CRC - Resolución 8047 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8047 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8047 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 897701, asignado a la sociedad INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 7 de agosto de 2025, la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2025818032, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó un presunto uso indebido del código corto 897701. Al respecto, aportó como prueba, la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 897701, y evidenció que este se encontraba asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S.,
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 897701, y evidenció que este se encontraba asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., en adelante INALAMBRIA, mediante la Resolución CRC 5055 del 7 de diciembre de 2016 , a partir de su solicitud radicada bajo número 201673754 del 21 de noviembre de 2016.
Debido a que INALAMBRIA ostenta la calidad de asignataria del código corto 897701, mediante el radicado número 2025525491 del 13 de agosto de 2025, la CRC le solicitó información relacionada con el uso del citado código corto.
Dicho requerimiento de información fue atendido por INALABRIA por medio del radicado 2025820054 del 27 de agosto de 2025. En esta comunicación, INALAMBRIA le informó a la CRC que el remitente del mensaje de texto objeto de la queja presentada había sido su cliente, la
1 Rad. 2025818032.Continuación de la Resolución No. 8047 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 8
sociedad, IDENTIDAD ADVERTISING DEVELOPMENT LLC – OPERACIÓN TEMU MARKETING, en adelante IDENTIDAD ADVERTISING, que de acuerdo con la información que había recibido por parte de esta el mensaje era legítimo y que los URL contenidos en este, direccionaban a sitios seguros de la aplicación de TEMU.
En cuanto a la autorización expresa y por escrito otorgada por la persona a nombre de la cual se enviaron los mensajes, es decir por TEMU, no allegó la autorización expresa y escita por medio de la que TEMU autorice a INALAMBRIA o a su cliente IDENTIDAD ADVERTISING a realizar el
enviaron los mensajes, es decir por TEMU, no allegó la autorización expresa y escita por medio de la que TEMU autorice a INALAMBRIA o a su cliente IDENTIDAD ADVERTISING a realizar el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 897701. Adicionalmente, en lo relacionado con el acuerdo contractual para autorizar el envío de SMS a través del código corto 897701, INALAMBRIA allegó capturas de pantalla de un contrato que suscribió con IDENTIDAD ADVERTISING, sin embargo, en el mismo no se hace mención directa al envío de mensajes de texto en nombre de TEMU.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por INALAMBRIA, mediante el radicado de salida número 2025531973 del 1 de octubre de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 897701, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a INALAMBRIA el 1 de octubre de 2025 mediante correo electr ónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INALAMBRIA que, dentro de los 15 días siguientes al recib o del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones , presentar y solicitar pruebas .
También le solicitó:
(i) acreditar que como asignataria del código corto 897701 contaba con la autorización expresa
mencionado correo electrónico, podría formular observaciones , presentar y solicitar pruebas .
También le solicitó:
(i) acreditar que como asignataria del código corto 897701 contaba con la autorización expresa por parte de TEMU para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 897701.
Mediante el radicados 2025825154 y 2025825712 del 23 de octubre de 2025, INALAMBRIA se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE INALAMBRIA
INALAMBRIA manifestó ser una compañía colombiana, registrada ante la CRC como integrador tecnológico y proveedor de contenidos y aplicaciones, especializada en soluciones de mensajería corporativa a través del canal SMS. Indicó que dentro de sus clientes se encuentran personas naturales y jurídicas y que todos deben cumplir con un contrato en el que se establece que es una obligación contar con autorización previa del usuario final para el envío de mensajes de texto.
Indicó que el código corto 897701 es utilizado por varios de sus clientes, entre ellos la sociedad IDENTIDAD ADVERTISING quien, en el marco de su estrategia de comunicaciones con clientes finales, realizó el envío del mensaje de texto objeto de queja, toda vez que es la representante de
IDENTIDAD ADVERTISING quien, en el marco de su estrategia de comunicaciones con clientes finales, realizó el envío del mensaje de texto objeto de queja, toda vez que es la representante de TEMU en Colombia. Para demostrar lo anterior, allegó la primera hoja de un contrato suscrito entre IDENTIDAD ADVERTISING y TEMU, y el anexo A de este contrato.
