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CRC - Resolución 8051 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8051 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8051 DE 2025

“Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI–

de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”

LA DIRECCCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 7812 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.

Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC o la Comisión ) debe aprobar la OBI de los PRST la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispongan de instalaciones

los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.

De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

En este contexto, es de señalar que UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante UNE EPM, en cumplimiento a lo previsto en la Resolución CRC 072 de 2009, remitió su OBI bajo los parámetros descritos y, una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación, la

EPM, en cumplimiento a lo previsto en la Resolución CRC 072 de 2009, remitió su OBI bajo los parámetros descritos y, una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación, la Comisión mediante resoluciones CRC 2612 de 2010, 2968 de 2011 y 3106 de 2011 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de acceso, uso e interconexión a sus redes.

1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”Continuación de la Resolución No. 8051 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 9

De manera subsiguiente, UNE EPM, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011 y la Circular CRC 094 de 2011, remitió nuevamente su OBI, la cual fue aprobada por medio de las resoluciones CRC 3714 y 3956 de 2012, quedando actualizada con respecto a las modificaciones que introdujo la Resolución 3101 de 2011 al régimen de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones.

Posteriormente, UNE EPM solicitó la aprobación de las modificaciones realizadas a la OBI aprobada con anterioridad, relacionadas con el suministro de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, siendo aprobadas por medio de la Resolución CRC 4340 de 2013.

En razón a la expedición de la Resolución CRC 4112 de 2013, mediante la cual se fijó la obligación a los PRST móviles de incluir en su OBI las condiciones de la oferta de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional – RAN, y dado que para ese mom ento UNE EPM ofrecía servicios

a los PRST móviles de incluir en su OBI las condiciones de la oferta de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional – RAN, y dado que para ese mom ento UNE EPM ofrecía servicios móviles teniendo en cuenta el espectro que para esos fines le había sido adjudicado, UNE EPM solicitó la aprobación de dichas condiciones en el año 2020, las cuales fueron aprobadas por esta Comisión mediante resoluciones CRC 6052 y 6101 de 2020.

En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 6522 2, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otras, el artículo 4.1.6.2 sobre el contenido de la OBI y el artículo 4.1.3.6 respecto de las reglas para la utilización de los protocolos SIP y SS7; así como el Anexo 4.1 del Título Anexos Título IV o lineamientos para la verificación de nodos de interconexión registrados en la oferta básica de interconexión.

A partir de lo anterior, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva of erta debidamente actualizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.

En cumplimiento de lo anterior, el 30 de junio de 2023, UNE EPM presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente , la cual se dio mediante resoluciones CRC

de las fechas de entrada en vigor correspondientes.

En cumplimiento de lo anterior, el 30 de junio de 2023, UNE EPM presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente , la cual se dio mediante resoluciones CRC 7258 de 2023 y 7343 de 2024 . En estas, se aprobó, entre otros aspectos, la modificación y actualización de los instrumentos que contienen las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.

El 6 de mayo de 2024, UNE EPM solicitó a la CRC que se aprobara una nueva modificación a su OBI, relativa a la eliminación del depósito en garantía, como instrumento que había sido incluido y aprobado mediante resoluciones CRC 7258 de 2023 y 7343 de 2024, argumentando que en todo caso su OBI estaría cumpliendo con la regulación frente a los instrumentos de garantías que debe poner a disposición de los operadores que busquen interconectarse. Ello dio origen a la Resolución CRC 7436 del 2 de julio de 2024, por la cual se aprobó la modificación presentada por UNE EPM en su OBI.

Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CRC 7811 de 2025, mediante la cual se simplificó el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia. El artículo 68 de aquella resolución, que establece los aspectos a ser considerados en el contenido de la OBI, modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de disponer expresamente las alternativas para la constitución de garantías que el solicitante podrá elegi r en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión.

2016, en el sentido de disponer expresamente las alternativas para la constitución de garantías que el solicitante podrá elegi r en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión. Adicionalmente, el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 con respecto a la forma y periodicidad de actualización del valor a garantizar, además la estimación de tráfico, en caso de que se cuente con historial, para el cálculo del monto.

