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CRC - Resolución 8053 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8053 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8053 DE 2025

«Por la cual se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI– de

PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN»

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 7812 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha oferta debidamente actualizada conforme la regulación aplicable.

Adicionalmente, el artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe aprobar la OBI de los PRST la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos

su respectiva aprobación.

En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.

Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso co mo para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.

De esta manera, una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del soli citante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

En este contexto, es necesario señalar que, en julio de 2020, PARTNERS TELECOM COLOMBIA

de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.

En este contexto, es necesario señalar que, en julio de 2020, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en adelante WOM, remitió su OBI bajo los parámetros descritos en la regulación general y, una vez agotado el trámite administrativo de revisión y aprobación, la Comisión mediante la Resolución CRC 6053 de 2020 aprobó el contenido de la Oferta y fijó las condiciones de ac ceso, uso e interconexión a sus redes.

Posteriormente y debido a la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, con la cual se modificaron aspectos relacionados con el régimen de acceso, uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones, entre otros, se generó la obligación de llevar a c abo la modificación de la OBI

1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 “Normas Comunes sobre Interconexión”Continuación de la Resolución No. 8053 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 6

aprobada previamente, conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.

Así las cosas, WOM solicitó a la CRC la aprobación de la modificación de su OBI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que subrogó el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez revisada la documentación, esta Comisión mediante Resolución CRC 7272 del 26 de diciembre de 2023 aprobó la modificación de la OBI de WOM, incluyendo, entre otros aspectos, la identificación

la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez revisada la documentación, esta Comisión mediante Resolución CRC 7272 del 26 de diciembre de 2023 aprobó la modificación de la OBI de WOM, incluyendo, entre otros aspectos, la identificación de instalaciones esenciales, la actualización de la información de redes y cobertura, de la información asociada con el cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y/o la interconexión, de la información relativa a los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo , la actualización de lo asociado con las condiciones para la utilización de elementos de red de acceso, red de transporte y red central en el contexto de los Operadores Móviles Virtuales – OMV y de las especificaciones técnicas de las interfaces de los equipos de los nodos de interconexión.

El 11 de enero de 2024, WOM interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7272 de 2023. Mediante la Resolución CRC 7368 de 2024, esta Comisión confirmó integralmente el contenido del acto administrativo recurrido.

Adicionalmente, la Resolución CRC 7272 de 2023 estableció como obligación de WOM actualizar en su OBI, a partir del 30 de abril de 2024, al menos bimestralmente la cobertura de su red móvil, sin que esta actualización sea sujeta a nuevas aprobaciones de la OBI. En atención a esta disposición, WOM ha remitido las diferentes actualizaciones de cobertura en su OBI, debiendo mantener el resto de las condiciones que han sido aprobadas hasta las resoluciones CRC 7272 de 2023 y 7368 de 2024.

Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CRC 7811 de 2025, mediante la cual se simplificó el

de las condiciones que han sido aprobadas hasta las resoluciones CRC 7272 de 2023 y 7368 de 2024.

Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CRC 7811 de 2025, mediante la cual se simplificó el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia. El artículo 68 de aquella resolución modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de disponer expresamente las alternativas para la constitución de garantías que el solicitante podrá elegir en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión.

Adicionalmente, el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otros, en relación con la forma y periodicidad de actualización del valor a garantizar y los parámetros para la estimación del monto a ser garantizado. A su vez, el artículo 135 de la Resolución CRC 7811 de 2025 dispuso que «(…) los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan relaciones de interconexión deberán actualizar sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) que se encuentren vigentes al momento de la expedición de esta resolución. Así, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta disposición, esto es, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, deberán hacer los ajustes respectivos».

En atención a tal disposición , mediante comunicación número 2025822733 del 23 de septiembre de 2025, WOM solicitó a la CRC la autorización para la modificación de su OBI en virtud de los artículos

ajustes respectivos».

En atención a tal disposición , mediante comunicación número 2025822733 del 23 de septiembre de 2025, WOM solicitó a la CRC la autorización para la modificación de su OBI en virtud de los artículos 68 y 74 de la Resolución 7811 de 2025, modificatorios de numeral 4.1.6.2.1 del artículo 4.1.6.2. y del parágrafo 2 del artículo 4.1.7.7. de la Resolución 5050 de 2016.

