CRC - Resolución 8052 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8052 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 8052 DE 2025
“Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI– de
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”
LA DIRECCCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 7812 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente act ualizada conforme la regulación aplicable.
Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos
respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante TIGO, en
uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
En este contexto, es de señalar que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante TIGO, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011 y la Circular CRC 094 de 2011, remitió su OBI, la cual fue aprobada por medio de las resoluciones CRC 3722 y 3978 de 2012.
Con posterioridad a ello, la Comisión expidió la Resolución CRC 4112 del 28 de febrero de 2013 definiendo las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN). De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada resolución, los PRSTM asignatarios de espectro en bandas IMT definidas por la UIT -R y atribuidas en Colombia de acuerdo con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, debían poner a disposición de
1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”Continuación de la Resolución No. 8052 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 9
otros Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRSTM) que así lo solicitaran la instalación esencial de Roaming Automático Nacional – RAN para la prestación de sus servicios de voz, datos y SMS.
Para el cumplimiento de la mencionada obligación, el artículo 7 de la Resolución CRC 4112 de 2013 estableció que los PRSTM señalados debían incluir en sus OBI las condiciones bajo las cuales ofrecían la instalación esencial de RAN. En atención a esto, TIGO solicitó la aprobación de algunas modificaciones
estableció que los PRSTM señalados debían incluir en sus OBI las condiciones bajo las cuales ofrecían la instalación esencial de RAN. En atención a esto, TIGO solicitó la aprobación de algunas modificaciones relacionadas con el suministro de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, siendo aprobadas por medio de las resoluciones CRC 4399 de 2013 y 4552 de 2014.
Posteriormente, en razón a la expedición de las resoluciones CRC 5107 y CRC 5108 de 2017, con el propósito de incluir información correspondiente a las condiciones generales de acceso para Operadores Móviles Virtuales (OMV), TIGO solicitó la aprobación de dichas condiciones, las cuales fueron aprobadas por esta Comisión mediante resoluciones CRC 5302 y 5404 de 2018.
Luego, en 2020, TIGO presentó una modificación de la OBI, y una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación de las modificaciones correspondientes, la Comisión, mediante resoluciones CRC 6103 de 2020 y 6204 de 2021, aprobó el contenido de la OBI presentada por el citado proveedor.
En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 6522 2, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otras, el artículo 4.1.6.2 sobre el contenido de la OBI y el artículo 4.1.3.6 respecto de las reglas para la utilización de los protocolos SIP y SS7; así como el Anexo 4.1 del Título Anexos Título IV o lineamientos para la verificación de nodos de interconexión registrados en la OBI.
A partir de lo anterior, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 dispuso que a más tardar el 1º
4.1 del Título Anexos Título IV o lineamientos para la verificación de nodos de interconexión registrados en la OBI.
A partir de lo anterior, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022 dispuso que a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tienen la obligación de contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva of erta debidamente actualizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.
En cumplimiento de lo anterior, el 30 de junio de 2023, TIGO presentó la actualización de su OBI y solicitó a la CRC la aprobación correspondiente, la cual se dio mediante resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024, a través de las cuales se aprobó, entre otros aspectos, la modificación y actualización de los instrumentos que contienen las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.
Adicionalmente, la Resolución CRC 7274 de 2023 estableció como obligación de TIGO actualizar en su OBI, a partir del 30 de abril de 2024, al menos bimestralmente la cobertura de su red móvil, sin que esta actualización esté sujeta a nuevas aprobaciones de la OBI. En atención a esta disposición, TIGO ha remitido las diferentes actualizaciones de cobertura en su OBI, sin que esto modifique el resto de las condiciones que fueron aprobadas en las resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024.
Posteriormente, el 6 de mayo de 2024, TIGO solicitó a la CRC la aprobación de una nueva modificación
condiciones que fueron aprobadas en las resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024.
