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CRC - Resolución 8042 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8042 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8042 DE 2025

«Por la cual se asigna el código corto 85356, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a la sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S.»

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 23 de octubre de 2025, mediante radicado 2025717792 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI ), la sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. identificada con el NIT 900.187.738-4, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación del código corto 85356, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad «Gratuito para el usuario».

Revisada la solicitud, mediante radicado 2025536576 del 6 de noviembre de 2025, la CRC requirió a

contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad «Gratuito para el usuario».

Revisada la solicitud, mediante radicado 2025536576 del 6 de noviembre de 2025, la CRC requirió a la sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:

1. Registro como «Integrador Tecnológico» en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores (RPCAI) . Lo anterior, teniendo en cuenta que en su solicitud se señalaba que la misma sociedad ser ía quien ejercería esta función; en caso contrario, si no se desarrollaría el rol de integrador tecnológico era necesario indicar de forma expresa la razón social y NIT del agente que realizará dicha función; 2. especificar las actividades a desarrollar por parte del CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. para el envío y recepción de mensajes de texto (SMS) a través del código corto solicitado; 3. escribir de forma detallada la solución tecnológica, propia o de terceros, que se preveía implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través del código corto solicitado;

4. Relación de potenciales usuarios MT 1 y/o MO2 de los mensajes de texto (SMS) que se prevén cursar a través del código corto solicitado;

5. Describir en detalle el procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica a implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios a través del código corto solicitado;

6. Listado de las actividades a desarrollar por parte de los PCA y por parte del integrador tecnológico;

tecnológica a implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios a través del código corto solicitado;

6. Listado de las actividades a desarrollar por parte de los PCA y por parte del integrador tecnológico;

7. Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.

Mediante comunicación con número de radicado 2025827782, del 14 de noviembre de 2025, la sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado.

1 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) 2 Tráfico originado en el terminal móvil (MO)Continuación de la Resolución No. 8042 de 26 de noviembre de 2025 Hoja No. 2 de 5

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 3, y en el numeral 13 del mismo artículo 4, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 5 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 5 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los

Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere to das las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 20256, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 6 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 8042 de 26 de noviembre de 2025 Hoja No. 3 de 5

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) 7 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es un tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 8 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos9 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos

de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 8 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos9 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnoló gicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y/o USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. para la asignación del código corto solicitado 85356 según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen

7 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios

7 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8042 de 26 de noviembre de 2025 Hoja No. 4 de 5

los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. La sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI10 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

3. La sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 900.438.922-1. Asimismo, esta Entidad verificó que INFOBIP COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI en calidad de Integrador Tecnológico.

4. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.

5. La sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.

6. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez verificada la disponibilidad de l recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto 85356 a la sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. , en su condición de PCA, bajo el

asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto 85356 a la sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. , en su condición de PCA, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025717792 y 2025827782.

En suma, es de señalar que de acuerdo con la información presentada, el código corto será utilizado para «(…) la comunicación con pacientes, cuidadores y usuarios con fines informativos y operativos. Los SMS enviados estarán relacionados con recordatorios de citas, confirmaciones de agendamiento, notificaciones de disponibilidad de resultados, campañas de salud autorizadas y comunicaciones asociadas a los servicios prestados por la entidad.»

Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento , por parte del asignatario del recurso de identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso.

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1. 1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.

señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a la sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. – en calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la complementación a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por la sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. el integrador tecnológico del código corto asignado en el presente artículo será la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A.S. , identificad a con el NIT 900.438.922-1.

10 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DEL SERVICIO

85356 Gratuito para el usuarioContinuación de la Resolución No. 8042 de 26 de noviembre de 2025 Hoja No. 5 de 5

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

CENTRO DE ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN MEDICA S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025717792 y 2025827782

Trámite ID: 3449

Proyectado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

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