CRC - Resolución 8044 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8044 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8044 DE 2025
“Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI– de
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 7812 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente act ualizada conforme la regulación aplicable.
Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( en adelante CRC o la Comisión) debe aprobar la OBI de los PRST la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , en adelante
uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , en adelante TELMEX, remitió su OBI bajo los parámetros descritos, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación, esta Comisión mediante Resoluciones CRC 2620 de 2010, 2965 y 3103 de 2011 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acces o, uso e interconexión a sus redes. Posteriormente, mediante las resoluciones CRC 3721 y 3960 de 2012, se aprobó la actualización del contenido de la Oferta y se fijaron las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
Así mismo, COMUNICACIÓN CELULAR S.A.–COMCEL S.A., en adelante COMCEL, también remitió su OBI bajo los parámetros descritos, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación correspondiente, la Comisión , mediante Resoluciones CRC 2611 de 2010, 3012 y 3109 de
1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”Continuación de la Resolución No. 8044 de 02 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 6
2011, aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes. Posteriormente, mediante las Resoluciones CRC 3717 y 3977 de 2012, se aprobó la actualización del contenido de la Oferta y se fijaron las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
Posteriormente, mediante las Resoluciones CRC 3717 y 3977 de 2012, se aprobó la actualización del contenido de la Oferta y se fijaron las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.
Con posterioridad a ello, la Comisión expidió la Resolución CRC 4112 del 28 de febrero de 2013 definiendo las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional. De conformidad con lo establecido en el artícul o 4 de la mencionada resolución, los PRSTM asignatarios de espectro en bandas IMT definidas por la UIT-R y atribuidas en Colombia de acuerdo con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, debían poner a disposición de otros Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRSTM) que así lo solicitaran la instalación esencial de Roaming Automático Nacional – RAN para la prestación de sus servicios de voz, datos y SMS.
Para el cumplimiento de la mencionada obligación, el artículo 7 de la Resolución CRC 4112 de 2013 estableció que los PRSTM señalados debían incluir en sus OBI las condiciones bajo las cuales ofrecían la instalación esencial de RAN, por lo que COMCEL presentó a la Comisión la modificación de su OBI. Una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la CRC, mediante las Resoluciones CRC 4338 de 2013 y 4553 de 2014, aprobó el contenido de la OBI presentada.
Posteriormente, en 2017, como consecuencia de las obligaciones previstas en las Resoluciones CRC 5107 y 5108 de 2017 2, relacionadas con la inclusión en la OBI de información sobre la instalación esencial de RAN y las condiciones generales de acceso para Operadores Móviles Virtuales -OMV-,
5107 y 5108 de 2017 2, relacionadas con la inclusión en la OBI de información sobre la instalación esencial de RAN y las condiciones generales de acceso para Operadores Móviles Virtuales -OMV-, COMCEL presentó modificaciones a su OBI, las cuales fueron aprobadas por la Comisión mediante resoluciones CRC 5301 y 5403 de 2018.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2019300966 del 1 de abril de 2019, los representantes legales de COMCEL y TELMEX informaron a la Comisión sobre del proceso de fusión por absorción entre dichas empresas. Como constancia de lo anterior, el certificado de existencia y representación legal de COMCEL indica: “(…) [Q]ue por Escritura Pública No. 1061 de la Notaría 41 de Bogotá D.C., del 28 de mayo de 2019, inscrita el 31 de Mayo de 2019 bajo el número 02472324 del libro IX, la sociedad de la referencia (absorbente) absorbe mediante fusión a la sociedad TELMEX COLOMBIA S A la cual se disuelve sin liquidarse (…)”.
Ahora bien, luego de llevar a cabo una revisión de las condiciones de remuneración de los servicios de telefonía fija a nivel minorista y mayorista, la Comisión expidió la Resolución CRC 5826 de 2019 3, la cual, a través de su artículo 23, fijó la obligación para los PRST con redes de acceso fijas de registrar para revisión y aprobación –de la CRC– la OBI debidamente actualizada, obligación que debía cumplirse a más tardar el 1 de marzo de 2020. En cump limiento de lo anterior, COMCEL remitió nuevamente solicitud de aprobación de la modificación de su OBI, la cual incluía en esta oportunidad la información
a más tardar el 1 de marzo de 2020. En cump limiento de lo anterior, COMCEL remitió nuevamente solicitud de aprobación de la modificación de su OBI, la cual incluía en esta oportunidad la información de sus redes tanto fijas cómo móviles. Una vez agotado el trámite administrativo correspondiente, la Comisión, mediante las Resoluciones CRC 6137 y 6203 de 2021 , aprobó el contenido de la OBI presentada.
