CRC - Resolución 8048 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8048 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8048 DE 2025
“Por la cual se recupera el código corto 898998, asignado a ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2025822240 del 17 de septiembre de 2025, 2025822342 del 18 de septiembre de 2025 y 2025822666 de 23 de septiembre de 2025, distintos usuarios de servicios de comunicaciones móviles informaron a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) sobre el presunto uso indebido del código corto 898998. Los usuarios manifestaron haber recibido de manera reiterada, mensajes desde el código corto 898998 con información que al parecer no correspondía a los servicios o canales de comunicación oficiales de MOVISTAR, TRANSFIYA y BRE-B. Como muestra de ello, aportaron como prueba las capturas de pantalla de los mensajes recibidos, tal como se observa a continuación:
Imagen 1
MOVISTAR, TRANSFIYA y BRE-B. Como muestra de ello, aportaron como prueba las capturas de pantalla de los mensajes recibidos, tal como se observa a continuación:
Imagen 1
Fuente: Expediente 1
1 Radicado 2025822240 del 17 de septiembre de 2025Continuación de la Resolución No. 8048 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 8
Imagen 2
Fuente Expediente2
Imagen 3
Fuente Expediente3
En aras de darle trámite a las quejas recibidas, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 898998, evidenciando que este fue solicitado por ESTRATEC S.A.S., (en adelante, ESTRATEC, bajo la modalidad de servicio gratuito para el usuario” para ser usado como un “Código doble vía para todos los operadores en consultas y notificaciones 4, y que el mismo fue asignado mediante Resolución CRC 5850 de 2016.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2025531025 de 24 de septiembre de 2025, la CRC le solicitó a ESTRATEC la siguiente información asociada al código corto 898998:
“1. Relación de clientes de ESTRATEC que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 898998.
2. Información de los clientes de ESTRATEC o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del
relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.
2 Radicado 2025822342 del 18 de septiembre de 2025 3 Radicado 2025822666 de 23 de septiembre de 2025 4 Solicitud de Asignación C.C 898998 Radicado 201673921 del 24 de noviembre de 2016Continuación de la Resolución No. 8048 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 8
5. Copia de las reclamaciones realizadas por ESTRATEC a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por ESTRATEC una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto
898998.”.”
ESTRETC dio respuesta al requerimiento de la CRC por medio del radicado 2025823480 del 1 de octubre de 2025.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por ESTRATEC, mediante el
898998.”.”
ESTRETC dio respuesta al requerimiento de la CRC por medio del radicado 2025823480 del 1 de octubre de 2025.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por ESTRATEC, mediante el radicado de salida número 2025533897 del 16 de octubre 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 898998. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20165.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ESTRETEC el 16 de octubre de 2025 mediante correo electr ónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ESTRATEC que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas . También se le solicitó informar el uso que le ha dado al código corto 898998, y allegar las autorizaciones expresas y por escrito otorgadas por las empresas MOVISTAR, TRANSFIYA y BREB para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el referido código corto.
Mediante comunicación con número de radicado 2025827067 del 7 de noviembre de 2025 , ESTRATEC se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
Mediante comunicación con número de radicado 2025827067 del 7 de noviembre de 2025 , ESTRATEC se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO ESTRATEC
En su pronunciamiento allegado mediante comunicación con número de radicado 2025827067 del 7 de noviembre de 2025 , la sociedad ESTRATEC, en su calidad de asignataria del código corto 898998, presentó observaciones frente al documento de inicio expedido por la CRC dentro de la presente actuación administrativa.
En dicho escrito, ESTRATEC manifestó que los mensajes objeto de las quejas fueron generados directamente por los clientes remitentes de su cliente TELESIGN CORPORATION, señalando que la Compañía actúa como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) bajo un modelo Software as a Service (SaaS), en el cual no genera contenidos propios ni administra bases de datos de usuarios, sino que se limita a proveer la infraestructura tecnológica que permite la transmisión de los mensajes enviados por terceros.
Indicó que el código corto 898998 es un recurso de uso compartido destinado a comunicaciones informativas, bancarias, transaccionales y de autenticación, y que todos los mensajes enviados a través de este canal son generados por los remitentes que utilizan la plataforma de TELESIGN, quienes deben cumplir la Política de Uso Aceptable (AUP) y las disposiciones regulatorias vigentes.
