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CRC - Resolución 8037 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8037 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8037 DE 2025

«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8003 de 2025, y se asigna el código corto 85650 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 8003 del 31 de octubre de 2025 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió negar la asignación del código corto 85650 a INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. identificado con el NIT 800.059.608-4 Dicho acto administrativo fue notificado personalmente a INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. el 4 de noviembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Dentro del término establecido 1, INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. presentó recurso de

con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Dentro del término establecido 1, INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 8003 de 2025, el cual fue radicado bajo número 2025827047 del 7 de noviembre de 2025.

Teniendo en cuenta que el recurso interpuesto por INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. cumple con lo establecido en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión procederá con su análisis y estudio.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. solicitó que fuera revocada la Resolución CRC 8003 de 2025 y que, en su lugar, se procediera con la asignación del código corto 85650 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad «Gratuito para el usuario », en virtud de los radicados 2025715141, 2025824437 y 2025827047. Lo anterior fundamentado en los siguientes argumentos:

2.1 Sobre la aclaración del cumplimiento del requisito de inscripción en el RPCAI

En el escrito del recurso de reposición del 7 de noviembre de 2025, en relación con la no inscripción en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. manifestó la subsanación del requisito conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, habilitando la opción de PCA en la plataforma de

EVEN S.A.S. manifestó la subsanación del requisito conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, habilitando la opción de PCA en la plataforma de Trámites CRC.

Consideraciones de la CRC

1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 19 de noviembre de 2025.Continuación de la Resolución No. 8037 de 21 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 4

Antes de que esta Comisión se pronuncie sobre los argumentos expuestos por INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. en su recurso, es necesario señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la decisión de negar la asi gnación de un código corto, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2.

Así las cosas, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que «(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)».

De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, se analizarán los cargos formulados en este, revisando nuevamente la información que reposa en el expediente. Por lo tanto, a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por INDUSTRIAS ST. EVEN

De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, se analizarán los cargos formulados en este, revisando nuevamente la información que reposa en el expediente. Por lo tanto, a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. y las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos. De esta manera, esta Comisión solo se pronunciará en relación con la causal dispuesta en el numeral 6.4.2.1.1 del artículo 6.4.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, por la cual se negó la asignación del código corto en la Resolución CRC 8003 de 2025.

Dicho esto, en relación con el argumento expuesto por INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. en su recurso de reposición, en el que indica que el registro en el RPCAI como PCA ya fue subsanado, efectivamente la CRC constató que INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. realizó el registro correspondiente, en los términos exigidos por el numeral 6.4.2.1.1 del citado artículo, tal como consta a continuación:

Fuente: Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI)3

No obstante, es preciso aclarar que al momento en que se profirió la Resolución CRC 8003 de 2025, INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. no se encontraba inscrito en el RPCAI. Sin embargo, la empresa posteriormente subsanó lo correspondiente para dar cumplimiento a los requisitos para la asignación de un código corto, tal como lo señala en el escrito del recurso de reposición.

empresa posteriormente subsanó lo correspondiente para dar cumplimiento a los requisitos para la asignación de un código corto, tal como lo señala en el escrito del recurso de reposición.

A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar nuevamente la información aportada por INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. según lo establecido en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

2 López Blanco, Hernán F. «Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano», Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. «Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.»

providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.» 3 https://tramitescrcom.gov.co/administracion/consultas/ConsultaEmpresa.xhtmlContinuación de la Resolución No. 8037 de 21 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 4

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI4 como PCA.

3. INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900.438.9221.

4. INFOBIP COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI como Integrador

Tecnológico.

5. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.

6. INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.

7. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Es de señalar que es obligación del asignatario del recurso de identificación garantizar su máximo aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso público y escaso.

Una vez verificada la disponibilidad del recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de

Es de señalar que es obligación del asignatario del recurso de identificación garantizar su máximo aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso público y escaso.

Una vez verificada la disponibilidad del recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto 85650 a INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S., en su condición de PCA, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025715141, 2025824437 y 2025827047, así:

  1. Categoría: Comunicaciones comerciales e informativas. ii) Descripción: Envío y recepción de mensajes de texto con fines informativos y promocionales sus usuarios, los cuales hayan otorgado su consentimiento. iii) Contenido: Ofertas, recordatorios, notificaciones y comunicaciones relacionadas con las campañas de INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S., dirigida a sus clientes.

Lo anterior, sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, en concordancia con las condiciones normativas vigentes.

Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016. Dicho artículo regula el procedimiento de recuperación de numeración, el cual podrá aplicarse cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo

artículo regula el procedimiento de recuperación de numeración, el cual podrá aplicarse cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 o, incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 de la misma Resolución.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S en contra de la Resolución CRC 8003 de 2025.

ARTÍCULO 2. Reponer la decisión contenida en la Resolución CRC 8003 de 2025, mediante la cual se negó la asignación de un código corto a INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. identificado con el NIT 800.059.608-4, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo y, en consecuencia, asignar el siguiente código corto a INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

4 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO

85650 Gratuito para el usuarioContinuación de la Resolución No. 8037 de 21 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 4

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. el integrador tecnológico del código corto asignado en el presente artículo será INFOBIP COLOMBIA

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S. el integrador tecnológico del código corto asignado en el presente artículo será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificado con el NIT 900.438.922-1.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de INDUSTRIAS ST. EVEN S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025715141, 2025824437 y 2025827047

Trámite ID: 3409

Elaborado por: Luis Carlos Ariza G.

Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes – Julián Farias

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