En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 6522 4, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otras, el artículo 4.1.6.2 sobre el contenido de la OBI y el artículo 4.1.3.6 respecto de las reglas para la utilización de los protocolos SIP y SS7; así como el Anexo 4.1 del Título Anexos Título IV o lineamientos para la verificación de nodos de interconexión registrados en la oferta básica de interconexión.
A partir de lo anterior, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva Of erta debidamente actualizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.
En atención a lo dispuesto en la Resolución CRC 6522 de 2022, el 30 de junio de 2023, COMCEL remitió la solicitud de aprobación de la modificación de su OBI mediante comunicación enviada al correo
entrada en vigor correspondientes.
En atención a lo dispuesto en la Resolución CRC 6522 de 2022, el 30 de junio de 2023, COMCEL remitió la solicitud de aprobación de la modificación de su OBI mediante comunicación enviada al correo electrónico: obi.ley1341@crcom.gov.co. Analizada preliminarmente esta solicitud, la CRC, mediante radicado 2023518020 del 16 de agosto de 2023, solicitó a COMCEL complementar y aclarar la información relacionada con la garantía que debe constituirse en los casos en los que los proveedores acojan la opción de realizar el pago anticipado o prepago de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la intercon exión, la información que demostrara y sustentara la forma de calcular el “N
2 Compiladas en los Capítulos 3, 5 y 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 8044 de 02 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 6
teórico”, y lo correspondiente a los indicadores de calidad aplicables a la red IP que posee. El 15 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico obi.ley1341@crcom.gov.co, COMCEL presentó el formato de OBI en respuesta al requerimiento realizado por la Comisión.
Una vez revisada la documentación remitida por COMCEL, esta Comisión, mediante resoluciones CRC
formato de OBI en respuesta al requerimiento realizado por la Comisión.
Una vez revisada la documentación remitida por COMCEL, esta Comisión, mediante resoluciones CRC 7273 de 2023 y 7313 de 2024 , aprobó la modificación de la OBI, incluyendo, entre otros aspectos, la actualización de la cobertura de red, el número de nodos de interconexión ( 21) y sus interfaces , los elementos de infraestructura civil elegible y sus valores, los procedimientos para revisar los acuerdos de acceso y/o interconexión así como los mecanismos para resolución de controversias que se deriven, la incorporación de la garantía bancaria y del pago anticipado como mecanismos de aseguramiento, así como la actualización de los cargos de acceso.
Adicionalmente, la Resolución CRC 7273 de 2023 estableció como obligación de COMCEL actualizar en su OBI, a partir del 30 de abril de 2024, al menos bimestralmente la cobertura de su red móvil, sin que esta actualización sea sujeta a nuevas aprobaciones de la OBI. En atención a esta disposición, COMCEL ha remitido las diferentes actualizaciones de cobertura en su OBI, debiendo mantener el resto de las condiciones que han sido aprobadas hasta las resoluciones CRC 7273 de 2023 y 7313 de 2024.
Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CRC 7811 de 2025, mediante la cual se simplificó el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia. El artículo 68 de aquella resolución, que establece los aspectos a ser consider ados en el contenido de la OBI, modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de
10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de disponer expresamente las alternativas para la constitución de garantías que el solicitante podrá elegi r en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión. Adicionalmente, el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 con respecto a la forma y periodicidad de actualización del valor a garantizar , además la estimación de tráfico, en caso de que se cuente con historial, para el cálculo del monto.
Para dar cumplimiento a las anteriores modifica ciones, el artículo 135 de la Resolución CRC 7811 de 2025 dispuso que “(…) los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan relaciones de interconexión deberán actualizar sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) que se encuentren vigentes al momento de la expedición de esta resolución. Así, dentro de los tr es meses siguientes a la entrada en vigor de esta disposición, esto es, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, deberán hacer los ajustes respectivos”.
En atención a lo dispuesto en el referido artículo 135 la Resolución CRC 7811 de 2025, COMCEL remitió a la CRC una nueva actualización de su OBI, recibida por esta Comisión el 15 de septiembre de 2025 con radicado No. 202582 2024, en la que incluyó ajustes relacionados con los plazos de cobertura financiera y las condiciones de garantía o del mecanismo para asegurar el pago, presentando en su
con radicado No. 202582 2024, en la que incluyó ajustes relacionados con los plazos de cobertura financiera y las condiciones de garantía o del mecanismo para asegurar el pago, presentando en su oferta la opción de pago anticipado o prepago, y especificando los tiempos a ser cubiertos según la modalidad de pago.