Resaltó que después de haber conocido la queja presentada ante la CRC, IDENTIDAD ADVERTISING le informó que TEMU únicamente le envía mensajes de texto a usuarios registrados que previamente han aceptado la recepción de estos. Adicional, manifestó que el receptor del
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8047 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 8
mensaje de texto objeto de queja era cliente de TEMU y que este último no realiza estrategias de mercadeo agresivas o de phishing.
mensaje de texto objeto de queja era cliente de TEMU y que este último no realiza estrategias de mercadeo agresivas o de phishing.
Asimismo, mencionó que contaba con una estrategia integral de prevención de fraude de la cual se destaca el análisis en tiempo real al contenido, la validación de los clientes, la cooperación interinstitucional con otros agentes del sistema de ciberseguridad y la realización de reportes a autoridades con generación de alertas automáticas a la Fiscalía y a la Policía Cibernética.
En cuanto a su actuar, resaltó que había demostrado diligencia y buena fe en la administración del código corto 897701, pues desde que inicia una relación contractual con sus clientes, les exige el cumplimiento de la normatividad relacionada con “la autorización del destinatario y el contenido del mensaje”, y que, al haber evidenciado la legalidad del mensaje de texto , decidió no desactivar la plataforma de IDENTIDAD ADVERTISING.
Finalmente argumentó que para el caso concreto y de acuerdo con los principios del derecho administrativo sancionador, no se le podía aplicar la sanción más gravosa (la recuperación del código corto 897701), sin que ni siquiera fuera demostrado el dolo o la culpa de su parte, debido a que, la responsabilidad objetiva se encontraba expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones ,
modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes técnicos básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; y (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan».
del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8047 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 8
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:
(i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:
(i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y
(ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
de SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
7 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algú n recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda
modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuen tran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8047 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 8
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 897701. Lo anterior debido a que la CRC recibió una queja por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2025531973 del 1 de octubre de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si INALAMBRIA, como asignataria del código corto 897701, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ”.
que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos “se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ”.
Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el tercero en nombre de quien se envió el mensaje de texto objeto de la queja, había autorizado expresamente a INALAMBRIA para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 897701.
De acuerdo con la información contenida en el mensaje de texto que originó la presente actuación administrativa, tal y como consta en el expediente y como también puede evidenciarse en la Imagen No. 1 del presente acto administrativo, el remitente de este mensaje fue TEMU. Teniendo en cuenta lo anterior, con el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión le solicitó a INALAMBRIA la autorización expresa y por escrito otorgada por TEMU para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre.
Como se mencionó en el numeral 2 del presente acto administrativo, INALAMBRIA indicó que el mensaje de texto objeto de queja, había sido enviado po r su cliente IDENTIDAD ADVERTISING quien, a su vez, es la representante de TEMU en Colombia y para demostrar lo anterior, allegó la primera hoja de un contrato suscrito entre IDENTIDAD ADVERTISING y TEMU, y el anexo A de este contrato.
Al respecto, es importante mencionar que allegar la primera y la última hoja de un contrato y un anexo de este, no resulta ser una forma idónea para demostrar la existencia de un acto jurídico y mucho menos una autorización para realizar el env ío de mensajes de texto . Sumado a esto, la Comisión no puede dejar de lado que, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política, el
mucho menos una autorización para realizar el env ío de mensajes de texto . Sumado a esto, la Comisión no puede dejar de lado que, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política, el idioma oficial en Colombia es el castellano . En ese sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso (norma aplicable a las actuaciones administrativas) para que dentro de un proceso los documentos presentados en un idioma distinto al castellano puedan ser tenidos en cuenta como prueba, es necesario que dentro del expediente obre la correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores , por un intérprete oficial o por un traductor designado.