Posteriormente, el 6 de mayo de 2024, TIGO solicitó a la CRC la aprobación de una nueva modificación a su OBI, relativa a la eliminación del depósito en garantía, como instrumento que había sido incluido y aprobado mediante resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024, argumentando que en todo caso su OBI, estaría cumpliendo con la regulación frente a los instrumentos de garantías que debe poner a disposición de los operadores que requieran interconectarse. Ello dio origen a la Resolución CRC 7435 del 2 de julio de 2024, por la cual se aprobó la modificación presentada por TIGO en su OBI.
Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CRC 7811 de 2025, mediante la cual se simplificó el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia. El artículo 68 de aquella resolución, que establece los aspectos a ser considerados en el contenido de la OBI, modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de disponer expresamente las alternativas para la constitución de garantías que el solicitante podrá elegi r en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión. Adicionalmente, el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 con respecto a la forma y periodicidad de actualización del valor a garantizar, además la estimación de tráfico, en caso de que se cuente con historial, para el cálculo del monto.
respecto a la forma y periodicidad de actualización del valor a garantizar, además la estimación de tráfico, en caso de que se cuente con historial, para el cálculo del monto.
Para dar cumplimiento a las anteriores modificaciones, el artículo 135 de la Resolución CRC 7811 de 2025 dispuso que “(…) los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan relaciones de interconexión deberán actualizar sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) que se encuentren vigentes al momento de la expedición de esta resolución. Así, dentro de los tr es meses
2 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 8052 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 9
siguientes a la entrada en vigor de esta disposición, esto es, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, deberán hacer los ajustes respectivos”.
De manera concordante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 135 la Resolución CRC 7811 de 2025, TIGO envió la correspondiente actualización de su OBI, recibida por esta Comisión el 16 de septiembre de 2025 con radicado N.°2025822169, en donde incluyó modificaciones en aspectos financieros, condiciones de garantías y mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago , presentando en su oferta las opciones de pago anticipado y pospago , así como también actualizaciones en temas de cobertura de red, valores según topes tarifarios regulados y causales de suspensión o terminación del acuerdo.
de pago , presentando en su oferta las opciones de pago anticipado y pospago , así como también actualizaciones en temas de cobertura de red, valores según topes tarifarios regulados y causales de suspensión o terminación del acuerdo.
En orden a lo expuesto, y en ejercicio de las competencias legales y reglamentarias otorgadas a la CRC, referenciadas en la sección 2, esta Comisión abordará y se pronunciará en las secciones 3 y 4 sobre las modificaciones presentadas por TIGO en su OBI recibida con radicado N.° 2025822169; así como también en la misma sección 4 de la presente resolución se indicarán aquellos aspectos de la OBI que requieran ajustarse a la regulación vigente. Las demás disposiciones se mantendrán vigentes de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución CRC 7435 de 2024.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA
CRC
Tal como se mencionó en el acápite anterior, e l artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 , en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de mantenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el
para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cual corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)”.
Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 2025 3, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR TIGO EN SU OBI QUE SON OBJETO DE
REVISIÓN Y APROBACIÓN
En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por TIGO en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
remitida por TIGO en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que TIGO informó cambios o modificaciones, las cuales se relacionan a continuación:
3.1 Parte General
- “Descripción de redes y cobertura”:
- Actualizó la lista de municipios con cobertura para la red móvil y la red de transporte.
- “Identificación de Instalaciones esenciales y su remuneración”:
- Actualizó los valores de remuneración a 2025 por la compartición de elementos de infraestructura civil ; así como también por el servicio de facturación, distribución y recaudo junto con la gestión operativa de reclamos.
3 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 7552 de 2024”.Continuación de la Resolución No. 8052 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 9
- “Causales de suspensión o terminación del acuerdo”:
- Indicó que adicionó las causales especificadas en la Resolución CRC 7811 de 2025.