En orden a lo expuesto, y en ejercicio de las competencias legales y reglamentarias otorgadas a la CRC, referenciadas en la sección 2, esta Comisión abordará y se pronunciará en la sección 3 sobre las modificaciones presentadas por WOM en su OBI recibida con radicado 2025822733. Las demás disposiciones se mantendrán vigentes de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución CRC 7272 de 2023, confirmada por la Resolución CRC 7368 de 2024.

2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA

CRC

Tal como se mencionó en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del públi co y de mantenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.

dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.

Es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar aquellasContinuación de la Resolución No. 8053 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 6

condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que sean contradictorias con la Ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el c ual corresponde a la CRC «(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)».

Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 7812 de 2025, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR WOM EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

REVISIÓN Y APROBACIÓN

En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la

interconexión de las OBI de los PRST.

3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR WOM EN SU OBI QUE SON OBJETO DE

REVISIÓN Y APROBACIÓN

En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por WOM en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantada por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que WOM informó cambios o modificaciones, las cuales se relacionan a continuación:

3.1 PARTE GENERAL

  • «Instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del acuerdo»:

  • Indicó que actualizó la redacción en el acápite del objeto y de los criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de la garantía bancaria.
  • Indicó que actualizó la redacción del acápite «otro» en referencia a l otro instrumento de garantía descrito en la OBI. La modificación se realizó en relación con su objeto y a los criterios tenidos en cuenta para justificar el monto.

4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI

De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por WOM, para lo cual se revisó el formato recibido con radicado No. 2025822733 el 23 de septiembre de 2025, específicamente, en los siguientes aspectos:

4.1 PARTE GENERAL

la OBI modificados por WOM, para lo cual se revisó el formato recibido con radicado No. 2025822733 el 23 de septiembre de 2025, específicamente, en los siguientes aspectos:

4.1 PARTE GENERAL

4.1.1 Instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo

Revisada la hoja denominada como «General» de la OBI recibida, esta Comisión observa que, aunque WOM anunció en su comunicación que , en relación con la garantía bancaria, modificó la redacción de su objeto y de los criterios a tener en cuenta para justificar su monto, el texto coincide de forma idéntica con lo dispuesto sobre la materia en el contenido en la OBI aprobada por la CRC mediante la Resolución CRC 7272 del 26 de diciembre de 2023, confirmada por la Resolución CRC 7368 de 2024.

En ese sentido, al evidenciar que ese contenido fue aprobado previamente y que se ajusta a la regulación vigente, la CRC no emitirá pronunciamiento de fondo al respecto, por lo cual, su redacción mantendrá vigencia.

Por otra parte, en relación con el «otro» instrumento que funge como garantía para el cumplimiento de las obligaciones, WOM en su OBI adiciona en su objeto las definiciones de «Pago anticipado exclusivo» y de «Pago anticipado más garantía bancaria» y además señala los criterios que deben tenerse en cuenta para justificar su monto de la siguiente manera:

«Objeto: a) Pago anticipado exclusivo: Respaldo anticipado de las obligaciones a cargo del Solicitante con ocasión del acceso, uso e interconexión entre las partes, incluyendo

tenerse en cuenta para justificar su monto de la siguiente manera:

«Objeto: a) Pago anticipado exclusivo: Respaldo anticipado de las obligaciones a cargo del Solicitante con ocasión del acceso, uso e interconexión entre las partes, incluyendo valores estimados por concepto de todas las obligaciones legales, financieras,Continuación de la Resolución No. 8053 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 6