Para dar cumplimiento a las anteriores modificaciones, el artículo 135 de la Resolución CRC 7811 de 2025 dispuso que “(…) los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan relaciones de interconexión deberán actualizar sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) que se encuentren vigentes al momento de la expedición de esta resolución. Así, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta disposición, esto es, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, deberán hacer los ajustes respectivos”.

2 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 8051 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 9

En atención a lo dispuesto en el referido artículo 135 la Resolución CRC 7811 de 2025, UNE EPM envió la correspondiente actualización de su OBI, recibida por esta Comisión el 16 de septiembre de 2025 con radicado N.°2025822168, en donde incluyó modificaciones en aspectos financieros,

envió la correspondiente actualización de su OBI, recibida por esta Comisión el 16 de septiembre de 2025 con radicado N.°2025822168, en donde incluyó modificaciones en aspectos financieros, condiciones de garantía s y mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, presentando en su oferta las opciones de pago anticipado y pospago, así como también actualizaciones en temas de valores según topes tarifarios regulados y causales de suspensión o terminación del acuerdo.

En orden a lo expuesto, y en ejercicio de las competencias legales y reglamentarias otorgadas a la CRC, referenciadas en la sección 2, esta Comisión abordará y se pronunciará en las secciones 3 y 4 sobre las modificaciones presentadas por UNE EPM en su OBI recibida con radicado N.°2025822168; así como también en la misma sección 4 de la presente resolución se indicarán aquellos aspectos de la OBI que requieran ajustarse a la regulación vigente. Las demás disposiciones se mantendrán vigentes de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución CRC 7436 de 2024.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA CRC

Tal como se mencionó en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de man tenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su

imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.

Es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.

Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 20253, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR UNE EPM EN SU OBI QUE SON OBJETO

DE REVISIÓN Y APROBACIÓN

En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación

DE REVISIÓN Y APROBACIÓN

En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por UNE EPM en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que UNE EPM informó cambios o modificaciones, las cuales se relacionan a continuación:

3.1 PARTE GENERAL

  • “Identificación de Instalaciones esenciales y su remuneración”:
  • Indicó haber actualizado los valores de remuneración a 2025 por la compartición de elementos de infraestructura civil ; así como también por el servicio de facturación, distribución y recaudo junto con la gestión operativa de reclamos.
  • “Causales de suspensión o terminación del acuerdo”:

3 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 7552 de 2024”.Continuación de la Resolución No. 8051 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 9

  • Indicó que adicionó las causales especificadas en el artículo 67 de la Resolución CRC 7811 de 2025.
  • “Los i nstrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del acuerdo”:

  • Indicó que actualizó las condiciones de la garantía en atención al artículo 68 de la Resolución CRC 7811 de 2025 , y manifestó que , dentro del monto a garantizar ,

obligaciones derivadas del acuerdo”:

  • Indicó que actualizó las condiciones de la garantía en atención al artículo 68 de la Resolución CRC 7811 de 2025 , y manifestó que , dentro del monto a garantizar , adicionó la expresión “servicios adicionales”, haciendo referencia a la remuneración de servicios adicionales que pueden ser contratados por los proveedores mayoristas de internet, contemplados en la Resolución CRC 7714 de 2025.

3.2 ASPECTOS FINANCIEROS

  • “Cargos de acceso a la red”:
  • Indicó haber ajustado los valores de remuneración conforme a los topes vigentes en enero de 2025.
  • “La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas”:
  • Indicó haber ajustado los valores de remuneración conforme a los topes vigentes en enero de 2025.

4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI

De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por UNE EPM, para lo cual se revisó el formato recibido con radicado N.°2025822168 del 16 de septiembre de 2025, específicamente, en los siguientes aspectos:

4.1 PARTE GENERAL

4.1.1 Identificación de Instalaciones esenciales y su remuneración

Revisada la hoja denominada “Instalaciones Esenciales” de la OBI presentada, se observa que UNE EPM actualizó las cifras de remuneración por los siguientes conceptos:

  1. Los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general.
  1. Los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general.
  1. La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos.