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8047 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 8
No obstante, la Comisión pudo evidenciar que ni en los radicados 2025825154 y 2025825712 ni en el expediente, obra un documento en el que se demuestre que (i) IDENTIDAD ADVERTISING
No obstante, la Comisión pudo evidenciar que ni en los radicados 2025825154 y 2025825712 ni en el expediente, obra un documento en el que se demuestre que (i) IDENTIDAD ADVERTISING es la sociedad representante de TEMU en Colombia, y (ii) que TEMU haya autorizado expresamente a INAMABRIA o, al menos, a su cliente IDENTIDAD ADVERTISING para enviar mensajes de texto en su nombre desde el código corto 897701.
Adicionalmente, en el expediente tampoco obran elementos suficientes que demuestren que entre INALAMBRIA e IDENTIDAD ADVERTISING existe una relación contractual puesto que, aunque por medio del radicado No. 2025820054 INALAMBRIA allegó lo que parece ser dos hojas de un contrato suscrito con IDENTIDAD ADVERTISING, lo cierto es que las dos hojas por sí mismas no pueden demostrar la existencia de una relación contractual entre ambas empresas y que además, las mencionadas hojas también se encuentran en inglés.
En conclusión, INALAMBRIA no demostró que cuenta con una autorización expresa y por escrito de TEMU para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 897701.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC ordenará la recuperación del código corto 897701.
3.4. SOBRE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA ADICIONALES PRESENTADOS POR
INALAMBRIA
Como fue indicado en el capítulo 2 de la presente Resolución, INALAMBRIA argumentó que como asignataria del código corto 897701 se había comportado de forma diligente y de buena fe, que le exige a sus clientes el cumplimiento de la normatividad relacionada con “la autorización del destinatario y el contenido del mensaje”, Sumado a lo anterior, argumentó que de acuerdo con los
exige a sus clientes el cumplimiento de la normatividad relacionada con “la autorización del destinatario y el contenido del mensaje”, Sumado a lo anterior, argumentó que de acuerdo con los principios del derecho administrativo sancionador, no se le podía aplicar la sanción más gravosa (la recuperación del código corto 897701), sin que ni siquiera fuera demostrado el dolo o la culpa de su parte, debido a que, la responsabilidad objetiva se encontraba expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por INALAMBRIA, resulta necesario realizar algunas aclaraciones sobre el proceso que adelanta esta Comisión para recuperar códigos cortos y las razones por las cuales este proceso no es un proceso administrativo sancionatorio y que precisamente por esto, para recuperar un código corto, esta Comisión no realiza un análisis de responsabilidad.
En ese sentido, es importante tener presente que las actuaciones de derecho administrativo sancionatorio se constituyen como una de las manifestaciones del ius puniendi, es decir, son una expresión de la potestad del Estado cuya finalidad se circunscribe a reprimir, y por lo tanto disuadir, determinados comportamientos que por diversos motivos se consideran contrarios al ordenamiento jurídico12.
Así las cosas, la finalidad principal de los procesos sancionatorios es reprimir aquellos comportamientos que son contrarios a derecho, precisamente para evitar la realización de estos comportamientos, que por diversos motivos se consideran contrarios al ordenamiento jurídico. Solo se pueden considerar expresiones de derecho sancionador, en este caso de derecho administrativo sancionatorio, aquellas actuaciones administrativas que puedan resultar en la imposición de un castigo particular. De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional, este castigo por lo
se pueden considerar expresiones de derecho sancionador, en este caso de derecho administrativo sancionatorio, aquellas actuaciones administrativas que puedan resultar en la imposición de un castigo particular. De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional, este castigo por lo general consiste en una multa,13 la cual claramente tiene un componente pecuniario. Contrario a lo anterior, las actuaciones de recuperación de recursos de identificación (entre ellos los códigos cortos) no buscan reprimir comportamientos contrarios a derecho y, por lo tanto, no buscan i mpartir sanciones o imponer multas.
Las actuaciones de recuperación de recursos de identificación hacen parte de las funciones de la CRC pues es la entidad encargada de administrarlos. Esta
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