario adquiere la condición de responsable del recurso de identificación otorgado para el uso informado, lo que implica el cumplimiento estricto de las obligaciones previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y de los criterios de uso eficiente aplicable al mismo.
En este sentido, el asignatario debe asegurar que el recurso sea utilizado exclusivamente para los fines declarados, garantizando su adecuado aprovechamiento técnico y operativo, así como su actualización y mantenimiento, de manera que se garantice el uso conforme a los principios de eficiencia, eficacia y legalidad previstos en la regulación vigente.
fines declarados, garantizando su adecuado aprovechamiento técnico y operativo, así como su actualización y mantenimiento, de manera que se garantice el uso conforme a los principios de eficiencia, eficacia y legalidad previstos en la regulación vigente.
5 Resolución CRC 7896 de 2025 “Por la cual se recuperan los códigos cortos 25010, 35057 asignados a APPS CLUB DE COLOMBIA S.A.S., sociedad perteneciente al grupo empresarial BEMOBI COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”.Continuación de la Resolución No. 8033 de 18 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 7
De igual forma, el asignatario debe evitar incurrir en alguna de las causales de recuperación establecidas en la mencionada resolución, como el incumplimiento de los criterios de uso eficiente, la inactividad del recurso, o la utilización distinta a la informada, so pena de que se ordena la recuperación del recurso de identificación correspondiente.
En consecuencia, la asignación de un recurso de identificación no confiere derechos absolutos o indefinidos, sino que está condicionada a su utilización eficiente y conforme a la finalidad autorizada, de modo que el recurso, por su naturaleza limitada y su carácter de bien público, debe ser administrado con responsabilidad, racionalidad y transparencia, en armonía con los principios que orientan la gestión de los recursos de identificación.
Precisado lo anterior, y en relación con e l principio de legalidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, este exige que toda actuación administrativa esté sustentada en normas claras,
orientan la gestión de los recursos de identificación.
Precisado lo anterior, y en relación con e l principio de legalidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, este exige que toda actuación administrativa esté sustentada en normas claras, precisas y preexistentes. La Corte Constitucional ha señalado que este principio implica que los servidores públicos solo pueden ejercer funciones que estén expresamente previstas en la ley, y que el uso del poder coercitivo del Estado debe estar previamente autorizado por normas jurídicas que determinen de manera específica su alcance y límites6.
En este sentido, la CRC actúa conforme a las facultades conferidas por la Ley 1341 de 2009 (modificada por la Ley 1978 de 2019) y por el Decreto 1078 de 2015, que le otorgan competencia para administrar los recursos de identificación y establecer los criterios para su asignación y recuperación. La Resolución CRC 5050 de 2016 desarrolla estos criterios, incluyendo el principio de uso eficiente como condición para la asignación de un recurso de identificación.
Por tanto, no se configura una vulneración al principio de legalidad ni al debido proceso, toda vez que la decisión de no asignar el código corto solicitado se fundamenta en normas preexistentes, claras y aplicables al caso concreto, y no en interpretaciones subjetivas o arbitrarias.
Así mismo, no se advierte un acto previo o manifestación de esta Comisión que hubiera generado en el solicitante una expectativa legítima de asignación. Por tanto, no se configura la vulneración alegada del principio de confianza legítima, ni del principio de igualdad frente a otros administrados.
En consecuencia, la invocación de los principios de buena fe, legalidad y confianza legítima por parte
alegada del principio de confianza legítima, ni del principio de igualdad frente a otros administrados.
En consecuencia, la invocación de los principios de buena fe, legalidad y confianza legítima por parte de BEMOBI no desvirtúa los fundamentos jurídicos y técnicos que sustentan la decisión adoptada por esta Comisión en la Resolución CRC 7939 de 2025 . La actuación de la CRC se ha ajustado al marco normativo vigente, respetando los principios constitucionales y garantizando el uso racional y eficiente de un recurso escaso como lo es la numeración.
Por lo anterior, este segundo argumento no está llamado a prosperar.
