CRC - Resolución 8041 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8041 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8041 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 890003, asignado a la sociedad TECHNOKEY S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 11 de agosto de 2025 la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025818262, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó un presunto uso indebido del código corto 890003. Al respecto, aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 890003, y evidenció que, mediante radicado 2023703796 del 3 de marzo de 2023 , TECHNOKEY
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 890003, y evidenció que, mediante radicado 2023703796 del 3 de marzo de 2023 , TECHNOKEY presentó una solicitud de asignación de un código corto . Esta solicitud fue atendida por la CRC mediante la Resolución CRC 7138 del 16 de mayo de 2023 , a través de la cual se realizó la correspondiente asignación.
Debido a que TECHNOKEY ostenta la calidad de asignatario del código corto 890003, mediante el radicado número 2025525769 del 15 de agosto de 2025, la CRC solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
1 Rad. 2025818262.Continuación de la Resolución No. 8041 de 25 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 6
Dicho requerimiento de información fue atendido por TECHNOKEY por medio de los radicados 2025820559 y 2025820561 del 28 de agosto de 2025. En esta comunicación le informó a la CRC que el mensaje de texto objeto de queja había sido enviado por la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ , (en adelante, SECRETARÍA DE MOVILIDAD ), sin embargo , no allegó la autorización expresa y por escrito otorgada por la SECRETARÍA DE MOVILIDAD a TECHNOKEY para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 890003.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por TECHNOKEY, mediante el radicado de salida número 2025531408 del 25 de septiembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones
890003.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por TECHNOKEY, mediante el radicado de salida número 2025531408 del 25 de septiembre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890003, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a TECHNOKEY el 25 de septiembre de 2025 mediante correo electr ónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a TECHNOKEY que, dentro de los 15 días siguientes al recib o del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones , presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 890003 contaba con la autorización expresa por parte de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 890003.
Mediante los radicados 2025824777 y 2025824778 del 20 de septiembre de 2025, TECHNOKEY se
prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 890003.
Mediante los radicados 2025824777 y 2025824778 del 20 de septiembre de 2025, TECHNOKEY se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE TECHNOKEY
TECHNOKEY manifestó que el envío de mensajes de texto desde el código corto 890003 funciona en virtud de una “cadena contractual y técnica”. Esto debido a que la SECRETARÍA DE MOVILIDAD suscribió un contrato con SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. – 4-72, (en adelante, 4-72), para que esta última le prestara servicios de mensajería institucional de conformidad con la Ley 527 de 1999. Con ocasión a este contrato, 4-72 delegó en la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A., (en adelante, ANDES) la gestión técnica y operación de mensajería SMS. En ese sentido, TECHNOKEY indicó que es proveedora tecnológica de ANDES y, por lo tanto, ANDES utiliza la plataforma tecnológica de TECHNOKEY a través de la cual realiza el envío de mensajes de texto desde el código corto 890003.
Como sustento de lo anterior, TECHNOKEY allegó un documento por medio del cual el Director de Gestión de Cobro de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD certificó que con ocasión al contrato No. 2025-2954 suscrito entre la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y 4-72, autorizaba a 4-72 para realizar el envío de mensajes de texto con fines institucionales en nombre de la SECRETARÍA DE
2025-2954 suscrito entre la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y 4-72, autorizaba a 4-72 para realizar el envío de mensajes de texto con fines institucionales en nombre de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD por medio del código corto 890003 y reconoció que para la ejecución técnica del servicio de mensajería de texto, 4-72 puede operar mediante sus proveedores tecnológicos, entre ellos el titular del código corto 890003, es decir TECHNOKEY.
Asimismo, TECHNOKEY allegó un documento por medio del cual el Jefe Nacional de Informática y Tecnología de 4-72 también certifica que 4-72 tiene un contrato vigente con la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, bajo el cual se prestan los servicios de mensajería y comunicaciones con fines institucionales y que en desarrollo del mencionado contrato, 4-72 delegó en ANDES la gestión y operación de los servicios tecnológicos requeridos para la ejecución de envíos de mensajes de texto en nombre y representación de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD.
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se
alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8041 de 25 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 6
Adicionalmente, TECHNOKEY manifestó que cuenta con medidas estrictas para prevenir el uso indebido, fraudes o conductas delictivas en la utilización del recurso de identificació n, e indicó que cuenta con controles de seguridad, control en la frecuencia de notificaciones repetitivas y mecanismos de protección de datos personales en el envío de mensajes de texto.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido
el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado
5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el
Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas».Continuación de la Resolución No. 8041 de 25 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 6
actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos
mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 890003. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador
8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuen tran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8041 de 25 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 6
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025531408 del 25 de agosto de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si TECHNOKEY, como asignataria del código corto 890003, incurrió o no, en la causal
medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si TECHNOKEY, como asignataria del código corto 890003, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ”.
Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el tercero en nombre de quien se envió el mensaje de texto objeto de la queja, había autorizado expresamente a TECHNOKEY para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 890003.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa, tal y como consta en el expediente y como también puede evidenciarse en la Imagen No. 1 del presente acto administrativo , el remitente de este mensaje fue la SECRETARÍA DE MOVILIDAD. Teniendo en cuenta lo anterior, con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a TECHNOKEY la autorización expresa y por escrito otorgada por la
MOVILIDAD. Teniendo en cuenta lo anterior, con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a TECHNOKEY la autorización expresa y por escrito otorgada por la SECRETARÍA DE MOVILIDAD para realizar el envío de mensajes en su nombre.
Como se indicó en el numeral 2 del presente acto administrativo , por medio de los radicados 2025824777 y 2025824778 del 20 de septiembre de 2025, TECHNOKEY se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la presente actuación administrativa e indicó que el mensaje de texto que había dado origen a la mencionada actuación era consecuencia de una “cadena contractual y técnica” en la que estaban involucrados la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, 4-72, ANDES y TECHNOKEY.
Lo anterior, debido a que la SECRETARÍA DE MOVILIDAD contrató a 4-72 para que le prestara servicios de mensajería, y en el marco de esta relación contractual, 4-72 delegó en ANDES la gestión técnica y operación de mensajería SMS y el proveedor tecnológico de ANDES es TECHNOKEY. Por lo tanto , ANDES al poder acceder a las plataformas de TECHNOKEY puede realizar el envío de mensajes de texto desde el código corto 890003.
Como respaldo de lo anterior, TECHNOKEY allegó un certificado expedido por la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y otro expedido por 4-72, por medio de los cuales ambas entidades reconocen que tienen un contrato de prestación de servicios de mensajería. En particular, en el certificado expedido por 4 -72 esta entidad indica que delegó en ANDES la gestión y operación de los servicios tecnológicos requeridos para el envío de mensajes de texto en nombre de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, reconociendo que tanto ANDES y sus proveedores estaban autorizados para enviar
por 4 -72 esta entidad indica que delegó en ANDES la gestión y operación de los servicios tecnológicos requeridos para el envío de mensajes de texto en nombre de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, reconociendo que tanto ANDES y sus proveedores estaban autorizados para enviar estos mensajes de texto.
Una vez rev isados los documentos mencionados y a pesar de que efectivamente fueron suscritos por funcionaros de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y de 4-72, TECHNOKEY no allegó ningún documento que soporte que efectivamente estos funcionarios tengan la capacidad de emitir ese tipo de certificaciones y, en particular, no demostró que el Director de Gestión de Cobro de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD tenga la facultad para autorizar a 4-72 y a sus contratistas, para realizar el envío de mensajes de texto en nombre de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD desde el código corto 899773. Sumado a lo anterior, TECHNOKEY tampoco allegó elementos probatorios por medio de los cuales pudiera demostrar que efectivamente tiene una relación contractual con ANDES.
En conclusión, TECHNOKEY no demostró que cuenta con una autorización expresa y por escrito de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD y a tampoco demostró la existencia de la “cadena contractual y técnica” en virtud de la cual el mensaje de texto que inició la actuación administrativa fue enviado.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC ordena la recuperación del código corto 890003.
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8041 de 25 de noviembre de 2025 Hoja No. 6 de 6
4. DEL TRASLADO A L MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Teniendo en cuenta que esta Comisión ha decidido recuperar el código corto 899773, TECHNOKEY deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de este recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.
Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y, por tanto, puede ser sancionada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Por lo anterior, se
tecnologías de la información y las comunicaciones y, por tanto, puede ser sancionada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Por lo anterior, se recalca el deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas a que haya lugar para evitar el uso del código corto ob jeto de esta actuación una vez sea recuperado, so pena de que MinTIC imponga las sanciones de ley a que haya lugar. Se comunicará la presente decisión a dicha entidad para su conocimiento.
Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado del recurso de identificación objeto de recuperación, de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación. Así mismo, una vez ejecutoriada la presente resolución, se comunicará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación de dicho recurso en su red.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 890003 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a TECHNOKEY S.A.S. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Modificar el estado del código corto 890003 de “Asignado” a “Reservado” en el
que había sido asignado a TECHNOKEY S.A.S. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Modificar el estado del código corto 890003 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Comunicar, una vez ejecutoriada la presente resolución, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación de ese recurso en su red.
ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de TECHNOKEY S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notific
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