- “Los i nstrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del acuerdo”:
- Indicó que modificó la descripción correspondiente en atención a la Resolución CRC 7811 de 2025 , y manifestó que dentro del monto a garantizar adicionó la expresión “servicios adicionales” haciendo referencia a la remuneración de servicios adicionales dentro de la relación de acceso con los PCA e Integradores Tecnológicos (IT) , de que
7811 de 2025 , y manifestó que dentro del monto a garantizar adicionó la expresión “servicios adicionales” haciendo referencia a la remuneración de servicios adicionales dentro de la relación de acceso con los PCA e Integradores Tecnológicos (IT) , de que trata el Parágrafo 2 del artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 6522 de 2022.
- “OMV”:
- De manera equivalente a las modificaciones referentes a los instrumentos de garantías descritos en la parte general, TIGO indicó que, en atención al artículo 68 de la Resolución CRC 7811 de 2025, actualizó los detalles de los instrumentos que contienen las garantías para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del OMV.
3.2 Aspectos Financieros
- “Cargos de acceso a la red:
- Indicó haber ajustado los valores, conforme a los topes vigentes para el año 2025.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por TIGO, para lo cual se revisó el formato recibido con radicado N.°2025822169 del 16 de septiembre de 2025, específicamente en los siguientes aspectos:
4.1 PARTE GENERAL
4.1.1 Descripción de redes y cobertura
En la hoja “Redes y cobertura” TIGO presentó 1021 municipios con infraestructura de red móvil y mantuvo sin modificación 799 municipios cubiertos con red de transporte.
En vista de que la cobertura presentada coincide con la actualización bimestral periódica vigente, y que
mantuvo sin modificación 799 municipios cubiertos con red de transporte.
En vista de que la cobertura presentada coincide con la actualización bimestral periódica vigente, y que la actualización de la cobertura de la red móvil no requiere ser aprobada por la CRC , se encuentra que esta sección no es objeto de aprobación y se debe mantener en la forma presentada hasta el siguiente reporte bimestral, conforme lo establecido en la Resolución particular CRC 7274 de 2023.
4.1.2 Identificación de Instalaciones esenciales y su remuneración
Revisada la hoja denominada “ Instalaciones Esenciales” de la OBI presentada, se observa que TIGO actualizó las cifras de remuneración por los siguientes conceptos:
- Los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general.
- La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos.
Con respecto al primer elemento , se evidencia que los valores registrados en su OBI coinciden exactamente con los topes máximos regulados de valores de remuneración en infraestructura de telecomunicaciones que se encuentran publicados en el portal de la CRC Postdata4 para la remuneración durante el 2025 de postes y canalizaciones en los cluster “Alto, Moderado, Incipiente”. Sin embargo, no especifica los valores de remuneración para los cluster “Bajo, limitado”.
4 Los valores de remuneración en infraestructura de telecomunicaciones actualizados por año se encuentran publicados en:
especifica los valores de remuneración para los cluster “Bajo, limitado”.
4 Los valores de remuneración en infraestructura de telecomunicaciones actualizados por año se encuentran publicados en: https://www.postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneración-de-infraestructura-soporte/resource/233e6608-c539-4892b87dContinuación de la Resolución No. 8052 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 9
Por consiguiente, se hace necesario fijar los valores para 2025 en cada cluster , respecto a la remuneración de los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, de la siguiente manera:
Elemento Descripción Unidad de medición Valor Poste Menor o igual a 8 metros en los cluster Alto, Moderado e Incipiente. Apoyo 1886,94 Poste Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros en los cluster Alto, Moderado e Incipiente. Apoyo 1975,65 Poste Poste mayor a 10 metros en los cluster Alto, Moderado e Incipiente. Apoyo 3000,92 Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición en los cluster Alto, Moderado e Incipiente. Metro lineal de cable 196,99 Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición en los cluster Alto, Moderado e Incipiente. Metro lineal de cable 97,92 Poste Menor o igual a 8 metros en los cluster Bajo y limitado. Apoyo 1876,48 Poste Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros en los cluster Bajo y limitado. Apoyo 1964,70
97,92 Poste Menor o igual a 8 metros en los cluster Bajo y limitado. Apoyo 1876,48 Poste Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros en los cluster Bajo y limitado. Apoyo 1964,70 Poste Poste mayor a 10 metros en los cluster Bajo y limitado. Apoyo 2984,28 Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición en los cluster Bajo y limitado. Metro lineal de cable 195,90 Canalizaciones Canalización con 2 ductos en compartición en los cluster Bajo y limitado. Metro lineal de cable 97,38
Lo anterior, teniendo en cuenta que estos valores pueden ser actualizados cada año hasta el tope máximo regulado que se publica en el portal Postdata de la CRC5.