Con respecto al primer elemento , se evidencia que los valores registrados en su OBI coinciden exactamente con los topes máximos regulados de valores de remuneración en infraestructura de telecomunicaciones que se encuentran publicados en el portal de la CRC Postdata 4 para la remuneración durante el 2025 de postes y canalizaciones en los cluster “Alto, Moderado, Incipiente”. Sin embargo, no especifica los valores de remuneración para los cluster “Bajo, limitado”.

Por consiguiente, se hace necesario fijar los valores para 2025 en cada cluster, respecto a la remuneración de los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, de la siguiente manera:

Elemento Descripción Unidad de medición Valor Poste Menor o igual a 8 metros en los cluster Alto, Moderado e Incipiente. Apoyo 1886,94 Poste Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros en los cluster Alto, Moderado e Incipiente. Apoyo 1975,65

4 Los valores de remuneración en infraestructura de telecomunicaciones actualizados por año se encuentran publicados en: https://www.postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneración-de-infraestructura-soporte/resource/233e6608-c539-48924 Los valores de remuneración en infraestructura de telecomunicaciones actualizados por año se encuentran publicados en: https://www.postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneración-de-infraestructura-soporte/resource/233e6608-c539-4892b87dContinuación de la Resolución No. 8051 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 9

Poste Poste mayor a 10 metros en los cluster Alto, Moderado e Incipiente. Apoyo 3000,92 Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición en los cluster Alto, Moderado e Incipiente. Metro lineal de cable 196,99 Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición en los cluster Alto, Moderado e Incipiente. Metro lineal de cable 97,92 Poste Menor o igual a 8 metros en los cluster Bajo y limitado. Apoyo 1876,48 Poste Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros en los cluster Bajo y limitado. Apoyo 1964,70 Poste Poste mayor a 10 metros en los cluster Bajo y limitado. Apoyo 2984,28 Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición en los cluster Bajo y limitado. Metro lineal de cable 195,90 Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición en los cluster Bajo y limitado. Metro lineal de cable 97,38

Lo anterior, teniendo en cuenta que estos valores pueden ser actualizados cada año hasta el tope máximo regulado que se publica en el portal Postdata de la CRC5.

Respecto a la segunda parte , que hace referencia a la facturación , distribución y recaudo, y de

Lo anterior, teniendo en cuenta que estos valores pueden ser actualizados cada año hasta el tope máximo regulado que se publica en el portal Postdata de la CRC5.

Respecto a la segunda parte , que hace referencia a la facturación , distribución y recaudo, y de manera conjunta incluido el servicio de gestión operativa de reglamos , se encuentra que las dos cifras presentadas en la OBI coinciden con los topes máximos regulados en 2025, que se encuentran publicados en el portal de la CRC Postdata6; no obstante, en la OBI presentan un error en la ubicación registrada de estas cifras, debido a que el mayor valor debe estar asociado al valor conjunto para la instalación esencial incluyendo el servicio de gestión operativa de reclamos, mientras que, se observa que UNE EPM registró las cifras de manera invertida, al asignar el mayor valor a la remuneración sin incluir el servicio de gestión operativa de reclamos, y el menor valor en la casilla donde se incluye este último servicio.

Por consiguiente, conforme lo dispuesto en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no se aprueban los valores en la forma presentada y se fijan las cifras establecidas por la CRC en 2025 para cada concepto de la siguiente manera:

  • Valor de remuneración asociado a la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo = COP 1.633,74 por factura.
  • Valor de remuneración conjunta para la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, y para el servicio de gestión operativa de reclamos = COP 1.938,11 por factura.

Lo anterior, teniendo en cuenta que estos valores pueden ser actualizados cada año hasta el tope máximo regulado que se publica en el portal Postdata de la CRC7.

recaudo, y para el servicio de gestión operativa de reclamos = COP 1.938,11 por factura.