De acuerdo con la información aportada, TELESIGN CORPORATION confirmó que el cliente que utilizó el código corto durante el incidente fue NX COMMUNICATIONS PTE. LTD., precisando que las empresas MOVISTAR, TRANSFIYA y BRE-B no habían enviado los mensajes reportados, pues
De acuerdo con la información aportada, TELESIGN CORPORATION confirmó que el cliente que utilizó el código corto durante el incidente fue NX COMMUNICATIONS PTE. LTD., precisando que las empresas MOVISTAR, TRANSFIYA y BRE-B no habían enviado los mensajes reportados, pues habrían sido objeto de suplantación por parte de un tercero vinculado a ese cliente. Así mismo, ESTRATEC señaló que TELESIGN cuenta con autorización expresa y por escrito de NX COMMUNICATIONS para el envío de mensajes, conforme al Master Services Agreement suscrito entre ambas partes, el cual regula las condiciones de uso del servicio.
De igual manera, la empresa indicó haber adoptado diversas medidas inmediatas una vez tuvo conocimiento de las quejas presentadas por los usuarios, entre ellas: la notificación a TELESIGN
5Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8048 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 8
CORPORATION, la suspensión preventiva de la cuenta asociada a los envíos reportados, la inactivación de los usuarios vinculados al tráfico sospechoso, el bloqueo del tráfico y de la entidad NX COMMUNICATIONS para Colombia, conforme a la confirmación de TELESIGN, y el refuerzo de filtros de seguridad y validación de URLs.
inactivación de los usuarios vinculados al tráfico sospechoso, el bloqueo del tráfico y de la entidad NX COMMUNICATIONS para Colombia, conforme a la confirmación de TELESIGN, y el refuerzo de filtros de seguridad y validación de URLs.
Frente a las circunstancias técnicas del caso, ESTRATEC manifestó que el servicio de mensajería SMS opera sobre redes móviles abiertas e interconectadas en las que intervienen múltiples actores nacionales e internacionales, lo que implica que no resulta técnica ni materialmente viable para la Compañía validar en tiempo real el origen o contenido final de cada mensaje remitido por terceros. Indicó que, pese a ello, cuenta con mecanismos preventivos y automatizados de control orientados a mitigar riesgos de uso indebido del recurso.
Finalmente, ESTRATEC afirmó haber actuado de manera diligente, oportuna y transparente frente a los hechos reportados, destacando que no existe dolo, negligencia ni incumplimiento por parte de la Compañía, y que no se configura la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dado que los mensajes no fueron enviados POR MOVISTAR, TRANSFIYA o BREB, sino por un tercero suplantador ajeno a ESTRATEC cuya conducta fue bloqueada de manera inmediata. Con fundamento en lo anterior, sol icitó a la CRC dar por terminada la actuación administrativa y mantener la asignación del código corto 898998.
3. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20096, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20096, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 7; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 8; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos9.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los
derecho de propiedad sobre ellos9.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos
6 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 7 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 9 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 8048 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 8
de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 10 y (ii) las funciones del
alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 10 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 11. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202512, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 13 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación
de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
10 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 11 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el
– CPACA – para las actuaciones administrativas 11 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 12 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 13 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8048 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 8
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada con el fin de determinar si resulta procedente la recuperación del código corto 898998, asignado a ESTRATEC.
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada con el fin de determinar si resulta procedente la recuperación del código corto 898998, asignado a ESTRATEC. Lo anterior, en atención a la s quejas recibidas por la CRC , mediante la s cuales se denunció el presunto uso indebido del referido recurso de identificación.
De acuerdo con lo establecido en el radicado 2025533897 del 16 de octubre 2025, mediante el cual se comunicó a ESTRATEC el inicio de la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si el asignatario del código corto 898998 incurrió o no en alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular en el numeral 6.4.3.2.8, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.14
3.2.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de las quejas presentadas ante la CRC, en las que se informó la recepción de mensajes enviados desde el código corto 898998, los
contenido”.