Respecto a la segunda parte, que hace referencia a la facturación, distribución y recaudo, y de manera conjunta incluido el servicio de gestión operativa de reglamos, se encuentra que las dos cifras presentadas en la OBI coinciden con los topes máximos regulados en 2025, que se encuentran publicados en el portal de la CRC Postdata6; no obstante, presenta un error en la ubicación registrada de estas cifras, debido a que el mayor valor debe estar asociado al valor conjunto para la instalación esencial incluyendo el servicio de gestión operativa de reclamos, mientras que se observa que TIGO registró las cifras de manera invertida, al asignar el mayor valor a la remuneración sin incluir el servicio de gestión operativa de reclamos, y el menor valor en la casilla donde se incluye este último servicio.
Por consiguiente, conforme lo dispuesto en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , no
de gestión operativa de reclamos, y el menor valor en la casilla donde se incluye este último servicio.
Por consiguiente, conforme lo dispuesto en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , no se aprueban los valores en la forma presentada y se fijan las cifras establecidas por la CRC en 2025 para cada concepto de la siguiente manera:
- Valor de remuneración asociado a la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo = COP 1.633,74 por factura.
- Valor de remuneración conjunta para la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, y para el servicio de gestión operativa de reclamos = COP 1.938,11 por factura.
Lo anterior, teniendo en cuenta que estos valores pueden ser actualizados cada año hasta el tope máximo regulado que se publica en el portal Postdata de la CRC7.
4.1.3 Causales de suspensión o terminación del acuerdo
Como parte de las causales de suspensión o terminación de acuerdo, TIGO en su OBI adicionó las siguientes:
“(…) extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, incumplimiento de la obligación de transferir los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 de la Resolución 5050 de 2016, daño a la red, perjuicio para los operarios y
5 Ídem. 6 Los valores de remuneración de facturación, distribución y recaudo actualizados por año se encuentran publicados en:
5 Ídem. 6 Los valores de remuneración de facturación, distribución y recaudo actualizados por año se encuentran publicados en: https://postdata.gov.co/dataset/cargos-de-acceso-redes-fijas-y-móviles/resource/e7083f2b-68f7-4056-8be5-f27e2e07b345 7 Ídem.Continuación de la Resolución No. 8052 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 9
afectaciones a los servicios prestados por el proveedor otorgante de la interconexión y/o del acceso. (…)”
Al respecto, una vez revisada la normativa vigente, se encuentra que el citado texto que TIGO adicionó en su OBI coincide con los casos establecidos en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 67 de la Resolución CRC 7811 de 2025, en los cuales podrá terminarse el acuerdo de interconexión, previa autorización de la CRC.
Por consiguiente, se aprueba la modificación descrita en la forma presentada por TIGO.