En orden a lo expuesto, y en ejercicio de las competencias legales y reglamentarias otorgadas a la CRC, referenciadas en la sección 2, esta Comisión abordará y se pronunciará en la sección 3 sobre las modificaciones presentadas por COMCEL en su comunicación recibida con radicado 2025822 024. Las demás disposiciones se mantendrán vigentes de acuerdo con lo aprobado mediante las resoluciones CRC 7273 de 2023 y 7313 de 2024.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA
CRC
Tal como se mencionó en el acápite anterior, e l artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 , en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de mantenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el
para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.Continuación de la Resolución No. 8044 de 02 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 6
Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 2025 5, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR COMCEL EN SU OBI QUE SON OBJETO DE
REVISIÓN Y APROBACIÓN
En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por COMCEL en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto
interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por COMCEL en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que COMCEL informó cambios o modificaciones, las cuales se relacionan a continuación:
3.1 PARTE GENERAL
- «Los i nstrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del acuerdo»:
- Indicó que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, ajustaría el plazo de la garantía bancaria a setenta y seis (76) días para cubrir los riesgos de impago por tres (3) periodos consecutivos, lo que incluye la suspensión provisional y desconexión definitiva.
- Informó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , actualizaría los criterios para calcular el monto a ser garantizado , considerando proyecciones de tráfico a un año y el historial del tráfico del año anterior.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por COMCEL, para lo cual se revisó el formato recibido el 15 de septiembre de 2025 con radicado No. 2025822024, específicamente, en los siguientes aspectos:
4.1 PARTE GENERAL
la OBI modificados por COMCEL, para lo cual se revisó el formato recibido el 15 de septiembre de 2025 con radicado No. 2025822024, específicamente, en los siguientes aspectos:
4.1 PARTE GENERAL
4.1.1 Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo
4.1.1.1 Primera modificación
Revisada la hoja denominada como «General» de la OBI recibida, esta Comisión observa que COMCEL modificó, por una parte, los criterios tenidos en cuenta para determinar el monto de la garantía, de la siguiente forma:
“El valor de la garantía se calculará para cada caso, dependiendo de la proyección de tráfico a un año del PRST solicitante, y si ya existe historial de tráfico, deberá tener en cuenta el tráfico efectivamente cursado el año anterior. En todo caso se realizará una comparación de la proyección de tráfico presentada por el PRS solicitante con el comportamiento real del mercado. Para determinar el valor de la garantía bancaria, irrevocable y a primer requerimiento, se tendrán en cuenta adicional a los cargos de acceso, los costos de instalaciones esenciales y servicios adicionales en que incurra el operador y riesgos. En todo caso para iniciar el cronograma de implementación de la interconexión el PRST solicitante deberá constituir la Garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento por un valor igual a la liquidación de los anteriores conceptos que equivalga a 156 días de dicha liquidación ” (Aparte subrayado y en negrilla corresponde a la modificación adicionada por COMCEL).
Esta Comisión aprueba el cambio reportado en la forma presentada por COMCEL, toda vez que se
anteriores conceptos que equivalga a 156 días de dicha liquidación ” (Aparte subrayado y en negrilla corresponde a la modificación adicionada por COMCEL).
Esta Comisión aprueba el cambio reportado en la forma presentada por COMCEL, toda vez que se alinea con lo dispuesto por el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025, que modificó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 7552 de 2024”.Continuación de la Resolución No. 8044 de 02 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 6
4.1.1.2 Segunda modificación
COMCEL modificó el número de días que debe cubrir la garantía o el pago anticipado, los cuales corresponden al tiempo estimado necesario para que, en caso de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva, como se indica a continuación:
“COMCEL ofrece como alternativa al proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión que 1) además de pagar un periodo de facturación, 2) extienda una GARANTIA BANCARIA IRREVOCABLE Y A PRIMER REQUERIMIENTO, a favor de COMCEL por setenta y seis (76) días que comprendan los valores concernientes a los cargos de acceso, los costos de instalaciones esenciales y servicios adicionales en que incurra el operador y riesgos como el impago por tres periodos consecutivos, de conformidad con el literal a del numera l 10 del artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC No. 5050 de 2016. El Solicitante podrá pagar
tres periodos consecutivos, de conformidad con el literal a del numera l 10 del artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC No. 5050 de 2016. El Solicitante podrá pagar de manera anticipada este concepto, sin que sea necesario constituir la Garantía Bancaria Irrevocable y a Primer Requerimiento, de acuerdo al literal b del citado artículo” (Aparte subrayado y en negrilla corresponde a la modificación adicionada por
COMCEL).