comerciales y monetarias, objeto de la interconexión, bajo los criterios que se indican a continuación. b) Pago anticipado más garantía bancaria: Respaldo anticipado que incluye una garantía bancaria para cubrir las obligaciones a cargo del Solicitante con ocasión del acceso, uso e interconexión entre las partes, incluyendo valores estimados por concepto de todas las obligaciones legales, financieras, comerciales y monetarias, objeto de la interconexión, bajo los criterios que se indican a continuación. Criterios tenidos en cuenta para justificar el monto: a) Pago anticipado exclusivo: Prepago equivalente al tráfico de ciento treinta y cuatro (134) días, que respalden las obligaciones derivadas de los conceptos asociados de la interconexión correspondiente. b) Pago anticipado más garantía bancaria: Prepago equivalente al tráfico de treinta y un (31) días calendario. Adicionalmente, se solicitará una garantía bancaria por el equivalente al tráfico de cuarenta y seis (46) días calendario proporcional al cálculo resultante de la proyección de tráfico del solicitante por 12 meses. La garantía se solicitará por el equivalente al tráfico de cuarenta y seis (46) días calendario teniendo

resultante de la proyección de tráfico del solicitante por 12 meses. La garantía se solicitará por el equivalente al tráfico de cuarenta y seis (46) días calendario teniendo que cuenta que el artículo 4.1.7.6. establece para la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, la desconexión provisional solo cuando se “constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados(i) el período de conciliación (30 días calendario) menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago anticipado (15 días calendario)10, más (ii) el tiempo previsto en el procedimiento para asegurar la celebración del CMI de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2015, estimado en treinta y un (31) días calendario.”» En primer lugar, la CRC considera que la redacción del objeto frente a las dos modalidades de pago anticipado adolece de la regla dispuesta en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2.1 de la Resolución 5050 de 2016, en el sentido de que no se hace mención a que el prepago incluye no solo el pago anticipado de todas las obligaciones derivadas del acuerdo sino que también debe incluir el valor correspondiente al tiempo estimado necesario para que en caso de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva.

Así las cosas, a la luz de la regulación vigente, la redacción del objeto del pago anticipado, en ambas alternativas, deberá también contemplar lo relacionado a los posibles impagos, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación.

Así las cosas, a la luz de la regulación vigente, la redacción del objeto del pago anticipado, en ambas alternativas, deberá también contemplar lo relacionado a los posibles impagos, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación.

En segundo lugar, frente a los criterios tenidos en cuenta para justificar el monto en la modalidad denominada «pago anticipado exclusivo », WOM hace referencia a que ese valor a prepagar será equivalente al tráfico de 134 días. Al respecto, la CRC evidencia que el solicitante omite justificar las razones o fundamentos por los cuales pretende modificar su OBI en el sentido de cambiar de un prepago equivalente al tráfico de 31 días calendario, tal como se encuentra fijado en la OBI aprobada por la Comisión en 2024, a un prepago equivalente al tráfico de 134 días como base para el cálculo del valor a prepagar en esa modalidad.

De hecho, se destaca que los criterios tenidos en cuenta para justificar el monto que fueron fijados en las resoluciones CRC 7272 de 2023 y 7368 de 2024, coinciden con lo dispuesto esta vez por WOM en la denominada «modalidad de pago anticipado más garantía bancaria» dado que en ambas redacciones se contempló que para calcular el monto se tendría en cuenta el término equivalente al tráfico de 31 días calendario y el de 46 días calendario. Por otra parte , la Comisión tampoco evidencia justificación que soporte la decisión de WOM de contemplar plazos distintos para calcular el monto entre las dos modalidades de prepago – a) pago anticipado exclusivo y b) pago anticipado más garantía bancaria - que enuncia en la modificación de su OBI. Corresponde aclarar que las dos alternativas de las que trata el parágrafo segundo del artículo 4.1.7.7.

anticipado exclusivo y b) pago anticipado más garantía bancaria - que enuncia en la modificación de su OBI. Corresponde aclarar que las dos alternativas de las que trata el parágrafo segundo del artículo 4.1.7.7. de la Resolución 5050 de 2016 se diferencian en el instrumento que puede elegir el solicitante, sin que el uso de uno u otro tenga incidencia, afecte o modifique el plazo a ser garantizado. De acuerdo con todo lo anterior, esta Comisión no aprueba la modificación del plazo de la modalidad de «pago anticipado exclusivo» por cuanto debe mantener los conceptos de prepago equivalente al tráfico de 31 días de tráfico más el equivalente a 46 días calendario, correspondientes al respaldo deContinuación de la Resolución No. 8053 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 6

las obligaciones derivadas de los conceptos asociados de la interconexión y al lapso para que en caso de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva, respectivamente, tanto para el «pago anticipado exclusivo» como para el «pago anticipado más garantía bancaria».