4.1.4 Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo y el ofrecimiento del pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión
Revisada la hoja denominada como “General” de la OBI recibida, esta Comisión observa que TIGO modificó los criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía , como se indica a continuación (los cambios puntuales se resaltan en el siguiente texto con negrilla y subrayado):
“Objeto de la garantía:”
modificó los criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía , como se indica a continuación (los cambios puntuales se resaltan en el siguiente texto con negrilla y subrayado):
“Objeto de la garantía:”
“Garantizar cumplimiento del contrato Ix, acceso, RAN, el solicitante debe constituir garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable, sin condicionamiento y a primer requerimiento en
favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”
“Criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía:”
"El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación , cargos de acceso, costo de Facturación y Recaudo, arriendo de postes y ductos y servicios adicionales. El período a garantizar será, para POSPAGO: 136 días y para PAGO ANTICIPADO O PREPAGO: 46 días. Para determinar el monto a garantizar por cargos de acceso se tomará el valor promedio de las proyecciones de tráfico del solicitante para un año, en el caso de relaciones nuevas. Para relaciones en desarrollo que ya cuenten con historial de tráfico, se pr omediará el tráfico real de los tres (3) meses inmediatamente anteriores al momento de revisión del monto, con el de las proyecciones de los tres (3) meses siguientes presentadas por el solicitante. La Garantía Bancaria deberá estar vigente durante todo el tiempo del acceso o la Interconexión y se ajustará en razón a las necesidades y condiciones de cada momento. El inicio de las actividades del cronograma de implementación será con posterioridad al recibo y aprobación de la Garantía Bancaria, la cual debe ser entregada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación total de la OBI. La obligación
implementación será con posterioridad al recibo y aprobación de la Garantía Bancaria, la cual debe ser entregada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación total de la OBI. La obligación de actualización de la Garantía Bancaria y los criterios para hacerlo serán los estipulados en el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las proyecciones de tráfico serán actualizadas cada cuatro (4) meses por el solicitante."
“Objeto:”
"Garantizar cumplimiento del contrato Ix, acceso, RAN. Para el efecto, el solicitante debe realizar a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.: (i) El PAGO ANTICIPADO O PREPAGO de treinta (30) días de las obligaciones derivadas del acuerdo y, adicionalmente, del valor correspondiente al tiempo estimado (46 días) necesario para que, en caso de impagos, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., como otorgante del acceso o interconexión, pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva, o, (ii) el PAGO ANTICIPADO O PREPAGO de treinta (30) días de las obligaciones derivadas del acuerdo y, adicionalmente, la constitución de una garantía banca ria en los términos previstos en el acápite de GARANTÍA BANCARIA (Como instrumento principal) de la presente OBI."
“Criterios tenidos en cuenta para justificar el monto:”
"El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación , cargos de acceso, costo de Facturación y Recaudo, arriendo de postes y ductos y servicios adicionales.
“Criterios tenidos en cuenta para justificar el monto:”
"El monto a garantizar incluirá los valores de coubicación , cargos de acceso, costo de Facturación y Recaudo, arriendo de postes y ductos y servicios adicionales. ADICIONAL AL PAGO ANTICIPADO O PREPAGO MENSUAL de las obligaciones derivadas del acuerdo, el período a garantizar , que también deberá pagarse de forma ANTICIPADA o cubrirse mediante garantía según la modalidad seleccionada, será 46 días.
Para determinar el monto a garantizar por cargos de acceso se tomará el valor promedio de las proyecciones de tráfico del solicitante para un año, en el caso de relaciones nuevas. Para relacionesContinuación de la Resolución No. 8052 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 7 de 9
en desarrollo que ya cuenten con historial de tráfico, se promediará el tráfico real de los tres (3) meses inmediatamente anteriores al momento de revisión del monto, con el de las proyecciones de los tres (3) meses siguientes presentadas por el solicitante. El monto a garantizar deberá estar vigente durante todo el tiempo del acceso o la Interconexión y se ajustará en razón a las necesidades y condiciones de cada momento. El inicio de las actividades del cronograma de implementación será con posterioridad al recibo del monto a garantizar, el cual debe ser entregada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación total de la OBI.
La obligación de actualización del monto a garantizar y los criterios para hacerlo serán los estipulados en el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las proyecciones de tráfico serán actualizadas cada cuatro (4) meses por el solicitante.
estipulados en el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las proyecciones de tráfico serán actualizadas cada cuatro (4) meses por el solicitante.
Adicionalmente, para dar apertura comercial a la interconexión o al acceso, el solicitante deberá pagar, previamente, el primer anticipo de las obligaciones a su cargo derivadas del acuerdo. El monto de ese primer anticipo será el correspondiente a las proye
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.