(iii) Del argumento: Principio de proporcionalidad y eficacia del servicio público
BEMOBI manifiesta que la negativa a asignar el código corto solicitado, sin una justificación objetiva vulnera el principio de proporcionalidad, y contraviene el deber de la administración de proteger el interés general, en este caso representado en la prestación eficiente, continua y segura de servicios de contenido a través de SMS.
BEMOBI expone lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C -022/96 que cita : “El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes.”
menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes.”
En ese sentido , BEMOBI considera que la Comisión no aplicó adecuadamente el principio de proporcionalidad de acuerdo con su decisión y con los argumentos y elementos en los que se basó, dado que no fue clara la necesidad de la negación para garantizar el aprovechamiento de los recursos, ya que los criterios legales para validar y definir ese uso y aprovechamiento se pueden medir y revisar una vez el recurso fue asignado. Por ende, en la etapa de solicitud, definir de antemano que BEMOBI no utilizará el recurso es una medida excesiva, más aun teniendo en cuenta que -a su juiciose han cumplido con todos los requisitos exigidos para la asignación.
6 Sentencia C-710/01 – Corte Constitucional Republica de Colombia. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-710-01.htmContinuación de la Resolución No. 8033 de 18 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 7
Así mismo, BEMOBI sostiene que la decisión resulta desproporcionada, en la medida en que la negativa a asignar el código implica sacrificar principios constitucionales de mayor relevancia, como los de legalidad y confianza legítima, ya analizados previamente.
Consideraciones de la CRC
Con relación al tercer argumento presentado, referido a la presunta vulneración al principio de proporcionalidad y a la eficacia del servicio público, esta Comisión considera lo siguiente:
Consideraciones de la CRC
Con relación al tercer argumento presentado, referido a la presunta vulneración al principio de proporcionalidad y a la eficacia del servicio público, esta Comisión considera lo siguiente:
Las actuaciones relacionadas con la administración de los recursos de identificación no tienen como finalidad constituir medidas sancionatorias, por el contrario, las actuaciones administrativas, incluida las solicitudes de asignación de recursos de identificación , en este caso de códigos cortos , se enmarcan en el ejercicio de la función de regular y administrar los recursos de identificación, de conformidad con los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
En desarrollo de es a función, la CRC, tiene el deber de velar por el cumplimiento de los principios definidos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la administración de los recursos de identificación, y de verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en artículo 6.4.2.1 de la resolución mencionada, así como realizar el procedimiento de asignación de acuerdo con el artículo 6.4.2.2.
En este caso, la decisión de no asignar el código corto solicitado por BEMOBI responde a la necesidad de garantizar el uso eficiente de un recurso escaso, como l o son los códigos cortos , conforme a los criterios establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016. Esta medida resulta adecuada y necesaria para alcanzar el fin legítimo de proteger la integridad del sistema de numeración y asegurar su disponibilidad para quienes demuestren el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para su asignación.
adecuada y necesaria para alcanzar el fin legítimo de proteger la integridad del sistema de numeración y asegurar su disponibilidad para quienes demuestren el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para su asignación.
Contrario a lo afirmado por el solicitante, la decisión no se basa en una presunción subjetiva de ineficiencia, sino en la evaluación objetiva de los argumentos presentados durante el trámite, los cuales fueron inconsistentes y no demostraron de manera clara y verificable la necesidad técnica del recurso ni su uso eficiente. En consecuencia, la medida adoptada por esta Comisión no sacrifica principios constitucionales superiores, sino que busca proteger el interés general y la sostenibilidad del sistema de numeración e inclusive en garantizar en todo momento la disponibilidad de recursos de identificación según la realidad del mercado.
Así las cosas, la CRC actuó dentro del marco de sus competencias legales, aplicando criterios técnicos y normativos que garantizan el cumplimiento de los principios administrativos establecidos, evaluando la solicitud bajo criterios técnicos y normativos, sin que ello implique una afectación desproporcionada al servicio público. Por el contrario, la decisión busca evitar la asignación de recursos de identificación sin que se cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa , lo cual podría generar una administración ineficiente de los recursos de identificación.
Por último, la invocación del principio de proporcionalidad por parte de BEMOBI no desvirtúa los fundamentos técnicos y jurídicos que sustentan la decisión adoptada por esta Comisión. La medida adoptada es adecuada, necesaria y proporci
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