Por lo tanto, esta Comisión fijará condiciones de la siguiente manera: «Objeto: a) Pago anticipado exclusivo: Respaldo anticipado de las obligaciones a cargo del Solicitante con ocasión del acceso, uso e interconexión entre las partes, incluyendo valores estimados por concepto de todas las obligaciones legales, financieras, comerciales y monetarias, objeto de la interconexión y, además, el valor correspondiente al tiempo estimado necesario para que en caso de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva,

comerciales y monetarias, objeto de la interconexión y, además, el valor correspondiente al tiempo estimado necesario para que en caso de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva, bajo los criterios que se indican a continuación. b) Pago anticipado más garantía bancaria: Respaldo anticipado que incluye una garantía bancaria para cubrir las obligaciones a cargo del Solicitante con ocasión del acceso, uso e interconexión entre las partes, incluyendo valores estimados por concepto de todas las obligaciones legales, financieras, comerciales y monetarias, objeto de la interconexión y, además, el valor correspondiente al tiempo estimado necesario para que en caso de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva bajo los criterios que se indican a continuación. ii. Otro. Criterios tenidos en cuenta para justificar el monto: a) Pago anticipado exclusivo: Prepago equivalente al tráfico de treinta y un (31) días calendario, que respalden las obligaciones derivadas de los conceptos asociados de la interconexión correspondiente. Adicionalmente, el prepago equivalente al tráfico de cuarenta y seis (46) días calendario proporcional al cálculo resultante de la proyección de tráfico del solicitante por 12 meses , teniendo que cuenta que el artículo 4.1.7.6. establece para la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, la desconexión provisional solo cuando se “constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados (i) el período de conciliación (30 días calendario) menos el número de días de

desconexión provisional solo cuando se “constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados (i) el período de conciliación (30 días calendario) menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago

anticipado (15 días calendario), más (ii) el tiempo previsto en el procedimiento para asegurar la celebración del CMI de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2015, estimado en treinta y un (31) días calendario.”» En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aprobar la modificación de la Oferta Básica de Interconexión (OBI) registrada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN , mediante el « Formulario para Ofertas Básicas de Interconexión» allegado el 23 de septiembre de 2025 con radicado No. 2025822733, en los términos de las condiciones fijadas por esta Comisión en el numeral 4 de la parteContinuación de la Resolución No. 8053 de 04 de diciembre de 2025 Hoja No. 6 de 6

considerativa del presente acto administrativo, en relación con el objeto y los criterios tenidos en cuenta para justificar el monto de las modalidades de pago anticipado denominadas «Pago anticipado exclusivo» y «Pago anticipado más garantía bancaria», de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2. Otorgar a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de firmeza de la presente resolución, para publicar en su página web el contenido de su Oferta Básica de Interconexión (OBI) actualizada con los ajustes indicados en el numeral 4 de la presente resolución, así como los actos administrativos emitidos por esta Comisión en el presente trámite de aprobación.

con los ajustes indicados en el numeral 4 de la presente resolución, así como los actos administrativos emitidos por esta Comisión en el presente trámite de aprobación.

ARTÍCULO 3. En el mismo término establecido en el artículo segundo, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN debe enviar a la CRC a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co el archivo Excel de la Oferta Básica de Interconexión con los ajustes respectivos, los cuales consistirán en incorporar al formato, lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.

En caso de que no cumpla con dichas obligaciones dentro del término indicado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones procederá de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 04 días del mes de diciembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Directora Ejecutiva

C.C.C 03/12/2025 Acta 1545.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Directora Ejecutiva

C.C.C 03/12/2025 Acta 1545.

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica.

Elaborado por: Andrés Camilo Celeita H., Óscar Mauricio Gómez.

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