Lo anterior, teniendo en cuenta que estos valores pueden ser actualizados cada año hasta el tope máximo regulado que se publica en el portal Postdata de la CRC7.

4.1.2 Causales de suspensión o terminación del acuerdo

Como parte de las causales de suspensión o terminación de acuerdo, UNE EPM en su OBI adicionó las siguientes:

“(…) [E]xtinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, incumplimiento de la obligación de transferir los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 de la Resolución 5050 de 2016, daño a la red, perjuicio para los operarios y afectaciones a los servicios prestados por el proveedor otorgante de la interconexión y/o del acceso. (…)”

Una vez revisada la normativa vigente, se encuentra que el citado texto que UNE EPM adicionó en su OBI coincide con los casos establecidos en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 67 de la Resolución CRC 7811 de 2025, en los cuales podrá terminarse el acuerdo de interconexión, previa autorización de la CRC.

Por consiguiente, se aprueba la modificación descrita en la forma presentada por UNE EPM.

5 Ídem. 6 Los valores de remuneración de facturación, distribución y recaudo actualizados por año se encuentran publicados en:

Por consiguiente, se aprueba la modificación descrita en la forma presentada por UNE EPM.

5 Ídem. 6 Los valores de remuneración de facturación, distribución y recaudo actualizados por año se encuentran publicados en: https://postdata.gov.co/dataset/cargos-de-acceso-redes-fijas-y-móviles/resource/e7083f2b-68f7-4056-8be5-f27e2e07b345 7 Ídem.Continuación de la Resolución No. 8051 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 9

4.1.3 Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo y el ofrecimiento del pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión

Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que UNE EPM modificó los criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía, como se indica a continuación (los cambios puntuales se resaltan en el siguiente texto con negrilla y subrayado):

“Objeto de la garantía:”

“Garantizar cumplimiento del contrato Ix, acceso, el solicitante debe constituir garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable, sin condicionamiento y a primer requerimiento en favor de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.”

“Criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía:”

"El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación , cargos de acceso, costo de Facturación y Recaudo, arriendo de postes y ductos y servicios adicionales.

“Criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía:”

"El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación , cargos de acceso, costo de Facturación y Recaudo, arriendo de postes y ductos y servicios adicionales. El período a garantizar será, para POSPAGO: 136 días y para PAGO ANTICIPADO O PREPAGO: 46 días. Para determinar el monto a garantizar por cargos de acceso se tomará el valor promedio de las proyecciones de tráfico del solicitante para un año, en el caso de relaciones nuevas. Para relaciones en desarrollo que ya cuenten con historial de tráfico, se promediará el tráfico real de los tres (3) meses inmediatamente anteriores al momento de revisión del monto, con el de las proyecciones de los tres (3) meses sigu ientes presentadas por el solicitante. La Garantía Bancaria deberá estar vigente durante todo el tiempo del acceso o la Interconexión y se ajustará en razón a las necesidades y condiciones de cada momento. El inicio de las actividades del cronograma de implementación será con posterioridad al recibo y aprobación de la Garantía Bancaria, la cual debe ser entregada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación total de la OBI. La obligación de actualización de la Garantía Bancaria y los criterios para hacerlo serán los estipulados en el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las proyecciones de tráfico serán actualizadas cada cuatro (4) meses por el solicitante.”

“Objeto:”

" Garantizar cumplimiento del contrato Ix , acceso, RAN. Para el efecto, el solicitante debe realizar a favor de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.:

solicitante.”

“Objeto:”

" Garantizar cumplimiento del contrato Ix , acceso, RAN. Para el efecto, el solicitante debe realizar a favor de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.: (i) El PAGO ANTICIPADO O PREPAGO de treinta (30) días de las obligaciones derivadas del acuerdo y, adicionalmente, del valor correspondiente al tiempo estimado (46 días) necesario para que, en caso de impagos, UNE EPM Telecomunicaciones S.A., como otorgant e del acceso o interconexión, pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva, o, (ii) el PAGO ANTICIPADO O PREPAGO de treinta (30) días de las obligaciones derivadas del acuerdo y, adicionalmente, la constitución de una garantía bancaria en los términos previstos en el acápite de GARANTÍA BANCARIA (Como instrumento principal) de la presente OBI.”