En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de las quejas presentadas ante la CRC, en las que se informó la recepción de mensajes enviados desde el código corto 898998, los cuales hacían referencia a distintas entidades, sin que se acreditara la existencia de autorización expresa y por escrito por parte de los titulares de los nombres utilizados en dichos mensajes, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
De acuerdo con la información obrante en el expediente, ESTRATEC, en su calidad de asignataria del recurso, manifestó que los mensajes objeto de las quejas fueron generados directamente por los clientes remitentes de TELESIGN CORPORATION , en el marco del modelo Software as a Service (SaaS) bajo el cual opera la compañía. Señaló que no genera contenidos propios ni administra bases de datos de usuarios, sino que se limita a proveer la infraestructura tecnológica para la transmisión de los mensajes enviados por terceros, quienes deben cumplir la Política de Uso Aceptable y las disposiciones regulatorias aplicables.
En este contexto, si bien ESTRATEC informó que, conforme a la comunicación remitida por TELESIGN CORPORATION , los mensajes objeto de queja habrían sido producto de una suplantación realizada por un tercero vinculado a NX COMMUNICATIONS PTE. LTD ., ello no desvirtúa la configuración del supuesto regulatorio previsto en el numeral 6.4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Por el contrario, la suplantación implica que se utilizaron los nombres de entidades como MOVISTAR, TRANSFIYA y BRE-B sin la existencia de autorización expresa y por escrito por parte de sus titulares, lo cual constituye precisamente una de las situaciones que la regulación busca prevenir. Desde la perspectiva del control objetivo exigido al asignatario, la
escrito por parte de sus titulares, lo cual constituye precisamente una de las situaciones que la regulación busca prevenir. Desde la perspectiva del control objetivo exigido al asignatario, la ocurrencia de una suplantación efectiva evidencia que a través del recurso asignado se enviaron mensajes en nombre de terceros sin autorización, configu rando así el incumplimiento del deber regulatorio de garantizar que el uso del código corto se encuentre respaldado po r la voluntad del titular del nombre empleado.
La sociedad agregó que TELESIGN CORPORATION sí cuenta con autorización expresa y por escrito de NX COMMUNICATIONS PTE. LTD . para el envío de mensajes, conforme al Master Services Agreement suscrito entre ambas partes, y que dicho cliente habría sido el responsable real del tráfico asociado al incidente reportado.
De igual manera, ESTRATEC informó sobre las medidas adoptadas una vez conoció las reclamaciones, las cuales incluyen la notificación a TELESIGN CORPORATION , la suspensión preventiva de la cuenta asociada a los envíos reportados, la inactivación de los usuarios vinculados al tráfico sospechoso, el bloqueo del tráfico y de la entidad NX COMMUNICATIONS para Colombia y el refuerzo de los filtros de seguridad y validación de URLs.
No obstante, a partir del análisis del contenido del expediente, se advierte que no fue allegada autorización expresa y por escrito por parte de MOVISTAR, TRANSFIYA ni BRE-B, nombres
14Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos
para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8048 de 03 de diciembre de 2025 Hoja No. 7 de 8
utilizados en los mensajes que motivaron la actuación administrativa. Si bien ESTRATEC explicó que dichas entidades no remitieron los mensajes y que fueron suplantadas por un tercero, lo cierto es que no aportó documento alguno que acreditara la autorización de los titulares cuyos nombres figuraron en las comunicaciones enviadas desde el código corto 898998.
Desde el punto de vista jurídico, resulta necesario reiterar que el procedimiento de recuperación de códigos cortos previsto en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 no constituye una actuación de naturaleza sancionatoria, sino una actuació n administrativa orientada a garantizar el uso eficiente y seguro de los recursos de identificación administrados por esta Comisión. En este tipo de procedimientos, la CRC no evalúa la existencia de dolo o culpa, sino el cumplimiento objetivo de las obligaciones regulatorias asociadas al uso del recurso.
En este marco, la obligación de acreditar la autorización expresa y por escrito recae directamente en el asignatario del recurso, quien debe garantizar que toda comunicación remitida a través del código corto se encuentre debidamente amparada por la volunt ad del titular del nombre o marca empleada. La ausencia de dicha autorización implica el uso del código corto para enviar mensajes
en el asignatario del recurso, quien debe garantizar que toda comunicación remitida a través del código corto se encuentre debidamente amparada por la volunt ad del titular del nombre o marca empleada. La ausencia de dicha autorización implica el uso del código corto para enviar mensajes en nombre de terceros sin su autorización, supuesto que se encuentra expresamente previsto como causal de recuperación en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En consecuencia, con fundamento en las pruebas que reposan en el expediente y en las manifestaciones realizadas por la propia empresa asignataria, se encuentra acreditado que el códi
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