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CRC - Resolución 8055 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8055 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8055 DE 2025

«Por la cual se acepta la devolución de la numeración E.164 no geográfica asignada a VIRGIN

MOBILE COLOMBIA S.A.S.»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 -Modificada por la Ley 1978 de 2019-, en los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, así como en la Resolución CRC 5050 de 2016, y el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 7410 del 4 de junio de 20 241, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó directamente a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , en adelante VIRGIN, seis millones (6.000.000) de números no geográficos, así:

NDC BLOQUE DE NUMERACIÓN CANTIDAD 319 2000000 - 2575999 576.000 319 2576000 - 2999999 424.000 319 3000000 - 3999999 1.000.000 319 4000000 - 5999999 2.000.000 319 6000000 - 7999999 2.000.000

Mediante comunicación presentada por correo electrónico y registrada internamente con radicado

319 4000000 - 5999999 2.000.000 319 6000000 - 7999999 2.000.000

Mediante comunicación presentada por correo electrónico y registrada internamente con radicado 2025826446 del 31 de octubre de 2025, VIRGIN presentó una solicitud de devolución de setenta y nueve mil setecientos noventa y seis (79.796) números no geográficos en el Indicativo Nacional de Destino (NDC - 319), los cuales le fueron asignados mediante Resolución CRC 7410 del 4 de junio 2024.

El motivo de la devolución de la numeración asignada argumenta VIRGIN, es debido a que:

«Es importante precisar que, dentro del plan de negocios de Virgin Mobile, se contempla continuar el crecimiento en la red de Colombia Móvil S.A. E.S.P., por lo que no se espera un incremento significativo de usuarios nuevos en la red de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Por esta razón, Virgin Mobile planea continuar realizando entregas de numeración a la CRC conforme se recuperen bloques disponibles para devolución.»

El 6 de noviembre de 20 25, mediante radicado 2025826967, VIRGIN presentó un alcance a la solicitud de devolución del recurso de identificación, en la cual informó que la numeración objeto de devolución se encontraba organizada en rangos de cien (100) números.

Revisada las comunicaciones aportadas, mediante radicado de salida 2025537404 del 13 de noviembre de 2025, la CRC requirió a esa sociedad para que complementara su solicitud de devolución pronunciándose con respecto a los siguientes aspectos: (i) aclarar la cantidad total de numeración objeto de devolución. Lo anterior por cuanto, en la comunicación del 31 de octubre se

devolución pronunciándose con respecto a los siguientes aspectos: (i) aclarar la cantidad total de numeración objeto de devolución. Lo anterior por cuanto, en la comunicación del 31 de octubre se relacionaba a 79.796 números objeto de devolución, y en la comunicación del 6 de noviembre se

1Resolución CRC 7410 del 4 de junio de 2024 “Por la cual se asigna numeración E.164 no geográfica a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”.Continuación de la Resolución No. 8055 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 4

relacionan 79.400 números objeto de devolución; (ii) presentar los rangos objeto de devolución organizados en bloques mínimos de cien (100) números, toda vez que los rangos que habían sido presentados no se encontraban ajustados a esa cantidad; y, (iii) las consideraciones que considerara pertinentes para soportar la solicitud de devolución.

Mediante comunicación con radicado 2025828931 del 27 de noviembre de 2025, VIRGIN presentó la información solicitada e informó que la cantidad total de numeración objeto de devolución corresponde a setenta y nueve mil cuatrocientos (79.400) números no geográficos en el indicativo nacional de destino (NDC) 319.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

Por su pa rte, e l numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de

y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de V alor2, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no u tilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) o vía correo electrónico.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comi sión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de la numeración E.164 no geográfica, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2 Resolución CRC 580 de 14 de octubre de 2025 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8055 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 4

2.2. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN NO

GEOGRÁFICA

Con relación a la solicitud de devolución de la numeración no geográfica presentada por VIRGIN el 31 de octubre de 2025, con complementación de información d el 6 y 27 de noviembre de 2025, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto

VIRGIN:

1. Informó los recursos de identificación a devolver . En este sentido, si bien en la

VIRGIN:

1. Informó los recursos de identificación a devolver . En este sentido, si bien en la comunicación del 31 octubre de 2025, se relacionaban a 79.796 números no geográficos objeto de devolución, VIRGIN en sus complementaciones le aclaró a esta Entidad que la numeración a devolver corresponde a 79.400 números no geográficos, para ello presentó la relación de la numeración organizada en rangos de cien (100) números.

2. Indicó el acto administrativo de asignación de los bloques de numeración objeto de devolución; el cual corresponde a la Resolución CRC 7410 del 4 de junio de 2024 «Por la cual se asigna numeración E.164 no geográfica a VIRGIN MOBILE COLOMBIA

S.A.S.

3. Aclaró que los bloques de numeración objeto de devolución si fueron implementados efectivamente para el uso asignado . No obstante, informó como motivo de la devolución que esa numeración ya no es requerida para su operación.

4. Informó acerca de las posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso. Al respecto, esa sociedad manifestó: «La devolución de esta numeración no generará afectaciones a los usuarios, ya que en este momento dichos recursos no se encuentran asignados a ningún usuario activo.»

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de aceptar la devolución de la numeración , teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de

2016. En consecuencia, se procederá a aceptar la devolución efectuada por VIRGIN. No obstante, dado que la numeración objeto de devolución fue implementada en el uso asignado, esta Entidad advierte que es posible que haya sido conocida por los usuarios finales. Por tal razón, se procederá

dado que la numeración objeto de devolución fue implementada en el uso asignado, esta Entidad advierte que es posible que haya sido conocida por los usuarios finales. Por tal razón, se procederá a modificar el estado de los recursos de identif icación objeto de devolución de “Asignado” a “Reservado”, por un período de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los siguientes setenta y nueve mil cuatrocientos números (79.400) números no geográficos que habían sido asignados a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. mediante la Resolución CRC 7410 de 2024, así:

NDC BLOQUE DE NUMERACIÓN CANTIDAD 319 2000000 - 2002799 2.800 319 2002900 - 2007099 4.200 319 2007200 - 2010199 3.000 319 2010500 - 2019999 9.500 319 3000100 - 3019999 19.900 319 3694200 - 3694299 100 319 4000000 - 4009999 10.000 319 5000000 - 5004999 5.000 319 5005100 - 5009999 4.900 319 6000000 -6009999 10.000 319 7000000 - 7009999 10.000

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración no geográfica del presente artículo de “Asignado” a “Reservado” por un término de tres (3) meses en el Sistema de Información y Gestión

319 7000000 - 7009999 10.000

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración no geográfica del presente artículo de “Asignado” a “Reservado” por un término de tres (3) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 8055 de 09 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 4

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de diciembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025826446, 2025826967, 2025828931

Tramite ID: 3484

Elaborado por: Brayan Andrés Forero Sierra

Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes

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