“Criterios tenidos en cuenta para justificar el monto:”

"El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación , cargos de acceso, costo de Facturación y Recaudo, arriendo de postes y ductos y servicios adicionales. ADICIONAL AL PAGO ANTICIPADO O PREPAGO MENSUAL de las obligaciones derivadas del acuerdo, el período a garantizar, que también deberá pagarse de forma ANTICIPADA o cubrirse mediante garantía según la modalidad seleccionada, será 46 días.

Para determinar el monto a garantizar por cargos de acceso se tomará el valor promedio de las proyecciones de tráfico del solicitante para un año, en el caso de relaciones nuevas. Para relaciones en desarrollo que ya cuenten con historial de tráfico, se pr omediará el tráfico real

Para determinar el monto a garantizar por cargos de acceso se tomará el valor promedio de las proyecciones de tráfico del solicitante para un año, en el caso de relaciones nuevas. Para relaciones en desarrollo que ya cuenten con historial de tráfico, se pr omediará el tráfico real de los tres (3) meses inmediatamente anteriores al momento de revisión del monto, con el de las proyecciones de los tres (3) meses siguientes presentadas por el solicitante. El monto a garantizar deberá estar vigente durante todo e l tiempo del acceso o la Interconexión y seContinuación de la Resolución No. 8051 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 7 de 9

ajustará en razón a las necesidades y condiciones de cada momento. El inicio de las actividades del cronograma de implementación será con posterioridad al recibo del monto a garantizar, el cual debe ser entregada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación total de la OBI. La obligación de actualización del monto a garantizar y los criterios para hacerlo serán los estipulados en el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las proyecciones de tráfico serán actualizadas cada cuatro (4) meses por el solicitante.

Adicionalmente, para dar apertura comercial a la interconexión o al acceso, el solicitante deberá pagar, previamente, el primer anticipo de las obligaciones a su cargo derivadas del acuerdo. El monto de ese primer anticipo será el correspondiente a las proyecciones del primer mes de tráfico y demás servicios que vayan a utilizarse durante ese primer mes de ejecución del acuerdo de interconexión o acceso.” (SNFT)

Dentro de la descripción de criterios para justificar el monto a garantizar se observa que se agregó

vayan a utilizarse durante ese primer mes de ejecución del acuerdo de interconexión o acceso.” (SNFT)

Dentro de la descripción de criterios para justificar el monto a garantizar se observa que se agregó la expresión “ servicios adicionales”, sobre lo cual , en la plantilla adjunta a la comunicación recibida, UNE EPM manifestó que adicionó esta expresión teniendo como propósito “hacer coherente la redacción con la regulación vigente que aplica a los Proveedores Mayoristas de Internet (Resolución CRC 7714) quienes, de acuerdo con la normatividad, pueden tener contratados servicios adicionales, cuyo pago también debe garantizarse”.

Frente a lo anterior, es relevante recordar que el artículo 4.12.2.1. que trata de las condiciones mínimas de los acuerdos para la provisión de los servicios mayoristas de telecomunicaciones a proveedores de internet fijo residencial, subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7714 de 2025, contempla la posibilidad de proveer servicios adicionales , los cuales deben quedar especificados en el contrato suscrito por ambas partes.

Teniendo en cuenta lo descrito, se aprueba la adición del texto en relación con la inclusión de los servicios adicionales en el monto a garantizar, cuando aplique y siempre que corresponda a costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión.

Por lo demás, se observa que el texto adicionado se refiere a los diferentes instrumentos de garantía aceptados por el operador como alternativas a la constitución de garantías, el cual, esta Comisión lo encuentra acorde con el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1 del artículo 4.1.6.2, 8 modificado por el artículo 68 de la Resolución CRC 7811 de 2025.

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