Preliminarmente es menester advertir que , como se puede apreciar en la cita precedente, COMCEL cometió un error al momento de referirse a la norma aplicable, toda vez que el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 no contempla la existencia del numeral diez (10) anunciado. Sin embargo, por el contexto y contenido de la solicitud, la Comisión entiende que COMCEL pretendía hacer alusión a los literales a) y b) del inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Este error deberá ser corregido por COMCEL en su OBI con el fin de que se haga referencia a los literales a) y b) del inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Sin perjuicio de lo anterior, y luego de revisado el cambio propuesto por COMCEL, es evidente que la modificación propuesta está conforme con el contenido del artículo 68 de la Resolución CRC 7811 de 2025 que modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2. de la Resolución CRC 5050
modificación propuesta está conforme con el contenido del artículo 68 de la Resolución CRC 7811 de 2025 que modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece los instrumentos que contienen las garantías para el cumplimiento de una obligación, en el sentido de aclarar las opciones que deben incluirse en las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) para las relaciones de acceso, uso o interconexión6.
Ahora, en lo que respecta a la modificación del número de días que debe cubrir la garantía o el pago anticipado, es importante recordar que los días calculados de cubrimiento deben corresponder al tiempo estimado necesario para que, en caso de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva. De esta manera, conforme al artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025, el monto a ser cubierto debe calcularse en lo relacionado con los:
- Costos variables y fijos considerando los tiempos asociados a los procesos de conciliación pactados entre las partes, asociados al periodo de conciliación, • Tiempo límite de recepción de información, • Tiempo para la transferencia de saldos, • Tiempo para la citación y realización del CMI al que se refiere el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 73 de la Resolución CRC 7811 de 2025, • Plazo previsto para que pueda aplicarse la suspensión provisional y, de ser procedente , la desconexión definitiva.
CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 73 de la Resolución CRC 7811 de 2025, • Plazo previsto para que pueda aplicarse la suspensión provisional y, de ser procedente , la desconexión definitiva.
De acuerdo con lo anterior, esta Comisión procederá aprobar la modificación presentada por COMCEL en los siguientes términos , sobre la base de que se corregirá el error cometido por COMCEL en la referencia que se hizo a las normas aplicables:
“COMCEL ofrece como alternativa al proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión que 1) además de pagar un periodo de facturación, 2) extienda una GARANTIA BANCARIA IRREVOCABLE Y A PRIMER REQUERIMIENTO, a favor de COMCEL por setenta y seis (76) día s que comprendan los valores concernientes a los cargos de acceso, los costos de instalaciones esenciales y servicios adicionales en que incurra el operador y riesgos como el impago por tres periodos consecutivos, de conformidad con el literal b) del inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC No. 5050 de 2016. El Solicitante podrá pagar de manera
6 La Comisión arribó a esta conclusión toda vez que el solicitante de la interconexión o el acceso tiene la posibilidad de (i) constituir una garantía (este aspecto no fue modificado por COMCEL en su OBI); (ii) realizar el pago anticipado o prepago, cuando se haga sobre el valor total a garantizar; o (iii) ambos, cuando el pago anticipado o prepago se realice sobre un monto menor al valo r
una garantía (este aspecto no fue modificado por COMCEL en su OBI); (ii) realizar el pago anticipado o prepago, cuando se haga sobre el valor total a garantizar; o (iii) ambos, cuando el pago anticipado o prepago se realice sobre un monto menor al valo r total de la garantía, caso en el cual se reducirá el monto a garantizar.Continuación de la Resolución No. 8044 de 02 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 6
anticipada este concepto, sin que sea necesario constituir la Garantía Bancaria Irrevocable y a Primer Requerimiento, de acuerdo al literal a) del inciso 10 del citado artículo”.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar la modificación de la Oferta Básica de Interconexión (OBI) registrada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., mediante el «Formulario para Ofertas Básicas de Interconexión» allegado el 15 de septiembre de 2025 con radicado No. 2025822024, en los términos y condiciones establecidos en el numeral 4 de la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Otorgar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de firmeza de la presente resolución, para publicar en su página web el contenido de su Oferta Básica de Interconexión (OBI) actualizada con los ajustes indicados en el numeral 4 de la presente resolución , así como los actos administrativos emitidos por esta Comisión en el presente trámite de aprobación.
página web el contenido de su Oferta Básica de Interconexión (OBI) actualizada con los ajustes indicados en el numeral 4 de la presente resolución , así como los actos administrativos emitidos por esta Comisión en el presente trámite de aprobación.
ARTÍCULO 3. En el mismo término establecido en el artículo segundo, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. debe enviar a la CRC a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co el archivo Excel de la Oferta Básica de Interconexión con los ajustes respectivos, los cuales consistirán en incorporar al formato, lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
En caso de que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. no cumpla con dichas obligaciones dentro del término indicado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones procederá de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.
ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de diciembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de diciembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Directora Ejecutiva
C.C.C 01/12/2025 Acta 1544
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica.
Elaborado por: Mauricio Gómez., Carlos José Bermúdes Pulido.